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JEP - Resolución SDSJ 3217 26 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3217 26 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

GUILLERMO GULFO FLORIAN, PEDRO ELÍAS URIBE BUENO Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., 26 de septiembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9001775-22.2019.0.00.0001

Comparecientes: Jaime Armando Cerón Ruíz

C.C. No. 80.001.019

Pedro Elías Uribe Bueno

C.C. No. 88.206.892

Wilso n de Jesús Agudelo Velásquez

C.C. No. 98.451.507

Guillermo de Jesús Gulfo Florián

C.C. No. 72.177.480

Situación Jurídica: Procesados - en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No. 3217 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Paula Andrea Jiménez González, quien pidió reconocer la calidad de víctima de las señoras Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez, dentro del trámite de sometimiento a la JEP y concesión de beneficios especiales de los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, por el proceso penal No. 05615-60-00294-2007-80033, reconociéndole personería

jurídica para actuar como su representante.

II. HECHOS

1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal No. 05615-6000294-2007-80033 (EXPEDIENTE JEP: 20-004091-2019), fueron relacionados por la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia) en el escrito de 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RIONEGRO, se desplazó hasta el sitio ubicado en zona rural del municipio de Guarne finca “LA SIERRA” llegando al sitio siendo las 23:30 horas hallando dos (02) cadáveres de sexo masculino, en zona boscosa y sin iluminación, de inmediato comunicaron a la fiscal de turno y adelantaron actos urgentes, los occisos Maicol Losada y Andrés Arboleda fueron reconocidos por sus familiares el día 27 de febrero de 2007. Las personas fallecidas posteriormente se identificaron como Mario Andrés Arboleda Álvarez T.I 89121765226 y Maicon Andrés Lozada Álvarez C.C. 1017142848, habitantes de la ciudad de Medellín. La Orden de Operaciones fue suscrita por el Mayor Fernando Enrique Farfán Castro (sic), comandante del GAULA y CT. Castrillón Gómez Dixon Guilliano S3, la orden de operaciones está dirigida Te. Cerón Ruíz Jaime Armando. Se tiene Informe de Patrullaje suscrito por Te. Cerón Ruíz Jaime Armando jefe de la sección segunda, Reporta (sic) los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2007, donde se produjo la muerte de dos (02) personas de sexo masculino sin identificar y la incautación de dos (02) pistolas, dos (02) proveedores cinco (05) cartuchos calibre 9 mm y una vainilla calibre 9 mm, lo manifestado no corresponde a la verdad. Sobre los hechos dice que estando en la finca LA SIERRA llegó un vehículo que apago (sic) las luces y se devolvió, ante los movimientos sospechosos del vehículo,

al tratar de verificar vieron unos sujetos que se dirigían a una vivienda y les lanzaron la proclama y respondieron con fuego, el enfrentamiento duro (sic) unos 15 o 20 minutos, lo manifestado no corresponde a la verdad. (...). El DAS Certifica (sic) que los jóvenes Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez no tienen antecedentes. (...)1. 1 Expediente JEP: 20-0004091-2019. Cuaderno Principal. Folios 50, 51 y 52. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001775-22.2019.0.00.0001 1.1. Cabe anotar que por medio de la Resolución No. 3960 de 13 de octubre de 2020, este Despacho aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián por el proceso penal en cuestión, declarando la competencia de la JEP para conocer de los hechos antes transcritos.

2. Los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, fueron convocados para el 5 de octubre de 2023, a audiencia de aporte a la verdad por los hechos relacionados los procesos penales No. 05-368-60-00338-2007-8002 y 05615-60-00294-2007-8003.

II. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

3. A través de escrito radicado No. 202301014902 de 10 de marzo de 2023, la abogada Paula Andrea Jiménez González, solicitó reconocer la calidad de víctima de las señoras Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez, así como la personería jurídica para actuar como su representante ante la JEP, informándole las decisiones que esta Sala ha adoptado con posterioridad a la Resolución No. 3960 de 2020, relacionada con los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián con ocasión a su participación en el homicidio

del señor Mario Andrés Arboleda Álvarez.

4. En esta misma ocasión, solicitó le fuese informado si los comparecientes habían suscrito acta de compromiso ante la SDSJ y en el evento de ser positiva la respuesta se le indicará por cuales hechos o investigaciones penales lo habían hecho, y si presentaron sus propuestas de compromiso claro, concreto y programado, remitiéndole copia integra de ellas o autorizando su acceso a los expedientes Legali correspondientes.

5. Para lo anterior, anexó los siguientes documentos: • Copia de los registros civiles de nacimiento y defunción de Mario Andrés Arboleda Álvarez. • Copia de la cédula de ciudadanía de Luz Mary Álvarez Castrillón 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CF7473 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS GUILLERMO GULFO FLORIAN, PEDRO ELÍAS URIBE BUENO Y OTROS • Copia del registro civil de nacimiento de Luz Mary Álvarez Castrillón. • Copia de la cédula de ciudadanía de Tatiana Yiseth González Álvarez. • Copia del registro civil de nacimiento de Tatiana Yiseth González Álvarez. • Copia del correo de remisión enviado el 15 de febrero de 2021 al investigador de la UIA Cristián Nicolás Rincón Mosquera. • Copia de la solicitud de acreditación de víctimas enviada el 15 de febrero de 2021 al investigador de la UIA Cristián Nicolás Rincón Mosquera. • Copia del poder otorgado por Luz Mary Álvarez Castrillón. • Copia del poder otorgado por Tatiana Yiseth González Álvarez.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

7. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.

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9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta” debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo

establece la normatividad pertinente.

10. Descendiendo al caso objeto de estudio, revisada la información con que cuenta esta Sala, y habiéndose verificado que el señor Mario Andrés Arboleda Álvarez efectivamente fue relacionado como víctima dentro de la investigación penal No. 05615-60-00294-2007-80033 por la que se encuentran sometimientos a la JEP los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, considera el Despacho que no existe ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de las señoras Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez, dentro del trámite de sometimiento de la referencia, toda vez que, se aportaron las correspondientes pruebas sumarias para dilucidar en forma clara su parentesco con el señor Arboleda Álvarez, esto es, la condición de madre y hermana, respectivamente.

11. Adicionalmente, este Despacho reconocerá personería jurídica a la abogada Paula Andrea Jiménez González, para actuar como representante de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

GUILLERMO GULFO FLORIAN, PEDRO ELÍAS URIBE BUENO Y OTROS

12. De otra parte, se dispondrá que, a través Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se suministre a la representante judicial Paula Andrea Jiménez González, el usurario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz para acceder al expediente 900177522.2019.0.00.0001.

13. Con lo anterior, la representante de víctimas tendrá acceso a todas las decisiones emitidas con posterioridad a la Resolución No. 3960 de 13 de octubre de 2020, relacionadas con los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, así como a las actas de compromisos que ellos suscribieron y las propuestas de compromiso claro, concreto y programado presentadas.

1. Otras disposiciones

14. Se informará a la abogada Paula Andrea Jiménez González y a las señoras Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez, que, el 5 de octubre de 2023, se llevará a cabo audiencia de aporte a la verdad con los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, por los hechos relacionados con la investigación

penal No. 05615-60-00294-2007-8003.

15. Esta diligencia dará apertura al proceso dialógico y, en consecuencia, será primer encuentro entre los comparecientes y los intervinientes especiales que de manera voluntaria y optativa acudan a ella, y tiene como propósito que los comparecientes presenten verbalmente sus compromisos concretos, programados y claros en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, exhaustiva y detallada, a la reparación integral y a la no repetición, en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos.

16. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a: i) Luz Mary Álvarez Castrillón, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.058.275; y ii) Tatiana Yiseth González Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.142.836, como víctimas del señor Mario Andrés Arboleda Álvarez (occiso), dentro del proceso penal No. 0561560-00294-2007-80033 (EXPEDIENTE JEP: 20-004091-2019), en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, y Guillermo de Jesús Gulfo Florián, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Paula Andrea

Jiménez González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.268.950 y portadora de la tarjeta profesional No. 186.431 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de las víctimas Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ

(Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, a la

abogada Paula Andrea Jiménez González. La mencionada representante de víctimas deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: OFICIAR a las señoras Luz Mary Álvarez Castrillón y Tatiana Yiseth González Álvarez y a su representante judicial, para que, en el término de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para

la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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