JEP - Resolución SDSJ 320 02 febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 320 02 febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Resolución SDSJ N° 320
Bogotá D.C., 2 de febrero de 2026
Expediente Legali: 9000164-97.2020.0.00.0001
Compareciente: SS (r) Wilson Salvador Burgos
Jiménez C.C. 7.176.383
Situación jurídica: Libertad transitoria, condicionada y anticipada Calidad del sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 27 de febrero de 2024
I. ASUNTO A TRATAR
El suscrito magistrado, como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare 1 (Subsala Casanare) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente Legali No. 9000164Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse con respecto a la remisión del expediente Legali No. 900016497.2020.0.00.0001, correspondiente a l señor Wilson Salvador Burgos Jiménez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.176.383, en su calidad de exmiembro de la Fuerza Públic a, llamado a reconocer responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Subcaso Casanare, como máximo responsable.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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1. El 10 de mayo de 2017, el señor Wilson Salvador Burgos Jiménez suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz2.
2. En enero de 2020 , el señor Wilson Salvador Burgos Jiménez remitió
acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz2.
2. En enero de 2020 , el señor Wilson Salvador Burgos Jiménez remitió comunicación solicitando su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz por su participación en varios hechos por los cuales se adelantan procesos en la justicia ordinaria3.
3. Por los procesos antes mencionados, el compareciente recibió beneficios relativos a su status libertatis por diferentes autoridades de la justicia
ordinaria:
a. La Fiscalía 60 de la DEVDH, en decisión del 30 de mayo de 2017, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no restrictiva de la libertad con relación a los radicados No. 11001606606420070008840 y 110016066064200600088484.
b. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), en decisión del 31 de octubre de 2017, le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada ( LTCA) por el radicado No. 8500131040032009000765.
c. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en d ecisión de l 26 de octubre de 2017 , le concedió la LTCA con relación a los radicados No. 850013107001201300033006 y 850013107001201500196007.
4. El 3 de noviembre de 2020, por medio de la Resolución No. 4241, la SDSJ asumió el conocimiento de las investigaciones adelantadas en contra del señor Burgos Jiménez , solicitando la suscripción del formato para la
4. El 3 de noviembre de 2020, por medio de la Resolución No. 4241, la SDSJ asumió el conocimiento de las investigaciones adelantadas en contra del señor Burgos Jiménez , solicitando la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano o formulario F -1. De igual forma, se reconoció la personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con la cédula de
2 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000164-97.2020.0.00.0001. Folio 1. 3 Cfr. Ibidem. Folio 35. 4 Cfr. Ibidem. Folio 186. 5 Cfr. Ibidem. Folio 212. 6 Cfr. Ibidem. Folio 155. 7 Coincide con las causas No. 2015 -0196 y 2016 -0247, mencionadas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), adelantadas por la muerte de Kemel Andrés Arteaga Cuartas y Andrés Fabián Garzón Lozano. Cfr. Ibidem. Folio 134.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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ciudadanía No. 9.396.371 y la tarjeta profesional No. 96.760 del Consejo Superior de la Judicatura8.
5. El 13 de enero de 2021, por medio del Auto 003 , la SRVR citó al señor Burgos Jiménez a diligencia de versión voluntaria , la cual fue adelantada el 11 de febrero del mismo año9.
6. El 14 de julio de 2022, fue expedido el Auto Sub D - Sucaso Casanare - 055, con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítim as en combate.
Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “ la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos
Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “ la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región10.
7. En el Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 de 2022, la SRVR , habiéndose alcanzado el correspondiente estándar probatorio, determin ó la ocurrencia de 212 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas, en los que resultaron afectadas 296 personas, cometidos por integrantes de la XVI Brigada, en asocio con civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, en el periodo comprendido entre los años 2005 y 200811.
8 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000164-97.2020.0.00.0001. Folios 44 a 48. 9 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. Párrafo 1314. 10 Cfr. Ibidem. 11 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
10 Cfr. Ibidem. 11 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones 005 del 8 de octubre de 2025. Párrafo 8.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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8. En el Auto Sub D - Sucaso Casanare – 055 de 2022, la SRVR estableció que el compareciente Burgos Jiménez estuvo relacionado con los siguientes
hechos:
a. Hechos ocurridos el 17 de febrero de 2007 en la vereda “Las Gaviotas” del municipio de Maní (Casanare) , donde fue asesinado el señor Yesid Fonseca Pesca. Por estos hechos la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación , en el radicado No. 11001606606420070007997, por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con uso indebido de las armas de uso privativo de las Fuerzas Militares12.
b. Hechos ocurridos el 14 de enero de 2007 en la vereda “La Iguana” del municipio de Aguazul (Casanare), donde fue asesinado el señor
privativo de las Fuerzas Militares12.
b. Hechos ocurridos el 14 de enero de 2007 en la vereda “La Iguana” del municipio de Aguazul (Casanare), donde fue asesinado el señor Ander Alfonzo Sanabria Corre a. Por estos hechos la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos adelantó una investigación bajo el radicado No. 11001606606420070008840 , profiriendo resolución de acusación el 14 de febrero de 2007 por el delito homicidio en persona protegida13.
c. Hechos ocurridos entre el 28 de diciembre de 2006 y el 1 ° de enero de 2007 en la vereda “Sabanales” del municipio de Aguazul (Casanare), donde fue asesinado el señor Hernando Olimpo Tinjacá Pérez. Por estos hechos la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos profirió resolución de acusación por el delito de homicidio en persona protegida , dentro de l radicado No. 1100160660642006000884814.
d. Hechos ocurridos el 27 de julio de 2007 en la vereda “Marenao” del municipio de Monterrey (Casanare) , donde fueron asesinados los señores John Fabio Daza Domínguez, José Hernel Garzón Sánchez y Einar Henrry Melo Gutiérrez. La Fiscalía 60 Especializada adelantó la investigación bajo el radicado No. 5690, profiriendo resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada y porte ilegal de armas15.
adelantó la investigación bajo el radicado No. 5690, profiriendo resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada y porte ilegal de armas15.
12 Cfr. Ibidem. Pie de página 2941. 13 Cfr. Ibidem. 14 Cfr. Ibidem. 15 Cfr. Ibidem.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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e. Hechos ocurridos el 28 de marzo de 2007 en la vereda “El Viso” del municipio de Maní (Casanare), donde fueron asesinados los señores Kemel Andrés Arteaga Cuartas y Andrés Fabi án Garzón Lozano . Por estos hechos la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos adelantó el radicado No. 8500131070012015001960016, profiriendo resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada y porte ilegal de armas17.
f. Hechos ocurridos el 24 y el 25 de febrero de 2007 en el municipio de Aguazul (Casanare) , donde fueron asesinados los señores Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez. Por estas muertes la
f. Hechos ocurridos el 24 y el 25 de febrero de 2007 en el municipio de Aguazul (Casanare) , donde fueron asesinados los señores Roger Acero Hernández y José Arcadio Rodríguez. Por estas muertes la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), en el proceso bajo el radicado No. 8500131040032009 0076, condenó al compareciente por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada18.
9. En la misma providencia, se individualizó como máximo responsable de estas conductas , en calidad de coautor, al señor Wilson Salvador Burgos
Jiménez19.
10. El 18 de abril de 2023, a través de la Resolución PSDSJ N° 003 -2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López, con el objetivo de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto SubD - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022 , y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
11. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 del 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia
además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
11. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 del 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003 -2023 del 18 de abril de 2023, para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves
16 Coincide con las causas No. 2015 -0196 y 2016 -0247, mencionadas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) en el folio 134. 17 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. 18 Cfr. Ibidem. Pie de página 2940. 19 Cfr. Ibidem. Folios 483 y 484.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás
violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado e n el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, que participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.
12. El 28 de junio de 2023, por medio de la Resolución No. 1870 , el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina remitió el expediente del señor Wilson Salvador Burgos Jiménez a este despacho20.
13. La SRVR, mediante la Resolución de Conclusiones 005 del 8 de octubre de 2025, declaró cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y de responsabilidad respecto de los comparecientes identificados como máximos responsables y concluyó que el señor Burgos Jiménez cumplió con las exigencias establecidas por esa Sala para su reconocimiento de verdad y responsabilidad y, en consecuencia, lo postuló ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SeRVR), para la imposición de sanciones propias.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la remisión de expedientes por parte de ésta tratándose de máximos responsables
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la remisión de expedientes por parte de ésta tratándose de máximos responsables
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como componente de la Jurisdicción Especial para la Paz, es la llamada a adoptar decisiones respecto a la concesión de mecanismos no sancionatorios de terminación anticipada del procedimiento transicional para los comparecientes considerados como partícipes no determinantes en los crímenes más graves y representativos. La base legal de esa facultad es el Acuerdo Final de Paz, específicamente el punto 5, artículo 50, literal f ), el cual ha sido objeto de desarr ollo a través del Acto Legislativo 01 de 2017, que la aborda en sus artículos transitorios 6° y 11; la Ley 1820 de 2016, en sus artículos 28 , numeral 8°, y 31; la Ley 1922 de 2018, en sus
20 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9000164-97.2020.0.00.0001. Folios 789 a 835.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957
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artículos 48 y siguientes; y, finalmente, el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 —LEJEP—.
El mencionado artículo de la Ley 1957 de 2019 estableció las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre ellas, la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos para ello. Es así como el literal a) del artículo 84 prevé que : “la Sala definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto” (énfasis suplido).
En el mismo sentido, el literal h) de la norma en comento, asignó a la Sala la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos , en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo los terceros que se presenten voluntariamente en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones
tres (3) años siguientes a la puesta en marcha de la Jurisdicción y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP. A su vez, el literal k) de la disposición anunciada establece que se adoptarán las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica, entre ellas, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la eje cución de la pena y la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de sanción.
Por otro lado, los artículos 30 y 31 de la Ley 1820 de 2016 también establecen las resoluciones de competencia de la SDSJ, como son la de renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de la responsabilidad por cumplimiento de la sanción ; decisiones necesarias para resolver con carácter definitivo la situación jurídica, condicionadas por dos excepciones:
- Casos de participación determinante en los denominados crímenes : crímenes de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada , acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, sin perjuicio de la facultad contemplada en el numeral 2 del artículo 28 de est a ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero (énfasis suplido).8
2 del artículo 28 de est a ley ii) Delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero (énfasis suplido).8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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Además, el procedimiento que estable ce el artículo 32 de la Ley 1820 de 2016 para la adopción de las decisiones de fondo de la SDSJ, implica un análisis a partir de la remisión que realice la SRVR, para decidir lo que en derecho proceda. No obstante, la norma facultó a la SDSJ para que, en caso de considerar “improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley”, remita los expedientes a la SRVR, para que ésta tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
Este criterio de competencia se ilustra también en la Sentencia C -579 de 201321, donde la Corte Constitucional valoró la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia,
01 de 2012 (conocido como el Marco Jurídico para la Paz) y sostuvo que se requiere estructurar macroprocesos, porque ello le permite al Estado cumplir con sus objetivos más eficientemente y asegura un grado satisfactorio de justicia, teniendo en cuenta las limitaciones estatales en escenarios como éste. En el mismo sentido, la jurisprudencia invocada estableció que: “el sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes […] ”22. Allí se agregó la interpretación jurisprudencial consistente en que para cumplir de manera diligente con esta obligación, se hace necesario centrar la investigación, el juzgamiento y la sanción en los máximos responsables , en quienes en principio hacen parte de la imputación colectiva, haciendo énfasis en que: “Todas esas graves violaciones a los derechos humanos tienen máximos responsables que deben ser juzgados y sancionados, aunque de manera conjunta con unas imputaciones de delitos que reúnan varias violaciones”23.
En la Sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional, en el control de constitucionalidad que realizó al Acto Legislativo 01 de 2017, retomó estas consideraciones y precisó que la lógica de la JEP, respecto de los crímenes no susceptibles de amnistía atribuibles a los máximos responsables, no es la del caso a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos24.
a caso, sino la de la investigación por patrones y el enjuiciamiento de la criminalidad de sistema, que responde a un régimen especial diseñado para sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos24.
21 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 22 Ibidem. Fundamento 8.2.6. 23 Ibidem. Fundamento 8.3.2. 24 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.3.2.4.1., según el cual: “[…] Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos”.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
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De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras
De igual modo, la Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, indicó que, aunque la SDSJ adelante el proceso transicional con miras a la presentación del régimen de condicionalidad, que garantice la participación de las víctimas y el desarrollo de los procesos restaurativos de los comparecientes que son considerados máximos responsables, como parte de un proceso de colaboración intra orgánico, puede en determinado momento actuar “bajo estándares de prioridad relativa, dependientes de factores cronológicos, decisionales y de competencia residual”25, para remitir el expediente a la SRVR, con miras a que se continúe el proceso en la instancia correspondiente26.
Es menester mencionar, además, que la misma Sección de Apelación, en la Sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, indicó que, en los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución definitiva, el seguimiento al régimen de condicionalidad corresponde a la Sala que sur ta el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente, la cual será la encargada de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y los demás compromisos que preceden a la res olución definitiva de la situación jurídica. Esta mención la realiza el documento interpretativo en razón a que prima el conocimiento a prevención27, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra28. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo
prevención27, de tal manera que el discernimiento de una Sala puede excluir la competencia de la otra28. Por ende, concluye que “cuando una Sala o Sección haya conocido del asunto, pero dicho procedimiento haya culminado con una decisión de fondo que agota su competencia, estará exenta del seguimiento al RC -y su eventual incumplimiento-, correspondiendo a la Sala o Sección que aún esté surtiendo un trámite a su cargo en relación con el Compareciente”29.
25 JEP. Tribunal Especial para la paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 del 3 de abril de 2019. Párrafo 194. 26 Cfr. Ibidem. Párrafo 195 , que le atribuye a la SDSJ funciones de selección y priorización en ciertas hipótesis y bajo determinadas condiciones. Pero aclara que, para ejercer esta competencia, la SDSJ “valorará las decisiones adoptadas por la [SRVR], respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos” (art 28 -3). Igualmente, la SDSJ puede , en algunas circunstancias , tomar asuntos que se le presenten y remitirlos a la SAI o la SRVR, merced a lo cual sus motivaciones pueden llegar a tener el resultado de activar la necesidad de respuestas de los organismos destinatarios de la remisión (L 1820/16 art 28-6). 27 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 1993,
funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-242 de 1993, C-037 de 1996, SU-337 de 1998, C-649 de 2001 y C-833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 28 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 04 del 26 de abril de 2023. Párrafo 71. 29 Ibidem. Párrafo 74.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 1 64-9 7 . 2 0 20 . 0 . 00 . 0 00 1
WI L S O N S A L V A D O R BU R G O S JI M É N E Z
De la misma forma, la SENIT 4 de 2023 es clara en afirmar que el trámite del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —IIRC— debe ser llevado a cabo por la SRVR, cuando se trate de personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes , instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfil aron los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a
máximos responsables o partícipes determinantes , instancia obligatoria teniendo en cuenta que allí se adelantó el conocimiento del caso y se perfil aron los caminos de realización de la justicia transicional respecto de las sanciones a que haya lugar 30. Se trata de u na competencia especial que requiere para su ejercicio, de manera imperativa, que la “SRVR realice un juicio en el que determine preliminarmente si alguien puede llegar a ser definido como máximo responsable o partícipe determinante” 31, en el que se compruebe que no se requiere remitir el caso a otro órgano judicial, de acuerdo con los argumentos que se hayan decantado en la decisión.
B. Sobre la remisión del expediente Legali No. 9000164-97.2020.0.00.0001 correspondiente al señor del SS (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez a la Sección de Primera Instancia para los casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz
A partir de todo lo expuesto, en el caso objeto de estudio, se observa que el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 de determinación de hechos y cond
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