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JEP - Resolución SDSJ 3183 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3183 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 3183 Bogotá D.C. 30 de agosto de 2022

Número expediente Legali: 900 1424-49.2019.0.00.0001

Compareciente: Du mar Adin Llayes Rodríguez

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Ins trucción – en libertad Delito: Fav orecimiento Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Dumar Adin Llayes Rodrígue z, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.527.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 124 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta, mediante escrito del 19 de febrero de 20181, definió de la situación jurídica del señor Dumar Adin Llayes Rodríguez como autor del delito de favorecimiento, por los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2007. 1 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, Folios 6 a la 76. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: DUMAR ADIN LLAYES RODRÍGUEZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001424-49.2019.0.00.0001

2. De otro lado, el 30 de julio de 20182, el mencionado presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, por lo que mediante la Resolución 634 del 26 de febrero de 20193 se asumió conocimiento de su petición.

3. A través de la Resolución 3116 del 28 de junio de 20214, se aceptó el sometimiento del señor Dumar Adin Llayes Rodríguez, por razones de competencia, respecto del proceso n.° 11001606606420070007793.

Así mismo, se dispuso: - Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso - Solicitar al Tribunal Administrativo de Casanare que informe el estado actual del proceso del proceso n.° 8500123330002016002400 y la remisión de las copias correspondientes. - Remitir a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Requerir al compareciente para que remitiera el ajuste de su CCCP y

suscribiera el acta de sometimiento.

4. El 6 de julio de 20215, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) para la representación de las víctimas indirectas.

5. El 14 de julio de 20216, el señor Dumar Adin Llayes Rodríguez suscribió el acta de sometimiento n.° 304416, remitió el ajuste de su CCCP7, en el que mencionó que existe una investigación en su contra el Juzgado 45 Penal de Instrucción Militar de Yopal, 2 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, Folios 1 al 5. 3 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, Folio 80. 4 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 450 a 484. 5 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 518. 6 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 512 a 514. 7 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 506 a 511. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: DUMAR ADIN LLAYES RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001424-49.2019.0.00.0001 dentro del radicado 395, y allegó un poder8 conferido a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, el cual cuenta con la correspondiente presentación personal.

6. El 16 de julio de 20219, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) informó que el abogado Juan Pablo Ramos Zambrano fue designado para representar a las víctimas.

7. El 2 de agosto de 202110, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare respondió que dentro del proceso por acción de repetición n.° 850012333000201600024, interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa,

Ejército Nacional contra Jesús Enrique Sánchez Rivera, Dumar Adin Llayes Rodríguez, Carlos Ibáñez Rodríguez, Luis Fernando Castañeda, Sully Farley Vergara Gualdrón y Alfonso Garay Ramírez, se profirió sentencia el 21 de marzo de 2019, a través de la cual se declaró administrativamente responsable al primero de los mencionados, mientras que los demás fueron absueltos.

8. El 11 de agosto de 202111, la Procuraduría solicitó que se corrigiera la incorporación de los folios 2085, 2122, 2132, 2169, 2171 y 2184, los cuales corresponden al fallo administrativo proferido por el Tribunal Administrativo de

Casanare el 21 de marzo de 2019.

9. Finalmente, el 11 de marzo de 202212, la apoderada del compareciente solicitó la autorización para consultar el expediente Legali 900142449.2019.0.00.0001.

CONSIDERACIONES Sobre el reconocimiento de personería jurídica

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva 8 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 515. 9 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 2088. 10 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 2092 a 2128. 11 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 2194. 12 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 2197. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: DUMAR ADIN LLAYES RODRÍGUEZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001424-49.2019.0.00.0001 a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

11. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su 132 indica que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

12. En el presente asunto, el compareciente Dumar Adin Llayes Rodríguez13 confirió poder a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.118.552.799 y tarjeta profesional n.° 272.663 del C.S.J., suscribiendo diligencia de presentación personal ante la Notaría 2 del Círculo de Yopal el 12 de julio de 2021, con lo cual se acredita esa voluntad inequívoca de querer ser representado por esta ante la JEP.

13. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la

presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co. 13 Expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, folio 515. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A98462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.94-4241009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: DUMAR ADIN LLAYES RODRÍGUEZ

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001424-49.2019.0.00.0001

14. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 272.66314 y

también que contra la abogada Medina Calderón no aparece registradas sanciones, por lo que está acreditada la idoneidad de la letrada y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente Llayes Rodríguez.

15. Conforme lo expuesto, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9001424-49.2019.0.00.0001.

Otras determinaciones

16. Se requerirá al abogado Juan Pablo Ramos Zambrano de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) para que informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Ezequiel Lizarazo Walteros, Sara Lizarazo Walteros y Alba Lucía Arango Sánchez e informe los resultados de ello.

17. Se solicitará a la Fiscalía 6° Especializada de Yopal, Casanare, que informe si conoce investigaciones contra el señor Dumar Adin Llayes Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.527, y en caso de que así sea, deberá remitir copia de las últimas decisiones de fondo en ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras).

18. Se solicitará al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, que informe si conoce investigaciones contra el señor Dumar Adin Llayes

Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.527, y en caso de que así sea, deberá remitir copia de las últimas decisiones de fondo en ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras). 14 Según el certificado n.° 491909, obtenidos el 29 de agosto de 2022, de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. De otro lado, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que verifique y corrija la incorporación de los folios 2085, 2122, 2132, 2169, 2171 y 2184 del expediente Legali 9001424-49.2019.0.00.0001, de acuerdo con lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que estos no logran

visualizarse.

20. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – RECONOCER personería jurídica ante la JEP a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.118.552.799 y tarjeta profesional n.° 272.663 del C.S.J., en representación del compareciente Dumar Adin Llayes Rodríguez, en los términos expuestos en esta decisión. SEGUNDO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que coordine y materialice la entrega de usuario y contraseña a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, para que pueda acceder a la consulta del expediente digital Legali 9001424-49.2019.0.00.0001. TERCERO. – REQUERIR al abogado Juan Pablo Ramos Zambrano de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Ezequiel Lizarazo Walteros, Sara Lizarazo Walteros y Alba Lucía Arango Sánchez. CUARTO. – SOLICITAR a la Fiscalía 6° Especializada de Yopal, Casanare que, en

el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoce investigaciones contra el señor Dumar Adin Llayes Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.527, y en caso de que así sea, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: DUMAR ADIN LLAYES RODRÍGUEZ RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001424-49.2019.0.00.0001 deberá remitir copia de las últimas decisiones de fondo en ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras).

QUINTO. – SOLICITAR al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoce investigaciones contra el señor Dumar Adin Llayes Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 74.849.527, y en caso de que así sea, deberá remitir copia de las últimas decisiones de fondo en

ellas proferidas o, en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, dictámenes, entre otras). SEXTO. – REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que verifique y corrija la incorporación de los folios 2085, 2122, 2132, 2169, 2171 y 2184 del expediente Legali 900142449.2019.0.00.0001, de acuerdo con lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación, como quiera que estos no logran visualizarse. SÉPTIMO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. OCTAVO. - REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que la información solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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