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JEP - Resolución SDSJ-3212 30-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3212 30-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 30 de junio de 2021

Número de expediente SAJ: 9001721-56.2019.0.00.0001

Compareciente: Samir Manuel Jaraba Olivella

C.C. No. 84.455.999

Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 25 de enero de 2019

Resolución No. 3212 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a dar continuidad al trámite de sometimiento del señor Samir Manuel Jaraba Olivella, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.455.999, por el proceso penal con radicado 7768 de la Fiscalía 84 ECV-DH de Barranquilla, en el cual se profirió en su contra resolución de acusación el día 16 de febrero de 2018 por el delito de homicidio en persona protegida.

Este despacho debe anotar que el asunto del compareciente Jaraba Olivella no fue relacionado dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y, además, que le fue concedido el beneficio contenido en el Decreto 706 de 2017 por parte de la Fiscalía 84 ECV1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios

penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

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SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001

DH de Barranquilla, por medio del cual se dispuso no imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales está siendo procesado el señor Jaraba Olivella, pueden extraerse de la resolución de acusación proferida dentro del proceso 7768 por parte de la Fiscalía 84 ECV-DH de Barranquilla el día 16 de febrero de 2018, en el cual se profirió resolución de acusación en grado de coautoría por el delito de homicidio en persona protegida contra el solicitante y 12 personas más, siendo resumidos en la resolución de acusación citada, así:

BREVE EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SEGPUN LAS FUERZAS MILITARES “El día 19 de noviembre de 2006 siendo las 11:15 de la mañana, en desarrollo de la operación Franqueza, MISIÓN TÁCTICA Norte, sector La Sierrita, tropas del grupo Mecanizado de Caballería Rondón al mando del SS. PARDO ROJANO LUIS sostuvieron combate de encuentro contra presuntos terroristas, dando como resultado dos (2) antisociales de sexo masculino dados de baja quienes vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares, uniforme camuflado tipo

americano completo, botas de caucho, pertenecientes a bandas emergent4es al servicio del narcotráfico, incautándoseles una escopeta calibre 12 mm de repetición sin número, sin marca, 25 cartuchos y una vainilla para la misma; una cinta porta cartuchos; una carabina calibre 22 mm marca rémington número 2675638 con nueve cartuchos para la misma; dos granadas de mano IM 26, vestían pasamontañas y guantes para el frio…” (….) EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN WILMER OSPINO CORONADO Al ser indagado el señor WILMER OSPINO CORONADO por los hechos de fecha Noviembre 19 de 2006, acaecidos en el sector la Sierrita, Jurisdicción de Barrancas (La Guajira), Operación Franqueza, Misión Táctica Norte, en donde las fuerzas militares reportaron como bajas en combate a dos personas de sexo masculino, manifestó puntualmente lo siguiente: 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 “Esos hechos comenzaron así y lo primero que tengo que decir que ese día no hubo enfrentamiento; a la contraguerrilla nos reunió el sargento PARDO y dijo que en el QSO (o sea un informe de todas la unidades que se le dan a la base) el Coronel informó que estaba dando 15 días de permiso por cada baja que se diera y dijo que él quería salir en Diciembre y nos dijo que si nosotros estábamos dispuestos para unos falsos positivos, que quienes querían, entonces toda la contraguerrilla

dijimos que sí y que había que hacer, fue cuando dijo que había que buscar a unas personas para matarlos, que teníamos que comprar las armas y así se craneó un positivo y entonces él dijo que quienes estaban dispuestos a buscar a esas personas en las ciudades de donde éramos cada uno, que estuviéramos dispuestos para buscar locos, indigentes para asesinarlos, para matarlos, cambiarlos y presentarlos como guerrilleros y entonces hubo un compañero que es el Soldado LIÑAN que se ofreció, él es de la ciudad de Valledupar, es uno delgado moreno, él hacía parte de mí mismo grupo especial de la contraguerrilla, ese compañero se ofreció en buscarlos y el Sargento PARDO entonces nos dijo que teníamos que dar el dinero para buscar a esa gente en medidas de engaño y también para comprar las armas y cada uno de nosotros aportó el monto que no me acuerdo cual fue para reunir la plata, comprar las armas, buscar a esas personas, y los beaticos que se iban a gastar, entonces se cuadró así y se llevaron a cabo los hechos, el compañero fue a Valledupar (es más yo creo que él todavía está activo en las Fuerzas Militares) y allá consiguió a tres personas a las cuales él les dijo que si estaban dispuestos a ir a cobrar una vacuna a una finca por allí por ese sector donde fueron los hechos, que se tenían que vestir de camuflados y que era un grupo grande pero que hacían falta tres personas y que si querían hacer parte de eso y ellos aceptaron y el compañero LIÑAN llamó al Sargento PARDO y le dijo que había conseguido tres personas, entonces él los pasó al teléfono a esas personas para que hablaran con el

sargento PARDO haciendo parecer que el Sargento PARDO era el capo o el comandante del grupo y el Sargento les explicó cómo era la vuelta, todo eso fue por teléfono y ellos aceptaron, esto lo sé porque el Sargento PARDO nos tenía a todos enterados de esto y yo estaba allí presente cuando PARDO hablaba por teléfono celular; entonces allí se cuadraron los hechos y lo de las armas pero no sé exactamente de dónde sacaron las armas. Después que se cuadró todo, cuando se llegó el día en que se debía hacer la vuelta, un día antes mi compañero LIÑAN viajó a Valledupar y se trajo a los muchachos a Barranca y allí se embriagaron y él comunicó al Sargento de que ya estaban las personas allí en Barranca pues nosotros estábamos arriba en el área rural en la Sierrita; estábamos esperando al amanecer a que ellos subieran para darles muerte y fue cuando el compañero LIÑAN llama al Sargento PARDO informándole que uno de ellos se había arrepentido de hacer la vuelta, que si se echaba la vuelta para atrás pues era un 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 peligro que él otro llegara a hablar porque también era de Valledupar y el sargento PARDO dijo que no, que los trajeran, que los subieran y después al que se arrepintió se mataba allá en la civil y así pasaron ellos la noche bebiendo allí en Barranca con el compañero que los buscó, mientras tanto ya el Sargento había cuadrado como se iba a dar la muerte a ellos…”.2

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Según consta en la resolución de acusación3, la apertura de investigación preliminar se dio el día 8 de febrero de 2006 por parte de Juzgado de Instrucción Penal Militar y enviado al Juez 98 de Instrucción Penal Militar el día 7 de marzo de 2007.

3. Asimismo, en la resolución de acusación4 se establece que hubo decisión del 24 de agosto de 2009 por la cual el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar remitió por medio de la Resolución 4422 del 19 de agosto de 2009, la actuación por competencia a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien por resolución 0573 del 1 de septiembre de 2009, asignó la actuación a la Fiscalía 54 UNDH Y DIH.

4. Adicionalmente, se manifiesta que en virtud de providencia del 31 de mayo de 2017 se definió la situación jurídica del señor Samir Manuel Jaraba Olivella y otros, y que el cierre parcial de investigación se dio el día 23 de octubre de 2017.

5. A través del radicado 20181510149712 del 19 de junio de 2018, el señor Samir Manuel Jaraba Olivella allegó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En dicho documento manifestó estar vinculado al proceso penal No. 7768 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 "en desarrollo de la Operación Franqueza,

Misión Táctica Norte, sector la Sierrita, en donde fueron dados de baja dos personas en un combate con las tropas del Grupo Mecanizado de Caballería Rondón”. 2 Resolución de Acusación de la Fiscalía 84 ECV-DH de Barranquilla 16 de febrero de 2018. 3 Informe Final UIA del 5 de agosto de 2020. 4 Ibidem 4

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6. Por Resolución No. 001060 del 20 de marzo de 2019, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la petición de sometimiento del señor Samir Manuel Jaraba Olivella. En dicha providencia, entre otras cosas dispuso: requerir al solicitante para que subsanara y allegara copia de piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en su contra; ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que obtenga información y copia de las piezas procesales de los procesos que se adelantan en contra del señor Jaraba Olivella, así como información y ubicación de las víctimas por estos hechos indagando si es su intención concurrir a esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que allegue información y documentación en relación con la hoja de vida, situación administrativa y jurídica, procesos y sentencias en curso contra del señor Jaraba Olivella.

7. A través del radicado 20191510222952 del 31 de mayo de 2019, la Procuradora

Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, allegó oficio para solicitar el impulso procesal a la actuación, para lo cual sugirió solicitar oportunamente la documentación requerida por la Sala a la UIA, al Ministerio de Defensa Nacional, entre otros.

8. Por radicado 202001007790 del 11 de junio de 2020, se allegó concepto por parte de la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el cual solicitó rechazar la solicitud de sometimiento del señor Samir Manuel Jaraba Olivella, debido a que no estuvo presto a subsanar lo requerido por la Sala, a efecto de demostrar que cumple con los requisitos de competencia conforme a los factores personal, temporal y material exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la ley 1820 de 2016.

9. Por medio del radicado 202003005612 del 05 de agosto de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió informe final sobre la comisión ordenada en la Resolución 001060 del 20 de marzo de 2019 detallando las labores investigativas desplegadas hasta el momento, así como la información de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos hechos.

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10. Este despacho profirió la Resolución 0791 del 24 de febrero de 2021, por medio

de la cual requirió a la Fiscalía 84 ECV-DH de Barranquilla para que allegara copia de la providencia por medio de la cual se definió la situación jurídica y se concedieron beneficios contemplados en el Decreto 706 al señor Jaraba Olivella. A la fecha el ente fiscal no ha dado respuesta a tal requerimiento.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

11. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico5: fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20176.

12. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades ,que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados con la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento

privativa de la libertad mientras surte el proceso. 5 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6

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13. En este caso, se advierte que el señor Samir Manuel Jaraba Olivella en lo que se refiere a la causa penal No. proceso penal No. 7768 de la Fiscalía 84

DECVDH de Barranquilla, se le ha otorgado beneficio transicional en relación con el Decreto 706 de 20177.

14. Por lo anterior, se torna inocuo repetir el análisis de los elementos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre los hechos por los que fue condenado el hoy compareciente en la justicia ordinaria, pues al ser sujeto

de los beneficios del ingreso al SIVJRNR y el de libertad, lo que sigue es imponerle el régimen de condicionalidad que debe observar para mantenerse en el proceso transicional.

15. Es preciso anotar que si bien es cierto el compareciente Samir Manuel Jaraba Olivella no ha suscrito hasta la fecha el acta de sometimiento ante la JEP, también lo es que dicha situación no impide que esta Sala se pronuncie respecto de su solicitud, pues como la Sección de Apelación lo ha dicho: De hecho, las deficiencias estrictamente formales pueden ser subsanadas y, por lo tanto, no siempre cabe tratarlas como limitantes. Incluso, de verificarse que una persona cumple de manera íntegra las condiciones para ingresar al ámbito competencial de la JEP, (…), pero que no cuenta con un acta de compromiso, la JEP puede ordenar la firma de ésta y subsanar su carencia8.

16. Así entonces, este despacho comisionará a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes a fin de que el compareciente proceda a suscribir el acta de sometimiento formal exigido, así como el anexo correspondiente, por el proceso No. 7768 adelantado por la Fiscalía 84 ECVDH de Barranquilla.

17. En línea del artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la

7 Fiscalía 84 ECV-DH de Barranquilla. Resolución de acusación del 16 de febrero de 2018. Pág. 23, 57 y 58 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 44. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio concedido, debe imponérsele al compareciente; pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia; todo en aras de que continúe su proceso de sometimiento ante esta Jurisdicción transicional.

19. Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas como el estado procesal de la causa penal objeto de pronunciamiento, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación del señor Samir Manuel Jaraba Olivella a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia.

20. Por último, este despacho abordará lo relacionado con la privación de la libertad del compareciente.

2. Sobre el Régimen de Condicionalidad

21. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas,

(ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 20179, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de 9 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

22. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe entenderse

como un órgano encargado única y exclusivamente de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por un aporte a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria10.

23. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…).

24. En virtud de lo anterior es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que les ha sido concedida sino de su

sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: 10 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia11, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes12.

25. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella13, los beneficios del Sistema que le fue otorgado al compareciente deben mantenerse, bajo nuevas órdenes que buscan perfeccionar el trámite que se adelanta la JEP.

26. Así entonces, se ordenará al compareciente Samir Manuel Jaraba Olivella que, de manera escrita, exprese, en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y

claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario que le fue concedido dentro del proceso objeto de estudio.

27. En este escrito, el compareciente Samir Manuel Jaraba Olivella deberá establecer: a) Identificación concreta de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces. b) Qué parte del conflicto armado interno coadyuvará a esclarecer, cuánto sabe para hacer avanzar en la comprensión de los fenómenos de macrocriminalidad y macrovictimización en los ámbitos local, regional y nacional y, en particular, en qué consistió su aporte con la conducta criminal, qué factores determinaron su participación, qué otras personas 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 13 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 10

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participaron, qué entidades están relacionadas con la acción y cómo contribuirá a identificar a las víctimas. c) La información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. d) Debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. e) La zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. f) Su posición dentro de la estructura, los roles reales que cumplía. g) La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello. h) Sus formas de financiación si eran ilegales. i) Sus nexos con otros aparatos armados de poder. j) Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos. k) Sus modos de aprovisionamiento militar. l) Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). m) Los relatos que el compareciente estime pertinentes.

28. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que es conocido judicialmente, por lo que es necesario

11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

29. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá

ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

30. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.

31. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. El comportamiento del compareciente lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse.

En consecuencia, se requiere que la propuesta contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la defensa de quienes se encargan de esta labor.

32. El compareciente deberá acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sea requerido a comparecer.

33. Se advierte que los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el

compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de 12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SAMIR MANUEL JARABA OLIVELLA EXPEDIENTE: 9001721-56.2019.0.00.0001 modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.

34. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios14. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta15, programada16 y clara17, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

35. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria.

3. Sobre la privación de la libertad del compareciente

36. Tal y como se advirtió, al señor Samir Manuel Jaraba Olivella, le fue concedido el beneficio transitorio contemplado en el Decreto 706 de 2017 por 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 15 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 16 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materi

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