JEP - Resolución SDSJ-3213 28-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3213 28-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp - = p Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300194663 J I JURISDICCIÓN 1 l lll lll lllll ll lllll ll ll lllll ll lllll ll ll lllll ll llll lli
ESPECIAL PAltA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL SEGUNDA
Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
Compareciente: SLP (R) Freider Neider Arcila Henao. e.e.
1.045.416.225.
Situación jurídica: Beneficiado con privación de la libertad en unidad militar.
Fecha de reparto: Enero 25 de 2019. o.e., _2 8 JUN. 2019
Bogotá 1 º Resolución N ,O O 3 2 1 3 ASUNTO La Subsala Dual Segunda se pronuncia sobre la procedencia de conceder el . beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al soldado
profesional en retiro Freider N eider Arcila Henao, identificado con la cédula de ciudadanía de número 1.045.416.225. DE LA SOLICITUD En escrito radicado con Orfeo 20191510008172 del día 10 de enero de 20191, el SLP (R) Freider Neider Arcila Henao, informó que por hechos directamente relacionados con el conflicto armado no internacionat fue hallado 1 Expediente JEP 2018150160100006E. Cuaderno único. Fls. la 45. 1 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp 1 "' i, " 1 . , .- , :::- __,,, .-
- _,.-- =- p J I Expediente Orfeo: 2018150160100006E. .- .... .....- JEUSPREISCDIAICLC PIÓARNA LA PAZ Compareciente: Freider Neider Arcila Henao. ....- - .- . .,.,- -
- .... .- .... _. _. .-- -
- - responsable del -delito de homic .:rs ona protegida y agregó que,
.. _,- .- mediante acta de número 301054 s . . . _ 12 de mayo de 2017, presentó su
.- . .... ,.,.- ,,, sometimiento voluntario a la JEP y se comprometió a contribuir a la .,,- .,, materialización de los derechos de las víctimas. .- ,.,. . . . .-- - - .- ... Advirtió que el 20 de febrero de 2019 cumpliría cinco (5) años de privación de .... . . libertad por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 2016, . .- .- ... ... solicitó ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada ,.. ,.,. .... ..... como expresión del tratamiento penal especial diferenciado para agentes del . . .-- - - t Estado del que trata la normaividad reglamentaria del Acuerdo Final para la .... . Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. . . .-- - - - - - ,...- .-- Con su solicitud, anexó copias de los siguientes documentos: .- . _, .- .-- .--
1. Acta de sometimiento número 301054, suscrita por el solicitante el 12 .- de mayo de 20172 • En el documento el SLP (R) Freider Neider Arcila ,.,. . .-- -
- ...- ...- Henao relacionó los radicados 2014-00094-01 y 2015-00059-00. ..-- .-- - - - - -
2. Sentencia proferida el 22 de julio de 2015 por la Sala Penal de
.-- - - Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, .-
.- ....- en el radicado 2015-00059-003 . .- .-... ...- .-- - -
3. Sentencia emitida el 23 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del ...
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, radicado 201400094-014 •
4. Certificado suscrito por el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CP AMS - EJEBE, de fecha 4 de enero de 20195.
5. Decisión de julio 19 de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el cual le concedió el beneficio 2 Ídem. Fl. 63. 3 Ídem. Fls. 11 a 18. • 4 Ídem. Fls. 19 a 25. 5 Ídem. Fl. 30. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp =- p
J Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
I JEUSPREISCDIAICL CPIÓARN A LA PAZ Compareciente
: Freider Neider Arcila Henao. de la privación de la libert ad militar, dentro del proceso en el cual le fue impuesta con Juzgado Promiscuo del Circuito (Gtlde El Bagre (Antioquia), mo 1 1cada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal ·de Descongestión, al haberlo hallado responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, por hechos ocurridos el 7 de mayo de 2006, en el corregimiento de Puerto Claver, municipio de El Bagre (Antioquia)6 . El solicitante fue incluido en el caso 377 de los listados que envió a la JEP el Ministerio de Defensa NacionaF, por lo que se allegaron al expediente los siguientes documentos: a. Sentencia proferida el 20 de marzo de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), radicado 2015-005900ª. b. Ficha del Ejército Nacional relacionada con el caso 3779 . c. Acta de derechos del capturado con radicado de Ley 600 de 2000, . número 00045381º d. Oficio de consecutivo ES20170627-001767, suscrito el 6 de julio de 2017 por Secretario Ejecutivo de la JEP11. e. Oficios 666/4538 UNDH-DIH y 668/4538 UNDHDlli fechados el 20 de febrero de 2014, de conformidad con los cuales la Fiscal 35 Especializada UNDH y DIH, dentro del radicado Nº 4538, solicitó u cpo de reclusión al director del CMP del Batallón Pedro Nel
Ospina, del municipio de Bello (Antioquia) y al director del DICER del Ejército Nacional, parfi mantener en calidad de detenido al señor 6 Ídem. Fls. 31-33. 7 Ídem. Fls. 47 y 64 a Ídem. Fls. 48 a 57. 9 Ídem. Fls. 58 a 60. 10 Ídem. Fl. 61. 11 Ídem. Fl. 62. 3 1 . '1' le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp i 1 i ! ! l . . 1 : , 1 I,, - - - - - =
- J p
I JURISDICCIÓN Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
....... ...- -
- ESPECIAL PARA LA PAZ Compareciente: Freider Neider Arcila Henao.
...- - - - .... - ....- - - - - .,,....- -
- - Freider N eider Arcila/a\ identificado • con cédula de - ....- c\?!11, - ciudadanía 1045416225 quien estaba sindicado por los -- ...- .... delitos de homicidio en persona protegida, fraude procesal y ....-
- falsedad en documento público, por hechos sucedidos el 27 de junio .......-
- -
- - de 2007, en la vereda Piedra Indígena del municipio de Puerto -
- .,,.- - Libertador (Córdoba), donde fue víctima el señor Rafael Enrique -
-
- - Hernández Hueto12 . - - -
- - - -
- -
- f. Certificación de tiempo de privación dé la libertad suscrita el 27 de ....- .... febrero de 2017 por el Director del EPMSC - EJEBE 13. ...- ....- - - - - - - - g. Certificado expedido el 9 de febrero de 2019 por el Director de la - ...- ....- Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta - -
- - y Mediana Seguridad CP AMS - EJE BE, de conformidad con el cual
....- .... - - el SLP (R) Freider Neider Arcila Henao fue condenado por hechos - -
- - ocurridos el 21 de junio de 2007, en sentencia proferida por el - -
- - Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Montería, dentro ...- -
- º - del radicado N 23-001-31-07-001-2014-00094-0l. Tal decisión fue ,,.-- -
- - revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Montería. La ,,.--
- .,...- - vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de - -
- - Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y se encuentra privado - -
- º - de la libertad con boleta de detención oficio N 666 del 20 de febrero ,,.--
-
- - • de 2014. - Agregó que presentaba requerimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), con fundamento en sentencia emitida el 20 de marzo de 2015, en la cual fue condenado el S LP (R) Freider N eider Arcila Henao por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo. Decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal de Descongestión, en sentencia del 22 de julio de 2015. El proceso está a cargo del 12 Ídem. Fl. 66.
Ídem. Fl. 65. 13 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp fi ::::::3: ;:::::=: -= p :;:::. :;:::. J I
JURISDICCIÓN Expediente Orfeo: 2018150160100006E. ,::;::;
Compareciente: Freider Neider Arcila Henao. -;::::,
ESPECIAL PARA LA PAZ
§ --;::::, -;::::, -;::::.
-;:::. -;::::, J uzgado Tercero de Ej e., enas y Medidas de Seguridad de § -;::::, Medellín14 . . . . -;::::. • . . -;:::. -;:::. § J
HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA USTICIA ORDINARIA
-::.= :;:::. § l. Proceso con radicado 2015-00059-00. -;::::,- -§ El día 7 de mayo de 2006, efectivos de la Compañía Atacador del Ej ército :;::::. -;::::, Nacional15 , quienes desarrollaban actividades al amparo de la operación -:;:::, militar "Fulgor", misión táctica 55, patrullaron los municipios de El Bagre y Nechí, jurisdicción territorial del corregi miento de Puerto Oaver ( Antioquia) . -:;:::,-- -;::::. En el marco de los controles de territorio que desarrollaron, retuvieron a los señores Nargén Manuel Marrugo y Darío J osé Benítez Ramos, dispusieron su traslado a las proximidades del rio Nechí y allí les causaron la muerte. Luego, los reportaron como "baj as en combate" con el Frente 35 de las FARC-EP, a - -- quienes les fueron encontradas dos pistolas calibre 9mm, dos proveedores, -- munición para calibre 9mm, una granada de mano M26 y un radio marca :::- :;; - Vertex. -;::;
- - En sentencia anticipada con aceptación de cargos de marzo 20 de 2015, el - -§ - J uzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre ( Antioquia) , declaró responsable
-- -;::; al SLP (R) Freider Neider Arcila Henao, como coautor del delito de
- - homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y sucesivo, por locual lo condenó a la pena principal de trescientos treinta y seis ( 336) meses de --;::; - prisión, multa equivalente a dos mil ( 2000) salarios mínimos legales --- mensuales vigentes para el 2006 y pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de veinte ( 20) años16 En decisión del 22 -
.
- - de julio de 2015, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de fi-
- - Antioquia, modificó la pena a doscientos cuatro (204) meses y dieciséis ( 16) - --;::::. - días de prisión, multa de 1.500 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio
- -:;;
- - - -
- - - 14 Ídem. FL 46. Radicado Orfeo 20193300046833. --- 15 Conforme con las sentencias condenatorias que reposan en el expediente JEP, en los hechos --- --
-- -- participó Freider Neider Arcila Henao, en su calidad de soldado regular. -- 16 Expediente JEP 2018150160100006E. Cuaderno único. Fls. 56 y 56 vto. -- - - - -.- .-- 5 _,..- - -_.. -- _,.. 1 ' ' 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp 1 . ,1, =- p J I JURISDICCIÓN Expediente Orfeo: 2018150160100006E. ...
Compareciente: Freider Neider Arcila Henao. - ...
ESPECIAL PARA LA PAZ ... --
-- .,.... -- -- -- -- ---
-- -- --- - de derechos y funciones pública •• : . dos (102) meses, en lo demás - - - confirmó el fallo recurrido .
- 17 '
- - -
Por cuenta de este proceso, el Juzgado Tercero· de Ejecución de Penas y ,,.- -
- ,,,.
Medidas de Seguridad de Medellín, en decisión del 19 de julio de 2017, le --- ..,,
- otorgó al condenado el beneficio de la privación de la libertad en unidad -- militar o policial 1 s.
-- --- -- --- -- -- ---
2. Proceso con radicado 2014-00094-01 •
-- --- - 19 --- - - ,,,. ,.,.--- - Aproxnnadamente a la 01:30 de la mañana del día 21 de junio de 2007, -
fifecti vos del Ejército Nacional adscritos al Batallón Contraguerrilla N° 10 20, en -- ---
-
- - el marco de la operación fragmentaria nJava 12" impartida por el comando de . -
-- -- esa unidad militar, ocuparon la vivienda del civil Tomas Antonio Tovar, -- ---
- -- ubicada en la vereda Piedra Indígena, jurisdicción territorial del -- ---
corregimiento de Juan José, municipio de Puerto Libertador (Córdoba), donde -- -- pernoctaba el señor Rafael Enrique Hemández Hueto a quien trasladaron .,.... --- -
hasta un punto próximo al predio y le causaron la muerte. Ese mismo día, a -- --- -- eso de las 06:00 de la mañana, los militares reunieron a la comunidad y les -- --- - -
- - informaron que la víctima fue asesinada por su militancia en las Autodefensas
_.--- - Unidas de Colombia AUC y el Ejército de Liberación Nacional ELN21. --- - - -- ---
- - En informe de patrullaje rendido por los agentes del Estado, se reportó el
-- homicidio como resultado operacional, en los siguientes términos: 17 Ídem. Fl 18. 1s Ídem. Fls. 31 a 33. 19 Reposan en el expediente JEP copias de las sentencias proferidas el 7 de noviembre de 2014 y 27 de abril de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente; en el radicado 23-001-31-07-001-2012-00014-00, seguido contra el cabo segundo Ferney Oswaldo Tobón Usma y el soldado profesional Édison Segundo Osorio Pantoja con motivo de los hechos que aquí se estudian. Cfr, folios 67 a 102.
20 En los hechos participaron el cabo segundo Femey Oswaldo Tobón Usma, los soldados profesionales Éclison Segundo Osorio Pantoja, Freider Neider Arcila Henao y otros 5 soldados profesionales. 21 Reposa testimonio de Juan Bautista Montes Tovar, quien a propósito de este episodió señaló que: una "Eso fue a la de la mañana en la salida del caserío, donde vivimos ósea Piedra Indígena ... yo soy líder de la comunidad ... yo le dije que recogía a la comunidad ... A las seis de la mañana ... el cabo nos dijo que él lo había matado porque era paraco, guerrillero ..." . Fl. 84 . . 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp -= p .
J Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
I JURISDICCIÓN Compareciente: Freider Neid.er Arcila Henao.
ESPECIAL PARA LA PAZ fi - - - "072 - 48' -24" 75Q49'53" sostuvieron el enfrentamiento bélico el cabo Tabón y siete soldados quienes efectuaron un registro del área para verificar la información ' • ..fi fi-»' entregada, se encontraron un sujeto a quien trataron de requisar e interrogar, el
sujeto de inmediato disparó, impacto en el chaleco de dotación y en el proveedor del Cabo Tabón, emprendiendo la huida, fue neutralizado dándose la muerte en combate"22 • Sostuvieron los miembros del Ejército que la víctima fue encontrada con un arma de fuego CZ Browing calibre 7.65 con serial de número 054129 y un proveedor para fusil 5.56, material de intendencia y distintivos de las AUC. Así mismo, obtuvieron declaraciones escritas de varios supuestos testigos directos coincidentes con su dicho. No obstante, durante el proceso se logró i demostrar que esos documentos fueron elaborados por los miltares • involucrados en el homicidio y firmados por vecinos de la vereda en condición de analfabetismo. El SLP (R) Freider Neider Arcila Henao aceptó su participación en la muerte del señor Rafael Enrique Hernández Hueto, por lo cual fue condenado como coautor del delito de homicidio en persona protegida. El proceso fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que en sentencia del 23 de noviembre de 2015, revocó parcialmente la de primera instancia, lo. condenó únicamente por el delito de homicidio en persona protegida a ciento noventa y cinco (195) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; mientras que lo absolvió por el delito de secuestro simple agravado23 . CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 48 incisos 1 º y 6° de la Ley 1922 de 2018,
corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el 22 Expediente JEP 2018150160100006E. Cuaderno único. Fl. 69. 23 Ídem. Fls. 24 vto. y 25. 7 ., ,,. • 1 1 : 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp 1 ; .... .... .... .... .,.- - _.- =- p IJ
JURISDICCIÓN Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
Compareciente: Freider Neider Arcila Henao.
ESPECIAL PARA LA PAZ
- ....-- - - - ....- ....-
- - • conocimiento y verificar si quien /&\:a a la JEP se encuentra afectado - .... con alguna restricción de la liberta'l!llsolver si procede la concesión del
....,.,. ,.,.-
- - beneficio de la libertad transitoria, condicionadé_l y anticipada, o bien la .... ....-
....- - - privación de libertad en unidad militar o policial. ....- ....- -
- ....- Por lo anterior, la Subsala ASUME el conocimiento de la petición elevada por ...-
- el soldado profesional en retiro Freider Neider Arcila Henao, identificado ..- ..-- -
- - con cédula de ciudadanía 1.045.416.225. ....-
,,.,- ....- ..-- - Para resolver la solicitud la Subsala: i) constatará la observancia de los ámbitos ....- ....- -
- - de competencia de la Jurisdicción y ii) establecerá si en los casos presentados
- ....- se satisfacen los requisitos fijados para conceder el beneficio de la libertad .... -
.... ...- - transitoria, condicionada y anticipada. - - .... .... ....- ....
- l. De los ámbitos de competencia de la JEP.
..-- .... ....- ....- De acuerdo con lo señalado en los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de ..- .... ....--- -- 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de ....- ,... - 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 ....- - .... de 2017, C-007 y C - 080 de 2018, son tres los ámbitos de competencia bajo los .. .... ....- - cuales se rige la JEP: el materiat el temporal y el personal. ....-- - ..- .... .... ..- ....- 1.1. Competencia material y temporal de la JEP. º El artículo 5 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 define 2 la competencia material de la JEP estableciendo que
conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de 11 º forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos". Tal disposición fue desarrollada en los artículos 62 y 65 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en laJEP, de conformidad con las cuales no serán de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que no 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp ' f -= p J I
Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
JURISDICCIÓN
Compareciente: Freider Neider Arcila Henao .
ESPECIAL PARA LA PAZ guarden un nexo• con el confli · o o que hayan ocurrido con º posterioridad a la firma del Acuer . sto es 1 de diciembre de 2016, a . • menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de
dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP. º Para establecer la competencia material, el artículo transitorio 23 artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que la JEP: "( ...) tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión · o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios. a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su ·capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito." Por lo anterior, se hace oportuno resaltar que la Corte Constitucional ha desarrollado un concepto amplio de conflicto armado24 y con respecto a esa característica del fenómeno violento ha sostenido lo siguiente:
21 Sección de Apelación, autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. 9 .,, le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp 1 ,1; 1 I;, =- p J I
JURISDICCIÓN Expediente Orleo: 2018150160100006E.
Compareciente: Freider Neider Arcila Henao.
ESPECIAL PARA LA PAZ
... ....... ...- ...- - ...- - ...- - • "la noción de conflicto arma que han hecho referencia tanto el . -- ...- - Ejecutivo, como el Congreso recoge un fenómeno complej que - . . _ fi - - rno se agota en la ocurenaa • ntaaones armadas, en las acciones ... ... violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de ,,.--- - combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, ,,...-
sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas - - manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los .,....-
- ...- actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con ...
... ...
situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a ... ... - ... pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para ,,...- ... determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto ,.,,...- ....- armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino --
.,.- que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso ... ...- concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren ... ...- distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y ... .,. razonable con el conflicto armado intemo"25 . ,,.... ...- - - - _,. ... ... ...- En armonía con esa comprensión del conflicto, la Sección de Apelación del - ....- Tribunal para la Paz sostuvo que: ...- - ...- .,.... ... ........- - "No cabe discusión alguna sobre la existencia de un conflicto armado no -- --- - internacional en Colombia. Sin embargo, es menester resaltar que, de acuerdo - - con lo expuesto por la Corte Constitucional, el conflicto en el país debe ...- - ... analizarse como un fenómeno complejo multicausal que no se limita o .......- ... enmarca únicamente en la mera confrontación militar o armada. Esto se ,,.- traduce en una concepción amplia del mismo, que obliga a considerar su nexo _.... ... con una conducta en particular más allá de la constatación de un crimen de ............ ... ....- guerra o una infracción al DIH. Por ello, es necesario precisar el contenido de
.... las categorías descritas en el Acto Legislativo 01 de 2017,. que permiten establecer si una conducta tiene un nexo con el conflicto armado no internacional y, por ende, si laJEP es competente para conocerla"26 • En este orden de ideas, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz definió las categorías con ocasión y causa del conflicto armado a partir del desarrollo jurisprudencia! que ha realizado la Corte Constitucional sobre la materia, definiendo la expresión "con ocasión" así: "Es por ello, que la Corte concluye que la expresión "con ocasión del conflicto armado" no conlleva una lectura restrictiva del concepto "conflicto armado," 25 Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012, párrafo 5.4.3. 26 Sección de Apelación, auto TP-SA 19. Consideración 11.9. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp
- :;:::;:: '· fi -fi -= p
:::::= J I JURISDICCIÓN Expediente Orfeo: 2018150160100006E. -;::::. ESPECIAL PARA LA PAZ Compareciente: Freider Neider Arcila Henao. ;:::::::
§ ;::::: § • • -;::::. y por el contrario tiene un se • lio que no circunscribe el conflicto . • § armado a situaciones de ión armada, o actividades de ;::::: -;:::. determinados actores armados • • ciertas zonas geográfic.i:s, y en esa fimedida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas." :;;:: 27 -;:::. • ;:::::
- -;:::. 1.1. Competencia personal de la JEP. -
;::::: - -;::::. º De conformidad con los artículos transitorios S, 16, 17 y 21 del artículo 1 del ;::::: -::;::. Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 -;::::.
- ;::::: de 2016, además de la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional, los :;::::: ::::: destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz son: ;:::::
::::: ::::: :;::::: ;::::: a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan ;::::::: ;::::: suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que ;::::: ::::::: ;::::::: aplica solamente para exmiembros de las F ARC. ::::: ::::::: ::::::: ;::::::: b. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a .;::::: ;::::::: ;:::::::::::: la JEP y que sin formar parte de una organización o grupo armado, ;::::: hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de ;:::::
:;:;:::: ;::::::: delitos relacionados con el conflicto armado, siempre que cumplan ::::: ::::: con el régimen e condici. onalid. ad ;:::::
28. ;:::::
:::::: :;:;:::: ;;:::: c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), :;::::::: ;::::::: son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles ::::::: ::::::: :;:;:::: territoriales, que hayan participado en el diseño o ejecución de :;:;:::: ::;::::
conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el :;:;:::: ;::::: ;::::::: :::::: :::::: ::::::: ::::::: -o Ídem, párrafo 6.6. ;;::::: ;:::::::: 28 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 21l ;::::: y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba ;::::::: :;:;:::: que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de ;:::::::: ::::::: Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, :;:;:::: -;;:; podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la -;:::. comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de -;::::. guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma -;:::.
;::::::: sistemática-, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la torrura, las ejecuciones -;:::. -;::::. extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, ::::: la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ;::::: -::;:. ello conforme a lo establecido en ei Estatuto de Roma. -::;:. ::::: 1 11 .,. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .177161 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-0461009 osecorp l· . 1 .1:. i ' =- p J
Expediente Orfeo: 2018150160100006E.
J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Compareciente: Freider Neider Arcila Henao. conflicto armado, sin riquecimiento personal ilícito o · cuando este no es el dete e la conducta delictiva. d. Los miembros de la fuerza pública, que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de ' obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el
determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla29 •
2. De los casos presentados por el solicitante.
Como se indicó previamente, mediante acta de sometimiento de número 301054 el requirente presentó ante la JEP los procesos llevados en la º jurisdicción ordinaria pe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.