JEP - Resolución SDSJ-3184 30-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3184 30-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3184 Bogotá D.C., 30 de junio de 2021
Número de radicado SAJ: 9000793-08.2019
Compareciente: Hugo Gardiel Guzmán
Pistala
C.C. No. 98.352.605
Calidad del sujeto: (Fuerza Pública) Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2019
I. ASUNTO A TRATAR Procede al despacho a solicitar al señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala se sirva presentar el régimen de condicionalidad, esto es, de “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir a partir de la presentación de un programa concreto, programado y claro – CCCP, con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales que ha solicitado ante esta Corporación.
II. HECHOS RELEVANTES Una de las situaciones fácticas que ha dado lugar a las investigaciones y procesos penales vigentes en contra del señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala, fue referida por el Ministerio Público por medio de la pieza procesal correspondiente a la calificación del mérito del sumario de fecha 4 de junio de 2012, proferida por la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos de 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Villavicencio Meta, dentro del radicado No. 5690, donde se ponen en contexto los siguientes hechos, así: El informe del veintisiete de julio de dos mil siete suscrito por el subteniente JOHAN LEONARDO RIVERA MUÑOZ comandante de la Patrulla ASPC, del batallón de infantería No. 44 “Ramón Nato Pérez”, acantonado en Tauramena Casanare, señaló que cuando cumplía misión táctica fragmentaria 96 JONA, emanada del Comando del BIRNO 44, en el área general del sector conocido como Los Mangos de la Vereda Merenao del Municipio (sic) de Monterrey, Casanare promediando las 04:00 horas escucharon un murmullo de algunas personas que se acercaban al sector donde se realizaba un puesto de observación y escucha; que al hacerles la proclama como tropas del Ejército Nacional, fueron atacados con disparos de armas de fuego, debiendo responder de igual manera, en protección de su integridad y la del Estado, dando de
baja a tres supuestos delincuentes, quienes no portaban documento alguno que los identificara, hallándoseles un su poder una pistola, dos revólveres y tres granadas […] Los familiares de las víctimas, al percatarse que no regresaron a la hora acostumbrada a sus residencias, para los días 26 y 27 de julio de 2007, procedieron a adelantar toda serie de actos tendientes a dar con su paradero; es así como finalmente en las instalaciones del CTI de la municipalidad de Monterrey, fueron identificados como EINER HENRY MELO GUTIERREZ, JHON FABIO DAZA DOMINGUEZ y JOSE HERNEL GARZON SANCHEZ, personas que conforme a los dichos tanto eran de hombres (sic) de bien, residentes en Aguazul, trabajadores de fábrica de ladrillo de propiedad del Notario de la misma población, vistos por última vez en el sector de los chongos departiendo con algunas amigas, ingiriendo licor, de donde salieron promediando las dos y media de la mañana con destino a su residencia […] Conforme a las versiones recogidas de primera mano por el padre de JAIME HENRY MELO GUTIERREZ, las víctimas fueron interceptadas por hombres armados, obligados a abordar una camioneta o vehículo de color blanco, con vidrios polarizados, llevados hasta Monterrey. Promediado hora y media después, que salieran del bar BABILONIA, en sitio distante de donde se hallaba, fueron presentados como dados de baja, concluyendo al unísono por parte de los familiares, en que se trató de un ajustamiento por parte de miembros del Ejército Nacional, para hacerlos parecer como una muerte en combate…”
De los anteriores hechos, la fiscalía profirió resolución de acusación en contra del compareciente Guzmán Pistala y otros procesados. Adicional a lo anterior, revisado el expediente de esta jurisdicción, se tiene que existen otros hechos que han dado lugar a investigaciones penales en contra del señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala. Se trata de ocho contextos 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA distintos en cuanto a tiempo y lugar, en los que presuntamente se cometió el delito de homicidio, entre otros, a saber1: Investigación 1: Fecha de los hechos: 28 de marzo de 2007
Delitos imputados: Homicidio.
Radicado No. 11001606606420070008822 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 2: Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2007
Delitos imputados: Homicidio en persona protegida.
Radicado No. 11001606606420070007306 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 3: Fecha de los hechos: 07 de julio de 2007
Delitos imputados: Homicidio
Radicado No. 11001606606420070005690 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 4: Fecha de los hechos: 16 de julio de 2007
Lugar de los hechos: Vereda Cuernavaca, Tauramena, Casanare
Delitos imputados: Homicidio
Occiso: Edwin Javier Morales Rodríguez
Radicado No. 11001606606420070006725 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 5: Fecha de los hechos: 27 de julio de 2007
Lugar de los hechos: sector conocido como “Los Mangos” en la Vereda Merenao del Municipio de Monterrey, Casanare Delitos imputados: Desaparición forzada, porte ilegal de armas, concierto para delinquir, falsedad en documento público y fraude procesal.
Occiso: Einer Henry Melo Gutiérrez, John Fabio Daza Domínguez y José Hernel Garzón Sánchez 1 Información aportada por el compareciente e informe de la UIA con Radicado No. 202000004793 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
Radicado: 5690
Autoridad donde se adelanta la investigación: Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio Meta. Investigación 6: Fecha de los hechos: 27 de julio de 2007.
Delitos imputados: Homicidio
Radicado No. 11001606606420070009994 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 7: Fecha de los hechos: 21 de septiembre de 2007
Delitos imputados: Homicidio.
Radicado No. 11001606606420070004981 Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Investigación 8: Fecha de los hechos: 24 de septiembre de 2007.
Delitos imputados: Homicidio.
Radicado No. 11001606606420070007980
Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. El día 8 de junio de 2017, mediante la suscripción del acta de sometimiento No. 301107, el señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala manifestó de forma libre y voluntaria su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de sargento viceprimero
del Ejército Nacional.
2. Así mismo, verificados los listados entregados por el Ministerio de Defensa Nacional respecto de los miembros de la fuerza pública a la JEP, se encuentra que el señor Guzmán Pistala está registrado en el listado 7, con el caso 535 del ejército.
3. De acuerdo con la información allegada por el Ministerio, se aporta copia de la pieza procesal correspondiente a la calificación del mérito 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA del sumario de fecha 4 de junio de 2012, proferida por la Fiscalía 60
Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio Meta, dentro del radicado No. 5690.
4. Respecto a la situación de libertad del compareciente, se cuenta con el oficio No. 0610 del 20 de marzo de 2019, mediante el cual, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, remite el expediente bajo la causa 2013-00033, en contra de los procesados Hugo Gardel Guzmán Pistala, Wilson Salvador Burgos Jiménez y Gustavo Alberto Parada Cuellar, por los delitos de homicidio en persona protegida y otros, indicando que los procesados se encuentran actualmente en libertad condicional.
5. Así mismo, se cuenta con el oficio de verificación de requisitos caso No. 535 (Rad. No. 6725) de fecha 11 de diciembre de 2017, y dirigido a la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos de Yopal – Casanare, mediante el cual el secretario ejecutivo de la JEP certificó que el compareciente Hugo Gardiel Guzmán Pistala, cumple con las condiciones previstas por los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 para obtener el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada.
6. El despacho, mediante Resolución No. 7400 del 28 de noviembre de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir el estudio de la presente solicitud. Igualmente, solicitó al compareciente que exprese, de manera escrita, en el término de diez días contados a partir de la notificación de dicha resolución el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
7. La resolución recientemente citada, también comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con
el señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala.
8. Por medio de comunicación No. 20202000004793 del 9 de enero de 2020, la UIA presentó informe parcial relacionado con las investigaciones y/o procesos penales adelantados en contra del compareciente.
Frente a las investigaciones penales, el informe da cuenta de que contra el aquí compareciente cursan las siguientes causas penales, según sistema SPOA: 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
FECHA DE
RADICADO CALIDAD DELITO LOS AUTORIDAD JUDICIAL
HECHOS 110016066064 Indiciado Homicidio 27/Jul/2007 Dirección Especializada Contra 20070009994 Art. 103 Violación de DDHH C.P. –DECVDHVillavicencio
(Fiscalía 121) 110016066064 Indiciado Homicidio 28/Mar/2007 Dirección Especializada Contra 20070008822 Art. 103 Violación de DDHH C.P. –DECVDHVillavicencio (Fiscalía 121) 110016066064 Indiciado Sin delito 24/Sept/2007 Dirección Especializada Contra 20070007980 Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio (Fiscalía 121) 110016066064 Indiciado Homicidio 30/Mar/2007 Dirección Especializada Contra 20070007306 en persona Violación de DDHH protegida –DECVDHVillavicencio Art. 135 (Fiscalía 121) C.P. 110016066064 Indiciado Homicidio 16/Jul/2007 Dirección Especializada Contra 20070006725 Art. 103 Violación de DDHH C.P. –DECVDHVillavicencio (Fiscalía 121) 110016066064 Indiciado Homicidio 07/Jul/2007 Dirección Especializada Contra 20070005690 Art. 103 Violación de DDHH C.P. –DECVDHVillavicencio (Fiscalía 121) 110016066064 Indiciado Homicidio 21/Sept/2007 Dirección Especializada Contra 20070004981 Art. 103 Violación de DDHH C.P. –DECVDHVillavicencio (Fiscalía 121)
9. Analizada la información que reposa en el expediente de esta Jurisdicción, frente al compareciente, se constató que, a la fecha, el señor Guzmán Pistala no ha aportado su régimen de condicionalidad.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a
tomar determinaciones respecto de la situación del señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala, relativas a su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA condicionalidad al que queda sujeto el compareciente una vez se somete a esta Jurisdicción.
1. De la competencia y el sometimiento De conformidad con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y
anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. Como quedó plasmado en los antecedentes, el compareciente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicional. Beneficio que consta en el oficio No. 0610 del 20 de marzo de 2019, mediante el cual, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, remite el expediente bajo la causa 2013-00033, en contra de los procesados Hugo Gardel Guzmán Pistala, Wilson Salvador Burgos Jiménez y Gustavo Alberto Parada Cuellar, por los delitos de homicidio en persona protegida y otros, indicando que los procesados se encuentran actualmente en libertad condicional. 1.1. Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) se aplicará a los: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y, (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos
ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros2. 2 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la
Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción. Ahora, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”3 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución4. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 20185, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto 3 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente
del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 4 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del
individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 5 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias6, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la “relación directa”, al igual que la expresión “por causa”, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”7, mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue
precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para la Sección de Apelación, además de lo dispuesto en dicha norma, que permitiría definir la relación entre un comportamiento y el conflicto armado cuando se trata de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta8. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques 6 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 7 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este
Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflicto -incluidos los que guardan una relación indirecta con el mismopara así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad
en su conjunto”. pág. 206 -207 8 Auto TP-SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta”9. Además, concluyó: La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se concluye de las acciones que hacen parte del esfuerzo general de guerra o del apoyo a la misma10. Ahora, en relación con la expresión con ocasión del conflicto armado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó:
Es por ello, que la Corte concluye que la expresión “con ocasión del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado,” y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas11. Así mismo, agregó que para la Corte Constitucional tal expresión: […] ha sido empleada como sinónimo de “en el contexto del conflicto armado”. “en el marco del conflicto armado”, “o por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas12. Para la Sección de Apelación, el criterio “con ocasión” implica que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”13. Finalmente, frente a la categoría “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que se trata de 9 Véase la nota al pie n.° 13. 10 Véase la nota al pie n.° 13. 11 Sentencia C-781-12 de la Corte Constitucional. 12 Sentencia C-781-12 de la Corte Constitucional. 13 Auto TP-SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”14. De otra parte, la Sección de Apelación estableció unos niveles de intensidad para el análisis de la relación de conexidad entre la conducta punible y el conflicto armado, que varían dependiendo de la etapa procesal en el que deba efectuarse y del material probatorio aportado al expediente. Será “alto” cuando se decida sobre los beneficios penales definitivos, esto es, conceder amnistía o indultos, renuncia a la persecución penal, sanciones propias, alternativas u ordinarias, entre otros. Será “medio” cuando se resuelva el reconocimiento de beneficios penales anticipados del Sistema relacionados con la libertad y, finalmente, será “bajo” cuando se defina la competencia de la JEP para conocer la solicitud de sometimiento15. En este último evento, la definición de la competencia de esta Jurisdicción
debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, estos son, especialidad16, integralidad17, prevalencia18 y complementariedad1914 Véase nota al pie n.° 18. 15 Respecto al nivel bajo de intensidad, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló: “[a]l imponer de entrada un alto rigor dogmático y probatorio relacionado con el entendimiento que debe darse a la conexión de la conducta con el conflicto armado por quien manifiesta voluntariamente su intención de someterse a la JEP, esto es, de acceder a ella y de acogerse al procedimiento de reconocimiento de verdad y de aceptación de responsabilidades, se estaría cercenando irremediablemente la posibilidad de conocer hechos o situaciones que pueden haber permanecido ocultas hasta el momento y que resultan relevantes a efectos de reconstruir y develar los crímenes del pasado, y de desvertebrar las redes y estructuras delictuales responsables de haberlos cometido con miras a garantizar su no repetición”. 16 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo d
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