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JEP - Resolución SDSJ 3184 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3184 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3184 Bogotá D.C., 30 de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

Solicitantes: R onaldo Antonio Acosta Molina, Héctor

Adrián Caicedo García, Gersain Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez, Pedro Elías Benavides Zúñiga Situación jurídica: Por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Héctor Adrián Caicedo García, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.378.085, así como a adoptar otras determinaciones en relación con él y con los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.945.805; Gersain Antonio Bermúdez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.931.271; Jorge Avendaño Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.271.530 y Pedro Elías Benavides Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.890.028. Página 1 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 20181, el señor Ronaldo Antonio Acosta Molina manifestó su voluntad de someterse a la JEP. Con tal fin, informó que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación penal en su contra, identificada con el radicado 4807, por el delito de homicidio en persona protegida. Adicionalmente manifestó que por estos mismos hechos, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos profirió fallo de primera instancia en su contra el día 28 de junio de 2018, en el marco del radicado 155164283-07.

2. Posteriormente, con oficio de 19 de octubre de 20182, la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta informó a la JEP que había proferido la Resolución 025 del 20 de septiembre de 2018, mediante la cual sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor Acosta Molina bajo el radicado 4807 por la prohibición de salir del país.

3. El despacho asumió el conocimiento del caso del señor Acosta Molina por medio de la Resolución 3869 de 26 de julio de 20193. Allí le solicitó al compareciente (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, y (ii) informar si existen otros procesos o condenas en su contra y, en caso afirmativo, remitir copia de las piezas procesales más importantes.

4. Adicionalmente, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Acosta Molina, y

(ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente. Finalmente, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las actividades necesarias para que el compareciente suscribiera el acta de sometimiento a esta Jurisdicción. 1 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 1 – 2. 2 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 100 – 115. 3 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 202 – 207. Página 2 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

5. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio de 5 de noviembre de 2019, la UIA entregó su informe final de investigación4, en el que indicó que contra el señor Acosta Molina se adelanta actualmente un proceso penal con radicado 11001606606420070004807 por el delito de homicidio en persona protegida, a cargo de la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta. Adicionalmente, suministró los datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con el radicado

4807.

6. Por su parte, mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción el día 15 de noviembre de 20195, el compareciente presentó su escrito de compromiso y aportó copia de la resolución de acusación proferida en su contra dentro del radicado 11001606606420070004807.

7. En vista de lo anterior, a través de la Resolución 3662 de 21 de septiembre de 2020, el despacho aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el

señor Acosta Molina, exclusivamente por las conductas procesadas en sede penal bajo el radicado 11001606606420070004807 y en sede disciplinaria bajo el radicado 155-164283-07. Adicionalmente, solicitó al compareciente ajustar su escrito de compromiso y manifestar cuál es su pretensión específica en relación con la sanción disciplinaria que se le impuso bajo el radicado mencionado.

8. En respuesta, el compareciente remitió su acta de sometimiento firmada el día 14 de julio de 20216.

9. Por otro lado, mediante escrito del 10 de julio de 20187, el señor Héctor Adrián Caicedo García manifestó su intención de someterse a la JEP, informando que se encontraba privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar – CRM EJUPA como consecuencia de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía 99 Especializada UNDH de Cúcuta en el marco del proceso de radicado

34988. Dicha actuación se sigue por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro en la humanidad de los señores José Guber López y José Giovanni 4 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 123 – 161. 5 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 118 – 122. 6 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 458 – 467. 7 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 6 a 24. 8 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 11 a 24. Decisión del 20 de septiembre de 2017.

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RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

Pérez Ortiz, hechos ocurridos el 6 de junio de 2006 en la vereda San José de Bajial, municipio de San Calixto, Norte de Santander.

10. Con escrito radicado el 25 de enero de 20199 la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, actuando en calidad de apoderada del compareciente, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concederle a este el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM en relación con el radicado 3498. A esa solicitud anexó el poder conferido a su favor por el compareciente con el soporte del pase jurídico del CRM EJUPA del 10 de diciembre de 201810.

11. Luego, mediante oficio de 9 de febrero de 201911, el CRM EJUPA certificó el tiempo de privación de la libertad del compareciente de 10 meses y 26 días

desde el 14 de marzo de 2018 hasta la fecha de emisión del certificado, por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta en el marco del radicado penal 3498.

12. Posteriormente, este despacho profirió la Resolución 1013 del 15 de marzo de 201912 en la cual ordenó la suscripción del acta de sometimiento y su anexo por parte del solicitante.

13. A su vez, mediante Resolución 3907 del 30 de julio de 201913 la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas i) asumió el conocimiento del caso del señor Caicedo García; ii) concedió a este el beneficio de PLUM con ocasión de la causa penal 3498; iii) solicitó al compareciente presentar su CCCP; y iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los procesos seguidos en contra del compareciente y para que presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en su contra, entre otras determinaciones.

14. En cumplimiento de lo anterior, la UIA allegó un informe de investigación el día 27 de agosto de 201914. Allí consignó los datos de contacto de las víctimas 9 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 25 a 29. 10 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, folio 34. 11 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, folio 174.

12 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 176 y 177. 13 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 180 a 199. 14 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 79 a 173. Página 4 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A9462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-2403009 osecorp le emrofni RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 indirectas identificadas dentro del radicado 3498 e informó el interés de algunas de ellas en comparecer ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

15. Además, mediante oficio de fecha 4 de septiembre de 201915, el director ejecutivo de la Justicia Penal Militar informó que contra el señor Caicedo García se sigue la causa penal 974 a cargo del Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar, la cual se encuentra en etapa de instrucción y está relacionada con hechos ocurridos en la vereda Culebritas de Norte de Santander por el delito de

homicidio.

16. Por otra parte, en el marco del radicado 54-001-31-07-003-2018-00113

(mismo radicado 3498) el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Cúcuta, mediante decisión del 3 de octubre de 201916, le concedió la libertad condicional por vencimiento de términos al compareciente Caicedo García y otro17, solicitada por la abogada Magda Coronado Sepúlveda.

17. Luego, mediante oficio del 11 de octubre de 201918, el mismo juzgado informó que el 7 de octubre de ese año se instaló audiencia pública en el marco del radicado 54-001-31-07-003-2018-00113 (radicado 3498), pero ante las solicitudes de los abogados defensores, fue suspendida hasta que la JEP determinara la situación jurídica de los procesados – dentro de los cuales está el señor Héctor Adrián Caicedo García – e informara si asumió la competencia del presente asunto.

18. Posteriormente, teniendo en cuenta que respecto de varios de los procesados en la causa penal 2018-00113, entre ellos el compareciente, la JEP asumió el conocimiento de sus casos en cuanto a sus solicitudes de sometimiento, en decisión del 5 de diciembre de 2019, el Juzgado 3º resolvió declarar la ruptura de la unidad procesal y remitir el referido expediente a esta Jurisdicción. 15 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 72 y 73.

16 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 313 a 318. 17 Israel Basto Sánchez. 18 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 74 a 78. Página 5 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

19. Por su parte, mediante escritos radicados los días 20 de marzo y 27 de mayo de 202119 la abogada Coronado Sepúlveda solicitó que se le asignara usuario y contraseña para acceder al expediente Legali del caso del señor Caicedo García. Adicionalmente, informó que el proceso de radicado 495, a cargo del Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar, pasó a la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué y en ese sentido “dicha causa fue sometida” ante la Jurisdicción, por lo cual requirió una certificación en la que conste que la JEP ya asumió el conocimiento de ese caso.

20. A su vez, con oficio de 29 de junio de 202120 fueron allegadas copias del

proceso penal 170136000069-2009-00098 a cargo de la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué, mismo radicado 495 en la Justicia Penal Militar, relacionado con hechos ocurridos el 24 de agosto de 2008 en la vereda Campeón, municipio de Fresno, Tolima, en los cuales resultó muerto el señor Héctor Mauricio Echeverry Ceballos.

21. En vista de lo anterior, mediante Resolución 147 de 24 de enero de 2022, el despacho solicitó nuevamente al señor Caicedo García que presentara su escrito de compromiso, y le reconoció personería jurídica a la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda para representarlo ante la JEP. Adicionalmente, solicitó a la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué y al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar indicar el estado de los procesos 2009-00098 y 974, respectivamente, y remitir copia de las últimas decisiones de fondo adoptadas dentro de los mismos.

Aunado a lo anterior, el despacho solicitó al SAAD ponerse en contacto con las víctimas indirectas identificadas por la UIA, y requirió a esta última dependencia para que presentara los resultados faltantes de la comisión que se le encargó en la Resolución 3907 de 30 de julio de 2019.

22. El señor Caicedo García dio respuesta a este requerimiento el día 3 de febrero de 2022.21 Por su parte, con oficio de 7 de febrero de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué informó que el proceso con radicado 200919 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 344 y 346. 20 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 347 a 817. 21 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 867 a 887.

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23. A su vez, el 10 de febrero de 2021 el SAAD informó que la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez asumiría la asesoría y eventual representación judicial de Gabriel Ángel Pérez Ortiz y Yury Esperanza Pérez Ortiz, víctimas indirectas identificadas dentro del presente proceso23.

24. Con informe final de investigación de 3 de marzo de 2021, la UIA informó que el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar adelanta contra el señor Héctor

Adrián Caicedo García el proceso con radicado 974, por el delito de homicidio presuntamente cometido contra el señor Arnulfo Pabón el día 28 de agosto de 200724.

25. Por su parte, el día 27 de abril de 2021 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el proceso disciplinario con radicado 2011-49919, adelantado contra los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina, Héctor Adrián Caicedo García, Gersain Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez, Pedro Elías Benavides Zúñiga y Esteban Ibarra Ramos por los mismos hechos objeto del proceso penal con radicado 974. Este expediente fue repartido al despacho para su estudio el día 5 de marzo de 2022.

26. En vista de lo anterior, mediante Resolución 1786 de 25 de mayo de 2022, el despacho asumió el conocimiento del caso de los señores Gersain Antonio Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez y Pedro Elías Benavides Zúñiga, acumuló su proceso con los de los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina y Héctor Adrián Caicedo García, y aceptó el sometimiento de todos ellos por las conductas procesadas en sede penal bajo el radicado 974 y en sede disciplinaria bajo el radicado 2011-49919.

Aunado a ello, el despacho comisionó a la UIA para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Bermúdez Castro, Avendaño Gómez y Benavides Zúñiga, y (ii) presentara un

informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra de los 22 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, folio 888. 23 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 910 – 911. 24 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 919 – 920. Página 7 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Posteriormente, mediante escrito de 17 de junio de 2022, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez informó que el señor Gabriel Ángel Pérez Ortiz, cuya labor de asesoría le había sido asignada, ya fue acreditado como víctima por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la cual además le

reconoció personería jurídica al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo para representarlo ante la JEP25.

28. A su vez, con memorial de 8 de agosto de 2022, la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda solicitó que se le concediera una contraseña para efectos de acceder al expediente digital del presente proceso26.

29. Finalmente, el día 8 de agosto de 2022 el abogado Diego Luis Buitrago Díaz allegó un oficio suscrito por la secretaria del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, en el cual se señala lo siguiente: “En cumplimiento a lo ordenado en audiencia de 8 agosto de 2022, solicito que en el término de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación remita copia digitalizada del Expediente Orfeo No 2019335160400008 E – Compareciente:

Héctor Adrián Caicedo García, identificado con C.C. No 4.378.085”27.

CONSIDERACIONES

30. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201928. 25 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 540 – 600.

26 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, fls. 639 – 640. 27 Expediente SAJ 9001627-11.2019.0.00.0001, fls. 928 – 930. 28 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 8 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

31. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, estudiará la competencia de la JEP respecto del proceso penal con radicado 2009-00098. En segundo lugar, se referirá a la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP. En tercer lugar, dispondrá comunicar esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). En cuarto lugar, se pronunciará sobre la participación de las víctimas como intervinientes especiales dentro del presente proceso. Finalmente, hará referencia a otras

determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal con radicado 2009-00098.

32. Al interior del proceso con radicado 2009-00098 se investiga la muerte del señor Héctor Mauricio Echeverry Ceballos, ocurrida en el municipio de Fresno, Tolima, el 24 de agosto de 2008. En la diligencia de versión libre rendida el día 5 de agosto de 2009, el señor Héctor Adrián Caicedo García relató estos hechos de la siguiente manera: En desarrollo de la operación Andrómeda, que fue emitida el 23-08-09 en el cual debíamos desarrollar una operación, cuya misión era neutralizar y capturar a unos presuntos subversivos, que saldrían a extorsionar y cobrar vacunas en el sector de la vereda el Campeón corregimiento de Fresno – Tolima, nos encontrábamos en el sector del basurero de Lerida (sic) a eso de las 22:30 horas el día 23-08-08 cuando dieron la orden de movilizarnos hacia el sector de Fresno – Tolima, a eso de las 02:30 desembarcamos el pelotón de Argelia 4 al mando de mi capitán MIRANDA ARTEAGA LEONARDO, cerca del municipio de Fresno para iniciar infiltración hacia el sector de la vereda el (sic) Campeón, entre las 05:00 y 05:30 horas del 2408-08 sostuvimos un combate de encuentro contra unos individuos eran aproximadamente de 5 a 6, yo no los vi uniformados y armamento largo, vi porque había mas (sic) o menos visibilidad como para distinguir y

diferenciar a las personas y que (sic) portaban en esos momentos en sus manos, estos individuos en el momento en que mi capitán se identifica y lanza la proclama nos disparan y se inicia el combate sostenido de unos 15 minutos aproximadamente, hecho por el cual el personal de Argelia reacciona y disparamos e iniciamos la persecución para tratar de capturar a estos individuos en el momento de la persecución encontramos a un sujeto que se apreciaba que ya estaba muerto, el (sic) tenia (sic) un changon (sic) tirado a un lado, tenia (sic) un pasamontañas, un jim (sic) y Página 9 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A9462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-2403009 osecorp le emrofni RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 un buzo azul claro, y una pistola 9 mm en la pretina se la vi cuando llego (sic) la ficalia (sic) a hacer el levantamiento29.

33. Ahora bien, esta versión de los hechos fue cuestionada por los padres del occiso, quienes manifestaron que su hijo no portaba armas ni hacía parte de grupos

armados al margen de la ley. En este sentido, en declaración rendida ante el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar el 12 de abril de 2010, la señora Narciza Ceballos Galvis, madre de la presunta víctima, manifestó lo siguiente: [D]e la muerte [del señor Héctor Mauricio Echeverry Ceballos] no se (sic) nada, se (sic) que el (sic) se perdió el 18 de Agostito (sic) del 2008, el (sic) se fue en la mañana a llevar el desayuno al papa (sic) y seguía trabajando en la plaza de mercado de Manizales, el (sic) trabajaba de cotero, yo me di cuenta de la ausencia de mi hijo ese mismo día el 18 porque el (sic) nunca se quedo (sic) por fuera de la casa, el (sic) almorzaba con nosotros y ese día no volvió el (sic) se perdió en la mañana, el (sic) le llevo (sic) desayuno a mi marido no se supo mas (sic) de el (sic), yo lo busque (sic), el (sic) se comunicó conmigo el miércoles siguiente al 18, me dijo que estaba en una finca, no me dijo donde (sic), me dijo que estaba trabajando, era muy trabajador, yo lo sentí muy triste, le pase (sic) al papa (sic) el (sic) le dijo que usted que (sic) hace por allá vengase (sic), pero no dijo donde (sic) estaba ni con quien (sic), ya el (sic) colgó y nunca mas (sic) volvió a llamar, el 25 de Agosto (sic) yo fui a la

Fiscalia (sic) porque me llamaron y se comunicaron aquí a Fresno y dijeron que el (sic) era el que estaba muerto […] el (sic) era amigo de YULI, yo hable (sic) con ella a los 15 días de la muerte de el (sic) cuando me avisaron y me dijo que ella vio cuando lo echaron a un carro muy bonito y se lo llevaron. […] [E]l (sic) trabajo (sic) en la galería desde los 17 años, antes estaba estudiando y hasta los 14 años estuvo en los niños de los Andes de Manizales, el (sic) tenia (sic) un problema que cuando uno menos pensaba el (sic) soltaba la risa, porque se había golpeado mucho la cabeza […] no era muy normal, lo robaban mucho le quietaban (sic) los zapatos, la ropita, porque era como menso, era novio de YULI el (sic) conversaba con ella, no tenia (sic) hijos, el (sic) por ahí fumaba algo de cigarrillo, tomaba ahí con los amigos, el (sic) se quedaba todas las noches en la casa, llegaba a las 10:00 de la noche, se levantaba a las 06:00 horas para trabajar […] [Q]uiero que se investigue la muerte de mi hijo, a el (sic) lo mato (sic) el ejercito (sic) y dicen que fue porque el (sic) los ataco (sic), eso no es cierto mi 29 Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar, versión libre rendida por el señor Héctor Adrián Caicedo García el día 5 de agosto de 2009. Página 10 de 40 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A9462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-2403009 osecorp le emrofni RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 hijo no era malo, el (sic) no era ladrón, ni atracador, el (sic) trabajaba con las hermanitas de la Balvanera en Manizales […] a el (sic) lo cargaron con unas armas […] nunca se había visto así30.

34. Por cuenta de estos hechos, la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué adelanta actualmente una indagación preliminar por el presunto delito de homicidio en persona protegida. Corresponde entonces a este despacho analizar si estas conductas cumplen con los requisitos concurrentes31 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.

  1. Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal.

35. En primer lugar, esta Sala ha precisado que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de

conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz;

artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 32.

36. En el presente caso, al momento de cometer las conductas investigadas bajo el radicado 2009-00098, el señor Héctor Adrián Caicedo García se encontraba adscrito al Batallón de Infantería No. 16, “Patriotas”, del Ejército 30 Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar, declaración rendida por la señora Narciza Ceballos Galvis el día 12 de abril de 2010. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A9462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.92-2403009 osecorp le emrofni

RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

Nacional. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine. ii. Sobre la competencia temporal.

37. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. En el presente caso, los hechos por los cuales los comparecientes han sido investigados bajo el radicado 2009-00098 ocurrieron el día 24 de agosto de 2008. En consecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. iii. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material.

38. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre

los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En consecuencia, corresponde a este despacho realizar un análisis prima facie de competencia material sobre las conductas por las cuales el señor Caicedo García ha sido investigado bajo el radicado 2009-00098, a fin de determinar si se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

39. Al respecto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”33. Así mismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su 33 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexid

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