JEP - Resolución SDSJ 3166 30 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3166 30 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3166 Bogotá D.C., 30 de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9 000170-41.2019.0.00.0001
Solicitante: Edwin Orlando Villa Castiblanco Héctor Yamid Velandia García Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a acumular los procesos adelantados en relación con los señores Edwin Orlando Villa Castiblanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.298.097 y Héctor Yamid Velandia García, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.355.819, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
a. Edwin Orlando Villa Castiblanco
1. Mediante escrito radicado el día 22 de abril de 2019, el señor Edwin Orlando Villa Castiblanco manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz1. Con tal fin, informó que la Fiscalía 105 Especializada de la Unidad contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín adelanta en su 1 Expediente SAJ No. 9000170-41.2019.0.00.0001, fls. 1 – 4.
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la redecca araP
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2. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 6858 de 6 de noviembre de 2019, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Villa Castiblanco, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del solicitante. Adicionalmente, le solicitó al compareciente (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación
integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes. Finalmente, el despacho pidió a la Fiscalía 105 Especializada antes citada, remitir copia de la última decisión proferida en contra del señor Villa Castiblanco dentro de los procesos que conociera en su contra.
3. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 9 de enero de 20203. Allí informó que se encontraba pendiente la obtención de respuestas por parte de algunas entidades, así como la labor de identificación y contacto con las víctimas. Por esta razón, la UIA solicitó al despacho una prórroga del término otorgado para cumplir con la comisión encargada, solicitud que fue concedida mediante Resolución 706 de 11 de febrero de 2020.
4. Posteriormente, a través de oficio de 13 de marzo de 2020, la Fiscalía General de la Nación informó que el proceso con radicado 200600242 adelantado en contra del señor Villa Castiblanco corresponde al proceso con radicado 201800194, remitido a esta Jurisdicción por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Por su parte, mediante informe final de 2 Expediente SAJ No. 9000170-41.2019.0.00.0001, fls. 5 – 8. 3 Expediente SAJ No. 9000170-41.2019.0.00.0001, fls. 239 – 267.
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5. El señor Villa Castiblanco suscribió el acta de sometimiento a la JEP el día 12 de noviembre de 20204.
6. Posteriormente, mediante Resolución 5124 del 28 de diciembre de 2020, el despacho aceptó su sometimiento a la JEP, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 2018-00194, y lo requirió para presentar su escrito de CCCP. Adicionalmente, le solicitó a la UIA adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente.
b. Héctor Yamid Velandia García
7. El señor Héctor Yamid Velandia García allegó un formato de sometimiento a la JEP el día 22 de abril de 20195. Allí informó que se encontraba vinculado al
proceso con radicado 200600242, en cabeza de la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. El caso fue repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, quien asumió conocimiento del mismo mediante Resolución 453 de 28 de enero de 2020. En esa decisión, entre otras determinaciones, le solicitó al señor Velandia García subsanar su petición, aportando las piezas procesales proferidas dentro de los procesos adelantados en su contra, y comisionó a la UIA para que presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del solicitante.
8. Mediante informe de 11 de marzo de 2020, la UIA indicó que contra el compareciente cursa el proceso con radicado 201800001, el cual tuvo su origen en una ruptura de la unidad procesal del radicado 2006002426.
9. Con Resolución 2541 de 27 de mayo de 2021, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento del señor Velandia García por el proceso con radicado 201800001 y le pidió a este informar si contaba o no con apoderado judicial. Adicionalmente, comisionó a la UIA para adelantar las labores de ubicación y contacto de las 4 Expediente SAJ No. 9000170-41.2019.0.00.0001, fls. 268 – 271. 5 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 1 – 4. 6 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 19 – 42.
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10. En respuesta, el compareciente presentó su escrito de compromiso el día 11 de junio de 20217. Así mismo, manifestó su intención de ser representado por el abogado Nelson Duque Reinosa, aportando el poder correspondiente.
11. Posteriormente, a través de la Resolución 3846 de 13 de agosto de 2021, el despacho sustanciador reiteró el requerimiento realizado anteriormente a la UIA. A su vez, en oficio de 20 de agosto de 2021, esta dependencia señaló que la Resolución 2541 de 2021 no se le había comunicado, por lo cual solicitó el envío de la misma8.
12. Finalmente, a través de la Resolución 3951 de 20 de agosto de 2021, el despacho le reconoció personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa
para representar al señor Velandia García ante la JEP. Finalmente, mediante Resolución 2281 de 24 de junio de 2022, el magistrado Díaz Romero remitió el caso del señor Velandia García al suscrito, a fin de que fuera acumulado con el caso del señor Edwin Orlando Villa Castiblanco.
CONSIDERACIONES
13. A continuación, el despacho se referirá, en primer lugar, a la acumulación de los procesos adelantados en relación con los señores Edwin Orlando Villa Castiblanco y Héctor Yamid Velandia García. En segundo lugar, se pronunciará sobre el escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por este último. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.
I. Acumulación de procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 establece que la SDSJ tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de 7 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 142 – 154. 8 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 504 – 507.
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15. En el caso concreto, se reitera que los señores Edwin Orlando Villa Castiblanco y Héctor Yamid Velandia García han sido procesados como consecuencia de los mismos hechos, a saber, la muerte del señor Jorge Over Giraldo Montoya. Sin embargo, hasta el momento, sus procesos de sometimiento a la JEP han sido tramitados de manera separada.
16. En vista de lo anterior, resulta procedente acumular en un solo expediente los casos adelantados en relación con los dos comparecientes anteriormente mencionados. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional10,
es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
17. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 000505 del 14 de junio de 2018. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
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18. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
19. En consecuencia, el despacho acumulará los procesos mencionados en el expediente Legali 9000170-41.2019.0.00.0001, correspondiente actualmente al caso del señor Villa Castiblanco. Así mismo, se dispondrá que por Secretaría Judicial se agreguen a dicho expediente los documentos que actualmente se encuentran en el expediente Legali 9000169-56.2019.0.00.0001, y, posteriormente, se archive este último expediente. Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con las reglas establecidas por la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, los casos deberán ser acumulados al expediente donde se adoptó primero una decisión de fondo, lo cual en el presente caso ocurrió en relación con el compareciente Edwin Orlando Villa Castiblanco.
20. Ahora bien, es importante anotar que los señores Ever Villalobos Fonseca y Edward Walteros Valdez también han sido procesados por la justicia ordinaria por estos mismos hechos bajo el radicado 200600242. Sin embargo, el caso del señor Villalobos Fonseca fue repartido a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, quien aceptó su sometimiento por estos hechos a través de la Resolución 3662 de 30 de julio de 2021. Por su parte, el caso del señor Walteros Valdez fue repartido al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, sin que, de acuerdo con la información disponible, se haya proferido a la fecha una decisión de fondo dentro de ese caso. En consecuencia, se le comunicará esta decisión a la magistrada Saldaña Montoya y al magistrado Hormiga Sánchez, solicitándoles 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288.
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II. Escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el
señor Eder Enrique García Mass.
21. De acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación13, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo
(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las
contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada14.
22. En adición de lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido también que, a través de sus aportes, el compareciente debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Esto significa que las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019.
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se otnemucod etsE .204462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-0710009 osecorp le emrofni EDWIN ORLANDO VILLA CASTIBLANCO Y HÉCTOR YAMID VELANDIA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000170-41.2019.0.00.0001 o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional15.
23. Una vez revisada, a la luz de estas consideraciones, la propuesta de compromiso presentada por el señor Héctor Yamid Velandia García, el despacho valora positivamente su voluntad de aportar a los fines del Sistema Integral para la Paz. Sin embargo, para efectos de que dicho compromiso contribuya verdaderamente a la materialización de los derechos de las víctimas, es necesario ajustarlo, de acuerdo con las consideraciones que se expondrán a continuación.
a. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.
24. En lo que se refiere a su aporte a la verdad, el señor Velandia García
manifestó su intención de: [E]sclarecer o explicar, a través de mis narraciones que se ajustarán a la verdad, el Proceso (sic) que se maneja con SPOA No. Radicado No. 178676000077200600242 y/o 178676000000201800001, ya que con los dos números se tratan los mismos hechos. Deseo destacar que participé en desarrollo de una operación militar, dentro de la Compañía (sic) “DINAMITA”, Orden (sic) de operaciones No. 027 “NEVADA”, que fue
firmada y ordenada con el lleno de los requisitos legales16.
25. Dicho esto, el compareciente dio respuesta a las preguntas formuladas por el despacho sustanciador, haciendo referencia, entre otros asuntos, a la estructura del Ejército Nacional a la cual pertenecía, al cargo que él desempeñaba en dicha institución, a la zona donde ocurrieron los hechos y a los otros militares que participaron en ellos. Sin embargo, no ahondó en la descripción de las conductas frente a las cuales expresó su deseo de aportar verdad, ni tampoco aclaró si desea reconocer su responsabilidad por dichas conductas, sino que informó su deseo de “manifestar una vez sea convocado a la audiencia de versionado y ante la persona competente, entregar mi versión y que a partir de mi relato se establezca si existe algún grado de responsabilidad o no”17. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 16 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 144. 17 Expediente SAJ No. 9000169-56.2019.0.00.0001, fl. 147 – 148.
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EDWIN ORLANDO VILLA CASTIBLANCO Y HÉCTOR YAMID VELANDIA GARCÍA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000170-41.2019.0.00.0001
26. En relación con este punto, vale la pena señalarle al compareciente que, si bien es posible que sea llamado más adelante a rendir versión voluntaria, ya sea por esta Sala o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el CCCP, presentado por escrito, es un escenario igualmente idóneo para que realice sus aportes a la verdad. Ello es particularmente cierto teniendo en cuenta que (i) la presentación de dicho compromiso, en los estrictos términos indicados por la JEP, es una obligación de los comparecientes, y permite trazar la hoja de ruta de lo que será su tránsito en esta Jurisdicción, y (ii) lo allí expuesto es trasladado posteriormente a las víctimas, para de esa manera comenzar con el proceso dialógico encaminado al resarcimiento de sus derechos.
27. Frente a este punto, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 607 de 2020,
señaló lo siguiente: [L]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas
condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
28. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.
29. A más de lo anterior, en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019 la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA n° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, Página 9 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EDWIN ORLANDO VILLA CASTIBLANCO Y HÉCTOR YAMID VELANDIA GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000170-41.2019.0.00.0001 también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.
30. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación sostuvo que,
[L]os comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. (…) Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones. (negrita fuera del texto original).
31. Corolario de lo expuesto, se tiene que, tanto la versión voluntaria – ante la SRVR - como el escrito de CCCP solicitado por este despacho, son instrumentos que hacen parte del régimen de condicionalidad y de ninguna manera se excluyen, al contrario, constituyen insumos valiosos de aporte a la verdad ante la
Jurisdicción.
32. En línea con lo anterior, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este caso, ello no significa que el compareciente pueda prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT 1 “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.
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EDWIN ORLANDO VILLA CASTIBLANCO Y HÉCTOR YAMID VELANDIA GARCÍA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000170-41.2019.0.00.0001
33. Siendo así, se le solicitará al compareciente que proceda a ajustar y presentar nuevamente su escrito CCCP, sin perjuicio de que más adelante pueda ser efectivamente llamado a rendir versión voluntaria, con el fin de que amplíe o aclare su relato en aquellos aspectos en que esta Jurisdicción lo considere necesario. En este sentido, se le solicitará que (i) describa, de manera detallada, lo realmente ocurrido en relación con los hechos investigados bajo el radicado 200600242 (201800001), especificando el rol desempeñado tanto por él como por las demás personas involucradas en las mismas y desarrollando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron.
34. Aunado a ello, se le solicitará también al compareciente que (ii) manifieste si desea reconocer responsabilidad por estos hechos. Frente a este punto, debe aclarársele que no se le está solicitando que realice una calificación jurídica de los hechos que se le imputan, pues esa función recae en esta Jurisdicción. Por el contrario, lo que se requiere de él en esta etapa procesal es que, a partir del relato claro y detallado de lo que realmente ocurrió en las situaciones por las cuales ha sido investigado, manifieste si es cierta la versión ofrecida inicialmente por los militares involucrados en dichos hechos, en el sentido de que se habría producido una muerte en el marco de un combate sostenido entre el Ejército Nacional y un grupo armado al margen de la ley, o si, por el contrario, se trató de una ejecución extrajudicial presentada fraudulentamente como baja
operacional, como han sostenido la Fiscalía y las víctimas, develando en caso tal, quiénes fueron sus responsables. Hecho esto, en caso de que se trate de una ejecución extrajudicial, el compareciente deberá aclarar si contribuyó de alguna manera con la planeación de estos hechos, la ejecución de la víctima o el posterior encubrimiento de lo ocurrido.
35. Ahora bien, si bien es valioso que el compareciente desee aportar verdad en relación con las conductas por las cuales ha sido procesado en sede ordinaria, su relato no puede limitarse exclusivamente a dichas conductas, sino que debe abarcar también otros hechos de interés de esta Jurisdicción de los cuales tenga conocimiento, así no hubiera participado en ellos, incluso si no hubieran sido investigados por la justicia ordinaria. En consecuencia, se le solicitará al compareciente que (iii) manifieste si desea aportar verdad en relación con otros hechos distintos a aquellos investigados bajo el radicado 200600242 (201800001).
En caso afirmativo deberá responder, para cada uno de estos hechos, a las Página 11 de 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EDWIN ORLANDO VILLA CASTIBLANCO Y HÉCTOR YAMID VELANDIA GARCÍA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000170-41.2019.0.00.0001 preguntas planteadas a continuación, sin limitarse a hacer afirmaciones y compromisos de carácter genérico o abstracto y superando en cada caso el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria:
a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? c. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. d. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, haciendo una descripción detallada de cada una de ellas, especificando el rol desempeñado por él y por las demás personas involucradas en las mismas, así como la exposición de sus posibles efectos, y si cuenta con pruebas o información relevante que respalde su dicho. e. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato. f. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? g. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.
36. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales ha sido investigado, se le solicitará también expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes
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