🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-3203 30-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3203 30-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de junio de 2021 Número de Expediente SAJ 9001950-16.2019.0.00.0001

Comp areciente: Wilmer Hernando Mateus Medina

C.C. No. 79.127.024

Situación Jurídica: En libertad (condenado e investigado) Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 09 de mayo de 2019

Resolución No. 3203 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el Sargento Viceprimero (SV) en servicio activo Wilmer Hernando Mateus Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.446.731 de Guamal (Meta), por: i) el proceso penal radicado No. 2011-0024 el cual terminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y que posteriormente fue remitido esta Jurisdicción; y ii) la investigación penal No. 7776, adelantada en su contra por el delito de homicidio en persona protegida ante la Fiscalía 50 Especializada DECVDH de Bogotá, actualmente en etapa de

instrucción. El señor Mateus Medina fue incluido en el listado de miembros del Ejército Nacional remitido por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 5361. 1 Lo anterior conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

II. HECHOS

1. Tal y como se dijo anteriormente, el SV Wilmer Hernando Mateus Medina ha solicitado su ingreso a esta Jurisdicción Especial, relacionando para ello dos (2) procesos penales: 1.1. En primer lugar, se tiene el proceso penal radicado No. 2011-0024, cuyos hechos se pueden extraer de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) de fecha 25 de julio de 2017, que lo declaró penalmente responsable a título de coautor del delito de homicidio en persona protegida condenándolo a una pena principal de 360 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, así como las accesorias de ley por un periodo de 20 años, siendo resumidos así: Los hechos que permitieron la presente investigación, se remontan al 21 de septiembre de 2006, cuando a eso de las 3:40 de la tarde, en el sector de la carretera de la margina de la selva, que conduce hacia la vereda y corregimiento de Mata de Limón, en el sitio denominado la Ñata, el señor JOSÉ EFRAIN CORREDOR PÉREZ, fue retenido por un grupo de militares y,

aproximadamente a las 5:20 de la tarde (una hora y cuarenta minutos más tarde), fue reportado como dado de baja en un supuesto combate. Ya estaba vestido de camisa guerrera, camuflado tipo militar, con el No. 0409753094, tal 40, módulo 1, No. L, por Tropas del Grupo Especial Delta 4, Batallón Contraguerrilla No. 23, Llaneros de Rondón, adscritos a la Brigada XVI, del Ejército Nacional con sede en Yopal Casanare, al mando del Teniente ZAMIR

HUMBERTO CASALLAS VALDERRAMA.

Dentro del caudal probatorio que se encuentra dentro de la foliatura en la etapa de juicio, es de anotar que las declaraciones de los soldados y oficiales que participaron en la operación, donde resultara muerto el señor JOSÉ SERAFIN PÉREZ CORREDOR, son coincidentes, manifiestan lo mismo como si fuera algo programado o recitado2. 1.1.1. En cuanto a este proceso, es importante anotar que en fecha 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) concedió en favor del compareciente Mateus Medina el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, conforme a concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción; y que, además, el expediente físico 2 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare) dentro del proceso penal No. 2011-0024 de fecha 25 de julio de 2017. Páginas 1 y 2. 2

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001 contentivo de esta actuación fue remitido por la justicia ordinaria ante la JEP en fecha 21 de mayo de 2019, siendo entregado por la Secretaría General Judicial a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP por tratarse de un asunto priorizado dentro del Caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta3. 1.2. Por otro lado, encontramos la investigación penal radicado No. 7776 actualmente de conocimiento de la Fiscalía 50 Especializada DECVDH de Bogotá actualmente en etapa de instrucción, cuyos hechos se pueden extraer del informe evaluativo presentado por la Fiscalía 8 Delegada ante el Circuito de Villavicencio ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en fecha 27 de mayo de 2008, en el que fueron relacionados de la siguiente forma: Fueron informados el seis de enero de dos mil siete, por el Comandante Grupo Especial Delta 4, de la Cuarta División del Ejército Nacional, ST. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien asevera haber sido informados sobre una posible extorsión, que se llevaría a cabo el día anterior en la vereda Casa Roja de Paz de Ariporo, por parte de integrantes de las FARC, quienes llevarían “armas cortas” según lo dio a conocer el mismo informante, se

adelantaron las operaciones correspondientes, siendo así como hacia las 20:15 horas de ese día 5, se tuvo contacto con dos personas, las cuales respondieron a la proclama con disparos de armas cortas, teniendo que responderles con sus armas de dotación, hasta darlos de baja. Que al efectuar el registro de zona correspondiente, encontraron los dos cadáveres y junto a ellos, una pistola marca Taurus, calibre 9mm, un revólver marca Llama, calibre 38 largo y una granada de mano M264. 1.2.1. Por estos hechos, el 29 de abril de 2009 fue vinculado mediante diligencia de indagatoria al entonces Sargento Segundo Wilmer Hernando Mateus Medina, precisando los fácticos objeto de investigación así: (…) VERSA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN LA VEREDA CASA ROJA DEL MUNICIPIO DE HATOCOROZAL CASANARE EL DÍA 05 DE ENERO DE 2007 EN DONDE ENCONTRARON LA MUERTE DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO A MANOS DE 3 Radicado 20191510203052 del 21 de mayo de 2019. 4 Informe evaluativo presentado por la Fiscalía 8 Delegada ante el Circuito de Villavicencio ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro de la investigación penal No. 7776 en fecha 27 de mayo de 2008. Páginas 1 y 2. 3

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL. DEACUERDO (sic) CON LO QUE

ARROJA LA INVESTIGACIÓN SE CONOCE QUE USTED PARTICIPÓ EN ESOS HECHOS COMO INTEGHRANTE (sic) DEL PELOTÓN DELTA 4, (…)5. 1.2.2. En lo que a esta investigación se refiere, el compareciente se encuentra en libertad por cuanto no se ha resuelto su situación jurídica, manteniéndose en esta causa en calidad de indiciado6.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Por medio de idénticos escritos con radicados 20181510184782, 20181510189172, 20181510209872, 20181510222212, 20181510237122 y 20181510274382, de fechas 17 y 19 de julio, 2, 13 y 23 de agosto y 18 de septiembre de 2018 respectivamente, el señor Wilmer Hernando Mateus Medina manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitado entonces sea esta Jurisdicción quien asuma el conocimiento de los dos (2) procesos penales que se adelantan en su contra en la justicia ordinaria.

3. En sus peticiones, señaló que, respecto de uno de dichos procesos, hubo concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Primero Especializado de Yopal (Casanare).

4. Respecto al segundo proceso, refirió que el mismo se encuentra a cargo de la Fiscalía 50 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, identificándose con el número 7776, el cual aseguró se encuentra

en etapa de instrucción.

5. A sus escritos, el señor Mateus Medina anexó copia del acta de sometimiento No. 301281 suscrita por él ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en fecha 21 de julio de 2017, así como el formato de sometimiento debidamente firmado. 5 Diligencia de indagatoria rendida por el señor Wilmer Hernando Mateus Medina ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio el día 29 de abril de 2009. Página 3. 6 Prueba de ello es la inspección realizada por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, obteniéndose copia de la diligencia de indagatoria correspondiente, sin que se cuente posteriormente con una decisión que resuelva la situación jurídica del compareciente. Informe radicado 20192000232063 del 29 de julio de 2019.

4

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001

6. Habiéndose repartido el asunto, este Despacho por medio de resolución No. 002613 del 07 de junio de 2019 asumió el conocimiento de la solicitud, requiriendo al compareciente subsanar su escrito y aportar los medios de prueba que dieren cuenta de los procesos penales adelantados en su contra, acreditando también su calidad de exintegrante de la fuerza pública. Así mismo, se ofició al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), a la Fiscalía 50 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional en aras de que

certificaran lo pertinente, ordenando a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del compareciente, adelantando a la par, las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos.

7. A través de radicado 20191510258092 del 20 de junio de 2019, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) respondió informando que el expediente que corresponde al proceso penal No. 2011-0024 había sido remitido ante la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que este continúe su trámite correspondiente.

8. Teniendo en cuenta la anterior información, se procedió a verificar el Sistema de Gestión Documental – CONTI de la JEP, encontrándose que efectivamente el día 21 de mayo de 2019, se recibió a través de radicado 20191510203052 el expediente en cuestión, siendo entregado por la Secretaría General Judicial a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP por tratarse de un asunto priorizado dentro del Caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” que ella adelanta. Lo anterior, conforme a constancia secretarial No.

1357E-20197.

9. El 29 de julio de 2019, con radicado 20192000232063, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA presentó su informe, allegando por medio magnético las inspecciones judiciales realizadas a los dos (2) procesos registrados a nombre del

compareciente, junto con las piezas procesales extraídas. En esta oportunidad, se aclaró que pese a que se logró identificar a cuatro (4) víctimas indirectas dentro de estas causas, no se logró establecer comunicación con ellas a través de los teléfonos registrados a su nombre. 7 Idem Cita 3. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

10. Mediante radicado 20191510629252 del 11 de diciembre de 2019, el compareciente Mateus Medina presentó copia de todos los elementos de prueba que estaban en su poder y que daban cuenta de la investigación penal No. 7776 adelantada en su contra por hechos ocurridos el 5 de enero de 2007, actualmente de conocimiento de la Fiscalía 50 Especializada DECVDH de Bogotá.

11. Por medio de radicado 202101022802 del 7 de mayo de 2021, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, solicitó le fuese informado el estado del trámite de sometimiento a la JEP del Sargento Viceprimero Wilmer Hernando Mateus

Medina.

12. El día 18 de junio de 2021, el compareciente allegó una copia de la decisión mediante la cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare), le concedió en el marco del proceso penal No. 2011-0024, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de fecha 25 de septiembre de 2017.

IV. PRECISIONES INICIALES

13. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, el Despacho considera

pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente Wilmer Hernando Mateus Medina, registra dos (2) procesos penales en su contra: la primera de ellas, el proceso penal radicado No. 2011-0024 el cual terminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y que posteriormente fue remitido esta Jurisdicción y por el cual el compareciente se encuentra ya gozando de uno de los beneficios propios de este Sistema en la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida a él en fecha 25 de septiembre de 2017; y por otra parte, la investigación penal No. 7776, adelantada en su contra por el delito de homicidio en persona protegida ante la Fiscalía 50 Especializada DECVDH de Bogotá, actualmente en etapa de instrucción y sin que su situación jurídica haya sido resuelta.

14. Conforme lo anterior y luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y los factores de competencia de esta, las consideraciones específicas del caso se dividirán en dos conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente.

6

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001

15. En primer lugar, y en lo que se refiere a la investigación penal No. 7776, este Despacho abordará los siguientes puntos: i) la aceptación del sometimiento del señor SV Wilmer Hernando Mateus Medina a esta Jurisdicción por esta causa:

  1. la resolución de la situación jurídica del señor Mateus Medina por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: y iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad por este proceso. Posteriormente, se abordará lo referente al proceso penal radicado No. 2011-0024 específicamente en aras de dar continuidad al sometimiento por esta causa, para luego hacer referencia al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al señor Mateus Medina.

16. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, así como circunstancias fácticas objeto de análisis, se abordará lo concerniente a la remisión de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

17. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas

a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este8, siendo esta la 8 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

18. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

19. La asignación de jurisdicción9 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o

atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

20. Así, el principio de juez natural10 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”11.

21. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”12, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por 9 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 10 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de

2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 11 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997. 12 Ibidem, C-328 de 2015. 8

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001 voluntad de las partes13; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente14.

22. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la

pena aclarar deben ser concurrentes15. Estos son:

23. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

24. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201816, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

13 Ibidem. 14 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro

proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 16 C-007 de 2018 numeral 544 9

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

25. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

26. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final17. (Subrayas fuera del texto original).

27. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción

ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. El caso concreto del SV Wilmer Hernando Mateus Medina.

28. Los procesos por los que el señor Mateus Medina, ha solicitado su ingreso a esta Jurisdicción son los siguientes: Fecha de los No. Radicado Autoridad Estado hechos En instrucción – Investigación penal Fiscalía 50 Especializada 05 de enero de 1 Sin resolver No. 7776 DECVDH de Bogotá 2007 situación jurídica Juzgado Único Penal del 21 de Proceso penal No. Condenado – En 2 Circuito Especializado de septiembre de 2011-0024 LTCA Yopal (Casanare) y JEP 2006 17 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo

Enrique Malo Fernández. 10

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001 2.1. Sobre el sometimiento a la JEP por la investigación penal No. 7776.

29. Corresponde entonces en este punto abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal No. 7776 adelantada en contra del compareciente.

30. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de exmiembro de la fuerza pública del señor Wilmer Hernando Mateus Medina, considera el Despacho que está acreditada no solo con su inclusión dentro de los listados de miembros del

Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa tal y como se anunció al inicio de esta decisión y que además lo identifica como miembro activo de la institución castrense, sino también porque así lo evidencian los medios de prueba aportados a este trámite.

31. Así por ejemplo, en la diligencia de indagatoria de fecha 29 de abril de 2009, llevada a cabo en el marco de la investigación penal radicado No. 7776, se resaltó

que los hechos le eran atribuidos en tanto: (…) SE CONOCE QUE USTED PARTICIPÓ EN ESOS HECHOS COMO INTEGHRANTE (sic) DEL PELOTÓN DELTA 4, (…)18.

32. Así mismo, no pasa desapercibido que, en esta diligencia de indagatoria, el compareciente es relacionado como: Militar de oficio en grado de Sargento Segundo, vinculado el Ejército Nacional desde 199719.

33. Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Wilmer Hernando Mateus Medina ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, habilitando entonces la idoneidad de esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal que actualmente adelanta en su contra la Fiscalía 50 Especializada DECVDH de Bogotá. 18 Diligencia de indagatoria rendida por el señor Wilmer Hernando Mateus Medina ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio el día 29 de abril de 2009. Página 3. 19 Ibidem, Página 2.

11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILMER HERNANDO MATEUS MEDINA

34. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, tuvieron ocurrencia el 05 de enero de 2007, fecha en la que el hoy compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

35. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

36. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie20 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

37. En esta línea, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el

papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 21.

38. En este mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el 20 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 21 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY.

Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 12

EXPEDIENTE: 9001950-16.2019.0.00.0001 conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de

este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

39. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones que se encuentran contenidas en los elementos de prueba que integran esta investigación penal No. 7776, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...