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JEP - Resolución SDSJ-3179 25-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3179 25-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No 3179 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025

Número expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

César Alfredo Fajardo Moreno (Fuerza Pública) Investigado Homicidio en persona protegida

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor César Alfredo Fajardo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.158.

ANTECEDENTES

1. Con escrito radicado el 2 de abril del 2018 1, el señor César Alfredo Fajardo Moreno manifestó su voluntad de someterse ante esta Jurisdicción en calidad de capitán en retiro del Ejército Nacional. Manifestó que en su contra se adelanta en el Juzgado Especializado Primero de Villavicencio (Meta) el proceso de radicado No. 2011 - 00118, por el delito de homicidio en persona protegida.

adelanta en el Juzgado Especializado Primero de Villavicencio (Meta) el proceso de radicado No. 2011 - 00118, por el delito de homicidio en persona protegida.

2. Mediante Resolución 0360 del 8 de febrero de 2019 2, la magistrada Heidi Patricia Baldosea Perea, asumió el conocimiento del asunto referido y dispuso

1 Radicado Conti nro. 20181510065952 2 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 169 a 177.Página 2 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 entre otros aspectos, la presentación del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, lo cual fue reiterado con Resolución 2043 del 18 de junio de

20203.

5. Con Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

6. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos de distintos departamentos, cuya distribución se acordó mediante la Resolución

263 del 24 de enero de 2024, tal como sigue:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de

distintos departamentos, cuya distribución se acordó mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, tal como sigue:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés4.

7. En virtud del Acta de Reasignación No. 37 del 12 de marzo de 2024, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión SUBINSESP, SUB2NSESP y SUB3NSEFP, se dispuso la reasignación de diversos asuntos, entre estos, el relacionado con el señor García Pineda.

3 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 221 a 233. 4 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macro

Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macro casos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

8. Por medio de la Resolución 1425 del 5 de abril de 2024 5, la magistrada sustanciadora remitió a este despacho el expediente del señor César Alfredo

Fajardo Moreno.

9. En la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.

10. Así, en Auto SRVR SUB -L - CASO 08 – 002 del 9 de enero de 2024 6, la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, correlatora del Macrocaso 08 convocó al señor Fajardo Moreno a la diligencia de versión

magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, correlatora del Macrocaso 08 convocó al señor Fajardo Moreno a la diligencia de versión voluntaria, en el marco del Subcaso: Ariari -Guayabero-Guaviare-CaguánFlorencia (AGGCF+).

11. Con escrito del 7 de enero de 2024 7, el señor César Alfredo Fajardo Moreno solicitó a la SDSJ la autorización para salir del país entre los días 15 al 26 de enero de ese año a la ciudad de El Cairo, Egipto, por motivos de turismo.

12. En respuesta a dicha solicitud, este despacho emitió la Resolución 33 del 13 de enero de 2025 8, informando al compareciente que podía salir del país sin restricción alguna y requiriendo que se presentara en las instalaciones de la JEP al día siguiente de su llegada al país.

13. En constancia del 27 de enero de 2025 9, la secretaria de la SDSJ dio cuenta de la presentación del compareciente en la sede de la JEP en Bogotá.

14. Posteriormente mediante escrito del 5 de marzo de 2025 el compareciente solicitó a la SDSJ la autorización para salir nuevamente del país entre el 23 y el 28 de marzo de 2025 a la ciudad de R ío de Janeiro, Brasil, por lo que se le informó que podía realizar este viaje sin ninguna restricción mediante la Resolución No. 845 del 14 de marzo de 2025, bajo el compromiso de presentarse

5 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 6 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 377 a 379.

5 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 6 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 377 a 379. 7 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 580 a 598. 8 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 590 a 598. 9 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folio 618.Página 4 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 personalmente en la Secretaría Judicial de esta Sala a más tardar el 31 de marzo de 2025, para dejar constancia de su regreso, lo cual el compareciente hizo, según la constancia del mismo día que obra en el expediente.10

15. Finalmente, el 19 de septiembre de 2025, el compareciente allegó una nueva solicitud de autorización de salida del país —con destino a las ciudades de Lima y Cusco, Perú, entre el 28 de septiembre y el 6 de octubre de 2025 — para lo cual allegó copia de su cédula, pasaporte, tiquetes aéreos y las reservas de hospedaje correspondientes

CONSIDERACIONES

16. Para entrar a decidir, es necesario señalar que el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagró que la Presidencia de la JEP era la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

del Decreto 2125 de 2017 consagró que la Presidencia de la JEP era la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

17. Con fundamento en lo dicho, esta corporación expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de

salida del país de la siguiente manera:

“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

18. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

10 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 Folio 662.Página 5 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz . (Subrayado fuera de texto).

19. Como se aprecia, se estableció que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), no obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

20. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación

ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

20. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”11.

21. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, es importante aclarar que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”12.

11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 318 del 9 de octubre de 2019. 12 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 6 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

22. Por lo demás, si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 13 es posible

22. Por lo demás, si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 13 es posible

imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”14.

23. Así las cosas, en el caso específico se tiene que, en el escrito del 19 de septiembre de 2025, el señor Cesar Alfredo Fajardo Moreno informó los detalles

de su viaje de la siguiente forma:

Destino: Lima y Cusco (Perú) Fecha de salida: 28 de septiembre de 2025

Fecha de regreso: 6 de octubre de 2025

Justificación del viaje: Viaje turístico, en el marco de una capacitación laboral de su esposa en Perú.

Datos de contacto: Lima: Airbnb “Casa Bicentenario Los Olivos”, Calle 58 #371 (anfitrión: François Christian Raphael). WhatsApp: 930931899. Cusco: Airbnb Pampa de la Alianza 456. WhatsApp: 984343603 / 966468488.

Correo electrónico: cesar.f17@hotmail.com Celular: 311 539 5747

Anexos: copia de cédula, copia de pasaporte, tiquete aéreo y reservas de hospedaje

Correo electrónico: cesar.f17@hotmail.com Celular: 311 539 5747

Anexos: copia de cédula, copia de pasaporte, tiquete aéreo y reservas de hospedaje

24. Visto esto, atendiendo lo dispuesto por la SA, se evidencia que el compareciente presentó el formato F -1 el 04 de agosto de 2024 15 y asistió a la diligencia de versión voluntaria16 que realizó la SRVR, la cual se llevó a cabo los días 29 y 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2024. En esta misma línea, según fue informado por la magistrada correlatora del Macrocaso 08, Subcaso Ariari13 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 14 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 15 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 521 a 527. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Auto SRVR Sub -L - Caso 08 del 9 de enero de 2024.

Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 380 a 401.Página 7 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el compareciente presentó su CCCP el

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el compareciente presentó su CCCP el 7 de febrero de 2024.

25. Con base en lo anterior puede concluirse que, en términos generales, se ha satisfecho lo requerido por esta Jurisdicción. Adicionalmente, se tiene que el compareciente ha presentado los soportes que se le han solicitado , constatándose que ha atendido oportunamente los requerimientos formulados y que, a la fecha, no registra obligaciones pendientes17.

26. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la SDSJ . No obstante , de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 304427, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún , cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.

27. Sobre este aspecto , tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación , el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz

(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la

(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”18 .

28. Atendiendo lo expuesto, toda vez que el señor Fajardo Moreno actualmente no tiene ninguna restricción para salir del país y dado que ha cumplido con sus obligaciones con el Sistema Integral de Paz, se le informará que puede salir del país entre el 28 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su retorno, a más tardar el 7 de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

17 Revisión del expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 18 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 8 de 8

SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR al señor César Alfredo Fajardo Moreno , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.158, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 28 de septiembre y 6 de octubre de 2025, con destino a las ciudades de Lima y Cusco, Perú , bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al señor César Alfredo Fajardo Moreno que se

a las ciudades de Lima y Cusco, Perú , bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REQUERIR al señor César Alfredo Fajardo Moreno que se presente de manera personal para reportar su llegada al país , a más tardar el 7 de octubre de 2025 en la Secretaría Judicial de la Sala ubicada en el piso 5 de las

instalaciones de la JEP, ubicada en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202219.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto

12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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