🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3181 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3181 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501465-90.2022.0.00.0001

Solicitante: Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez

C.C. N° 16.683.473 Ejército Nacional Situación jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 19 de agosto de 2022 Bogotá D. C., 30 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 3181

1. Con reparto realizado por la Secretaría Judicial el 19 de agosto de 2022 fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPla actuación correspondiente al señor teniente coronel en retiro -Tc.- (r) Jorge Wilson Rondón Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473, quien fue convocado a rendir versión voluntaria los días 14 y 15 de septiembre de 2022 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR-, dentro de los casos 04 "Situación territorial de la región de Urabá" y 06 "Victimización de miembros de la Unión

Patriótica".

2. Una vez recibida la actuación fue consultado el sistema de gestión documental de la JEP, Conti y se evidencia que el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez con correo electrónico del 21 de julio de 2022 allegó el poder otorgado al

profesional del derecho Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.771.773 y tarjeta profesional N° 166.830, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaFONDETEC-, para que asuma la defensa de sus intereses en los trámites adelantados ante la JEP. Posteriormente, en comunicación del 26 de agosto de 2022, el profesional del derecho indicó que autorizaba que se realizaran las notificaciones al correo electrónico registrado en el Registro Nacional de Abogados. El poder por regla general debe allegarse por escrito y con presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables por la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Pese a lo anterior, la Ley 2213 de 2022 "por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo

806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones" dispuso lo siguiente: Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. […] (subrayas fuera de texto) La exigencia de presentación personal de los poderes prevista en los artículos 74 del Código General del Proceso y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, no es compatible con la virtualidad de la administración de justicia. Por las razones expuestas, esta magistrada procederá a reconocer personería al profesional del derecho Antonio Angarita Montes conforme al poder otorgado por el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez. Para tales efectos y en aplicación al artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el abogado, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados[1]. Adicionalmente, este despacho luego de realizadas las consultas en las bases de datos públicas ha verificado la vigencia de

la cédula de ciudadanía como consta en el certificado N° 26989261111 de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedido el 26 de agosto de 2022, así como de la tarjeta profesional N° 166.830, según se evidencia en el certificado N° 486273 de 26 de agosto de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que el abogado Antonio Angarita Montes no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N° 1209896, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 26 de agosto de 2022. Los que fueron incorporados al expediente Legali N° 150146590.2022.0.00.0001[2].

3. Para adoptar una decisión de fondo respecto de la aceptación del sometimiento a la JEP del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez, se requiere de la obtención de documentos, por lo que se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y a ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de

ciudadanía N° 16.683.473. RECONOCER personería a la profesional del derecho Antonio Angarita Montes identificado con cédula de ciudadanía N° 98.771.773 y tarjeta profesional N° 166.830 para actuar como defensor del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez. REQUERIR al señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su

voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de

verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la

actuación. ACLARAR al señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, pues ello será objeto de análisis por parte de la Sala, decidido mediante resolución debidamente motivada y supeditado al cumplimiento de los compromisos asumidos con esta Jurisdicción. SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, relatores de los casos 04 "Situación territorial de la región de Urabá" y 06 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica", que una vez realicen la diligencia de versión voluntaria a la que fue convocado el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473, autoricen a este Despacho el acceso a ella para ser incorporada al expediente Legali N° 1501465-90.2022.0.00.0001 e integrar los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo. Para tales efectos se fija un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la realización de la diligencia mencionada. SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, relatores de los casos 04 "Situación territorial de la región de Urabá" y 06 "Victimización de miembros de la Unión Patriótica", concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas por parte del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez durante la diligencia de versión voluntaria, de

conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la realización de la diligencia mencionada. Se advertirá a los magistrados relatores de la SRVR que de no remitir el concepto referido el despacho procederá a pronunciarse de fondo sobre el sometimiento, con la información disponible en el expediente Legali N° 1501465-90.2022.0.00.0001. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra

del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez sean identificadas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad

y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473, ha estado privado de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Tc. (r) Jorge Wilson Rondón Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.683.473, formó parte de esa institución. En caso afirmativo informará la

fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital]

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth [1] Consulta realizada el 26 de agosto de 2022. Al respecto ver Expediente Legali N° 1501465-90.2022.0.00.0001. Fl. 36. [2] JEP. Expediente Legali N° 1501465-90.2022.0.00.0001. Fl. 36. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59B462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-5641051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...