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JEP - Resolución SDSJ 3210 2024 09 OCTUBRE 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3210 2024 09 OCTUBRE 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 9 de octubre de 2024

Resolución No. 3210 / 2024

Expediente 9001241-15.2018.0.00.0001 Solicitante EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ Cédula de ciudadanía 72.176.799 Sujeto Exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Norte José Pablo Díaz.

Situación Jurídica:

Asunto:

Sentenciado, privado de la libertad en CPMS Cartagena. Inadmite por falta de competencia

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) se pronuncia sobre la solicitud voluntaria de sometimiento del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.176.799, en calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

2. El 30 de noviembre de 2017 1, la Dra. Liliana Bohórquez Sánchez asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, traslado a esta

1 JEP. Expediente Legali No. 9001241-15.2018.0.00.0001, f. 1 – 6. a JURISDICCIÓN

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 9 de octubre de 2024 Resolución No. 3210 / 2024 Expediente 9001241-15.2018.0.00.0001 Solicitante EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ Cédula de ciudadanía 72.176.799 Sujeto Exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Norte José Pablo Díaz.

Situación Jurídica: Sentenciado, privado de la libertad en

CPMS Cartagena.

Asunto: —Inadmite por falta de competencia

L ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018,este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) se pronuncia sobre la solicitud voluntaria de sometimiento del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.176.799, en calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

2. El 30 de noviembre de 20171, la Dra. Liliana Bohórquez Sánchez asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, traslado a esta

1 JEP. Expediente Legali No. 9001241-15.2018.0.00.0001, f. 1-6. Página 1 de 18 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

Jurisdicción la solicitud que a esa entidad elevara el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, el 19 de octubre de 2017, en la que indica:

Pedir el favor que mis procesos sean verificados ya que pertenecí al Bloque Norte José Pablo Díaz del Atlántico (AUC) a mando de don [sic] Antonio, y el comandante mío William Alberto Macenet Ahumada, ya que hice parte del conflicto armado Colombiano , por lo tanto deseo acogerme a la Justicia Especial para la Paz […]

3. El 18 de diciembre de 2017 2, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, remitió a esta Jurisdicción un formato para su sometimiento , en el que consigna que fue “ Colaborador de AUC Bloqe Norte José Pablo Díaz de

Atlántico”.

4. El 2 de febrero de 2018 3, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ solicitó a esta Jurisdicción se aceptara su sometimiento en relación a los

siguientes procesos penales:

  • Radicado No. 3104 -006-2007-00153 del Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C., dentro del cual se vigila la pena que le impuso el Juzgado 6 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C., dentro del cual se vigila la pena que le impuso el Juzgado 6 de Barranquilla, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2005; sobre los hechos afirmó que no tuvo nada que ver, sino que fue implicado por el señor WILLIAM ALBERTO MACENET AHUMADA, este último vinculado con las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, dentro del proceso de Justicia y Paz, y quien se encuentra en libertad por decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Juzticia y Paz, de quien adujo esta dispuesto a aclarar lo sucedido.

  • Radicado No. 080013107001201000008000 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

5. Mediante la Resolución No. 001263 del 11 de septiembre de 2018 4,

2 Ídem, f. 7 – 8. 3 Ídem, f. 9 - 33. 4 Ídem, f. 42 – 47.

J P| SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

Jurisdicción la solicitud que a esa entidad elevara el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, el 19 de octubre de 2017, en la que indica: 3. Pedir el favor que mis procesos sean verificados ya que pertenecí al Bloque Norte José Pablo Díaz del Atlántico (AUC) a mando de don [sic] Antonio, y el comandante mío William Alberto Macenet

al Bloque Norte José Pablo Díaz del Atlántico (AUC) a mando de don [sic] Antonio, y el comandante mío William Alberto Macenet Ahumada, ya que hice parte del conflicto armado Colombiano, por lo tanto deseo acogerme a la Justicia Especial para la Paz [...] El 18 de diciembre de 20172, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, remitió a esta Jurisdicción un formato para su sometimiento, en el que consigna que fue “Colaborador de AUC Bloge Norte José Pablo Díaz de Atlántico”.

4. El 2 de febrero de 20183, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ solicitó a esta Jurisdicción se aceptara su sometimiento en relación a los

siguientes procesos penales: 5. Radicado No. 3104-006-2007-00153 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C., dentro del cual se vigila la pena que le impuso el Juzgado 6 de Barranquilla, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2005; sobre los hechos afirmó que no tuvo nada que ver, sino que fue implicado por el señor WILLIAM ALBERTO MACENET AHUMADA, este último vinculado con las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, dentro del proceso de Justicia y Paz, y quien se encuentra en libertad por decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Juzticia y Paz, de quien adujo esta dispuesto a aclarar lo sucedido. Radicado No. 080013107001201000008000 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Radicado No. 080013107001201000008000 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Mediante la Resolución No. 001263 del 11 de septiembre de 2018 %, 2 Ídem, f. 7-8. 3 Ídem, f. 9 - 33. 4 Ídem, f. 42 - 47. Página 2 de 18

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001 este Despacho ordenó al señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ subsanar la solicitud de sometimiento , le informó sobre su derecho a la defensa técnica, solicitó información sobre el conocimiento de procesos penales en contra del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ al Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medias de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Barranquilla , y al

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

6. El 5 de octubre de 20185 el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, narró los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad, así:

[…] el día 19 de julio [sic] de 2005 me encontraba departiendo con el señor Edgar Conrado y William Masene [sic] y un señor con el alias el Menga y otro alias Fernando alias Seuby y alias José Bolívar y el señor alias Estrella Negra en la casa de mi hermana Carolina Díaz en el domicilio calle 83 A # 21 D 07 y siendo las 10

Bolívar y el señor alias Estrella Negra en la casa de mi hermana Carolina Díaz en el domicilio calle 83 A # 21 D 07 y siendo las 10 pm. Aproximadamente me desplaze [sic] hacia la casa del señor William Masene [sic] en el barrio la Manga de [la] ciudad de Barranquilla estando en la casa de William nos llega una información a [sic] los dos hermanos Víctor y Renzo Steve Hernández se encontraban en la cancha del barrio La Manga a eso de las 2:03 am. y dichos señores eran objetivo militar por parte de las AUC del Bloque Norte José Pablo Díaz ya que dichas personas pertenecían a una banda que se hacía llamar Los Tumba Puerta la cual tenía azotadas un amplio sector del sur de Barranquilla ya nosotros con la información que estaban en dicho lugar nos desplazamos yo Edwin Díaz y William Manese [sic] a ejecutar a dichas personas. Yo fui por Renzo Steven y estando yo en mi horden [sic] de matar a este sujeto el arma que lleve se me travo y él corre, William que estaba asesinando a su hermano Víctor Hernández después que William mata a Víctor salimos del sector y cada quien se desplaza para su casa, a los días siguientes yo empiezo a huir William y mi persona fuimos condenados por el Juzgado 6 Penal de Barranquilla a la pena de 30 años luego de esto William se somete a la Ley de Justicia y Paz siendo que William era comandante urbano del Frente José Pablo Díaz del cual el recibía órdenes directas del comandante Edgar Fierro, alias Don Antonio con injerencia en las ciudades de Santa Marta,

cual el recibía órdenes directas del comandante Edgar Fierro, alias Don Antonio con injerencia en las ciudades de Santa Marta, Ciénaga, Soledad Atlántico y la ciudad de Barranquilla.

5 Ídem, f. 49 – 51. J p | o An Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ ¡TYACIONES JURIDICA Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001 este Despacho ordenó al señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ subsanar la solicitud de sometimiento, le informó sobre su derecho a la defensa técnica, solicitó información sobre el conocimiento de procesos penales en contra del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ al Juzgado Segundo de Ejecución de Pena y Medias de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Barranquilla, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

6. El 5 de octubre de 20185 el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, narró los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad, así: [...] el día 19 de julio [sic] de 2005 me encontraba departiendo con el señor Edgar Conrado y William Masene [sic] y un señor con el alias el Menga y otro alias Fernando alias Seuby y alias José Bolívar y el señor alias Estrella Negra en la casa de mi hermana

Carolina Díaz en el domicilio calle 83 A 4 21 D 07 y siendo las 10 pm. Aproximadamente me desplaze [sic] hacia la casa del señor William Masene [sic] en el barrio la Manga de [la] ciudad de Barranquilla estando en la casa de William nos llega una

William Masene [sic] en el barrio la Manga de [la] ciudad de Barranquilla estando en la casa de William nos llega una información a [sic] los dos hermanos Víctor y Renzo Steve Hernández se encontraban en la cancha del barrio La Manga a eso de las 2:03 am. y dichos señores eran objetivo militar por parte de las AUC del Bloque Norte José Pablo Díaz ya que dichas personas pertenecían a una banda que se hacía llamar Los Tumba Puerta la cual tenía azotadas un amplio sector del sur de Barranquilla ya nosotros con la información que estaban en dicho lugar nos desplazamos yo Edwin Díaz y William Manese [sic] a ejecutar a dichas personas. Yo fui por Renzo Steven y estando yo en mi horden [sic] de matar a este sujeto el arma que lleve se me travo y él corre, William que estaba asesinando a su hermano Víctor Hernández después que William mata a Víctor salimos del sector y cada quien se desplaza para su casa, a los días siguientes yo empiezo a huir William y mi persona fuimos condenados por el Juzgado 6 Penal de Barranquilla a la pena de 30 años luego de esto William se somete a la Ley de Justicia y Paz siendo que William era comandante urbano del Frente José Pablo Díaz del cual el recibía Órdenes directas del comandante Edgar Fierro, alias Don Antonio con injerencia en las ciudades de Santa Marta, Ciénaga, Soledad Atlántico y la ciudad de Barranquilla. 5 Ídem, f. 49 - 51. Página 3 de 18

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

Señores Magistrados de la JEP yo Edwin Díaz Martínez solicito ser beneficiado en dicho proceso por parte activa de dicho frente al cual pertenecía ya que William Manese [sic] fue cobijado por los beneficios que otorga la ley para la paz por eso solicito ser cobijado como en conflicto armado

Radicado # 20045310400620070015300 Juzgado Segundo de Bogotá

También fui notificado por un concierto para delinquir del año [sic] 30 de agosto de 2011 el cual fui condenado a la pena de 6 años junto al señor Edgar Conrado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con el # radicado 080013107001201000008000 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá.

Lo anterior de acuerdo a los establecido en los artículos 19, 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016.

[…]

7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con oficio radicado en esta Jurisdicción el 8 de octubre de 20186, en respuesta al requerimiento de este Despacho (supra, párr. 3.), informó que se encuentra vigila ndo la ejecución de las

siguientes penas:

  • Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado

siguientes penas:

  • Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla , radicado No. 08001-3104-006-2007-00153-00, quien condenó a l señor EDWIN MARTÍNEZ como autor del punible de homicidio agravado y homicidio tentado a la pena principal de 360 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2005, sentencia q ue fue confirmada el 12 de abril de 2011 por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Adicionalmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

6 Ídem, f. 52 -128.

J P| SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS

7.

Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

Señores Magistrados de la JEP yo Edwin Díaz Martínez solicito ser beneficiado en dicho proceso por parte activa de dicho frente al cual pertenecía ya que William Manese [sic] fue cobijado por los beneficios que otorga la ley para la paz por eso solicito ser cobijado como en conflicto armado Radicado 4 20045310400620070015300 Juzgado Segundo de Bogotá También fui notificado por un concierto para delinquir del año [sic] 30 de agosto de 2011 el cual fui condenado a la pena de 6 años junto al señor Edgar Conrado por el Juzgado Único Penal

[sic] 30 de agosto de 2011 el cual fui condenado a la pena de 6 años junto al señor Edgar Conrado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con el f radicado 080013107001201000008000 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá. Lo anterior de acuerdo a los establecido en los artículos 19, 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con oficio radicado en esta Jurisdicción el 8 de octubre de 2018%, en respuesta al requerimiento de este Despacho (supra, párr. 3.), informó que se encuentra vigilando la ejecución de las siguientes penas: Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, radicado No. 08001-3104-006-2007-00153-00, quien condenó al señor EDWIN MARTÍNEZ como autor del punible de homicidio agravado y homicidio tentado a la pena principal de 360 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el termino de 20 años, por hechos ocurridos el 19 de junio de 2005, sentencia que fue confirmada el 12 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Adicionalmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 6 Ídem, f. 52 -128. Página 4 de 18 Cra 7 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 ntoB8jep.gov.co

Página 4 de 18 Cra 7 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 ntoB8jep.gov.co

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

Justicia el 23 de mayo de 2012 inadmitió la demanda de casación contra la sentencia condenatoria antes referida.

  • A la anterior condena se acumuló la sentencia del 30 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Barranquilla , radicado 08001-31-07-001-201000008-00, por la cual condenó al señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado , a la pena principal de 72 meses de prisión, por hechos ocurridos en los años 2004 y 2005 en el departamento del Atlántico, quedándole la pena a purgar en 396 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el citado informe se allegaron las siguientes actuaciones procesales:

  • Sentencia del 18 de diciembre de 2009 del Juzgado Sexto Pena del Circuito de Barranquilla. - Sentencia del 12 de abril de 2011 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. - Proveído del 23 de mayo de 2012 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Sentencia del 30 de agosto de 2011 del Juzgado Único Penal del

Circuito Especializado de Barranquilla.

Suprema de Justicia. - Sentencia del 30 de agosto de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. - Resolución de acusación del 17 de septiembre de 2019 de la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá.

8. Ante solicitud del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ de asignación de defensor 7, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), mediante oficio del 26 de febrero de 2019 8, le asignó como defensor al abogado Álvaro Benítez Rondón, disposición que fue notificada al solicitante el 23 de mayo de 20199.

9. El 8 de diciembre de 2019 10, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ,

7 Ídem, f. 130. 8 Ídem, f. 131 – 133. 9 Ídem, f. 138. 10 Ídem, f. 139. J p | o An Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ ¡TUACIONES JURIDICA Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001 Justicia el 23 de mayo de 2012 inadmitió la demanda de casación contra la sentencia condenatoria antes referida. - Ala anterior condena se acumuló la sentencia del 30 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Barranquilla, radicado 08001-31-07-001-201000008-00, por la cual condenó al señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena

00008-00, por la cual condenó al señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, por el delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 72 meses de prisión, por hechos ocurridos en los años 2004 y 2005 en el departamento del Atlántico, quedándole la pena a purgar en 396 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el citado informe se allegaron las siguientes actuaciones procesales: - Sentencia del 18 de diciembre de 2009 del Juzgado Sexto Pena del Circuito de Barranquilla. - Sentencia del 12 de abril de 2011 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. - Proveído del 23 de mayo de 2012 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Sentencia del 30 de agosto de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. - Resolución de acusación del 17 de septiembre de 2019 de la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá.

8. Antesolicitud del señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ de asignación de defensor”, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), mediante oficio del 26 de febrero de 20198, le asignó como defensor al abogado Álvaro Benítez Rondón, disposición que fue notificada al solicitante el 23 de mayo de 2019.

9. El8 de diciembre de 20191, el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, 7 Ídem, f. 130. 8 Ídem, f. 131 - 133. 9 Ídem, f. 138.

7 Ídem, f. 130. 8 Ídem, f. 131 - 133. 9 Ídem, f. 138. 10 Ídem, f. 139. Página 5 de 18

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001 solicitó información sobre el estado de su solicitud de sometimiento ante la JEP.

10. Mediante correos electrónicos del 18 de junio de 2020 11, 4 de agosto12 y 19 de octubre 13 de 2021, la abogada Sandra Angelica Cueva Meléndez, designada por el SAAD comparecientes de la Secretaría ejecutiva de la JEP 14, solicitó que se le reconociera personería de conformidad con el poder que le confirió el señor EDWIN DÍAZ

MARTÍNEZ15.

11. A través de correos electrónicos del 3 de abril de 202316, 417 y 718 de febrero de 2024, la abogada Sandra Angelica Cueva Meléndez, sol icitó que “se remita la resolución de fondo que define la asunción del proceso a la JEP; lo anterior en razón a que la defensa solo cuenta con la Resolución 0001263 del 11 de septiembre de 2018”.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

12. De acuerdo con la respuesta dada por e l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (supra, párr., 5) se establece que el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ se encuentra privado de la libertad y descontando pena por las sentencias condenatorias:

establece que el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ se encuentra privado de la libertad y descontando pena por las sentencias condenatorias:

  • Proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2009, radicado 08001-31-04-006-2007-0015300.
  • Proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 30 de agosto de 2011, radicado 08001-31-07-0012010-00008.

11 Ídem, f. 150 -151. 12 Ídem, f. 153 -155 13 Ídem, f. 156 -160. 14Ídem, f. 153 -155. 15 Ídem, f. 152 16 Ídem, f. 161 -170. 17 Ídem, f. 173 -182. 18 Ídem, f. 183 -191. SALA DE DEFINICIÓN DE . Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ SITUACIONES JURÍDICAS Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001 solicitó información sobre el estado de su solicitud de sometimiento ante la JEP.

10. Mediante correos electrónicos del 18 de junio de 20201, 4 de agosto!? y 19 de octubre!? de 2021, la abogada Sandra Angelica Cueva Meléndez, designada por el SAAD comparecientes de la Secretaría ejecutiva de la JEP, solicitó que se le reconociera personería de conformidad con el poder que le confirió el señor EDWIN DÍAZ

MARTÍNEZS.

11. A través de correos electrónicos del 3 de abril de 20231%, 417 y 718 de

MARTÍNEZS.

11. A través de correos electrónicos del 3 de abril de 20231%, 417 y 718 de febrero de 2024, la abogada Sandra Angelica Cueva Meléndez, solicitó que “se remita la resolución de fondo que define la asunción del proceso a la JEP; lo anterior en razón a que la defensa solo cuenta con la Resolución 0001263 del 11 de septiembre de 2018”.

HI. SITUACIÓN JURÍDICA

12. De acuerdo con la respuesta dada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (supra, párr., 5) se establece que el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ se encuentra privado de la libertad y descontando pena por las sentencias condenatorias: - Proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2009, radicado 08001-31-04-006-2007-0015300. - Proferida por el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 30 de agosto de 2011, radicado 08001-31-07-0012010-00008. 11 Ídem, f. 150 -151. 12 Ídem, f. 153 -155 13 Ídem, f. 156 -160.

MÍdem, f. 153 -155. 15 Ídem, f. 152 16 Ídem, f. 161 -170. 17 Ídem, f. 173 -182. 18 Ídem, f. 183 -191. Página 6 de 18 Cra 7 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 ntoB8jep.gov.co

Página 6 de 18 Cra 7 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 ntoB8jep.gov.co

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

13. Este Despacho también efectuó la verificación del Sistema de Información del INPEC - SISIPEC, según el cual el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.176.799, actualmente aparece privado de la libertad en CPMS Cartagena.

IV. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de

Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

16. Conforme lo anterior la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) está facultada para establecer si son de competencia de la JEP las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional . Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos transitorios 5, 6 y 17 de la Constitución Política incorporados por el Acto Legislativo 01 de 2017, literales (f) y (h) del artículo 84 y el parágrafo 4° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, artículos 2, 9, 44 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y en consideración con lo previsto por la Corte Constitucional en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018.

J p | o An Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ ¡TUACIONES JURIDICA Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

13. Este Despacho también efectuó la verificación del Sistema de Información del INPEC - SISIPEC, según el cual el señor EDWIN DÍAZ MARTÍNEZ, identificadocon la cédula de ciudadanía número 72.176.799, actualmente aparece privado de la libertad en CPMS Cartagena.

IV. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó conlas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC -— EP) concluyó con la suscripción del

adelantó conlas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARC -— EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVIRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

16. Conforme lo anterior la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) está facultada para establecer si son de competencia de la JEP las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienesse presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos transitorios 5, 6 y 17 de la Constitución Política incorporados por el Acto Legislativo 01 de 2017, literales (f) y (h) del artículo 84 y el parágrafo 4” del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, artículos 2, 9, 44 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y en consideración con lo previsto por

la Corte Constitucional en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018. Página 7 de 18 Cra 7 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4845980 ntoB8jep.gov.co

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Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19 ha habilitado la toma de decisiones judiciales no colegiadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que el Magistrado Ponente que conoce de manera directa del asunto que se le reparte, excepcionalmente, en los eventos que de forma manifiesta se encuentran por fuera de la órbita jurisdiccional de esta Corporación, pueda proferir rechazos de plano, pero motivados y recurribles en todo caso.

Problema jurídico

18. Corresponde establecer si esta jurisdicción es competente para conocer y definir la situación jurídica de personas que hayan integrado grupos de autodefensas o de naturaleza paramilitar.

Orden de análisis

19. El despacho (i) analizará las disposiciones constitucionales y legales que delimitan la competencia de la JEP, (ii) la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares y organizaciones delincuenciales particulares o bandas criminales – BACRIM en la JEP, y finalmente (iii) abordará el caso que nos ocupa a la l uz de esas perspectivas, y se impartirán (iv) disposiciones finales.

Los factores de competencia de la JEP

perspectivas, y se impartirán (iv) disposiciones finales.

Los factores de competencia de la JEP

20. El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz20, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguien tes

19 JEP, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019, párr. 34 – ss. 20 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C -007 del 2018 y C -674 del 2017, comunicado prensa 51. J p | o An Solicitante: EDWIN DIAZ MARTINEZ ¡TUACIONES JURIDICA Expediente: 9001241-15.2018.0.00.0001

17. LaSección de Apelación del Tribunal para la Paz'” ha habilitado la toma de decisiones judiciales no colegiadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que el Magistrado Ponente que conoce de manera directa del asunto que se le repar

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