JEP - Resolución SDSJ 3182 22 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3182 22 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2023
Número de Expediente SAJ: 9000064-45.2020.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio C .C.: 17.357.086
Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública Reparto: 30 de enero de 2020
Resolución No. 3182 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.357.086, en respuesta a la Resolución SDSJ No. 5561 de 25 de noviembre de 2021, mediante la cual, se aceptó su sometimiento a la Jurisdicción por la investigación penal No. 7801 adelantada en su contra por la Fiscalía 125 DECVDH de Villavicencio.
II. HECHOS
(i) Por el radicado No. 11001606606420060007801
1. Los hechos que dieron origen al proceso penal No. 7081, pueden extraerse de la sentencia proferida el 25 de junio de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la que se dirimió el
1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO conflicto de competencias suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria, siendo resumidos así: “Los expuso el Comandante del Grupo Gaula Rural Meta, Mayor RODOLFO IGNACIO MANTILLA VARGAS, en el informe rendido al Juez Cuarto de Brigada, mediante oficio 6577 del 9 de octubre de 2006, de la siguiente manera: “Con toda atención, me permito informar a ese despacho, la misión táctica “TROCHA 1” llevada a cabo en el área rural del municipio de “GRANADA” (Meta), en el sector de la Trocha 5, 7 y 9, desde la vía que conduce de Granada a el (sic) Municipio de Sanjuán (sic) de Arama (Meta), en Coordenadas (LW03º22’ 49”LN 73º42’07”), jurisdicción del Municipio de Granada (Meta), siendo aproximadamente las 17:15 horas p.m. del día en mención, tropas del “Gaula Meta" en contacto armado dan como resultado la muerte en combate de
dos sujetos N.N. Momentos cuando tropas del Grupo Gaula Rural Meta realizan patrulla de Control Militar de área, cuando observaron a dos sujetos, uno sobre una motocicleta y otro de pie cuando estaban a una distancia de 20 metros se dispusieron a efectuar una requisa e identificación de los sujetos, al descender rápidamente de la camioneta los sujetos tomaron una actitud extraña, al identificarnos como tropas del Gaula sin haber terminado la proclama los sujetos reaccionaron con sus armas y simultáneamente en reacción inmediata de patrulla, cruzamos repetidos disparos que dieron como resultado la muerte en combate de los mismos quienes portaban arma corta1”. (ii) Por el radicado No. 503136000559200780161
2. Se tiene conocimiento que el 16 de marzo de 2007, sobre la trocha 13 que conduce al municipio de Vista Hermosa, miembros del personal militar orgánico del Gaula Rural del Meta, en el supuesto desarrollo de la Misión Táctica “Alicante 2” que tenía como objetivo desvirtuar o confirmar la presencia de bandas criminales al servicio del narcotráfico que se encontraban dedicadas al hurto de ganado, compra de alcaloides, asesinatos y extorsiones a los moradores de la región; - supuestamente - dieron de baja en combate a los señores Jaime Méndez Perdomo, Pablo Antonio Moreno Moreno y Edilberto Vargas Vargas2. 1 Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura. 25 de junio de 2009.
2 En el folio 223 y siguientes del cuaderno No. 1 de la investigación penal 503136000559200780161, se evidencia la síntesis de los hechos realizada por Juzgado Sesenta y Uno de Instrucción Penal Militar de Villavicencio.
2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO
(iii) Por el radicado No. 503136000675200780616
3. Los hechos materia de investigación acontecieron el 13 de septiembre de 2007 en el sitio conocido como Angosturas del municipio de San Juan de Arama
(Meta), cuando, - presuntamenteen combate simulado miembros del Gaula Rural Meta en el desarrollo de la Misión Táctica “Sócrates” abatieron al señor Mauricio Monasteque Useche, quien fue presentado en calidad de miembro del frente 27 de la ONT de las FARC3. (iv) Por el radicado No. 500016105671200780850
4. En los hechos de 20 de marzo de 2007, sucedidos desde las instalaciones del Grupo del Gaula Rural Meta hasta el sector de la hacienda El Paraíso, vereda de Apiay del municipio de Villavicencio, en razón al desarrollo de la misión táctica “Antártida” que tenía por objeto frustrar un posible secuestro a ganaderos o finqueros de la región por parte de bandas criminales al servicio de narcotráfico,
se dio muerte a los señores Halaix Villalobos4, Emar Ferley Romero Diaz5 y Emerson Leal Moreno6.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. Mediante radicado Conti No. 20191510646392 de 20 de diciembre de 2019, el señor SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio manifestó su intención de someterse de forma voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, por las investigaciones penales identificadas bajo los radicados No. 11001606606420060007801, 503136000559200780161, 503136000675200780616 y 500016105671200780850.
6. Con Resolución SDSJ No. 5561 de 25 de noviembre de 2021, este Despacho: i) asumió el sometimiento a la JEP del señor el señor SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio por la investigación penal No. 7801 adelantada en su contra por la Fiscalía 125 DECVDH de Villavicencio, por el homicidio de los hermanos Sallid 3 Informe de patrullaje de 14 de septiembre de 2007, emitido por el Teniente Jhon Noe Ricardo Díaz Vargas. Visto en
los folios 11 a 13 del cuaderno No. 1 del expediente penal No 503136000675200780616. 4 identificado con cédula de ciudadanía No. 17.595.574 5 identificado con cédula de ciudadanía No. 17.346.548 6 identificado con cédula de ciudadanía No. 86.057.643. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO Keegan y Yorman Diaz Cucunuba, en hechos ocurridos el 5 de octubre del año 2006 en zona rural del municipio de Granada (Meta); ii) comisionó a la Secretaría Judicial de la Sala para que realizar las gestiones pertinentes para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente; iii) se ordenó al compareciente la presentación de su régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición y; iv) se prefirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr el sometimiento integral del señor Cagua Rubio.
7. El 19 de agosto de 2022, el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio suscribió acta de compromiso ante la JEP7, mediante la cual (entre otros), se obligó a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y, a atender los requerimientos que le hicieran los
órganos del Sistema.
8. Con radicado No. 202201053691 de 19 de agosto de 2022, el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio dando cumplimiento a la Resolución SDSJ No. 5561 de 25 de noviembre de 2021, presentó su propuesta de régimen de condicionalidad.
9. A través de la Resolución SDSJ No. XXX se aceptó el sometimiento a la JEP del compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio por las investigaciones penales No. 503136000559200780161, 503136000675200780616 y 500016105671200780850; adelantadas en su contra por la Fiscalía 130 de la Unidad
de Derechos Humanos de Bogotá D.C.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Conforme la información que hasta el momento se ha recabado, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el compareciente SLP
(R) Nelson Guillermo Cagua Rubio debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes criterios: 7 Acta de sometimiento No. 305464 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le
emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO
- Sobre el componente de verdad:
11. En su propuesta de régimen de condicionalidad el compareciente informó que, ayudará a “esclarecer el rol que cumplieron integrantes del Ejército Nacional en el conflicto armado y como fue determinante en la realización de las conductas investigadas”, precisando que aportará verdad sobre los hechos objeto de las investigaciones penales, indicando frente a estas lo siguiente: - En relación con las investigaciones penales No. 11001606606420060007801 y 503136000559200780161: “(...) la verdad que aportaré en este caso cuando los órganos del sistema me citen en versión voluntaria es que no se trató de un combate, así mismo indicaré quienes participamos en estos hechos y por parte de quien se recibió la orden de ejecución a las víctimas”. - En relación con las investigaciones penales No. 503136000675200780616 y 500016105671200780850: “la verdad que aportaré en este caso (…) es que principio se trató de una operación legitima, sin embargo, en el desarrollo de la operación se cometieron actos irregulares”. - En relación con las investigación penal No. 50683600057720078013: “En este caso a pesar de que se investiga la muerte de un familiar mío, yo no hacia parte de la unidad militar que dio resultado ni tampoco tengo conocimiento de la forma como se llevó a cabo este hecho, sin embargo, para la fecha y lugar de los hechos es de conocimiento público que el BATALLÓN 21 VARGAS cometió múltiples ejecuciones extrajudiciales,
y en este caso mi familiar NO ERA UN GUERRILLERO de hecho yo lo conocía y sabía que era una persona de bien, por lo que me interesa que se esclarezca este hecho”.
12. A su vez, anunció que aportará verdad sobre ocho (8) hechos adicionales sobre los cuales no tiene conocimiento si se adelantan investigaciones formales.
El Despacho los individualiza de la siguiente manera: No. Lugar de los hechos Fecha Número e identificación de las víctimas 1 Vía Lejanías (Meta). 2006 Una (1) persona. Identificado por el compareciente como “guerrillero”. 2 Zona rural de Puerto N/A. Dos (2) personas Lleras (Meta) 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO 3 Vereda Mesetas Alta en N/A. Tres (3) personas. la fica de un concejal en Villavicencio. 4 Barranca Upia N/A. Dos (2) personas, una de ellas identificada como alias “muelas” 5 En la vía que conduce a N/A. Dos (2) personas. Una de ellas Barranca Upia identificadas como el hermano del
Soldado Barreto. 6 Barranca Upia N/A. Tres (3) personas. 7 En Cacayal N/A. Una (1) persona que resultó herida. 8 En la vía que conduce a N/A. Dos (2) personas Barranca Upia a la Sabana
13. En vista de ello, el Despacho destaca la actitud del compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio, dado que, a pesar de que no existe sentencia condenatoria en su contra por las investigaciones penales por las cuales se le ha aceptado su sometimiento a la Jurisdicción (radicados No. 11001606606420060007801, 503136000559200780161, 503136000675200780616 y 500016105671200780850), lo cierto es que desde esta etapa primigenia reconoció que: (i) los hechos se produjeron fuera de combate o, (ii) que en el desarrollo de las operaciones se cometieron actos irregulares. Proponiendo, además, aportar verdad sobre hechos diferentes a aquellos objetos de su sometimiento.
14. No obstante, se pone de presente que, los datos generales aportados no constituyen un verdadero aporte a la verdad que el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio está llamado a revelar en el marco de la justicia transicional, toda vez que, el compareciente se refiere a sus relatos de verdad como algo que abordará en el futuro o en posteriores eventos, como, por ejemplo, en diligencia de versión voluntaria. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO
15. En este punto, cabe recordarle al señor Cagua Rubio que el plan de verdad que de él se demanda es un compromiso concreto8, programado9 y claro10, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria11, debiéndose para ello: “(…) ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, (…) 12. (Subrayas fuera del texto original)”.
16. En virtud de lo anterior, la identificación genérica de los procesos por los cuales una persona se somete a esta Jurisdicción, anunciando además que los hechos serán esclarecidos y relatados en oportunidades procesales que pueden o no suscitarse en el marco del proceso transicional que se surte ante la JEP, no es suficiente para garantizar a las víctimas y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información, pues ellos deben entender que les asiste: “(…) [el] (…) deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y
detallada”13.
17. En suma, se espera del compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio la materialización del régimen de condicionalidad, esto es, que haga una exhaustiva y detallada narración de los hechos por los que se sometió a esta Jurisdicción Especial y, de los ocho (8) hechos adicionales que identificó. Motivo por el cual, se le requerirá para que exponga en forma clara los pormenores de 8 “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad
plena.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo No. 9.17. 9 “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las
víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.” Ibidem. Párrafo No. 9.18 10 “Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento.” Ibidem. Párrafo No. 9.20. 11 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo 107. 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 496 de 2020. Párrafo 32. Cfr. C. Const. C-080/18, fundamento 4.1.8.3. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 001 de 2019. Párrafo 216. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO los sucesos de: i) 5 de junio de octubre de 2006 en zona rural del municipio de Granada (Meta) en los que fallecieron los hermanos Sallid Keegan y Yorman Díaz Cucunubá; ii) 16 de marzo de 2007 en los que personal militar orgánico del Gaula Rural del Meta en el supuesto desarrolló de la Misión Táctica “Alicante 2” dieron de baja a los señores Jaime Méndez Perdomo, Pablo Antonio Moreno Moreno y Edilberto Vargas Vargas; iii) 13 de septiembre de 2007 en el sitio conocido como Angosturas del municipio de San Juan de Arama (Meta) en los que se asesinó al señor Mauricio Monasteque Useche; iv) 20 de marzo de 2007 en la hacienda El Paraíso, vereda de Apiay del municipio de Villavicencio, en los que perdieron la vida los señores Halaix Villalobos, Emar Ferley Romero Díaz y Emerson Leal Moreno.
18. Asimismo, el compareciente deberá detallar los hechos sobre los cuales manifestó desconocer si se sigue alguna investigación formal, esto es, no le basta por ejemplo con indicar que “en la vía Lejanías (Meta), aproximadamente en el año 2006, se capturó a un guerrillero con explosivos y una pistola, sin embargo, por orden
del comandante del GAULA META se tomó la decisión no entregarlo a las autoridades”.
19. Por tanto, el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio deberá presentar un nuevo escrito de régimen de condicionalidad que se ajuste a los parámetros establecidos en el párrafo 59 de Resolución SDSJ No. XXX de 2023 y, a lo siguiente: • Qué personal del GAULA o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos y, qué labores llevaron a cabo para su comisión. • Qué acciones se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a la ocurrencia de los hechos. • Qué nivel de participación tuvo en las ejecuciones extrajudiciales que les son atribuidas. • En donde fueron detenidas las víctimas y qué razones se dieron para ello. • Cómo fueron transportadas las víctimas desde el lugar de su aprehensión hasta donde se suscitó su deceso. • Cuáles fueron los criterios utilizados para seleccionar a las víctimas y quien o quienes fueron las personas que realizaron tal selección. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO
- Qué reporte o informe se hizo luego de la muerte de las víctimas previamente identificadas, quien o quienes fueron los encargados de elaborarlos y, de qué forma coadyuvo a validar su contenido. • Qué prebendas o beneficios obtuvo por la participación en tales hechos. • Qué conocimiento específico tuvo sobre la forma como el GAULA presentaba bajas en combate. • Qué direcciones se dieron al interior del GAULA para la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. • Sobre la garantía de no repetición.
20. Revisada la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada encuentra el Despacho que el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio expresó que su aporte efectivo de no repetición está orientado a: “(…) básicamente la no participación en el conflicto armado, así como también estoy dispuesto a servir como multiplicador y promocionador del respeto por el derecho internacional humanitario a través de charlas a miembros de la fuerza pública que busquen fomentar la promoción de dichos derechos, a fin de evitar que en conflictos armados se presenten hechos que afecten a la población civil que es ajena al mismo”.
21. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe destacar que uno de los componentes más importantes del régimen de condicionalidad lo constituyen las garantías de no repetición14, las cuales corresponden a todas aquellas medidas que se deben adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir y que estas sigan provocando víctimas.
22. En la práctica y de acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas
no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la 14 “(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C - 080 de 2018. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO resolución 60/147 de 200515, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: “(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los
procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo una fuente de prevención general negativa”16 (Subrayas fuera del texto original).
23. Conforme lo anterior, las garantías de no repetición se ven transgredidas desde la no asunción de proyectos de vida coherentes con la no violencia que debía haber observado el compareciente, hasta las circunstancias en las que la persona sometida a este sistema de justicia transicional cometa nuevos crímenes y con ello se desatienda la prevención general negativa que de la labor de esta Jurisdicción se desprende, pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada17, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo18.
24. Dentro del asunto objeto de estudio, considera el Despacho que la sola manifestación de “no participar en el conflicto armado” y su intención de “ servir como multiplicador y promocionador del respeto por el derecho internacional humanitario” es muy poco de cara a lo decantado por la JEP; sobre todo teniendo en cuenta las conductas por las cuales el señor SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio comparece ante ella, pues se trata de graves violaciones a los derechos 15 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 6.36. 17 Una aproximación a la construcción del régimen de condicionalidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. HEYDI BALDOSEA PEREA. LA JEP VISTA POR SUS JUECES (2018-2019). 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo 6.5. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO humanos, las cuales aún no se han esclarecido por estar aún en investigación, y que ameritan de su parte una completa adhesión a los compromisos que de su sometimiento a este Sistema se derivan.
25. En este sentido, se requerirá al compareciente para que describa su proyecto de vida, en el que deberá: i) informar si actualmente se encuentra trabajando o desempeñando alguna actividad, oficio o labor que le genere el ingreso de recursos económicos; ii) especificar en dónde se encuentran asentado; iii) como está compuesto su núcleo familiar y, quien o quienes se encargan de su sostenimiento; iv) cuál es su grado de escolarización y; v) demás circunstancias que le permitan al Despacho realizar un verdadero ejercicio de contrastación sobre sus compromisos con la no repetición, pues solo así podrá darse por satisfecho este componente. • Sobre el componente de reparación
26. En lo que a este aspecto se refiere, el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio manifestó que para reparar inmaterialmente a las víctimas puede: i) reconocer responsabilidad por el daño causado, según su actuar
y; ii) pedir perdón público a los familiares de las víctimas, por el daño que pudo haber causo con su actuación.
27. Por lo anterior, se hace necesario precisar que esta Sala demanda del compareciente un ejercicio personal y libre para proponer, ofrecer y ejecutar medidas de reparación inmaterial que sean acordes con la naturaleza propia del Sistema Integral para la Paz, destinadas además a la restauración de los derechos de las víctimas y la recomposición del tejido social, siendo este, uno de los objetivos de la transición19, el cual se espera cumplir precisamente a través del régimen de condicionalidad que se debe acreditar ante la JEP, en materialización de lo establecido en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que advirtió: 19 Artículo 10 de la Ley 1820 de 2016. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar. “Lo previsto en esta ley no se opone al deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .757373 ogidóc le y 1000.00.0.0202.54-4600009
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R NELSON GUILLERMO CAGUA RUBIO Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
28. Motivo por el cual, el compareciente SLP (R) Nelson Guillermo Cagua Rubio deberá explicar: i) cómo y dónde realizaría este acto público; ii) ante quién pretende realizarlo y; iii) cuál es el contenido específico de su reconocimiento de responsabilidad.
29. Por todo lo expuesto, este Despacho requeri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.