JEP - Resolución SDSJ 3159 23 septiembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3159 23 septiembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 3159 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025
Compareciente Expediente legali Frank González Hernández 0001379-67.2020.0.00.0001 Jorge Luis Gómez Garcia 0001975-51.2020.0.00.0001 Jhon Fredy Cajiao Rodríguez 9001075-80.2018.0.00.0001 Jhon Franklin Álvarez Navarro Carlos Humberto Sánchez Bonilla 9000718-66.2019.0.00.0001 Carlos Eduardo Hernández Yatacue 9002524-39.2019.0.00.0001 Jaime Hernández Tenjo 9001695-58.2019.0.00.0001 Dalberto Rincón 9002401-41.2019.0.00.0001 Nylton Cesar Fernández Rodríguez 0001899-27.2020.0.00.0001 Alirio Vega Gómez José Alejandro Osorio Cruz Héctor Julio Campo Rocha 0001899-27.2020.0.00.0001 José Francisco Meneses Ramírez 9000828-02.2018.0.00.0001 9002713-51.2018.0.00.0001
Héctor Julio Campo Rocha 0001899-27.2020.0.00.0001 José Francisco Meneses Ramírez 9000828-02.2018.0.00.0001 9002713-51.2018.0.00.0001 Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos 1500975-34.2023.0.00.0001 Deybi Sánchez Diaz 9001984-88.2019.0.00.0001 José Julián Ortega 9003067-42.2019.0.00.0001 Iván Darío Cortés Díaz Luis Eduardo Pava Cervera Luis Fernando Rodríguez Cano Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Javier Augusto Quevedo MartínezPágina 2 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
Leonardo Carrillo Aparicio Luis Carlos González Angarita Wilson Chacón Medina Jamir Enrique Espitia Zapata 9000249-20.2019.0.00.0001 Jorge Hernando Pérez Campo 9001410-65.2019.0.00.0001 Alexander Guerrero Castellanos 9002675-05.2019.0.00.0001 Edwin Bermúdez Bocanegra 9001359-54.2019.0.00.0001 Juan Alberto Lizarazo Bermont 1500694-78.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante de la Presidencia de la JEP, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse
a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la participación de las víctimas relacionadas con 7 hechos victimizantes, por los cuales 30 comparecientes de la fuerza pública fueron convocados a audiencia el pasado 21, 21 y 22 de agosto de 2025.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003 -2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada subsala estaría integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
3. A partir de ello, a través de las Resoluciones 3766 del 3 de diciembre de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo delegó en los magistrados
3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo delegó en los magistrados auxiliares itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, varios actosPágina 3 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluyen las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación1, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes; y (iv) relativos al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, incluyendo la autorización del acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.. Competencias que, en todo caso, quedan circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”.
4. Siendo así, a través de la Resolución 2261 de 17 de julio de 2025, el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Catatumbo delegó a la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar las audiencias de los días 20, 21 y 22 de agosto con el propósito de avanzar en la definición de la situación jurídica de 30 comparecientes de competencia de la Subsala; advirtiendo que podría reconocer personería jurídica de los abogados de víctimas y comparecientes, así como
jurídica de 30 comparecientes de competencia de la Subsala; advirtiendo que podría reconocer personería jurídica de los abogados de víctimas y comparecientes, así como convocar, fijar fecha, reprogramar, presidir y dirigir los encuentros, reuniones y diligencias objeto de esta decisión y verificar, preliminarmente, los requisitos de las solicitudes de acreditación de víctimas.
5. A partir de lo anterior, a través de las resoluciones No. 2300 y 2676 de 18 de julio y 14 de agosto de 2025, correspondientemente, la Subsala Catatumbo1 convocó a los referidos 30 comparecientes a las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad, relacionados con los hechos victimizantes cometidos en contra de los señores
1 El término providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con las cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clase s de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solu ción de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámi te o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante
los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judici al -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesal - la providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión […]”. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de16 de mayo de 2016, exp. 2016-00994.Página 4 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O Raúl Chogo Estrada, Ramon David Arias, DAFY2, Pedro Albeiro Trigos, José Martín Botello Ovalle, Danilo Enderson Vergel Álvarez, José de la Cruz Albernia Cárdenas y Ramon Libardo Martínez Contreras . La convocatoria realizada llamó a los siguientes comparecientes,
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Homicidio de Raúl Chogo Estrada 20 de agosto de 2025 8:30 am Frank González Hernández Presencial Jorge Luis Gómez García Presencial Jhon Franklin Álvarez Navarro Virtual Carlos Humberto Sánchez Bonilla Virtual Carlos Eduardo Hernández Yatacué Virtual Jhon Fredy Cajiao Rodríguez Virtual
8:30 am Frank González Hernández Presencial Jorge Luis Gómez García Presencial Jhon Franklin Álvarez Navarro Virtual Carlos Humberto Sánchez Bonilla Virtual Carlos Eduardo Hernández Yatacué Virtual Jhon Fredy Cajiao Rodríguez Virtual Jaime Hernández Tenjo Virtual Dalbelto Rincón Presencial Homicidio de Ramon David Arias 20 de agosto de 2025 8:30 am Jamir Enrique Espitia Zapata Virtual Alexander Guerrero Castellanos Presencial Edwin Bermúdez Bocanegra Presencial Homicidio de José Martín Botello Ovalle 21 de agosto de 2025 8:30 am Nylton César Fernández Rodríguez Virtual Héctor Julio Campo Rocha Virtual Alirio Vega Gómez Presencial José Alejandro Osorio Cruz Presencial José Francisco Meneses Ramírez Virtual Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos Presencial Deybi Sánchez Diaz Presencial Homicidio de DAFY3 y Pedro Albeiro Trigos 21 de agosto de 2025 8:30 am José Julián Ortega Presencial Iván Darío Cortés Díaz Presencial Luis Eduardo Pava Cervera Virtual
2 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos f undamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P.
Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre otras. 3 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pin illa Pinilla), T -Página 5 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Luis Fernando Rodríguez Cano Virtual Homicidio de Danilo Enderson Vergel Álvarez 22 de agosto de 2025 8:30 am Carlos Armando Jaimes Presencial
de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Luis Fernando Rodríguez Cano Virtual Homicidio de Danilo Enderson Vergel Álvarez 22 de agosto de 2025 8:30 am Carlos Armando Jaimes Presencial Javier Augusto Quevedo Martínez Presencial Leonardo Carrillo Aparicio Presencial Luis Carlos González Angarita Virtual Wilson Chacón Medina Virtual Homicidio de José De La Cruz Albernia Cárdenas 22 de agosto de 2025 8:30 am Jorge Hernando Pérez Campo. Presencial Homicidio de Ramon Libardo Martínez Contreras 22 de agosto de 2025 8:30 am Jorge Hernando Pérez Campo Presencial Juan Alberto Lizarazo Bermont Presencial
6. Igualmente, en la referida Resolución 2300 de 18 de julio de 2025 se libraron las siguientes órdenes con el fin de garantizar la participación de las víctimas en las diligencias,
- Se solicitó a la U nidad de Investigación y Acusación UIA avanzar con las gestiones de ubicación y contacto de los grupos familiares de algunas de las víctimas directas de los cuales se carecía de datos de contacto total o parcialmente, estas eran D.A.F.Y., Ramón David Arias, Pedro Albeiro Trigos y Ramón Libardo Martínez Contreras. ii. Se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas contactar y asesorar a los familiares de víctimas cuyos datos de contacto ya habían sido remitidos por la UIA, estos eran Raúl Chogo Estrada, José de la
Cruz Albernia Cárdenas y Danilo Enderson Vergel Álvarez.
contactar y asesorar a los familiares de víctimas cuyos datos de contacto ya habían sido remitidos por la UIA, estos eran Raúl Chogo Estrada, José de la Cruz Albernia Cárdenas y Danilo Enderson Vergel Álvarez. iii. Se solicitó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez CCALCP informar sobre el resultado de las labores de asesoría a los familiares de las víctimas directas José Martín Botello Ovalle y D.A.F.Y.. iv. Se solicitó a Oficina de Asesoría y Atención a Víctimas adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de las víctimas convocadas.
904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 6 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
7. A las diligencias asistieron las siguiente víctimas acreditadas y no acreditadas. a esta diligencia fueron convocadas las siguientes víctimas
Hecho victimizante Víctimas asistentes Homicidio de José Martín Botello Ovalle Jorge Enrique Botello Ovalle Martiza Botello Ovalle Homicidio de DAFY4 y Pedro Albeiro Trigos María Estela Yauro Coronel y Georgina Yaruro Coronel
8. De cara al núcleo familiar de Raúl Chogo Estrada, el señor Yeison Botella Mena5 fue contactado por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, con la cual se gestionó la disposición de apoyos logísticos para que asistiera a la diligencia
Mena5 fue contactado por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, con la cual se gestionó la disposición de apoyos logísticos para que asistiera a la diligencia del 20 de agosto de 2025 en l a sala espejo de la Jurisdi cción en el municipio de Ocaña. Sin embargo, el 19 de agosto de 2025, advirtiendo que el señor Botello no había llegado al municipio de Ocaña, la CCALCPa la cual se le había solicitado asesorar a la familia Chogo Estrada - informó al despacho que “el señor Botello manifestó no haber podido asistir por problemas económicos y de desplazamiento, y que además viven en una finca en una vereda de Aguachica en donde la señal es muy mala (...) que sí querían participar porque es un proceso que viene de muchos años. Sin embargo, es muy complejo viajar por el tema del trabajo y las vías por el invierno” y añadió que la víctima expresó que “si a futuro tiene la posibilidad sí querría ir, puesto que el núcleo familiar está interesado en participar, pero en este momento por la situación no se les da la posibilidad”.
9. Posteriormente, el 03 de septiembre la CCALCP presentó solicitud para acceder a los expedientes relacionados con el hecho victimizante y a la grabación
4 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las
desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pin illa Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 5 Víctima acreditada mediante la Resolución 4365 de 28 de diciembre de 2023. Disponible en Expediente SAJ 0001379-67.2020.0.00.0001, folios 248 a 288.Página 7 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, llevada a cabo el pasado 20 de agosto6.
10. En relación con el núcleo familiar de la víctima directa Ramon Libardo Contreras Martínez, a través de informe remitido a este despacho el 30 de julio de 2025 la UIA remitió a este despacho datos de contacto de los señores María Luisa, Ana Elvia, Jesús María , Andrea Yanire e Isaías Contreras Pallares 7.
Consecuentemente, el 15 de agosto de 2025 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés remitió solicitud de acreditación como víctimas de l as señoras María
Consecuentemente, el 15 de agosto de 2025 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés remitió solicitud de acreditación como víctimas de l as señoras María Luisa8 y Andrea Yanire Contreras Pallares 9, en calidad de tía y prima de la víctima directa. Así mismo a la solicitud se adjuntó poder concedido por las señoras Contreras Pallares a favor de la abogada Figueroa Cortés 10, los cuales cuenta con presentación personal ante la Notaría Segunda del Círculo de Ocaña, Norte de Santander de 14 de agosto de 2025 11. No obstante, sin que el despacho se hubiese pronunciado al respecto, el 20 de agosto de 2025 la abogada Figueroa Cortes presentó ante este despacho m emorial a través del cual desistía de la solicitud de acreditación como víctimas de las señoras Contreras Pallares , indicando lo siguiente,
El día martes 19 de agosto la señora Andrea Yanire, luego de conversar con su núcleo familiar, manifestó a la CCALCP que no participaran en la JEP, debido a que los hermanos no se encuentran de acuerdo en algunas cosas, y que, por tanto, resulta complicado tanto para ella como para la señora María Luisa participar y prefieren evitar inconvenientes con su familia. Por ende, la familia expresó vía WhatsApp su voluntad de revocar el poder otorgado a la Corporación12.
11. En relación con el núcleo familiar de José Martín Botello Ovalle, el 05 de agosto de 2025, la CCALCP remitió informe de cumplimiento en el cual indicó , que los señores Maritza Botello Ovalles y Jorge Enrique Botello Ovalles manifestaron su interés de participar en las diligencias programadas para el 21
agosto de 2025, la CCALCP remitió informe de cumplimiento en el cual indicó , que los señores Maritza Botello Ovalles y Jorge Enrique Botello Ovalles manifestaron su interés de participar en las diligencias programadas para el 21
6 Víctima acreditada mediante la Resolución 4365 de 28 de diciembre de 2023. Disponible en Expediente SAJ 0001379-67.2020.0.00.0001, folios 248 a 288. 7 Expediente SAJ 9001410-65.2019.0.00.0001, folios 1000 a 1003. 8 Identificada con cedula de ciudadanía No. 27.851.621. 9 Identificada con cedula de ciudadanía No. 1.091.162.232. 10 Identificada con C.C. 63.494.227 y T.P. 370.685. 11 Expediente 9001410-65.2019.0.00.0001, folios 1156 a 1174. 12 Expediente SAJ 9001410-65.2019.0.00.0001, folios 1091 a 1106Página 8 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O de agosto de 2025, indicando que para la diligencia serían representados por el abogado Luis Alberto Peña Candela13. En efecto, como fue referido previamente, el 21 de agosto de 2025 los señores Botello Ovalle y el abogado Luis Alberto Peña Candela asistieron a la diligencia, en donde se les permitió su participación en consideración a la importancia del espacio, no obstante , se les advirtió que al momento no se encontraban acreditadas como víctimas y que su partici pación en el proceso dependía de su solicitud para acreditarse como tal.
consideración a la importancia del espacio, no obstante , se les advirtió que al momento no se encontraban acreditadas como víctimas y que su partici pación en el proceso dependía de su solicitud para acreditarse como tal.
12. Finalmente, frente al núcleo familiar del señor Ramón David Arias, la UIA remitió a este despacho informe con fecha de 01 de agosto de 2025 en el cual se indica que, a la fecha se había ubicado a la señora Nubia Arias como madre de la víctima, pero que no se había podido ubicarla por carecer de su núm ero de identificación. Por lo cual, se remitieron solicitudes de información a autoridades regionales en Ocaña , a fin de obt ener esta info rmación14.
CONSIDERACIONES
13. Así pues, frente a la solicitud presentada por la CCALCP, de acceder a las grabaciones de la audiencia celebrada el pasado 20 de agosto de 2025, así como a los expedientes SAJ relacionados con el homicidio de Raúl Chogo Estrada, en tanto, la Corporación no representa judicialmente a las víctimas indirectas de este hecho, el despacho negará su solicitud. Advirtiendo, no obstante, que el señor Yeison Botella Mena podría solicitar dicho acceso en su calidad de víctima acreditada, o bien podría hacerlo la Corporación una vez cuente con el poder debidamente concedido.
14. Por otra parte, en cuanto a la participación ante esta Jurisdicción de las señoras María Luisa 15 y Andrea Yanire Contreras Pallares 16, como víctimas indirectas del homicidio de Ramon Libardo Contreras Martíne z, conforme la voluntad manifestada por las víctimas indirectas de no participar en el
señoras María Luisa 15 y Andrea Yanire Contreras Pallares 16, como víctimas indirectas del homicidio de Ramon Libardo Contreras Martíne z, conforme la voluntad manifestada por las víctimas indirectas de no participar en el procedimiento, este despacho prescindirá de analizar la solicitud de acreditación inicialmente presentada. Vale la pena resaltar que la omisión de dicho análisis
13 Expediente SAJ 1501536-58.2023.0.00.0001, folios 1670 a 1672. 14 Expediente SAJ 9000249-20.2019.0.00.0001, folios 943 a 947. 15 Identificada con cedula de ciudadanía No. 27.851.621. 16 Identificada con cedula de ciudadanía No. 1.091.162.232.Página 9 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
de basa en las manifestaciones telefónicas puestas en cons ideración por la profesional del derecho Julia Adriana Figueroa Cortés a quien en todo caso este despacho no puede considerar su representante legal conforme la manifestación de las víctimas de revocar el poder inicialmente conferido y por el cual el despacho no llegó a reconocer personería.
15. Ahora bien, de cara a la participación en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad celebrada el 21 de agosto de 2025, por parte de los señores Maritza Botello Ovalle y Jorge Enrique Botello Ovalle, familiares de la víctima directa José Martín Botello Ovalle , se solicitará al SAAD - Víctimas que en el término de quince (15) días hábiles desde la comunicación de esta decisión
víctima directa José Martín Botello Ovalle , se solicitará al SAAD - Víctimas que en el término de quince (15) días hábiles desde la comunicación de esta decisión se ponga en contacto con los señores Botello Ovalle , así como con su representante judicial ante la justicia ordinaria, Luis Alberto Peña Candela y confirme su interés en acreditarse como víctimas en la Jurisdicción, debiendo explicárseles la necesidad de dicho trámite para continuar participando del proceso.
16. Por otra parte, conforme el informe remitido, la UIA se encuentra a la espera de la respuesta de requerimientos remitidos a diversas autoridades en el mes de julio para poder determinar el n úmero de identificación de la señora Nubia Arias, quien aparentemente es la madre de la víctima directa Ramón David Arias. Por lo anterior, esta magistratura considera necesario otorgar a la Unidad una prórroga de quince (15) días hábiles desde la comunicación de esta decisión para el cumplimiento total de lo ordenado en las Resoluciones 2391 de 09 de julio de 2024, 2300 del 18 de julio de 2025 y reiterado en la Resolución 2576 de 8 de agosto de 2025, frente a la ubicación de víctimas indirectas del homicidio
de Ramón David Arias.
17. Finalmente, se solicitará a las víctimas indirectas acreditadas en los hechos que fueron objeto de audiencia, esto es los familiares del señor Raúl Chogo Estrada y el joven DAFY, así como a sus representantes legales , informar a este despacho en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión si para el caso de sus familiares sus restos vitales han sido identificados
Estrada y el joven DAFY, así como a sus representantes legales , informar a este despacho en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión si para el caso de sus familiares sus restos vitales han sido identificados y si como familia pudieron hacer la disposición correspondiente de los mismos.Página 10 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
18. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),
RESUELVE
PRIMERO: ADVERTIR al SAAD Víctimas que deberá abstenerse de contactar a las señoras María Luisa y Andrea Yanire Contreras Pallares, identificadas con las cedulas de ciudadanía 27.851.621 y 1.091.162.232, correspondientemente, quienes manifestaron no estar interesadas en participar ante la JEP.
Consecuentemente, no se analizará la solicitud de acreditación como víctimas de las señoras Contreras Pallares, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADVíctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la
Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución se ponga en contacto con los señores Maritza Botello Ovalle y Jorge Enrique Botello Ovalle, familiares de la víctima directa José Martín Botello Ovalle, así como con su representante judicial ante la justicia ordinaria, Luis Alberto Peña Candela, y confirme su interés en acreditarse como víctimas en la Jurisdicción, debiendo explicárseles la necesidad de dicho trámite para continuar participando del proceso.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, remitir el mencionado edicto a las Alcaldía s y Personerías de los municipio s de Hacarí, El Tarra y Ocaña (Norte de Santander) , para que dichas entidades realicen su publicación y difusión en los mencionados territorios.
CUARTO: ADVERTIR que si transcurridos quince (15) días hábiles desde la fijación del edicto ninguna de las víctimas indirectas ha concurrido al procesoPágina 11 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
para notificarse personalmente de las referidas decisiones, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá informar a este Despacho, a efectos de proveer sobre la representación oficiosa de dichos sujetos procesales.
QUINTO: CONCEDER una prórroga de quince (15) días hábiles, improrrogables, contados a partir de la notificación de la presente providencia,
procesales.
QUINTO: CONCEDER una prórroga de quince (15) días hábiles, improrrogables, contados a partir de la notificación de la presente providencia, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que complete las gestiones ordenadas mediante las Resoluciones 2391 de 09 de julio de 2024, 2300 del 18 de julio de 2025, y reiterado en la Resolución 2576 de 8 de agosto de 2025, particularmente las relacionadas con la ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Ramón Davi d Arias, conforme lo citado en la parte motiva.
SEXTO. REQUERIR a las víctimas indirectas acreditadas por los homicidios del señor Raúl Chogo Estrada y el joven DAFY informar a este despacho en el término de diez (10) días hábiles desde la comunicación de esta decisión, si para el caso de sus familiares sus restos vitales han sido identificados y si como familia pudieron hacer la disposición correspondiente de los mismos.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
OCTAVO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo
marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202217.
17 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo,Página 12 de 12
S U B S A L A C A T A T U M B O
Comuníquese y cúmpl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.