JEP - Resolución SDSJ 3216 26 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3216 26 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JANER EDIELL DUQUE MARÍN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023
Número de Expediente Digital: 9001547-81.2018.0.00.0001
Número de Expediente JEP: 20-001547-2018
Compareciente: Janer Ediel Duque Marín
C.C. No. 14.190.718
Situación Jurídica: Condenado Delito : Desaparición Forzada, Homicidio y otros Resolución No. 3216 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a decretar la extinción de la acción penal y dar por terminado el trámite ante la Jurisdicción Especial Para la Paz JEP del señor Janer Ediel Duque Marín identificado con C.C No. 14.190.718 de Planadas Tolima, debido a su fallecimiento ocurrido el 14 de mayo de 2016.
I. HECHOS
1. Conforme la información aportada al trámite, se tiene que el ciudadano Duque Marín fue condenado en primera instancia dentro del proceso penal con radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, por hechos que fueron relacionados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en sentencia del 3 de abril de 2017 así:
Ocurrieron los días 26 de enero, 23 y 24 de agosto de 2008, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando se presentó la desaparición, en la primera fecha, de los jóvenes JULIO CESAR MESA VARGAS y JHONATAN ORLANDO SOTO BERMUDEZ y, en demás fechas, de DIEGO ALBERTO TAMAYO GARCERA, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JANER EDIEL DUQUE MARÍN VICTOR FERNANDO GOMEZ ROMERO y JADER ANDRES PALACIO BUSTAMENTE, quienes salieron de tal municipio en compañía, los dos primeros, de PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ y ALEXANDER CARRETERO y, los demás únicamente de éste último, bajo promesa engañosa y con la expectativa de lograr excelente remuneración económica. Los citados, en compañía de tales personas, se trasladaron vía terrestre hasta el municipio de Ocaña (Norte de Santander), donde fueron entregados en falso retén a miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 acantonada en esa misma ciudad.
El 28 de enero de 2008, a las 6:00 de la mañana, miembros adscritos a la mencionada brigada del Ejército Nacional, reportaron la muerte en combate de dos supuestos narcoterroristas en enfrentamiento armado acaecido el día anterior, aproximadamente a las 10:30 p.m., en la vereda Las Casitas, ubicado en la vía que de la vereda Chircas conduce al municipio de San Calixto (Norte de Santander). En nuevo reporte, los militares pertenecientes a la misma entidad castrense informaron vía celular a funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, que el 25 de agosto de 2008, aproximadamente a las 00:05 a.m., en el lugar conocido como El Poleo, de la vereda Agua de la Virgen, ubicado en la vía que de Ocaña conduce a San Martin (Cesar), se produjo la baja de tres presuntos integrantes de bandas criminales BACRIM. Al adelantarse el procedimiento fueron hallados los cadáveres sobre la vía pública”. En el mes de septiembre de 2008, se logró la plena identificación de los cadáveres reportados por uniformados del Ejército como NN, lográndose establecer que responden a los nombres de las personas inicialmente reportadas como desaparecidas, las cuales fueron ultimadas en estado de indefensión, por la actividad ilícita donde participaron los civiles ALEXANDER CARRETERO DIAZ y PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ, quienes como contraprestación por reclutar jóvenes en el municipio de Soacha (Cundinamarca), y entregárselos para su
ejecución y reporte como muertos en combate a militares, recibían la suma de $1.000.000.oo, más el valor de los tiquetes para su traslado desde Bogotá hasta Ocaña (Norte de Santander)1. 1.1. En el marco de esta actuación fueron condenados los siguientes miembros adscrito a la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional: No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN 1 TC (R) Gabriel De Jesús Rincón Amado C.C. No. 79.416.947 2 SLP (R) Geiner Fuertes Guillermo C.C No. 31.328.77 1 Sentencia proferida el 3 de abril del 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028. Folios 2 y 3. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JANER EDIEL DUQUE MARÍN
3 MY (R) Henry Mauricio Blanco Barbosa C.C. No. 88.206.808
4 CS (R) Richard Amando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 5 CS (R) Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 6 CP Manuel Ángel Zorrilla Agamez C.C. No. 78.752.328 7 SLP (R) Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 8 SLP (R) José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 9 SLP (R) Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 10 SLP (R) Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 11 SLP (R) Juan Gabriel Espinoza Restrepo C.C. No.71.241.621 12 SLP (R) José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 13 SLP (R) Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 14 SLP (R) Janer Ediel Duque Marín C.C. No. 6.801.783 15 SLP (R) Eider Andrés Guerrero Andrade C.C. No. 87.574.817 16 SLP (R) Kevis Alberto Jiménez Escalante C.C. No. 72.357.451 17 SLP (R) Luis Alirio Lopez C.C. No. 1.094.240.361 18 SLP (R) Ferney Grijalba López C.C. No. 1.059.594.180 19 SLP (R) John Anderson Díaz Ortega C.C. No. 114.450.484 20 SLP (R) Medardo de Jesús Ríos Diaz C.C. No. 5.031.193
21 SLP (R) Juan Ramon Marín Ramírez CC N. 16.554.213
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por medio de resolución No. 00050 del 27 de abril de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por el compareciente Gabriel de Jesús Rincón Amado dentro por los procesos penales No. 54-498-60-011-35-200880015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028.
3. Con resolución No. 469 del 12 de junio de 2018, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz de la JEP, un informe de la totalidad de los procesos que se registran a nombre del señor Duque Marín y su situación jurídica actual2.
4. El 19 de julio de 2018, por medio de resolución No. 000870, se convocó a audiencia de régimen de condicionalidad a varios exmiembros de la fuerza pública implicados y quienes solicitaban comparecer a la JEP, por los hechos del 2 Esto es: Janer Ediel Duque Marín, José Orlando Marín Ramírez, Manuel Ángel Zorrilla Agámez, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Darío José Palomino
Ballesteros. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08473 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-7451009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JANER EDIEL DUQUE MARÍN proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-6000-099-2008-000283 y a las víctimas indirectas que del asunto se identificaron4, fijando como fecha para ello el día 9 de agosto de 2018 a las 9:00 am. Esta audiencia se realizó por reprogramación el día 10 de agosto de 2018, con los catorce (14) solicitantes citados5.
5. Con radicado 20188000028553 del 24 de julio de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA - presentó informe parcial sobre la obtención de los procesos y sentencias en contra del señor Duque Marín, aclarando que el mencionado ciudadano registraba una sentencia condenatoria dentro del proceso penal con radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, apareciendo además como víctima de homicidio dentro del radicado No. 110016000028201601469, en hechos ocurridos el 14 de mayo de 2016.
6. Mediante radicado 20182000061563 de fecha 5 de octubre de 2018 la UIA
presentó informe final, donde obtuvo apartes del proceso identificado con el número 110016000028201601469 a cargo del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC, del cual se extrajo copia del registro civil de defunción No. 09231766 y copia de inspección técnica a cadáver de fecha 15 de mayo de 2016, practicada a quien se identificó como Janer Ediel Duque Marín con cédula de ciudadanía No. 14.190.718 de Planadas Tolima, donde señalo que falleció el 14 de mayo de 2016 en la ciudad de Bogotá DC.
7. A través de resolución No. 001918 del 01 de noviembre de 2018, el Despacho asumió el conocimiento de los siete (7) ciudadanos condenados dentro del del proceso penal con radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11001-60-00-099-2008-00028 sobre quienes no había aún pronunciamiento alguno; esto es: los señores Manuel Ángel Zorrilla Agamez, Juan Gabriel Espinosa Restrepo, Kevis Alberto Jiménez Escalante, Janer Ediel Duque Marín, Ricardo Coronado Martínez y Juan Ramón Marín Ramírez, ordenando además la 3 Esto es: Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis
Alirio López, Nixon Arturo Cubides Cuesta y José Adolfo Fernández Ramírez. 4 Ver Resolución No. 000512 del 14 de junio de 2019. 5 Respecto a los señores Medardo Ríos Díaz, Richard Armando Jojoa Bastidas, Mauricio Cuniche Delgadillo, John Anderson Díaz Ortega, Ricardo Eliud González Gómez, Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López y Nixon Arturo Cubides Cuesta, se asumió conocimiento a través de la resolución No. 001001 del 8 de agosto de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08473 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-7451009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JANER EDIEL DUQUE MARÍN suscripción del acta formal de sometimiento para ellos y abriendo a pruebas su trámite.
8. Es importante aclarar que el Tribunal Superior de Cundinamarca envío el 5 de septiembre de 2018 ante esta Jurisdicción el expediente radicado No. 54-498-60011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028, para que se
continúe con el trámite, sin haber decidido sobre la apelación que fuere interpuesta en contra de la sentencia de primer grado que fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, identificándose como Expediente JEP: 20-001547-2018, el cual fue remitido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas el pasado 20 de agosto de 2021.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales regulan el régimen de libertades que esta Jurisdicción aplica a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6 y en forma de tratamientos anticipados y condicionados de competencia como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso7.
10. Aquellos beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y han sido desarrollados 6 Ello en virtud de lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016. 7 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08473 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-7451009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JANER EDIEL DUQUE MARÍN ampliamente por medio de la jurisprudencia de esta Sala y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
11. Ahora bien, los mencionados tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el
componente judicial del Sistema Integral, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
12. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo8.
13. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos. 14. n el presente asunto, se tiene que el señor Janer Ediel Duque Marín, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, fue llamado a comparecer por esta jurisdicción teniendo en cuenta que hacía parte del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el expediente No. 11-001-60-00-099-2008-00028, adelantado por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo con el delito de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en persona protegida, remitido ante la JEP por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.
15. Fue por ello que este Despacho asumió el conocimiento de su trámite mediante resolución No. 001918 del 01 de noviembre de 2018, y abrió a pruebas el asunto para documentar el proceso y analizar posteriormente si se daban o no 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder
Patiño Cabrera. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. No obstante, en el curso de la actuación, se tuvo conocimiento que el señor Duque Marín había fallecido el pasado 16 de mayo de 2016 en la ciudad de
Bogotá D.C.
17. En soporte de lo anterior, la UIA en su informe de fecha 5 de octubre de 2018
(supra párrafo 6), allegó una copia del registro civil de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil con indicativo serial 09231766, que da
cuenta de la muerte del señor Janer Ediel Duque Marín identificado con C.C. No. 14.190.718 de Planadas (Tolima), siendo esta la persona que aparece condenada dentro del proceso penal antes mencionado.
18. En este sentido, considera el Despacho que conforme al artículo 50 de la Ley 1922 de 20189 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo cuerpo normativo, dentro de este caso se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 82 del Código Penal10 y 77 del Código de Procedimiento Penal11, pues como bien lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción12.
19. De esta forma, habiéndose en primera medida priorizado la aceptación del sometimiento de los más de veinticinco (25) comparecientes que se someten a la JEP por los mismos hechos por los que se adelanta el proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028 – 9 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho
los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 10 Ley 599 de 2000. Artículo 82 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 11 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F08473 ogidóc le y 1000.00.0.8102.18-7451009
osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JANER EDIEL DUQUE MARÍN EXPEDIENTE JEP: 20-001547-201813, corresponde a este momento a declarar la extinción de la acción penal transicional extinguir la acción penal que se venía adelantando en contra del señor Janer Ediel Duque Marín dentro del mencionado proceso, precluyendo además el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del referido ciudadano, decisión que será comunicada al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional, así como al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por ser las autoridades que adelantaron hasta antes de su remisión a la JEP, el proceso penal por el cual se había asumido el conocimiento de su actuación.
20. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Judicial eliminar el nombre del señor Janer Ediel Duque Marín del expediente digital 9001547-81.2018.0.00.0001 a cargo de este Despacho, advirtiendo que se continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes del caso, comunicando esta determinación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el respectivo registro de comparecientes.
21. Esta decisión será notificada a las víctimas reconocidas ante esta Jurisdicción dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 conexo con
el 11-001-60-00-099-2008-00028, así como a sus correspondientes apoderados judiciales.
22. Por último y teniendo en cuenta que la actuación física contentiva del mencionado proceso penal fue remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas (supra párrafo 8), se ordenará también enviar una copia de la presente resolución a dicha dependencia, así como a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo que fuere de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 13 Al respecto ver: i) Resolución 63 de 2018; ii) Resolución 1363 de 2018; iii) Resolución 2563 de 2018; iv) Resolución No. 5079 de 2019; v) Resolución No.2917 de 2020; vi) Resolución No.2050 de 2022; vii) Resolución No.4160 de 2022; y viii) Resolución No. 1076 de 2023; entre otras. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JANER EDIEL DUQUE MARÍN
IV. R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal que se venía adelantando en contra del señor Janer Ediel Duque Marín identificado con C.C No. 14.190.718 de Planadas (Tolima), dentro del proceso penal radicado No. 54498-60-011-35-2008-80015 conexo con el 11-001-60-00-099-2008-00028 – EXPEDIENTE JEP: 20-001547-2018, remitido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, por la muerte del referido ciudadano, ocurrida el pasado 14 de mayo de 2016, en
la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del procedimiento adelantado con ocasión del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios transicionales del compareciente Janer Ediel Duque Marín identificado con C.C No. 14.190.718 de Planadas (Tolima), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor Janer Ediel Duque Marín del expediente digital 9001547-81.2018.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes, comunicando esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para los efectos que correspondan en el registro de
comparecientes de esta jurisdicción. Este Despacho continuará conociendo de este trámite por los otros comparecientes del caso.
CUARTO: COMUNICAR esta determinación al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional, así como al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas ante esta Jurisdicción dentro del proceso penal radicado No. 54-498-60-011-35-2008-80015 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: ENVIAR una copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
para lo de su competencia. Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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