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JEP - Resolución SDSJ 3157 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3157 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

IVÁN LUNA VELOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001125-72.2019.0.00.0001

Compareciente: Iván Luna Veloza

C.C. No. 86.011.595

Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida Vícti ma: Eder Carvajal Bernal Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019

Resolución SDJS No. 3157 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la señora Nancy Carvajal Bernal que, mediante los abogados adscritos a a la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, dra. Olga Lucía Naizir García y dr. José Ramiro Orjuela Aguilar, solicitó su reconocimiento como víctima dentro de este asunto seguido respecto del señor Iván Luna Veloza (rad.

202201045858).

II. LA SOLICITUD

2. La señora Nancy Carvajal Bernal solicitó su reconocimiento como víctima dentro de este asunto seguido respecto del señor Iván Luna Veloza, en su calidad de hermana del señor Eder Carvajal Bernal.

3. Al efecto, allegó copia del auto proferido por la Sala de Reconocimiento de

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS IVÁN LUNA VELOZA SRVR proferido dentro del Caso 003 el 27 de agosto de 2019, que la reconoce como víctima ante la JEP, además de listados de militares implicados en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que han sido identificados por el colectivo.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que

debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.

2

EXPEDIENTE: 9001125-72.2019.0.00.0001 una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. En el caso objeto de estudio, como se indicó con antelación, se tiene que la Sala de Reconocimiento – SRVR ya reconoció a la señora Nancy Carvajal Bernal como víctima ante la JEP por ser la hermana del señor Eder Carvajal Bernal, de manera que se autorizará su participación dentro de este asunto.

9. En cuanto a su representación, se solicitará a la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda que allegue el poder otorgado a su favor por la señora Carvajal Bernal o la providencia que los reconozca como sus representantes ante la JEP, para proceder a tener en cuenta tal determinación.

10. Finalmente, se dispondrá la remisión de los listados contenidos en la petición con radicado 202201045858 a la presidencia de esta Sala, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS IVÁN LUNA VELOZA PRIMERO: AUTORIZAR la participación dentro de este asunto de la señora Nancy Carvajal Bernal, identificada con C.C. 52.835.751, como víctima indirecta del homicidio del señor Eder Carvajal Bernal, en consideración a lo indicado en el auto proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR proferido dentro del Caso 003 el 27 de agosto de 2019 y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1d, 3 y 11 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda que allegue el poder otorgado a su favor por la señora Carvajal Bernal o la providencia que los reconozca como sus representantes ante la JEP, para proceder a tener en cuenta tal determinación. Se concede para ello el término de cinco (5) días TERCERO: REMITIR los listados contenidos en la petición con radicado 202201045858 a la presidencia de esta Sala, para lo de su competencia.

CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 4

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