JEP - Resolución SDSJ 321 02 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 321 02 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 321 Bogotá D.C., 2 de febrero de 2026 N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Carlos Julio Quesada Tique 5.971.103 1500216-36.2024.0.00.0001 2 Juan de Jesús Correa Malatesta 79.839.317 1500240-30.2025.0.00.0001 3 Jesús Abel Chaparro Naranjo 74.189.134 1500319-09.2025.0.00.0001 4 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001 5 Tulio Ernesto Moreno Martínez 74.335.413 1500175-69.2024.0.00.0001 6 Dumar Pérez García 74.186.920 1500141-94.2024.0.00.0001 7 Alfredo Guzmán Masmela 93.383.182 1500316-88.2024.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, en relación con siete (7) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula de Boyacá, implicados en seis (6) hechos victimizantes, así como a adoptar otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), 1
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 16
SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3. 4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los
2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.Página 3 de 16 SUB3NS comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios: N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes/ Solicitantes a comparecer 1. Homicidio de Edgar Oswaldo Arismendi García (8 de noviembre de 2004 Sogamoso, Boyacá) Investigación penal No. 209 Norberto Merchán Balaguera
2. Homicidio Wilson Sáenz Ariza (22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá)
Investigación penal No. 315 William Parada Durán
Investigación penal No. 209 Norberto Merchán Balaguera
2. Homicidio Wilson Sáenz Ariza (22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá)
Investigación penal No. 315 William Parada Durán
3. Homicidio de Jhon Fredy Serrano y Juan Carlos Rojas (7 de enero de 2007, Sogamoso, Boyacá)
Investigación penal No. 340 Dumar Pérez García
4. Homicidio de Dubán Alexis Osorio Ospina y una persona no identificada (3 de marzo de 2008, Tasco, Boyacá) Proceso penal 152386000211-2008-00045 Carlos Julio Quesada Tique y William Parada Durán
5. Así mismo, a partir de los escritos de CCCP y solicitudes de sometimiento allegados se tiene que los siguientes solicitantes y comparecientes están vinculados a los siguientes hechos: N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes/Solicitantes a comparecer vinculados 1. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá)
Escrito de CCCP del señor Juan de Jesús Correa Malatesta4 Juan de Jesús Correa Malatesta, Jesús Abel Chaparro Naranjo, William Parada Durán y Dumar Pérez García 4 Expediente SAJ 1500240-30.2025.0.00.0001, folios 52-54.Página 4 de 16
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2. Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá)
Escrito de CCCP del señor Dixon Eduardo Velásquez5
Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso y William Parada Durán
6. A través de las Resoluciones 11 del 7 de enero de 20266 y 49 del 15 de enero de 20267, se convocó a los comparecientes, las víctimas que eventualmente sean acreditadas, sus representantes y al Ministerio Público a audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 3, 4 y 5 de febrero del año en curso. La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados asistirán virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de esta Jurisdicción. 7. En el marco de la preparación para la diligencia mencionada, se han identificado reconocimientos de personería jurídica pendientes de pronunciamiento judicial, a los cuales se les dará respuesta en esta resolución. Así mismo, se adoptarán otras determinaciones de impulso procesal. CONSIDERACIONES I. Sobre la representación judicial 8. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”8, tras destacar que: 5 Expediente SAJ 1500301-85.2025.0.00.0001, folios 60-63 6 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 7 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21.Página 5 de 16
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[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente9 (negrilla fuera del texto original). 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 10. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”. 11. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública,
del proceso”. 11. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 6 de 16
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ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio. 12. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. 13. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. 14. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que10: [E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se
poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder. Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad11 (negrilla dentro del texto original). 10 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 11 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 7 de 16
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15. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna. 16. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso lo siguiente: PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto). 17. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar
asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos. La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.Página 8 de 16
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El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. […]. 18. De lo referido, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. 19. Lo comentado, en tanto basta con que su designación sea comunicada a la respectiva sala o sección para que puedan: (i) iniciar con las labores propias de la representación judicial y (ii) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) las contraseñas de acceso al expediente SAJ. 20. Al respecto, la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, señaló: La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. Casos concretos - Designaciones de abogados adscritos al SAAD - Comparecientes 21. A través
momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. Casos concretos - Designaciones de abogados adscritos al SAAD - Comparecientes 21. A través de las Resoluciones 11 del 7 de enero de 202612 y 49 del 15 de enero de 202613, se solicitó al SAAD – Defensa de Comparecientes designar un 12 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 93-120. 13 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153.Página 9 de 16
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profesional del derecho para representar los intereses de los señores Norberto Merchán Balaguera, Carlos julio Quesada, Jesús Abel Chaparro Naranjo y Tulio Ernesto Moreno Martínez. Mediante los Oficios 202603003370 del 22 de enero de 202614 y 202603004683 del 29 de enero de 2026, le fue designada la defensa de los prenombrados ciudadanos a la abogada Diana Consuelo Tovar Romero15. 22. Igualmente, con Oficio 202602002270 del 29 de enero de 2026, se reasignó la representación del señor Dumar Pérez García, a la letrada Tovar Romero, teniendo en cuenta que la profesional Sandra Liliana Arrieta Ramírez16, quien anteriormente ejercía su defensa, se desvinculó de la entidad. - Poderes otorgados a abogados de confianza 23. El 28 de mayo de 202417, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña18, integrante del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública (FONDETEC), presentó el poder conferido por el señor Alfredo Guzmán Masmela para ejercer su defensa ante esta Jurisdicción. No obstante, mediante la Resolución 49 del 15 enero de 202619, se le requirió presentar el mandato acorde con los requisitos legales citados (con diligencia de presentación personal ante notaría exigida en el marco de lo dispuesto en la Ley 600 de 2000 o mensaje de datos o medio análogo del poderdante en virtud de la Ley 2213 de 2022).
24. En cumplimiento de lo anterior, el profesional del derecho allegó el poder debidamente firmado por el compareciente con mensaje de datos del 29 de enero de 2026, consistente en la captura de pantalla de la conversación sostenida vía WhatsApp a través del teléfono de contacto suministrado dentro de la actuación por el señor Guzmán Masmela para efectos de notificaciones20, en la que este manifiesta su voluntad de conferirle mandato a aquel.
14 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 162.184. 15 Identificado con C.C. 52.491.837 y T.P. 220.265. 16 Identificado con C.C. 55.175.515 y T.P. 227.584. 17 Expediente SAJ 1500316-88.2024.0.00.0001, folios 12-17. 18 Identificado con C.C. 80.088.357 y T.P. 141.090 19 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153. 20 Expediente SAJ 1500316-88.2024.0.00.0001, folios 1-2.Página 10 de 16
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25. De otra parte, el 21 de enero de 202621, la abogada Luisa Fernanda Botero Tabares22 allegó el poder conferido por el señor Juan de Jesús Correa Malatesta para que represente sus intereses ante la JEP, el cual cuenta con diligencia de presentación personal efectuada el 15 de enero de 2026, ante la Notaría 56 del Círculo Judicial de Bogotá. 26. Visto lo anterior, se dan los presupuestos para reconocerles a los letrados personería jurídica para actuar. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx 27. Por lo tanto, el despacho verificó la vigencia de las tarjetas profesionales de los letrados y que no cuentan con sanciones disciplinarias vigentes registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial23, así: Abogado (a) Certificado vigencia de la tarjeta profesional Certificado sin sanciones vigentes Diana Consuelo Tovar Romero24 Certificado No. 138381 Certificado No. 20260128-2066131 Luisa Fernanda Botero Tabares25 Certificado No. 138396 Certificado No. 20260128-2066140
21 Expediente SAJ 1500240-30.2025.0.00.0001, folios 174-178. 22 Identificado con C.C. 33.967.496 y T.P. 176.994 23 Certificados expedidos el 28 de enero de 2026. 24 Identificado con C.C. 52.491.837 y T.P. 220.265. 25 Identificado con C.C. 33.967.496 y T.P. 176.994Página 11 de 16 SUB3NS Diego Andrés Vargas Acuña26 Certificado No. 138402 Certificado No. 20260128-2066146 28. Por lo dicho, está acreditada la idoneidad de los mencionados letrados y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica de los comparecientes referidos anteriormente. En consecuencia, se les reconocerá personería jurídica y, consecuentemente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarles usuario y clave de acceso para que consulten los expedientes de sus representados, así: Abogado (a) Comparecientes o víctimas a los que representan Expedientes SAJ a los que se concede acceso
Diana Consuelo Tovar Romero27
Compareciente: Norberto Merchán Balaguera 1500157-48.2024.0.00.0001 Carlos Julio Quesada 1500216-36.2024.0.00.0001 Jesús Abel Chaparro Naranjo 1500319-09.2025.0.00.0001 Tulio Ernesto Moreno Martínez 1500175-69.2024.0.00.0001 Dumar Pérez García 1500141-94.2024.0.00.0001 Luisa Fernanda Botero Tabares28 Compareciente: Juan de Jesús Correa Malatesta 9000206-20.2018.0.00.0001 Diego Andrés Vargas Acuña29 Víctimas indirectas: Alfredo Guzmán Masmela 9000206-20.2018.0.00.0001 9000117-60.2019.0.00.0001 II. Otras determinaciones 29. Con informe del 29 de enero de 2026, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la JEP remitió el “formato de contacto a víctimas”, en el que consta que las señora Luz Mery Hernández30 y Rosa Adelia Alfonso31, familiares de Juan Carlos Rojas Alfonso, desean participar ante esta Jurisdicción y solicitan 26 Identificado con C.C. 80.088.357 y T.P. 141.090 27 Identificado con C.C. 52.491.837 y T.P. 220.265. 28 Identificado con C.C. 33.967.496 y T.P. 176.994 29 Identificado con C.C. 80.088.357 y T.P. 141.090 30 Identificado con C.C. 52615256 31 Identificado con C.C. 20683419Página 12 de 16
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la designación de un abogado que represente sus intereses. Dicho reporte cuenta con los datos de contacto de las prenombradas ciudadanas. Sin embargo, el despacho no tiene aún los elementos necesarios para acreditarlas como víctimas indirectas ante la JEP, a saber, prueba de (i) el parentesco existente entre ellas y las víctimas directas, y (ii) el daño concreto que sufrieron (de ser el caso, según las consideraciones anteriormente expuestas). 30. Así pues, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicarles que esta Jurisdicción adelanta el trámite frente al señor Dumar Pérez García, miembro del Grupo Gaula Boyacá, por conductas que fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, también debe ponérsele en conocimiento que: a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018).
b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés32 aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de
32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018.Página 13 de 16
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forma dialógica33 observaciones o solicitudes sobre puntos que deban ser abordados dentro del compromiso claro, concreto y programado que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP. c. Para estos efectos, según lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, las personas que manifiesten ser víctimas de conductas conocidas por esta Jurisdicción y que deseen participar en el proceso deberán aportar a esta corporación judicial una prueba sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos (ej: registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo, etc.). d. Además, se debe advertir que, en la acreditación de las víctimas ante la JEP, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, pues el daño se presume y el hecho victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”34. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación,
sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52)”. 34 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 14 de 16