JEP - Resolución SDSJ 3204 31 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3204 31 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3204 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 y 1500292-65.2021.0.00.0001
Solicitante: Luis Gabriel Naranjo Suta
Andrés Felipe Mejía Barreto y Carlos Andrés Rojas Muñoz (Fuerza pública) Número de identificación: C.C 12265703 C.C 88.268.939 y C.C 83.029.219
Situación jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida
(calificación jurídica provisional) ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor LUIS GABRIEL NARANJO SUTA identificado con cédula de ciudadanía No. 12265703, así como a adoptar otras determinaciones frente a él y los solicitantes ANDRÉS FELIPE MEJÍA BARRETO y CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 88.268.939 y No. 83.029.219, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública. Página 1 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y
OTRO
ANTECEDENTES
1. Mediante un escrito con fecha de 11 de noviembre de 2018, el soldado profesional retirado (r) LUIS GABRIEL NARANJO SUTA presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente al proceso penal No. 8093 en curso ante la Fiscalía 115 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva, por el delito de homicidio en persona protegida1.
2. El 21 de noviembre de 2019, el despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento mediante la Resolución 71942. En la misma decisión requirió: a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Al solicitante, expresar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo
programa de verdad. A la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certificar si el peticionario estuvo detenido en alguno de dichos centros, y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad. Además, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de sus enlaces territoriales, adelantar el proceso de suscripción de acta de sometimiento a la JEP con el solicitante. Finalmente, requirió a la Fiscalía 115 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva informar el estado actual del proceso No. 8093 iniciado en contra del solicitante y remitir copia de la última pieza procesal proferida en el mismo.
3. Mediante un oficio de 9 de enero de 2020, la Dirección de Reclusión Militar – DICER - certificó que el peticionario LUIS GABRIEL NARANJO SUTA
1Expediente Legali No. 9000663-18.2019.0.00.0001. Pág. 1 -3. 2 Expediente Legali No. 9000663-18.2019.0.00.0001. Pág. 4. Página 2 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO no ha estado privado de la libertad en ninguno de esos centros de reclusión3.
Por su parte, el 20 de enero siguiente la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, informó que actualmente el proceso No. 8093 se encuentra a su cargo en etapa de instrucción bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000.
4. Posteriormente, mediante Oficio No. 20151-20520 No. 0040 del 20 de enero de 2020, la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos remitió la siguiente información respecto del proceso 80934: (i) resolución de 6 de julio de 2012 mediante la cual el Fiscal 86 Especializado UNDH-DIH impuso medida de aseguramiento al señor LUIS GABRIEL NARANJO SUTA en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de libertad; (ii) resolución de acusación de 15 de enero de 2013 de la Fiscalía 45 Especializada en apoyo, contra el compareciente y otros5; (iii) fallo del Juzgado del Circuito Puerto RicoCaquetá de 19 de febrero de 2013 que realizó control de legalidad y ordenó invalidar la medida de aseguramiento de 6 de julio de 2012 impuesta por la
Fiscalía 86 Especializado UNDH-DIH respecto de tres sindicados por el delito de homicidio en persona protegida y fraude procesal, y, revocó la medida de aseguramiento respecto del señor LUIS GABRIEL NARANJO SUTA y otros, mediante caución prendaria6 y, (iv) resolución de 11 de noviembre de 2015 de la Fiscalía 86 Especializada, mediante la cual se decretó la nulidad y se revocó la decisión de 14 de diciembre de 2012 que había cerrado la investigación y la resolución de calificación de 15 de enero de 20137.
5. El 28 de enero de la misma anualidad, la Subdirección de Seguridad y Vigilancia SUSEV del INPEC informó que no se encontró registro en relación con que el peticionario hubiera estado privado de la libertad en alguno de sus establecimientos carcelarios8.
6. El 6 de abril de 2020, la UIA presentó el informe final donde reportó las inspecciones llevadas a cabo a los radicados No. 11001606606420060004684 (en adelante “4686”) y No. 11001606606420060008093 (en adelante “8093”) seguidos 3 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 23. 4 Radicado CONTI n.º 20201510026562. 5 Radicado CONTI .º 20201510026562. Anexo. No. 2020151002656200002
6Radicado CONTI .º 20201510026562. Anexo. No. 2020151002656200005 7 Radicado CONTI .º 20201510026562. Anexo. No. 2020151002656200004 8 Radicado CONTI n.º 20201510043002.
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO en contra del compareciente, indicando que ambas actuaciones son seguidas por la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva9.
Con respecto al radicado No. 11001606606420060008093, la UIA informó que el proceso se adelanta por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y otros, y se tiene como víctimas a los señores JAIR CARVAJAL, ALEXANDER CASTRO CORREA y DUVERNEY MOLINA GUARNIZO; mientras que respecto al radicado No. 11001606606420060004684, informó que cursa por el delito de homicidio en persona protegida, siendo víctima el señor JOSE VIDAL CALDERÓN10. No obstante, los anexos no fueron cargados ni a Legali ni a Conti.
7. A través de la Resolución 4120 del 22 de octubre de 2020, el despacho reiteró al peticionario informar sobre los procesos iniciados en su contra, remitir en lo posible copia de la última decisión de fondo proferida en los mismos y expresar de manera escrita su CCCP. Aunado a ello, insistió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante y a la Secretaría Ejecutiva realizar las gestiones correspondientes para adelantar el proceso de suscripción del acta de sometimiento. Finalmente, solicitó a la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, indicar si desde el 9 de enero de 2020 había proferido alguna decisión de fondo dentro del proceso No. 809311.
8. El 18 de noviembre de 2020, la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Neiva informó que el proceso 11001606606420060008093 continúa en etapa de instrucción recaudándose elementos de prueba12. En el mismo oficio, reiteró la información que ya había suministrado anteriormente13.
9. Por medio de oficio remitido el 16 de febrero de 2021, la citada fiscalía solicitó que se le informara si algunos militares, entre otros, el soldado 9 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 69. Conti No. 20202000081353. 10 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 70. 11 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 82-87. 12 Expediente Legali No. 9000663182019000000. Pág. 106-108.
13 Expediente Legali No. 9000663182019000000. Pág. 107. Página 4 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO profesional retirado LUIS GABRIEL NARANJO SUTA, se sometieron a la JEP respecto del proceso penal No. 1100160660642006000468414. La solicitud fue reiterada el 4 de marzo de 202115.
10. A través de la Resolución 2719 del 2 de junio de 2021,16 el despacho ordenó:
(i) a la SEJUD de esta Sala dar respuesta a una solicitud presentada por la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, (ii) reiterar por tercera vez al peticionario la presentación de su CCCP17; (iii) ordenar por segunda vez a la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP adelantar los trámites correspondientes para que el soldado profesional (r) NARANJO SUTA suscriba
el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción, y (vi) solicitar a la Fiscalía 114 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Neiva informar el estado actual del proceso No. 8093 y remitir copia de la última decisión de fondo proferida en el mismo18.
11. Con oficio del 3 de marzo de 2021 la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el peticionario ingresó al Ejército el 30 de octubre de 1998 y se encuentra retirado de la institución desde el 1º de julio de 2000 por causal “tiempo de servicio militar cumplido”19.
12. El 23 de febrero de 2022, el señor LUIS GABRIEL NARANJO SUTA reiteró su solicitud de sometimiento a la JEP20. 14 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 110. 15 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 119. 16 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 331 – 338.
17En este sentido se le solicitó: informar los procesos iniciados en su contra y remitir en lo posible copia de la última decisión de fondo proferida en los mismos. Del mismo modo expresar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición y su respectivo programa de verdad, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado,
que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.0 18 Ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Autos TP-SA 286 del 11 de septiembre de 2019 y TP-SA550 del 28 de mayo de 2020, en los que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reiteró la obligación de la jurisdicción penal ordinaria de continuar los procesos que no han superado la fase de investigación, es decir, con la calificación del mérito del sumario en la Ley 600 de 2000. 19 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 124 y 180. 20 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 368. Página 5 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y
OTRO
13. Entre tanto, mediante la Resolución 784 del 7 de marzo de 2022, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero adscrito a esta Sala de Justicia aceptó el sometimiento de los señores ANDRÉS FELIPE MEJÍA BARRETO y CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, exclusivamente por el proceso 18592-31-89-001-201000351 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico
(Caquetá), bajo el cual se investiga el homicidio en persona protegida de José Vidal Calderón Romero. Igualmente, les concedió el beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto a esta actuación21 y ordenó remitir a este despacho el trámite. Esta decisión fue comunicada al suscrito el 27 de abril del año en curso22.
14. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, la abogada KERLITH SUSANA
CAMPO BRAND, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.235.863 y tarjeta profesional No. 194.924 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó un derecho de petición frente al trámite del señor Carlos Andrés Rojas Muñoz (expediente Legali No. 1500292-65.2021.0.00.0001)23. En el escrito, solicitó: (i) se le reconozca personería para actuar ante la Sala se Definición de Situaciones Jurídicas; (ii) se le indique y certifique el estado del proceso que se sigue al solicitante; (iii) se le indique el número del radicado del
proceso; (iii) se le informe “sí el señor CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ tiene alguna resolución pendiente por contestar ante la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS o ante alguna de las otras salas” y (iv) se le otorgue un código para acceder a la revisión del expediente digital ante la JEP.
15. Finalmente, auscultado el sistema Legali, se estableció que en el despacho de la SDSJ del magistrado José Miller Hormiga se adelanta un trámite frente a los hechos que rodearon la muerte del señor José Vidal Calderón Romero bajo consecutivo No. 135923189001201300360, en conocimiento del Juzgado del Circuito de Puerto Rico Caquetá, respecto de los señores Mauricio Nuñez Gantiva, Germán Acosta García y Luis Alfredo León Buitrago (expediente Legali No. 0002517-69.2020.0.00.0001), donde se asumió conocimiento mediante la 21 Al respecto precisó que la disposición que estará sujeta al plan de aportes a presentar como régimen de condicionalidad de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de esta decisión para que pueda entenderse como efectivamente concedido. 22 Expediente Legali No. 1500292-65.2021.0.00.0001. Página 565. 23 Expediente Legali No. 1500292-65.2021.0.00.0001. Pág. 566.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO Resolución 2482 de 24 de mayo de 202124, sin que se hayan adoptado decisiones de fondo.
16. De otra parte, se identificó que por los hechos que rodearon la muerte de Jair Carvajal, Alexander Castro Correa y Duverney Macias Guarnizo, se adelantan los siguientes trámites: (i) respecto al señor José Gregorio Sánchez González (expediente Legali 9002569-43.2019.0.00.0001) en conocimiento de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, quien asumió conocimiento de la solicitud mediante Resolución 6292 de 9 de octubre de 2019 y no ha adoptado decisiones de fondo; (ii) respecto al señor Edison Tapiero Gaitán (expediente Legali 9003343-73.2019.0.00.0001) en conocimiento de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, bajo el cual se aceptó sometimiento mediante la Resolución 3699 de 22 de septiembre de 2020; y (iii) Jimmy Fernando García Tapia
(expediente Legali 9003000-77.2019.0.00.0001) en conocimiento del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, bajo el cual aceptó sometimiento del proceso penal
mediante la Resolución 2759 de 31 de mayo de 2021.
17. Finalmente, revisados los sistemas Legali y Conti se corroboró que el solicitante no ha suscrito acta de sometimiento ante esta Jurisdicción.
CONSIDERACIONES
18. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201925.
19. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles 24 Expediente Legali No. 0002517-69.2020.0.00.0001. Pág. 191. 25 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
20. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la SDSJ verificará, en primer lugar, la pertinencia de acumular el presente caso con otro remitido por el magistrado Pedro Elías Díaz a este despacho y su posterior remisión a otro despacho adscrito a esta misma Sala. En segundo lugar, se verificará la competencia de la JEP respecto de los radicados No. 11001606606420060008093 (8093) y No. 11001606606420060004684 (4684) en conocimiento de la Fiscalía 114
Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH. En tercer lugar, se reiterará la solicitud del régimen de condicionalidad. En cuarto lugar, se hará mención a la continuidad de los procesos ante la jurisdicción ordinaria en concurrencia con esta Jurisdicción. En quinto lugar, se dispondrá a comunicar esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). En sexto lugar, se verificará la
procedencia de solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por la señora KERLITH SUSANA CAMPO BRAND, y finalmente se adoptarán otras determinaciones.
21. Previo a ello, advirtiendo que según el registro de población privada de la libertad no hay datos frente el peticionario, y, que la DICER26 y el INPEC certificaron que el peticionario no ha estado privado de la libertad, este despacho no cuenta con elementos de juicio para analizar alguno de los beneficios transitorios consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, a favor del solicitante.
I. De la acumulación del caso sub examine con otro caso remitido por un despacho de la SDSJ.
22. Con el fin de evitar multiplicidad de actuaciones y por economía procesal, según lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10° de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, se prevé dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. 26 Expediente Legali No. 90006631820190000001. Pág. 23.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y
OTRO
23. Destáquese, que según el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 la SDSJ tiene la facultad de “acumular casos semejantes” acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal27. Mientras que, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.
Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
24. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional28, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único
procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
25. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”29. De este modo, ha
precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la 27 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. Página 9 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»30.
26. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
27. Yendo al caso concreto, mediante la Resolución 784 de 7 de marzo de 2022, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz resolvió aceptar el sometimiento de los señores ANDRÉS FELIPE MEJÍA BARRETO y CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ frente al radicado 18592-31-89-001-2010-00351 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y remitir a este despacho el trámite en cuestión, por cuanto según reportó la Fiscal 05 de Apoyo II adscrita a la UIA en el informe parcial fechado el 20 de abril de 2021: “estos
hechos también se encuentran siendo investigados dentro de la solicitud de sometimiento presentada por el señor LUIS GABRIEL NARANJO SUTA dentro del radicado 4684 adelantado por la Fiscalía 114 de la Dirección de DH y DIH de Neiva (H)”31.
28. Por lo anterior, el citado magistrado acotó:
57. Como se dijo previamente, los hechos acaecidos el 15 de febrero de 2006 en la vía que conduce al lugar conocido como el Palestro del municipio de San Vicente del Caguán, en donde perdió la vida el señor José Vidal Calderón Romero, también se encuentran conocidos dentro del sometimiento presentado por el señor Luis Gabriel Naranjo Suta repartido previamente al despacho del Magistrado Mauricio García Cadena el 8 de noviembre de 2019 y asumido el 21 de noviembre de 2019.
(Subrayado fuera de texto).
58. En vista de lo anterior, se dispondrá la remisión del presente asunto a ese Despacho, a fin de que sea estudiado de manera conjunta con el expediente 9000663-18.2019.0.00.0001 adelantado frente al señor Luis Gabriel Naranjo Suta en aplicación de lo dispuesto por la Sala respecto a la acumulación de casos homólogos.
29. Pues bien, de la decisión emitida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz se advierte que este adoptó primero una decisión de fondo frente a los 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 31 Expediente Legali No. 1500292-65.2021.0.00.0001. Página 222. Resolución SDSJ No. 784 de 7 de marzo
de 2022. Asunto. Andrés Felipe Mejía Barreto y Carlos Andrés Rojas Muñoz. Página 10 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y OTRO hechos que investigan la muerte del señor JOSÉ VIDAL CALDERÓN ROMERO mediante la Resolución 784 de 7 de marzo de 2022.
30. Por lo anterior, con el objeto de asegurar una adecuada acumulación en el presente caso, este despacho revisó el estado actual de los trámites que estando en curso ante esta Sala pudieran tener relación con la investigación que se adelanta respecto de: (i) los hechos que rodearon la muerte del señor JOSÉ VIDAL CALDERÓN ROMERO (radicado 4684) y (ii) los hechos que rodearon la muerte de JAIR CARVAJAL, ALEXANDER CASTRO CORREA y DUVERNEY MACÍAS GUARNIZO (radicado 8093). Para ello, hizo uso de las plataformas Legali y Conti, cuyos resultados fueron los siguientes:
(i) Trámites que se adelantan ante la JEP frente a la investigación que se
adelanta por la muerte del señor JOSE VIDAL CALDERÓN
ROMERO
Radicado 4684 Despacho de la SDSJ que Procesados Observaciones relevantes conoce Aceptó sometimiento Andrés Felipe Mejía mediante la Resolución 784 Pedro Elías Díaz Barreto de 7 de marzo de 2022 y remitió a este despacho. (expediente Legali 150029265.2021.0.00.0001) Carlos Andrés Rojas (rad ante la JO. 18592-31-89Muñoz 001-2010-0035) El análisis de sometimiento se realiza en esta decisión. Mauricio García Luis Gabriel Naranjo (Expediente Legali 9000663- (rad. ante la JO Suta 18.2019.0.00.0001) 11001606606420060004684 o
- Mauricio Núñez José Miller Hormiga No se han adoptado
Gantiva (expediente Legali No. decisiones de fondo. Germán Acosta 0002517-69.2020.0.00.0001) García Página 11 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4FF462 ogidóc le y 1000.00.0.9102.81-3660009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: LUIS GABRIEL NARANJO SUTA Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000663-18.2019.0.00.0001 Y
OTRO (rad. ante la JO Luís Alfredo León 135923189001201300360) Buitrago
31. Adviértase que pese a que los radicados penales de los procesos seguidos en contra de los señores LUIS GABRIEL NARANJO SUTA (radicado 4684),
ANDRES FELIPE MEJÍA BARRETO, CARLOS ANDRÉS ROJAS MUÑOZ
(radicado 18592-31-89-001-2010-00351), MAURICIO NÚÑEZ GANTIVA, GERMÁN ACOSTA GARCÍA y LUIS ALFREDO LEÓN BUITRAGO (radicado 135923189001201300360) corresponden a distintos consecutivos, dichas causas se adelantaron y adelantan por los mismos hechos, esto es, el homicidio del señor
JOSÉ VIDAL CALDERÓN ROMERO.
(ii) Trámites que se adelantan ante la JEP frente a la investigación que se adelanta por la muerte de JAIR CARVAJAL, ALEXANDER CASTRO
CORREA y DUVERNEY MACIAS GUARNIZO32
Radicado 8093 Despacho de la SDSJ que Procesados Observaciones relevantes conoce También investigado por la muerte de José Vidal Andrés Felipe Mejía Pedro Elías Díaz Calderón Romero. Barreto (expediente Legali 150029265.2021.0.00.0001) No se aceptado sometimiento respecto de esta investigación. Carlos Andrés Rojas Muñoz El análisis de sometimiento Luis Gabriel Naranjo Mauricio García se realiza en esta decisión.
Suta (Expediente Legali 900066318.2019.0.00.0001) (rad. ante la JO 8093) Aceptó sometimiento del Edison Tapiero Sandra Jeannette Castro proceso penal mediante la Gaitán Ospina Resolución 3699 de 22 de 32 A la luz de la resolución de 6 de julio de 2012 que resuelve la situación jurídica de los sindicados por la muerte de muerte de Jair Carvajal, Alexander Castro Correa Y Duverney Macias Guarnizo. Página 12 de 59 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:s
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