JEP - Resolución SDSJ 3182 30 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3182 30 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO
EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución 3182 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Expediente Legali: 9001574-64.2018.0.00.0001
Solicitantes: Arnoldo Téllez Lozano Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y parte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la presente actuación seguida en relación con el sargento viceprimero -en adelante SVArnoldo Téllez Lozano, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.320.553.
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2018, el SV Arnoldo Téllez Lozano presentó ante esta Jurisdicción su solicitud de concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en relación con el proceso penal nro. 2013 – 110, adelantado por el homicidio del señor Álvaro Guerrero Melo. Advirtió, además, que en el marco del proceso penal nro. 2013 – 260, seguido en su
contra por el homicidio del señor Wilfredo Quintero Chora, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante decisión del 21 de junio Página 1 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001 de 2017, concedió a su favor el beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva, en los términos del Decreto Ley 706 de 2017, previo a la suscripción del acta de sometimiento a la JEP nro. 301173 del 9 de junio del mismo año.
2. Mediante Resolución 142 del 10 de mayo de 2018, esta Sala resolvió agrupar los dos procesos adelantados contra el compareciente, y, en consecuencia, concedió a su favor el beneficio de la LTCA.
3. En el marco del Caso nro. 3, denominado asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso
Norte de Santander, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR) profirió el Auto nro. 125 del 2 de julio de 2021, mediante el cual determinó que los asesinatos de un grupo de civiles, entre los que se encuentran los señores Wilfredo Quintero Chona y Álvaro Guerrero Melo, a manos del BRIM 15 del Ejército Nacional, constituían crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, llamó a reconocer responsabilidad a los máximos responsables, entre los que no se encuentra el señor Téllez Lozano.
4. Mediante Auto nro. 040 del 23 de marzo de 2022, la SRVR remitió a la SDSJ el conocimiento de la situación jurídica y la vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de aquellos comparecientes no seleccionados como máximos responsables en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, mediante el Auto nro. 125 del 2 de julio de 2021, donde se halla el compareciente.
5. Después de revisar el expediente Legali de la referencia, se advierte que, a la fecha, no se ha requerido al compareciente para que presente su CCCP y tampoco se ha comisionado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que presente un informe en el que relacione las víctimas indirectas identificadas en los procesos que se adelantan en contra del compareciente.
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CONSIDERACIONES
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
6. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos1. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son
sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena2.
7. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones3. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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8. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada4.
9. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer5.
10. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre
los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
11. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición6.
12. En el presente trámite no se ha ordenado al SV Téllez Lozano que presente su CCCP en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 6 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.
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COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001 de no repetición. Por lo tanto, se le ordenará que responda por escrito la
totalidad de los siguientes cuestionamientos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como las personas
implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?
13. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos: Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
14. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.
15. Por su parte, sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir
que el compareciente solo estará obligado a presentar una propuesta de medidas de reparación en la medida en que desee reconocer su responsabilidad ante la JEP. Si, por el contrario, lo que desea es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que
sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar
en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad7 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
16. Valga recordar que, según lo establecido por la SA, se requiere que las medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16.
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COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001 y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de
cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político8.
17. Es entonces necesario que, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente desarrolle una propuesta (no necesariamente económica) de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que
se pretende hacer.
18. Finalmente, respecto a las garantías de no repetición, se requiere que el compareciente presente propuestas que puedan ser evaluadas objetivamente, pues lo que se busca son planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro que tengan un impacto en las diferentes esferas de su vida como la laboral, personal, familiar, en especial la primera.
(ii) Disposiciones finales
19. Se comisionará a la UIA para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Arnoldo Téllez, 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.
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COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001 concretamente los identificados con radicado nro. 2013-110 y 2013-260, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. Una vez transcurrido el
término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
20. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. ORDENAR al SV Arnoldo Téllez Lozano que en el término diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente ante este despacho su compromiso claro, concreto y programado, aclarándole que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución9, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Julián Pimentel Gutiérrez, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este
9 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: ARNOLDO TÉLLEZ LOZANO EXP. LEGALI 9001574-64.2018.0.00.0001 despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal
dispuesto para este fin. Cuarto-. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Al mismo correo electrónico se podrán remitir los documentos requeridos en esta decisión. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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