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JEP - Resolución SDSJ 3197 31 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3197 31 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ELISEO ARIAS SÁNCHEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022

Número de Expediente Digital: 1500324-70.2021.0.00.0001

Compareciente: Eliseo Arias Sánchez

C.C. No. 91.135.073

Situ ación Jurídica: Investigado - En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y lesiones personales Fecha de reparto: 12 de marzo de 2021

Resolución No. 3197 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud elevada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima ante esta Jurisdicción de la señora Hilda Rincón Rojas, hermana de los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas (occisos), dentro del trámite de sometimiento y concesión de beneficios del compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, el cual cursa ante este Despacho, reconociéndole además personería jurídica para actuar como su representante y autorizándole acceder al expediente digital correspondiente.

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales se adelanta la investigación penal radicado No. 1584

en contra del señor Arias Sánchez, y por los que él comparece a esta Jurisdicción Especial1, se extraen de la providencia de fecha 6 de abril de 2005, mediante la 1 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4387 del 15 de septiembre de 2022. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ELISEO ARIAS SÁNCHEZ cual el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica del compareciente sin imponer en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad, aportada ante este Despacho por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander), siendo resumidos así: (…) hechos ocurridos el día 04 de julio del año 2.002, en la vereda Arcabuco comprensión municipal de Sucre, departamento de Santander, cuando al parecer por enfrentamiento armado de miembros del Ejército con supuestos guerrilleros perdieron la vida ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, ISRAEL ROJAS, REINALDO ROJAS, Y resultó herido el menor y presunto subversivo CAMILO POLO NARIÑO, (…)2. 1.1. Posteriormente, los hechos fueron relacionados por la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía 34 Especializada de Bucaramanga, en providencia mediante la cual se propuso conflicto positivo de competencias con la Jurisdicción Penal Militar en fecha 4 de mayo de 2007 así: El 4 de julio de 2002, en la Vereda Arcabuco del municipio de Sucre-Santander,

resultaron muertos ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, REINALDO RINCÓN ROJAS e ISRAEL RINCÓN ROJAS, por miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de la Operación Tora, cuando al parecer se presentó un combate con grupos al margen de la ley (FARC y ELN)3. 1.2. El compareciente Arias Sánchez se encuentra en libertad por cuanto no se ha resuelto su situación jurídica, manteniéndose en esta causa en calidad de indiciado4.

III. LA SOLICITUD

2. Por medio de radicado 202201051386 del 11 de agosto de 2022, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctima la señora Hilda Rincón Rojas, hermana de los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas (occisos), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del 2 Resolución proferida por el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar el 6 de abril de 2005. Página 1. 3 Resolución proferida por la Fiscalía 34 Especializada de Bucaramanga de fecha 4 de mayo de 2007.

Página 1. 4 “De otro lado le informo que en la actualidad el proceso aludido (1584) se encuentra en etapa de instrucción y se adelanta bajo los rituales de la Ley 600 por los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones personas (sic) en persona protegida” Radicado 202101019267 del 21 de abril de 2021.

2

EXPEDIENTE: 1500324-70.2021.0.00.0001 compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, quien se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por la investigación penal No. 1584, adelantada en su contra por los delitos de homicidio y lesiones personales ante la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) por hechos ocurridos el 04 de julio de 2002, actualmente en etapa de instrucción.

4. Para ello, allegó una copia del poder conferido a ella por la señora Rincón Rojas, así como los registros de defunción de las víctimas y los registros civiles de nacimiento que acreditan su parentesco con ellas, solicitando además que le sea reconocida personería jurídica para actuar como su apoderada ante la JEP, permitiéndole acceso al expediente digital que del mencionado compareciente ha surtido esta Sala.

5. De igual forma, solicitó le fuese informado si en el marco de este trámite se han realizado audiencias o se han practicado pruebas, señalándole además si ya se ha tomado una decisión definitiva sobre el compareciente, así como otros aspectos específicos de la actuación.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC – EP) en el años 2016, estableció el Sistema Integral para la Paz5 y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso

transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y materialicen el derecho a obtener reparación. 5 Antes Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ELISEO ARIAS SÁNCHEZ

7. A las víctimas, como el eje central del sistema6 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles7, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en

las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)

9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

10. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó a esta Sala reconocer la calidad de víctima la señora Hilda Rincón Rojas, identificada con C.C. No. 52.521.025 de Bogotá, hermana de los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas (occisos), dentro del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente SLP (R) Eliseo 6 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 14 Ibidem.

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EXPEDIENTE: 1500324-70.2021.0.00.0001

Arias Sánchez, quien se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por la investigación penal No. 1584, adelantada por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander).

11. Para lo anterior, se presentaron; entre otros, los siguientes medios de prueba: • Poder conferido por la señora Hilda Rincón Rojas a la abogada Julia Adriana

Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP • Registro civil de Defunción No. 04637016 del señor RINCON ROJAS REINALDO, que da cuenta de que su deceso ocurrió el 04 de julio de 2002. • Registro civil de Defunción No. 04637014 del señor RINCON ROJAS ISRAEL, que da cuenta de que su deceso ocurrió el 04 de julio de 2002. • Registro Civil de Nacimiento No. 780210, Indicativo Serial 21232467 de Hilda Rincón Rojas. • Registro Civil de Nacimiento No. 740205, Indicativo Serial 28906362 de Reinaldo Rincón Rojas

12. Revisada la información con que cuenta esta Sala, es importante en primera medida referir que efectivamente, los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas, aparecen relacionados como víctimas dentro de la investigación penal No. 1584, adelantada por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander), siendo esta la causa penal por la cual este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP del SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No.

91.135.073 de Cimitarra – Santander, a través de la resolución No. 4387 del 15 de septiembre de 2022.

13. Bajo el anterior panorama, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de la señora Hilda Rincón Rojas, dentro del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, pues se aportaron las correspondientes pruebas sumarias que permiten dilucidar en forma clara la existencia de su relación de parentesco con los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas (occisos).

14. Adicionalmente, este Despacho reconocerá personería jurídica a la abogada

Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ELISEO ARIAS SÁNCHEZ Bucaramanga (Santander), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la señora Hilda Rincón Rojas ante esta Jurisdicción Especial. Disposiciones adicionales.

15. Toda vez que la solicitud elevada la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, de autorizar su acceso al expediente digital surtido por esta Sala en torno al SLP

(R) Eliseo Arias Sánchez es legal, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ, se suministre a la apoderada en cuestión, el correspondiente

usuario y contraseña o código de acceso, para que pueda consultar el expediente digital No. 1500324-70.2021.0.00.0001, a cargo de este Despacho.

16. Teniendo en cuenta que, en su solicitud de acreditación, la abogada Figueroa Cortés solicitó le sean informados varios aspectos específicos de este trámite, se ordenará correr traslado a ella de la siguiente documentación: i) resolución No. 4387 del 15 de septiembre de 2022 por medio de la cual se aceptó el sometimiento a la JEP del SLP (R) Eliseo Arias Sánchez; ii) el radicado 202101061707 del 24 de noviembre de 2021 que corresponde a la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada por el compareciente Arias Sánchez con la anotación que dicho escrito está siendo evaluado por esta Jurisdicción; y iii) el acta de sometimiento formal a la JEP No. 305293, suscrita por el mismo compareciente el 28 de septiembre de 2021. 16.1. Así mismo, se hará saber a la abogada que, a la fecha, este Despacho no ha realizado ninguna audiencia dentro de este trámite, ni tampoco ha resuelto en forma definitiva la situación jurídica del SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, dando con ello respuesta integral a sus requerimientos.

17. Esta decisión será notificada al compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, así como a su apoderada judicial; Dra. Massiel Virginia Salome Granados, para lo de su competencia.

18. Por último, se ordenará comunicar esta resolución a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos

y Conductas de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta. 6

EXPEDIENTE: 1500324-70.2021.0.00.0001

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a la señora Hilda Rincón Rojas, identificada con C.C.

No. 52.521.025 de Bogotá D.C., como víctimas de los señores Reinaldo Rincón Rojas e Israel Rincón Rojas (occisos), dentro de la investigación penal No. 1584, adelantada por la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander), por la cual se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial el SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.135.073 de Cimitarra - Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga

(Santander), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la víctima Hilda Rincón Rojas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander), y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 1500324-70.2021.0.00.0001, que corresponde a la actuación que del compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, ha surtido esta Sala.

La mencionada apoderada judicial deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: CORRER TRASLADO a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, a través de correo electrónico, de la siguiente documentación: i) resolución No.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ELISEO ARIAS SÁNCHEZ 4387 del 15 de septiembre de 20228; ii) el radicado 202101061707 del 24 de noviembre de 20219; y iii) el acta de sometimiento formal a la JEP No. 305293, suscrita por el SLP (R) Eliseo Arias Sánchez el 28 de septiembre de 202110.

QUINTO: INFORMAR a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, que en el

marco del trámite de sometimiento a la JEP del SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.135.073 de Cimitarra – Santander, hasta la fecha, este Despacho no ha realizado ninguna audiencia, ni tampoco ha resuelto en forma definitiva la situación jurídica del compareciente.

SEXTO: NOTIFICAR esta determinación al compareciente SLP (R) Eliseo Arias Sánchez, así como a su apoderada judicial; Dra. Massiel Virginia Salome Granados, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 Folios 116 a 139 del Expediente Digital Legali 1500324-70.2021.0.00.0001 9 Folios 241 a 146 del Expediente Digital Legali 1500324-70.2021.0.00.0001 10 Folios 154 y 155 del Expediente Digital Legali 1500324-70.2021.0.00.0001 8

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