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JEP - Resolución SDSJ 3158 21 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3158 21 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA Z

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3158 Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2023 Radicado 9006251-06.2019.0.00.0001 Compareciente (s) Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo C.C. 1.020.400.823 Calidad Fuerza Pública (Armada Nacional) Situación jurídica Condenado - con LTCA Delitos Homicidio en persona protegida Asunto Evalúa y solicita ajuste de régimen de condicionalidad

I. ASUNTO A TRATAR

1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ o Sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a pronunciarse sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo. 1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue movilidad autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001

II. HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso penal con radicado N° 2016-00001 a cargo del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre).

2. El 9 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) condenó al señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo a la pena princial de 15 años y 10 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. En la decisión los hechos fueron descritos así: El día 6 de agosto de 2006, en la vereda Flor del Monte del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, fue ultimado el señor PEDRO RAFAEL MANJARREZ GAMBOA por tropas del Ejército pertenecientes a la Armada Nacional, concretamente Unidades [sic] de la Compañía BÚHO 12, quien de acuerdo al informe de patrullaje pretendía atentar contra las torres de energía del sector.

Ese mismo día se hizo el levantamiento del cadáver y se practicó la

necropsia del mencionado MANJARREZ GAMBOA, quien posteriormente es reconocido por sus familiares en las instalaciones del hospital de Corozal y ante la Fiscalía. El día 14 de ese mismo mes y año se escucha el testimonio de varios familiares y amigos de la víctima, quienes señalan que este era un campesino y no tenía ningún vínculo con grupos alzados en armas, lográndose establecer en la investigación que los hechos no se desarrollaron como se dijo inicialmente por el grupo de militares que rindieron versiones ante la justicia penal militar2.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con providencia del 31 de julio de 2017 resolvió el recurso de apelación, confirmando en su integridad la sentencia mencionada3.

4. Con auto del 14 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Penal de la

3 Corte Suprema de Justicia, previo a decidir sobre la admisión o inadmisión de 2 JEP. Expediente Legali 9006251-06.2019.0.00.0001. Folios 50-73. 3 Ibid. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001 la demanda de casación interpuesta, remitió el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de JEP, para resolver la solicitud de sometimiento elevada por el interesado4.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. El 12 de julio de 2017, el señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No. 301332.

6. Con Resolución No. 2415 del 29 de mayo de 2019, la Subsala Dual Tercera de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento formulada y decidió: (i) aceptar el sometimiento del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo; (ii) conceder al compareciente el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar (PLUM); (iii) requerir al solicitante para que dentro del término de diez (10) días hábiles presentara un plan concreto, claro y programado de cumplimiento de los compromisos que asumió con las víctimas, con la sociedad, con el esclarecimiento de la verdad plena y con esta jurisdicción suscribir el acta de sometimiento ante la JEP; y

(iv) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la actuación relacionada con el compareciente5.

7. Con escrito del 8 de junio de 2020, el señor Imr. (r) Wilmar Alejandro

Vásquez Hidalgo solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)6.

8. Con Resolución 2454 del 10 de julio de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica decidió conceder la LTCA al señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo, exclusivamente, en relación con el proceso penal con radicado No. 2016-000017.

4 Ibid. 5 Ibid. 6 Ibid. Folio 93-107. 7 Ibid. Folio 124-149. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El 27 de agosto de 2020, el señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo remitió escrito de CCCP8.

10. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En

cumplimiento del mencionado acuerdo, con Resolución No. 1489 del 6 de mayo de 2022, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya remitió el expediente del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo a este despacho. El trámite de reasignación fue consignado en el Acta No. 59 del 6 de junio de 20229.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

11. Los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) señalan que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para adoptar las decisiones que en derecho correspondan, relacionadas con la situación jurídica de los comparecientes y la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los agentes del Estado. 4.2. Problema jurídico

12. Corresponde a este despacho en movilidad evaluar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo. Para tal fin, esta decisión se pronunciará sobre

(i) las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad; (ii) analizará el 8 Ibid. Folio 205. 9 Ibid. Folios 244. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .580273 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-1526009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001 caso concreto del compareciente referido; y (iii) adoptará las demás disposiciones que resulten pertinentes. 4.3. Las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad

13. Los destinatarios de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 2016 al comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, específicamente, ante la JEP adquieren obligaciones y compromisos que les permiten acceder y mantener dichas prerrogativas. En concreto, los solicitantes deben asegurar su contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición10.

14. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que el mantenimiento de los beneficios transicionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad: […] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del

conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”11. (Negrilla fuera del texto original)

15. Además, en la Sentencia C–080 de 2018 indicó que ningún compareciente puede recibir beneficios incondicionados, por el simple hecho de someterse a la JEP: La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 11 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.

16. En ese sentido, los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 señalan que les corresponde a las salas y secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes: […] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad12.

17. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de

condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal,

contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración 12 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RALIP LED AIRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .580273 ogidóc le y 1000.00.0.9102.60-1526009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001 de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

18. Específicamente, en relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha indicado que, en los casos donde existe una sentencia condenatoria ejecutoriada o se reconoce responsabilidad en la comisión de los hechos ocurridos, los comparecientes deben presentar planes de reparación y de garantías de no repetición, además de la propuesta de verdad o pactum veritatis. Por el contrario, en los casos en los que no hay sentencia condenatoria o no se ha reconocido responsabilidad, no se espera que los comparecientes proyecten aportes restaurativos, pues estos suponen la admisión de causación de un daño. No obstante, están obligados a presentar un programa de aporte a la verdad plena. Al respecto el Auto TPSA-124 de 2019 indicó:

105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans-5)’67. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado. […] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]

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19. En relación con la obligación de aportar verdad plena, la Sección de Apelación ha señalado que los agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública deben hacer referencia a sus propias conductas y, además, deben contribuir a esclarecer fenómenos de macrocriminalidad y victimización: Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. […]

20. Asimismo, la Sección ha indicado que la valoración de la propuesta de verdad por parte de la SDSJ y la implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva. De manera que, se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos13: 108. […] el aporte completo a la verdad debe llevarse a cabo en el momento fijado para ello en el plan de contribuciones, el cual en principio puede ser, ante la SDSJ de manera temprana; en la etapa de

versiones voluntarias ante la SRVR, o en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en esa misma sala. La primera presentación en la forma de un pacto debe ser temprana, y desde ese momento debe ofrecer claridad suficiente sobre su naturaleza extraordinaria.

21. Así, la finalidad de requerir un pactum veritatis a los comparecientes forzosos y a quienes pretenden ser aceptados como comparecientes voluntarios es acreditar la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP14. En consecuencia, debe ser apto como “materia prima” para iniciar el proceso dialógico en el cual pueden participar las víctimas y el Ministerio Público. En la evaluación preliminar serán verificados los criterios materiales que ha señalado la SA, respecto de la aptitud de: 13 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, Auto TP-SA-425 de 16 de enero de 2020. 14 Ibid. Párr. 204. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Aportar verdad plena “de manera exhaustiva y detallada”, superando el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria. b. Proyectar cómo va a revelar, cuánto sabe para avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional 15, con información respecto de “datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones” información que estará contenida en el formato F-116.

22. En relación con el segundo criterio material de evaluación la SA señaló:

221. Con la consignación de los datos que demanda F1, el plan de aportes a la verdad puede considerarse suficiente para superar el examen preliminar. Y, si en el intercambio dialógico, las víctimas y el Ministerio Público no reclaman ajustes, o lo hacen y la persona los introduce, y aparte comparece para desarrollar su contenido o hacer precisiones requeridas por la JEP, puede concluirse que sus aportes a la verdad son suficientes para recibir los beneficios de la transición, siempre que de otro lado se reúnan plenamente los requisitos de ley.

Así, al suscribir el F1, los comparecientes se obligan a desenvolver la información allí encapsulada si son llamados para ello por la JEP, y a surtir las etapas propias del diálogo restaurador que podría implicar la adaptación y complementación de lo allí declarado. Por la función

que se le adjudica, todo el universo de personas sujetas a la competencia de la JEP debe completar F1, ya que contiene preguntas atinentes a datos de elemental relevancia que, además, cualquier compareciente o solicitante está en capacidad de proveer. Es, por tanto, 15 Ibid. Párr. 147. Intervenciones de CITpax y la CCJ iii) Criterios de evaluación. 16 Ibid. Párr. 218 – 219. Con la finalidad de estandarizar la “captura de esos datos” a efectos de que “haya unidad no solo en el entendimiento del orden transicional, sino -lo que es tanto o más importanteen su aplicación operativa” la Sección de Apelación presentó el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019. La información allí suministrada deberá ser: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas,

económicas, políticas). 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. De acuerdo con lo expuesto, es posible señalar que los beneficios transicionales otorgados por la JEP están supeditados al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad y que las salas de justicia están a cargo de la verificación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones. A continuación, se analizará el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad por parte del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo. 4.4. Análisis del caso concreto

24. Como se expuso en los antecedentes, el 27 de agosto de 2020, a través de su apoderado, el señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo

presentó escrito de CCCP18. Allí señaló:

Mi prohijado como infante de marina® de la Armada Nacional narrará los hechos que ocurrieron el día 6 de agosto de 2006, en la vereda Flor del Monte del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, igualmente desconoce dinámicas de tipo criminal y no tiene conocimiento de patrones o modelos de ejecución de otros delitos, en calidad de IMAR no tenía vínculos ni nunca se reunió con autoridades municipales, departamentales o nacionales para cometer ninguna clase de delitos, nunca tuvo recompensas ni ascensos frente a los hechos investigados, mi prohijado narrará sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; siendo un IMAR no tenía acceso a más información que la que les otorgaban los superiores antes de salir a cualquier operación militar. Mi defendido aduce que la parte del conflicto armado que ayudará a esclarecer en su versión voluntaria es la que conoce cuando fue IMAR y por la cual fue investigado, igualmente que no perteneció a ninguna estructura armada, solamente fue infante de marina de la armada nacional en donde prestaba sus servicios en cumplimiento de la 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 221. 18 Ibid. Folios 228-231. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.60-1526009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001 misión constitucional asignada a las fuerzas militares, afirma que su posición dentro de la estructura de la Armada era la de menor jerarquía pues era IMAR¸ también dice que las zonas del conflicto que va a tener en cuenta es donde ocurrieron los hechos, también reafirma que siendo un IMAR no tenía más acceso que a la información que sus superiores les daban antes de salir a cualquier operación militar. Mi prohijado señala que estará dispuesto a participar y a colaborar cada vez que sea citado y que contará la verdad de los hechos de los cuales tiene conocimiento, también dice que las garantías de no repetición están representadas desde su retiro como soldado pues no porta armas y no ha trabajado en ningún oficio que tenga relación con estas. Finalmente asegura que solicitará el tratamiento de la sentencia por sustitución de la sanción. Aduce el usuario que “mi proyecto de vida futura es consolidar mi vida familiar y desempeñarme en un trabajo estable en donde pueda realizarme como persona útil a la sociedad”.

25. En relación con el escrito presentado por el apoderado del señor Imr.

(r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo la suscrita magistrada encuentra que no cumple con los requisitos para ser considerada como una propuesta de pactum veritatis apta y acorde con los fines de la JEP. Lo anterior por varias

razones. Primero, porque no es el compareciente, directamente, sino a través de su apoderado quien la suscribe y segundo, porque las afirmaciones sobre sobre sus aportes de verdad son generales y vagas. El compareciente no describe de forma concreta cómo ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria, no hace referencia a otros hechos de los que haya tenido conocimiento y no menciona quiénes fueron sus superiores durante este periodo de tiempo ni qué los motivó a cometer estos hechos.

26. Es decir, a la fecha, no ha habido siquiera un aporte incipiente a la verdad plena por parte del señor Imr. (r) Wilmar Alejandro Vásquez Hidalgo pese a que su sometimiento ante la JEP fue aceptado y ha recibido beneficios como la LTCA. Por lo anterior, la magistrada sustanciadora lo requerirá, por segunda vez, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, allegue su 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compromiso Claro Concreto y Programado en el cual realice aportes a la verdad que superen el umbral de lo que ya ha sido esclarecido en la justicia ordinaria19 y que sean constatables por esta Sala, que gestionará y supervisará su cumplimiento. En consecuencia, darán respuesta a los siguientes puntos: (i) Con base en el conocimiento que tengan, hará un relato descriptivo, claro, específico y detallado en relación con la forma como fueron planeados, organizados y ejecutados los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2006 en la vereda de Flor del Monte del municipio de Ovejas (Sucre), en los que se causó la muerte del señor Pedro Rafael Manjarrez Gamboa. (ii) Relatará de manera exhaustiva y detallada dónde y cómo fue seleccionada la víctima; quién la escogió, quién la conocía y cómo fue reclutada. Expresará si existieron criterios para seleccionar a la víctima, cuáles fueron, quien o quienes la señalaron, cómo, cuándo y dónde lo pusieron en conocimiento de la tropa. (iii) Deberá explicar dónde se encontraba el señor Pedro Rafael Manjarrez Gamboa antes de la ejecución de los hechos. (iv) Indicará cómo fue engañada la víctima y cómo fue transportada hasta el lugar de los hechos. Cuál fue el lugar de los hechos, quién y cómo lo escogieron. (v) Expondrá de manera precisa, clara y detallada, cuáles fueron las razones para la muerte al señor Pedro Rafael Manjarrez Gamboa. (vi) Indicará si le solicitaron a la víctima cambiar sus prendas de vestir y si le proporcionaron camuflados. Además, señalará si compraron o

consiguieron de alguna forma armas u otros elementos para ponerlos junto al cuerpo de la víctima. En caso afirmativo señalará dónde se adquirieron, quién las compró y con qué dinero. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 216 al 219; Auto TP-SA 607 de 2020. Párr. 49. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

EXPEDIENTE LEGALI 9006251-06.2019.0.00.0001

(vii) Revelará si la víctima portaba documentos de identidad y qué se hizo con estos. Informará si alguien se encargó de destruir u ocultar los documentos de identificación y pertenencias de la víctima. (viii) Indicará cómo se obtuvo o quién aportó la información de inteligencia para realizar tales hechos. Cómo fue socializada la orden de operaciones y qué instrucciones recibió. (ix) Informará quién fue el primer superior, no presente en los hechos, que se enteró de lo ocurrido y qué versión le fue entregada. (x) Manifestará si en tales acciones los miembros del la Armada Nacional

actuaron en connivencia con algún grupo armado ilegal o la colaboración de particulares. En caso de que así hubiere sucedido, suministrarán datos para identificar a las personas que intervinieron y se referirá en forma circunstanciada a las conductas que realizaron. (xi) Manifestará si existía una directriz o estrategia, así como los móviles e incentivos ofrecidos o impuestos a la unidad militar a la cual pertenecía, para que presentaran bajas en combate y en caso positivo, indicará su planeación y las personas que estuvieron involucradas en ello. (xii) Identificará a los superiores jerárquicos que incentivaron tales prácticas. (xiii) Describirá las funciones o roles que cumplía en la unidad militar. (xiv) Expresará en cuantos enfrentamientos armados participó durante su permanencia en la Armada Nacional, el lugar donde se desarrollaron y resultados operacionales obtenidos (capturas, incautaciones, desmovilizaciones y muertes en combate). 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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