JEP - Resolución SDSJ 3206 31 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3206 31 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3206 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001
Solicitante: Didier Hernando Perdomo Gutiérrez Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: 28 de agosto de 2020
ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del SLP Didier Hernando Perdomo Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.062.312.230, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2020, el señor Didier Hernando Perdomo hizo llegar a esta Jurisdicción su solicitud de sometimiento en relación con el “proceso que se adelanta en su contra en la Fiscalía Seccional – Santander de Quilichao”1, por el delito de abuso sexual, por el cual se encuentra privado de la libertad en el
EPMSC de Santander de Quilichao, Cauca. 1 Documento Conti 202001017355. Página 1 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ
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2. Por medio de la Resolución No. 4324 del 6 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Fonseca Martínez. Así mismo, le solicitó al compareciente presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y, entre otras disposiciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) para que presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de los peticionarios, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los mismos.
3. El 14 de abril de 2021, la Dirección Seccional del Cauca de la Fiscalía informó que no se encontraron investigaciones a nombre del señor Perdomo Gutiérrez, no obstante, solicitó a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Popayán verificar en el sistema SIJUF, si se ha iniciado alguna actuación penal en contra del compareciente.
4. A través de informe secretarial IS-SDSJ-349-2021 del 4 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
informó al despacho que, tras enviar en dos oportunidades, correo electrónico al EPMSC de Santander de Quilichao en aras de notificar al compareciente el contenido de la Resolución 4326 del 6 de noviembre de 2020, no se ha recibido respuesta de dicho establecimiento penitenciario y carcelario.
5. El 30 de abril de 2021, la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Popayán hizo saber a este despacho que una vez consultados los sistemas de información de la Fiscalía SIJUF (Ley 600 de 2000) y SPOA (Ley 906 de 2004), en los despachos de los fiscales adscritos a la Dirección Seccional Cauca, no existen registros de investigaciones adelantadas en contra del señor Didier Hernando Perdomo Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número
1.062.312.230.
6. El 21 de mayo de 2021, la Dirección de Personal del Ejército Nacional
(DIPER) allegó un certificado de tiempo de servicio del SLP Perdomo Gutiérrez, en el cual consta que se encuentra en servicio activo en la institución, y registra como “situación administrativa DETENIDO (sic)”2. 2 Documento Conti No. 202101025349. Página 2 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 13 de septiembre de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional hizo llegar constancia en la cual indica que el SLP Didier Hernando Perdomo Gutiérrez lleva 4 años, 5 meses y 10 días adscrito a esa Institución, de igual forma, advierte que el señor Perdomo Gutiérrez “se encuentra detenido desde el 15-08-2018 en el Establecimiento Carcelario de Santander de Quilichao por el delito de Acceso (sic) carnal abusivo con menor de 14 años”3.
8. Mediante la Resolución 5822 del 10 de diciembre de 2021, el despacho reiteró por segunda vez al solicitante la presentación del CCCP, así como algunas de las órdenes dadas en la Resolución 4324 del 6 de noviembre de 2020.
9. El 21 de diciembre de 2021, la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, informó a esta Jurisdicción que al oficio de comunicación de la Resolución 5822 del 10 de diciembre de 2021 no se le anexó la mencionada decisión. Por medio de correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial le remitió copia de la misma.
10. A través de informe secretarial IS-SDSJ-211-2021, la Secretaría Judicial
relató frente el trámite de notificación de la Resolución No. 4324 del 6 de noviembre de 2020 realizado al solicitante, en el que pese a tres (3) correos enviados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santander de Quilichao, este no se ha pronunciado al respecto. CONSIDERACIONES Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado
11. Con el objeto de garantizar el principio de centralidad de las víctimas la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”4. Así, en relación con el
carácter concreto del compromiso, consideró: 3 Documento Conti No. 202101046857. 4 El Auto TP-SA 19 de 2018 del 21 de agosto de 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, señala que “quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema. La Página 3 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena5.
12. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las
contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones6.
13. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas. De ahí que el compareciente que pretenda ingresar a este sistema de justicia, y al universo de beneficios derivados, solo lo pueda hacer a partir de un presupuesto cifrado por la voluntad de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad de los hechos y a ello apunta el acuerdo de verdad o pactum veritatis en que consiste el compromiso concreto, programado y claro al cual se hace alusión”. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18.
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada7.
14. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer8.
15. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
16. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017,
sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición9.
17. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 9 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366.
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001 responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
18. A su vez, la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional10.
19. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su
responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.11 (énfasis fuera del texto original).
20. Finalmente, cabe precisar que el solicitante debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018.
Párrafo 8.5. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. Página 6 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001 concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.
21. Así, se le solicitará al señor Didier Hernando Perdomo Gutiérrez que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro12 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas13, a la verdad plena14, la reparación integral y a la no repetición15, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción16.
En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y
021 de 2018. 13 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 14 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 15 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en
concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 16 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 7 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001 que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento,
lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía.
d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de esta Jurisdicción.
22. Ahora, en relación con las garantías de reparación y no repetición es necesario precisar que a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos.
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23. Resulta menester resaltar que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección de Apelación: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de
disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político17.
24. En ese sentido, se le recuerda al solicitante que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada18. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párrafo 174. 18 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8)
Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de Página 9 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Finalmente, las garantías de no repetición se enfocan en la actividad u oficio del compareciente, y que de estas se pueda lograr un sustento y una
resocialización de este en la sociedad19.
26. En virtud de lo anterior, el solicitante deberá indicar:
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?20 (iv) Además, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición21, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
27. Aunado a ello, se le reiterará al peticionario que indique los procesos o condenas que existen en su contra e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza
y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 21 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. Página 10 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Otras determinaciones
28. De conformidad con el informe secretarial IS-SDSJ-211-2021 del 21 de abril de 2022, se advierte nuevamente a la Secretaría Judicial de la Sala, que solo ha intentado notificar al solicitante por medio del correo electrónico a la
dirección policiajudicial.epcsquilichao@inpec.gov.co, esto pese a la solicitud del despacho de enviar también de forma física, a las instalaciones del EPMSC de Santander de Quilichao, dicha comunicación. Así mismo, se observa que en el informe no se refieren a las labores encomendadas para establecer contacto telefónico con dicho establecimiento e indagar por el estado del trámite de notificación de las Resoluciones 4324 del 6 de noviembre de 2020 y 5822 del 10 de diciembre de 2021.
29. Por lo tanto, se le reiterará a la Secretaría que envíe de forma física, a las instalaciones del EPMSC de Santander de Quilichao22, la comunicación junto con la copia de las resoluciones proferidas en el marco del presente asunto, para que sean notificadas al solicitante, incluida la presente.
30. Por lo demás, se le pedirá a la Secretaría indagar por otras direcciones de correo electrónico del establecimiento carcelario para allegar también los precitados oficios y resoluciones. En la página web del INPEC aparecen los siguientes: direccion.epcsquilichao@inpec.gov.co,
juridica.epcsquilichao@inpec.gov.co, tratamiento.epcsquilichao@inpec.gov.co, comando.epcsquilichao@inpec.gov.co, notificaciones@inpec.gov.co.
31. Así mismo, se le requerirá que establezca contacto telefónico23 con el establecimiento carcelario para indagar por el estado de la diligencia de notificación de las resoluciones al solicitante.
32. Por último, tampoco se advierte que la Secretaría haya remitido el acta de sometimiento número 304793 al comunicar la Resolución No. 5822 del 10 de
diciembre de 2021, por lo que se le pedirá que reenvíe la misma en esta oportunidad, tanto de forma digital –si se obtiene alguna dirección de correo 22 Información en la página web del INPEC: Calle 4 No. 27-34 B/ Morales Duque. 23 Información en la página web del INPEC: 092-8292014 y 8294104. Página 11 de 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: DIDIER HERNANDO PERDOMO GUTIÉRREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001677-59.2020.0.00.0001 electrónico distinta–, como física –cuando se haga el envío a las instalaciones del establecimiento carcelario–.
33. Tampoco obra en el expedi
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