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JEP - Resolución SDSJ 3198 25 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3198 25 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9000822-58.2019.0.00.0001

Comp areciente: Manuel José Pérez Pérez

C.C. No. 19.378.338

Situación Jurídica: Vinculado por SRVR Sin procesos Delito: Sin información Fecha de reparto: 21 de noviembre de 2019

Resolución No. 3198 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento a la JEP del Teniente Coronel (TC) retirado (R) del Ejército Nacional Manuel José Pérez Pérez, identificado con la C.C. No. 19.378.338 de Bogotá, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. A través de escrito radicado 20191510361102 del 12 de junio de 2019, el señor Manuel José Pérez Pérez solicitó someterse a la JEP, arguyendo que se había presentado ante la Fiscalía 63 de Derechos Humanos de Medellín, para ser escuchado en declaración juramentada sobre hechos que tienen relación directa

con el conflicto armado, ocurridos el 13 de noviembre de 1997.

2. Por medio de resolución No. 007343 del 27 de noviembre de 2019, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud abriendo a pruebas el asunto, para lo cual se ordenó al compareciente allegar la documentación necesaria para 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40D373 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-2280009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ acreditar su calidad de exmiembro de la Fuerza Pública y los procesos adelantados en su contra, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP recabar la información correspondiente.

3. En respuesta a lo anterior, el peticionario afirmó que la investigación penal por la cual solicitó someterse a la JEP se encontraba aún en etapa de instrucción ante la Fiscalía 63 de Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), identificándose con el radicado No. 10165 sin que hubiese sido vinculado formalmente a ella.

4. Con resolución No. 560 del 12 de febrero de 2021, se requirió al señor Pérez

Pérez y a su apoderado Dr. Miguel Enrique Bayona Rodríguez1, allegar copia de los procesos por los cuales solicitaba someterse a esta Jurisdicción, oficiando a la Fiscalía 63 de Derechos Humanos de Medellín (Antioquia) para que certificara su situación jurídica actual y remitiera copia de lo pertinente, y ordenando a la UIA obtener información de las investigaciones y sentencias condenatorias emitidas en contra del referido ciudadano, que versaran sobre delitos de competencia de esta Jurisdicción.

5. Por medio de radicado 202101010979 del 08 de marzo de 2021, la Fiscalía 212

Especializada DECDVH de Bogotá, informó a este Despacho que ante ella se tramita actualmente la investigación penal radicado No. 110016066064-19970010165, adelantada por hechos ocurridos en el municipio de Turbo (Antioquia) en noviembre de 1.997, sin que se haya vinculado formalmente al señor Manuel José Pérez Pérez, quien solo fue escuchado en el marco de dicho trámite en declaración el pasado 25 de julio de 2019.

6. El 20 de marzo de 2021, la UIA presentó su informe final, refiriendo que si bien el peticionario registra tres (3) noticias criminales, sobre ellas: (…) se observan en la narración de los hechos, que no son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (…) ya que se tratan de hechos relacionados con delitos de Usura (víctima). Lesiones Personales Culposa en accidente de tránsito

(indiciado). Y Abuso de Confianza (denunciante); (…).

7. A través de resolución No. 3040 del 23 de junio de 2021, se reconoció personería

jurídica al abogado Oswal Herrera Hernández como nuevo apoderado del señor Pérez Pérez, requiriéndolo para que informara si dentro de la investigación penal 1 Reconocido como tal a través de resolución No. 000771 del 12 de febrero de 2020. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40D373 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-2280009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9000822-58.2019.0.00.0001 radicado No. 1997-0010165, su prohijado había sido vinculado formalmente o no, o si en ella se mantenía en calidad de “testigo”, oficiando nuevamente a la Fiscalía 212 Especializada DECDVH de Bogotá, para que aclarara la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa en cuestión.

8. El 6 de julio de 2021, el abogado Herrera Hernández respondió el requerimiento del Despacho informando que su poderdante no había sido vinculado formalmente a la investigación penal No. 110016066064-1997-0010165.

9. Ante lo anterior, este Despacho profirió la resolución No. 4755 del 04 de octubre de 2021, mediante la cual se requirió nuevamente a la Fiscalía para que certificara

si en el marco de la referida investigación penal, el señor Pérez Pérez había sido vinculado o no, ostentando la calidad de indiciado dentro de ella.

10. Este requerimiento fue reiterado a través de resolución No. 4755 del 04 de octubre de 2021, y resolución No. 5331 del 11 de noviembre de 2021, no obteniéndose respuesta por parte del ente acusador sino hasta el 10 de diciembre de 2021, informando mediante radicado 202101064770 que el peticionario fue escuchado en diligencia de declaración jurada en el mes de julio de 2019, sin que haya sido vinculado como indiciado a la investigación a su cargo.

11. Teniendo en cuenta las dudas que dentro de este asunto se presentaban, este Despacho a través de resolución No. 5548 del 24 de noviembre de 2021, convocó a audiencia de verificación de competencia, en aras de que el señor Pérez Pérez y su apoderado judicial, expongan la razón por la cual solicitó someterse a esta Jurisdicción, y aclararan, precisaran y complementaran la información en torno a su calidad dentro de la investigación penal en cuestión.

12. Esta audiencia fue realizada el día 30 de noviembre de 2021, haciendo en ella presencia el peticionario, su apoderado judicial Dr. Oswal Herrera Hernández, y el representante del Ministerio Público, quienes señalaron que, conforme al acerbo probatorio del caso, es claro que en contra del señor Manuel José Pérez Pérez no se adelantaba formalmente ninguna causa, proceso o investigación judicial que amerite su sometimiento a la JEP, haciéndose necesario en virtud de

lo anterior, dar por terminado su trámite de ingreso a ella.

13. Con resolución No. 5665 del 01 de diciembre de 2021, se ofició a la Fiscalía 212

Especializada DECVDH de Bogotá para que allegara una copia integra de la 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. A través de radicado 202101068392 del 31 de diciembre de 2021, la Fiscalía

212 Especializada DECVDH de Bogotá allegó una copia digital de la investigación penal solicitada, contenida en un total de dos (2) cuadernos.

15. El 25 de enero de 2022, la Dirección de Personal del Ejército Nacional respondió el requerimiento del Despacho, haciendo constar sobre el señor Manuel José Pérez Pérez y su permanencia en el Batallón de Infantería No. 47 “General Francisco de Paula Vélez” que: (…) efectivamente fue Comandante de esa unidad desde el 05 de septiembre de 1996, hasta el 30 de noviembre de 1997, (…).

16. Así mismo, adjuntó una certificación de la calidad militar del peticionario en el grado de Teniente Coronel retirado del Ejército Nacional, informando que el requerimiento de información adicional fue remitido directamente ante el Batallón de Infantería No. 47 “General Francisco de Paula Vélez” sin que, a la fecha, se haya obtenido respuesta alguna de su parte.

17. Por medio de resolución No. 434 del 08 de febrero de 2022, este Despacho resolvió no aceptar el sometimiento a la JEP del señor Pérez Pérez, ordenando además la terminación del trámite abierto con ocasión de su solicitud de ingreso a la JEP. 17.1. Esta decisión cobró ejecutoria el 07 de marzo de 2022, conforme a constancia No. 567 del 10 de marzo siguiente, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala, disponiéndose el archivo definitivo de la actuación.

18. A través de radicado 202201053183 del 18 de agosto de 2022, se comunicó a esta Sala el Auto No. 13 del 11 de julio de 2022, por medio del cual la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. A través de resolución No. 3424 del 21 de septiembre de 2022, la mencionada Magistrada remitió ante el suscrito el trámite del señor Pérez Pérez, argumentando para ello que este Despacho conoció previamente de su actuación.

20. Con resolución No. 3350 del 27 de septiembre de 2022, este Despacho acumuló los expedientes digitales del señor Pérez Pérez, y ordenó remitir ante el Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez3, en movilidad ante la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, una copia de la actuación surtida, para lo cual se ordenó a la Secretaría Judicial asignar el usuario y contraseña o clave de acceso al expediente digital correspondiente. 20.1. En esta misma decisión, y conforme a poder previamente4, se reconoció personería jurídica a la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez para actuar como apoderada del compareciente ante la JEP.

21. El 28 de noviembre de 2022, con radicado 202201078306, se comunicó el Auto AT 148 S-FI-U-GSM-2022 del 15 de noviembre del mismo año, por medio del cual la SRVR dio traslado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la versión rendida por; entre otros, el señor Pérez Pérez.

22. Mediante radicado 202301034711 del 14 de junio de 2023, la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenar actualizar la información sobre las “órdenes de captura y antecedentes vigentes” de; entre otros, el señor Manuel José Pérez Pérez. 2 Esta actuación fue asignada a ella con el expediente digital 1501587-06.2022.0.00.0001. 3 Magistrado de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. 4 Radicado 202201040713 del 28 de junio de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ

23. Pese a que su nombre aparece relacionado en el listado con el número 1535, se pudo establecer que las casillas de órdenes de captura y antecedentes judiciales aparecen marcadas con “NO”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

24. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es si el asunto del TC (R) Manuel José Pérez Pérez, quien de acuerdo con la información allegada no registra ningún proceso judicial adelantado en su contra, debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de esta Sala, o si su trámite debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

25. Para resolver lo anterior, se hará una breve referencia al trámite que esta Jurisdicción Especial prevé para quienes ostentan la calidad de miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios, para luego evaluar el asunto del señor Pérez Pérez en forma específica, resolviendo las peticiones que, a la fecha, no han sido atendidas por el Despacho.

2. El trámite de sometimiento a la JEP para integrantes de la Fuerza Pública

26. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz, entendido este como un instrumento o herramienta de carácter transicional5, restaurativo6 y prospectivo7 5 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 6 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. Esta premisa, se afinca además en normas como el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 001 de 2017 y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, las cuales establecen que las normas de procedimiento de esta jurisdicción, contemplarán necesariamente la participación efectiva de las víctimas durante sus actuaciones; otorgándoles como mínimo los derechos que da la calidad de intervinientes que ostentan, según los estándares

nacionales e internacionales que sobre garantías procesales, sustanciales, y probatorias se han trazado, contando así con las herramientas procesales necesarias para ello. 7 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. El numeral 5.1.2. del Acuerdo, creó de la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida esta como el componente de justicia de dicho Sistema, a quien se le encomendó el deber del Estado colombiano de administrar justicia sobre los

hechos ocurridos en el marco del conflicto armado (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016); esto es, cumplir con el deber internacional del estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado8, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición9, y la consolidación de una paz estable y duradera.

28. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, la Corte Constitucional fue clara en establecer que su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron10 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz, representaban un interés directo para quienes fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”11, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005. Párrafo No. 237. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 10 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 11 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .40D373 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-2280009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca12.

29. En esos términos, corresponde conocer a la JEP sobre los delitos que le son atribuibles a los integrantes de la fuerza pública por causa, con ocasión o relación con el conflicto armado interno, pues como bien lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: (…) en virtud de la Constitución y la ley, [ellos] están sometidos a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP (…)13.

30. Ahora bien, ante este instancia judicial, el proceso transicional para quienes tienen la calidad de miembros de la Fuerza Pública puede iniciar por tres rutas distintas así: i) pueden presentar voluntariamente una solicitud de ingreso a la JEP y/o concesión de beneficios penales especiales; ii) las autoridades judiciales pueden remitir sus procesos ante la JEP declarándose incompetentes para continuar conociendo de ellos; y iii) pueden ser requeridos por el juez transicional por considerar necesario que acudan al Sistema para el cumplimiento de sus objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, debiendo luego de ello: (…) las salas de justicia (…) efectuar un estudio de los factores temporal, personal

y material para asumir la competencia prevalente de la JEP14.

31. Habiéndose obtenido una respuesta afirmativa frente al análisis de los mencionados factores, los efectos propios de la competencia prevalente de la JEP se activan sobre un asunto determinado, incluyendo la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias competentes15. 12 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo No. 16. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 15 “(…) la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 859 de 2021.

Párrafo No. 18. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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32. No obstante, aquellos casos en los que un compareciente es convocado por Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a rendir versión voluntaria en el marco de los macrocasos que ella adelanta16, son distintos, pues su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz se concreta en el momento en que dicha persona es llamada para tal efecto, surtiéndose además y a partir de ello: (…) todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, (…)17.

33. En este tipo de asuntos, y como quiera que el llamamiento a rendir versión voluntaria adquiere las mismas características de un pronunciamiento que avala el ingreso de un compareciente a la JEP, se torna innecesario que las demás Salas de Justicia realicen un nuevo pronunciamiento para aceptar su sometimiento por

hechos priorizados por la SRVR, siendo para ello:

(…) suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la

SRVR18.

34. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ostentan para: (…) examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso19. 16 “El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos. Una vez recibida toda la información relativa a alguno de los macrocasos, la SRVR debe contrastar el conjunto de pruebas para determinar si la conducta existió, si la persona mencionada participó en ella y si se trata de una conducta no amnistiable. A partir de ahí, la Sala de Reconocimiento, en relación con las personas vinculadas a los macrocasos, debe seleccionar a los máximos responsables, remitir a la SDSJ a los partícipes no

determinantes y establecer quiénes podrán ser beneficiados con la amnistía. En ese orden de ideas, la Sala de Reconocimiento ejerce la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria o requerimiento judicial expreso, (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 16 17 Ibidem. Párrafo No. 21. 18 Ibidem. Párrafo No. 24. 19 Ibidem. Párrafo No. 25. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ

3. Análisis del caso concreto

35. Dentro del asunto objeto de estudio, este Despacho dio por terminado el trámite de sometimiento a la JEP del señor Manuel José Pérez Pérez, argumentando para ello que: (…) luego de haberse recorrido el camino procesal anotado dentro del asunto del señor Manuel José Pérez Pérez, y habiéndose verificado en su totalidad los elementos probatorios aportados, la conclusión a la que inexorablemente debe

llegar este Despacho, es que no existe mérito alguno para aceptar el sometimiento del referido ciudadano a la JEP, pues en su contra no se adelanta proceso, investigación o causa penal, administrativa o fiscal alguna que permita establecer una verdad por requerir de su parte20.

36. Posteriormente y cuando dicha determinación había cobrado ejecutoria (supra párrafo 17.1.), se tuvo conocimiento que el compareciente Manuel José Pérez Pérez, había sido convocado por medio de Auto No. 13 del 11 de julio de 2022, a rendir versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco de los Casos 04: “Situación Territorial en la Región del Urabá” y 06: “Victimización de Miembros de la Unión Patriótica” que ella adelanta.

37. Dicha convocatoria se materializó en sesiones llevadas a cabo los días 29 y 30 de noviembre y 04 de octubre de 202221, y fue justificada por la mencionada Sala de Justicia bajo argumento de que: (…) MANUEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.378.338, (…) en 1996 fue comandante del Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL), con jurisdicción en el municipio de Apartadó, período y lugar que presentó la mayor concentración de violencia letal en contra de militantes upecistas22.

38. Fue precisamente por ello que el trámite ante la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas se reactivó, por lo que se ordenó comunicar al Magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez la actuación surtida ante este Despacho y la ausencia de procesos adelantados en contra del compareciente. 20 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 434 del 08 de febrero de 2022. Párrafo 36. 21 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto AT 148 S-FI-U-GSM-2022 del 15 de noviembre de 2022. Párrafo 20 22 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 13 del 11 de julio de 2022. Párrafo 23 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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39. Teniendo en cuenta que esta ausencia continúa, pues no existe elemento de prueba que vincule al señor Pérez Pérez a una causa penal, disciplinaria, fiscal o administrativa en concreto, considera el Despacho que el trámite de

sometimiento del compareciente carece de objeto en lo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se refiere, pues además de no existir elementos de prueba y decisiones que permitan validar la competencia de la JEP para conocer sobre hechos adicionales que registre, tampoco es viable conceder en su favor alguno de los beneficios provisionales que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o el Decreto Ley 706 de 2017, en tanto no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para salvaguardar su status libertatis23, sin que exista un régimen de condicionalidad a administrar pues no existen fácticos o concesiones transicionales que así lo

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