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JEP - Resolución SDSJ 3199 25 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3199 25 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES GARCÍA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9002867-35.2019.0.00.0001

Compa recientes: SP (R) Bernardo Torres Correa

C.C. No. 10.289.581

CS Diego Alexander Ramírez Martínez

C.C. No. 14.010.520

SLP José Agustín Salgado Lozano

C.C. No. 10.904.511

SLP Carlos Andrés Romero Posada C.C. N o. 1.022.926.536

Situación jurídica: Investigados Disciplinariamente Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No. 3199 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación del expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001 al que se encuentran vinculados los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada, con el expediente digital 9002867-35.2019.0.00.0001

que esta Sala ha venido adelantando sobre el SP (R) Bernardo Torres Correa. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente Torres Correa por el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850, remitido a esta Jurisdicción por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Revisar el escrito contentivo de la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentada por el SP (R) Bernardo Torres Correa. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 // IUC D 2021-1720850 pueden extraerse del auto de fecha 21 de abril de 2023, por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa

de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así: La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron de Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combate por miembros del Ejército Nacional. Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley. Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 028-2008, por la muerte del señor Albeiro Ballena Velásquez, (…). Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 4 de julio de 2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Esparta I del Batallón de Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil n° 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “JET”1 1.1. A la referida actuación se encuentran también vinculados los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción

fue aceptado por este Despacho con resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023, en actuación surtida dentro del expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001. 1.2. Así mismo, cabe anotar que estos hechos corresponden a los mismos por los cuales se adelanta en contra del compareciente Torres Correa el proceso penal radicado No. 2008-80057 de conocimiento de la Fiscalía 100 Especializada de la 1 Auto de fecha 21 de abril de 2023, proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E-2021-026398 / IUC D-20211720850. Páginas 1 y 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de Cúcuta, sobre el cual esta Sala se pronunció en previa oportunidad2.

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES

2. Como quiera que esta decisión abordará dos (2) trámites que se han surtido en forma separada, se recordará la situación jurídica transicional de los comparecientes ante la JEP inmiscuidos en ellos, haciendo además una diferenciación en cuanto al expediente digital de cada actuación y los antecedentes procesales correspondientes. • Expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001

SP (R) Bernardo Torres Correa

3. Conforme lo actuado hasta el momento, se tiene que el compareciente Torres Correa se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial por un total de tres (3) procesos penales, cuyos datos son los siguientes: Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas transicional

Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 08/04/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 1 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Hermides de Definición de Internacional Humanitario 00008 Muñoz Villa Situaciones Jurídicas de San José de Cúcuta Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 04/07/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 2 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Albeiro de Definición de Internacional Humanitario 00057 Ballena Velásquez Situaciones Jurídicas

de San José de Cúcuta Fiscalía 100 Especializada Investigación HECHOS: 14/06/2008 Sometimiento de la Unidad de Derechos penal radicado aceptado por la Sala 3 Humanos y Derecho No. 2008VÍCTIMA: Luis de Definición de Internacional Humanitario 00055 Enrique Devia Gómez Situaciones Jurídicas3 de San José de Cúcuta

4. Mediante resolución No. 4640 de 30 de agosto de 2019, el Despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del SP (R) Bernardo Torres Correa, realizando una serie de requerimientos 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 5935 de 20 de diciembre de 2021. 3 El 11 de diciembre de 2019 el compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa suscribió acta de formal de sometimiento No. 303761. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ,

SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA probatorios en aras de obtener las piezas procesales necesarias para decidir de fondo sobre su petición de ingreso a este Sistema.

5. A través de radicado 20192000323993 del 15 de octubre de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación - UIA allegó un primer informe en el que indicó que contra el solicitante existían tres procesos penales, todos a cargo de la Fiscalía 100

Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), aportando las correspondientes piezas procesales.

6. Con radicado 20191510493182 del 08 de octubre de 2019, la Fiscalía 100

Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander) informó que ante ella se surtían las investigaciones penales: i) 200800008; ii) 2008-80057 y iii) 2008-00055 en contra del señor Torres Correa, en etapa de indagación preliminar.

7. Mediante radicado 20192000345473 del 29 de octubre de 2019, la UIA señaló que había logrado obtener datos de contacto de las víctimas que hacen parte de los núcleos familiares de los señores Albeiro Ballena Velásquez (occiso), Hermides Muñoz (Occiso), y Luis Enríquez Gómez (occiso), quienes manifestaron su intención de intervenir en este proceso.

8. Con radicado 20191510501042 del 9 de octubre de 2019, la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) indicó que el compareciente no había estado

detenido en ninguna de las cárceles del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas.

9. Con resolución No. 5935 de 20 de diciembre de 2021, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya aceptó el sometimiento a la JEP del SP (R) Bernardo Torres Correa por los procesos penales: i) 2008-00008; ii) 2008-80057 y iii) 200800055, requiriéndolo para que presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad, y además suscribiera el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia Interpretativa 01 de 2019. 9.1. En esta misma decisión, se reconoció personería a la abogada Magda Conrado Sepúlveda para actuar como apoderada del compareciente Torres

Correa.

10. Mediante escrito radicado 202201000963 del 11 de enero de 2022, el señor Bernardo Torres Correa, presentó un Formato F1 donde presentó algunos 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ,

SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA aportes de verdad e informó de programas regionales de reparación inmaterial que serían desarrollados a futuro.

11. Con escritos radicados 202201053762 y 202201084196 del 22 de agosto y 26 de diciembre de 2022 respectivamente, la doctora Magda Yaneth Conrado Sepúlveda solicitó le fuese asignado usuario y contraseña de acceso a expediente digital surtido sobre su prohijado4.

12. Mediante radicado 02301029663 del 24 de mayo de 2023, se recibió de parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos la investigación disciplinaria radicado IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850, adelantada en contra de los señores Diego Alexander Ramírez Martínez; José Agustín Salgado Lozano; Carlos Andrés Romero Posada y Bernardo Torres Correa por l hechos ocurridos el 4 de julio de 2008 en la vereda “El Páramo” municipio del Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el señor Albeiro Ballena Velásquez.

13. A través de resolución No. 2051 del 11 de julio de 2023, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial una serie de procesos entre los cuales figura el del compareciente SP (R) Bernardo Torres Correa, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada

por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

14. Habiéndose recibido el asunto, este Despacho profirió la resolución No. 2746 del 16 de agosto de 2023, mediante la cual se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que informara si contra el señor Bernardo Torres Correa, se adelantaba investigación disciplinaria distinta al radicado IUS 2021-026398/IUC 2021-1120850, que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta Jurisdicción. A la fecha, no se ha recibido aún respuesta a tal requerimiento. • Expediente digital 9002867-35.2019.0.00.0001

CS Diego Alexander Ramírez Martínez, SLP José Agustín Salgado Lozano, 4 Este requerimiento fue reiterado a través de radicado 202301025004del 02 de mayo de 2023. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 23 de junio de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a conocimiento de este Despacho como parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo el expediente digital 1500781-34.2023.0.00.0001, correspondiente a la actuación disciplinarios contra los comparecientes: i) CS Diego Alexander Ramírez Martínez; ii) SLP José

Agustín Salgado Lozano; y iii) SLP Carlos Andrés Romero Posada.

16. A través de resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023, este Despacho asumió el conocimiento del trámite y aceptó el sometimiento a la JEP de los mencionados por el siguiente proceso: Fecha de los hechos y Beneficio No. Proceso Autoridad víctimas transicional

Disciplinario Procuraduría Delegada con HECHOS: 04/07/2008 Sometimiento IUS E-2021Funciones Mixtas I para la aceptado por la Sala 1 026398 / IUC Defensa de los Derechos VÍCTIMA: Albeiro de Definición de D-2021Humanos de Bogotá D.C. Ballena Velásquez Situaciones Jurídicas 1720850 16.1. En esta misma decisión, se ordenó a los comparecientes presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, informando además si contaban con apoderado judicial que los represente ante la JEP. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta de su parte, encontrándose esta decisión aún en cumplimiento de la Secretaría Judicial de la Sala.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la acumulación de actuaciones

17. Tal y como se anotó en precedencia, se encuentran en conocimiento de este Despacho dos (2) expedientes digitales separados en los que se han surtido los siguientes trámites: - El expediente digital 1500781-34.2023.0.00.001 que se refiere a los comparecientes CS Diego Alexander Ramírez Martínez, SLP José Agustín Salgado Lozano, SLP Carlos Andrés Romero Posada, y dentro del cual se resolvió aceptar su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario radicado 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que integran este caso, que algunos de los hechos por los que comparecen a la JEP corresponden a los ocurridos el 4 de julio de 2008 en los que perdió la vida el señor Albeiro Ballena Velásquez cuando hacían parte del Batallón de .Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional de Ocaña (Norte de Santander) del Ejercito Nacional; y que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley

1922 de 2018 prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR este trámite, para así adelantar una sola actuación dentro del expediente digital JEP 9002867-35.2019.0.00.0001, que encerrará a los cuatro (04) comparecientes de este caso.

2. Precisiones iniciales

19. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso del SP (R) Bernardo Torres Correa y la aceptación de su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario objeto de esta decisión; y iii) evaluar la propuesta inicial de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente Torres Correa, la cual debe ser ajustada conforme se explicará más adelante.

20. Así mismo, el Despacho se pronunciará respecto de la petición de la abogada Magda Conrado Sepúlveda, quien funge como apoderada del mencionado compareciente de autorizar su ingreso al expediente digital contentivo de la actuación de su prohijado, y se emitirán algunas órdenes tendientes a asegurar que las víctimas de este caso participen del proceso. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por último, se remitirá una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para lo que estime pertinente dentro del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia.

3. Sobre el sometimiento a la JEP del SP (R) Bernardo Torres Correa por el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850

22. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción5, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SP (R) Bernardo Torres Correa a la JEP por dicha actuación.

23. No obstante, cabe recordar que: i) estos mismos hechos fueron objeto de

pronunciamiento por parte de este Despacho en la resolución No. 2412 del 28 de julio de 2023 al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes Diego Alexander Ramírez Martínez, José Agustín Salgado Lozano y Carlos Andrés Romero Posada (supra párrafo 1.1.); y ii) que los hechos por los que dicha actuación disciplinaria se adelanta corresponden a aquellos objeto de la investigación penal radicado No. 2008-80057 de conocimiento de la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, por los que el sometimiento a la JEP del señor Torres Correa fue aceptado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de resolución No. 5935 de 20 de diciembre de 2021 (supra párrafo 1.2.). 5 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado

con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Así mismo, no pasa desapercibido que la muerte del señor Albeiro Ballena Velásquez por la que se adelanta el proceso disciplinario IUS E-2021-026398 / IUC D-2021-1720850 y la investigación penal radicado No. 2008-80057,hace parte del patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales”6 identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta, el cual fue atribuido a once (11) máximos responsables y partícipes determinantes7, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes8.

25. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 04 de julio de

2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen (Norte de Santander), en los cuales falleció el señor Albeiro Ballena Velásquez, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP del SP (R) Bernardo Torres Correa por el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

26. Ahora bien, toda vez que los comparecientes que conforman este asunto no han sido seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes 6 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 7 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación,

a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.

4. Sobre la propuesta de régimen de condicionalidad del SP (R) Bernardo

Torres Correa

28. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal. 28.1. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstenga de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos a un permanente monitoreo por parte de esta Jurisdicción11.

29. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que el Formato F1 presentado por elcompareciente 9 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada

para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 10 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, y decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 11 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, CS DIEGO ALEXANDER RAMÍREZ MARTÍNEZ, SLP JOSÉ AGUSTÍN SALGADO LOZANO Y SLP CARLOS ANDRÉS ROMERO POSADA Torres García mediante radicado 202201000963 del 11 de enero de 2022, debe amoldarse en tres (3) aspectos esenciales: i) completar y ahondar en los relatos de verdad que aporta sobre los hechos por los que se encuentra sometido a esta Jurisdicción; ii) especificar los programas de reparación en los que pretende participar y aquellos que ofrece a este Sistema, así como su importancia para los fines transicionales; y iii) manifestar las garantías de no repetición que se compromete a cumplir. 4.1. Sobre los relatos de verdad

30. En su escrito, el compareciente indico que estaba dispuesto a aportar relatos de verdad sobre una serie de hechos en los q

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