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JEP - Resolución SDSJ 3199 31 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3199 31 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO

Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3199

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9000253-57.2019.0.00.0001

Solicitante: Medinson José Rivera Montenegro Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio agravado, falsedad en documento público y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego ASUNTO Procede este despacho a dar impulso a la presente actuación seguida en contra

del señor Medinson José Rivera Montenegro:

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 5029 del 24 de septiembre de 2020, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la SDSJ1, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el 1 Mediante Acuerdo AOG 047 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual, fue prorrogada a

través de los Acuerdos AOG 031 del 28 de mayo de 2019, 036 del 25 de julio de 2019, 056 del 26 de diciembre de 2019 y 013 del 31 de marzo de 2020, entre otros. Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001 señor Medinson José Rivera Montenegro en calidad de miembro de la fuerza pública2.

2. Mediante Resolución 015 del 2 de enero de 20203, el despacho citado concedió a favor del señor Medinson José Rivera Montenegro, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA) en relación con el proceso penal 2018-00226, en el que se investiga el homicidio del señor Franklin Alberto Guevara Oviedo, cometido el 22 de abril de 2007, en la finca denominada “Mi Salvación”, ubicada en el municipio de Plato, Magdalena4.

Además, solicitó al compareciente que presentara una ampliación de su

compromiso claro, concreto y programado -CCCPen relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación y garantías de no repetición y comunicó el contenido de la decisión a las Fiscalías 49 Especializada de Bogotá y 84 Especializada de Barranquilla, para que informaran si en el marco de las investigaciones adelantadas contra el señor Rivera Montenegro se había proferido una orden de captura que estuviera vigente. Finalmente, comunicó la decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración para advertirle que el señor Rivera Montenegro no podía salir del país sin la autorización previa de la JEP5.

3. El 7 de febrero de 2020, se radicó en la Ventanilla Única de la JEP copia del poder que el señor Medinson José Rivera Montenegro otorgó al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, defensor técnico de FONDETEC, para que lo representara en el presente trámite.

4. El 9 de septiembre de 2020, la Dirección Especializada contra Violaciones a los DDHH de Barranquilla, por órdenes de la Fiscalía 84 Especializada adscrita a la referida dirección, requirió información sobre el trámite de sometimiento de diferentes miembros de la fuerza pública a la JEP, entre estos el señor Rivera Montenegro, concretamente si estos habían presentado su solicitud y por cuenta de qué hechos6. Esta solicitud fue reiterada el 10 de marzo de 20217. 2 Folio 42 al 49. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9000253-57.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa.

3 Folio 384 al 406. 4 Folio 398. 5 Folio 405. 6 Folios 463 y 464. 7 Folio 465. Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 17 de septiembre de 2020, una vez finalizó la referida movilidad del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó el expediente SAJ de la referencia a este despacho para la continuación del trámite.

6. El 26 de marzo de 2021, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Atlántico, por órdenes de la referida Fiscalía 84

Especializada, presentó un escrito en el que requería la información señalada en el numeral anterior.

7. Mediante Oficio 35719 del 2 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la presidencia de la SDSJ copia del auto del 17 de agosto de 2021, proferido por el magistrado José

Francisco Acuña Vizcaya, en el marco del proceso radicado nro. 600248, en el que requirió que se informara si el señor Medinson Rivera Montenegro y cinco miembros más de la fuerza pública9 habían “manifestado su intención de someterse voluntariamente a la Justicia Especial para la Paz” y, de ser así, se indicara “cuál [era] el estado de sus respectivas solicitudes y [se remitiera] copia de las decisiones de fondo que se (sic) adoptadas al respecto”10.

8. El 16 de noviembre de 2021, a través de la Resolución 5375, este despacho, adoptó las siguientes disposiciones: - Ordenó nuevamente al señor Rivera Montenegro que presentara su CCCP; - Comunicó la decisión al despacho del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a las Direcciones Especializadas contra Violaciones a los DDHH de Barranquilla y del Atlántico y a la Fiscalía Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla para responder los requerimientos hechos; - Ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera al referido despacho de la Sala de Casación Penal copia de la Resolución 015 del 2 de enero de 2020. 8 Trámite del recurso de apelación presentado en el marco del proceso penal nro. 2016-000070. 9 Los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, Gustavo Alberto Guarín Bustamante, Rafael Segundo Suárez Carrasquilla, Carlos Augusto Díaz Valdés y Edwin Alexander Prada Prieto. 10 Folio 492.

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001 - Reconoció personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, atendiendo que su poder contaba con nota de presentación personal de la firma del compareciente, suscrita ante la Notaría Tercera del Círculo de

Santa Marta11.

9. El 10 de enero del presente año, el abogado Lizarazo Oviedo presentó la renuncia al poder que el señor Rivera Montenegro había otorgado a su favor12.

CONSIDERACIONES

(i) Sobre el régimen de condicionalidad

10. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos13. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:

[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base

de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena14.

11. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha explicado que: 11 Folio 439. 12 Folio 508 al 510. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17.

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[E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones15.

12. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada16.

13. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP

sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer17.

14. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

15. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019.

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001 los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.

16. Después de revisar el expediente Legali de la referencia, se advierte que el señor Medinson José Rivero Montenegro no ha presentado su CCCP, pese a que se le ha ordenado en dos oportunidades anteriores, en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición. Por lo tanto, se le ordenará, por última vez, que responda por escrito la totalidad de los

siguientes cuestionamientos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos.

b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 6 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001 g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?

17. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:

(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre

esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. Página 7 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.

19. Por su parte, sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir que el compareciente solo estará obligado a presentar una propuesta de

medidas de reparación en la medida en que desee reconocer su responsabilidad ante la JEP. Si, por el contrario, lo que desea es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha señalado la Sección de

Apelación:

15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los

procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001 encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse

conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad19 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

20. Valga recordar que, según lo establecido por la SA, se requiere que las medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de

cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político20.

21. Es entonces necesario que, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente desarrolle una propuesta (no necesariamente económica) de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a

paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Finalmente, respecto a las garantías de no repetición, se requiere que el compareciente presente propuestas que puedan ser evaluadas objetivamente, pues lo que se busca son planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro que tengan un impacto en las diferentes esferas de su vida como la laboral, personal, familiar, en especial la primera.

(ii) Disposiciones finales

23. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución21, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Medinson José Rivera Montenegro, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido o, en su defecto, copia de los cuadernos del proceso penal. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el

término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

24. De otra parte, se aceptará la renuncia presentada por el abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo al poder que concedió a su favor el señor Rivera Montenegro. En vista de ello y en atención a que mediante Auto TP-SA 825 de 21 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”.

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2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que los comparecientes deben obligatoriamente contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”22, se procederá conforme a ello. En efecto, en palabras de la Sección: [L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente23 (negrilla fuera del texto original).

25. Así las cosas, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 establece que la defensa del compareciente podrá ser ejercida, según este lo decida, por (i) un apoderado de confianza, (ii) un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; o (iii) de manera subsidiaria a las opciones anteriores, un apoderado designado por el sistema de defensoría pública. De acuerdo con la información disponible en el expediente, el señor Medinson José Rivera Montenegro no cuenta aún con un abogado que ejerza su defensa ante la JEP. Siendo así, con el fin de garantizar su derecho a la defensa técnica, se le solicitará informar si desea ser

representado ante la JEP por un apoderado de confianza o por un abogado adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno.

26. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17. Página 11 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: MEDINSON JOSÉ RIVERA MONTENEGRO

Exp. LEGALI 9000253-57.2019.0.00.0001

RESUELVE Primero-. ORDENAR, por última vez, al señor Medinson José Rivera

Montenegro que en el término diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente ante este despacho su compromiso claro, concreto y programado, aclarándole que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución24, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Medinson José Rivera Montenegro, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá ob

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