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JEP - Resolución SDSJ 3221 26 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3221 26 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3221

Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023

Expedientes SAJ: 9002064-52.2019.0.00.0001

Solicitantes: Pedro de Jesús Torres Wilches

(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado / En libertad Delitos: Homicidio agravado Fecha de reparto 25 de junio de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el caso del señor Pedro de Jesús Torres Wilches, identificado con cédula de ciudadanía n° 80.656.128, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 06 de junio de 20191, el señor Pedro de Jesús Torres Wilches presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, pidiendo la suspensión de la ejecución de orden de captura emitida en su contra en el proceso penal n° 680016000000201000306. 1 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 1 a 6. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

2. Mediante Resolución 4976 del 19 de septiembre de 20192, el despacho asumió el conocimiento de esta actuación y ordenó lo siguiente: i) realizar una inspección judicial al expediente penal de radicación n° 680016000000201000306; ii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que adelante las labores de contacto con las víctimas y presente un informe sobre las actuaciones adelantadas en contra del solicitante; iii) solicitar al peticionario que exprese su compromiso claro, concreto y programado -CCCPde aportes al Sistema; iv) solicitar al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el peticionario estuvo privado de la libertad en alguno de esos establecimientos, y al director de Personal del Ejército Nacional que certifique cuál es la situación administrativa del peticionario; y v) ordenar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante las gestiones para que el compareciente suscribiera el acta de compromiso.

3. En las Resoluciones 1566 de 13 de mayo de 20203 y 2904 de 04 de agosto de 20204, el despacho reiteró las órdenes proferidas a la UIA y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el fin de obtener las piezas procesales necesarias para

resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor Pedro de Jesús Torres Wilches y la suscripción del acta de compromiso y su anexo por parte del solicitante5.

4. La UIA, a través de informe de campo FP-116, al realizar inspección judicial del expediente n° 201000306, identificó como víctimas a las siguientes personas: § Julio César Cardona Quiñonez (víctima directa – fallecido) § José del Carmen Barbosa Patiño (víctima directa – fallecido) o Luz Marina Patiño Mosquera (madre) § John Edison Cardozo Quiñonez (víctima directa – sobreviviente) § Edison Montañez Ferrer (víctima directa – sobreviviente) o Maricel Gómez (esposa) o Nayarill Montañez Ferrer (hermana) 2 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.001, folios 37 a 42. 3 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.001, folios 59 a 72. 4 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.001, folios 95 a 99. 5 La Resolución n° 2904 del 04 de agosto de 2020 se profirió en cumplimiento de las órdenes dadas por la Sección de Apelación mediante Sentencia TP-SA 173 de 08 de julio de 2020. 6 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.001, informe UIA-GETIJ N° 147, folios 361 a 366. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

o Sandra Milena Montañez Mosquera (hermana)

5. A través de las Resoluciones 3838 de 01 de octubre de 2020 y 4021 de 16 de octubre de 2020, el despacho reiteró por tercera y cuarta vez a la UIA las órdenes contenidas en la Resolución 4976 de 19 de septiembre de 2019.

6. El 08 de mayo de 2020, el señor Torres Wilches firmó acta de sometimiento n° 3043017 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. El 19 de octubre de 2020, el despacho recibió informe de la UIA de radicado n° 2020030094218, mediante el cual se allegaron piezas procesales del proceso penal con radicado n° 680016000000201000306.

8. En Resolución 4304 de 05 de noviembre de 20209, este despacho decidió aceptar el sometimiento del señor Torres Wilches y, adicionalmente, i) concedió la suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida por la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso penal n° 2010-00306, ii) reconoció la

calidad de víctima directa (sobreviviente) del señor John Edison Cardozo Quiñonez, en relación con el proceso penal n° 2010-00306, y iii) ordenó al señor Torres Wilches presentar su escrito de aporte a la verdad sobre los hechos por los que fue procesado.

9. En las resoluciones 4543 de 18 de noviembre de 202010 y 2756 de 08 de junio de 202111, el despacho sustanciador ordenó a la UIA que adelantara nuevas labores de búsqueda del señor John Edison Cardozo Quiñones, quien fue reconocido como víctima en la Resolución 4304 de 05 de mayo de 2020.

10. El 20 de noviembre de 202012 el señor Torres Wilches presentó su CCCP. 7 Expediente Conti, anexo n° 304301001. 8 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 127 a 384. 9 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 385 a 414. 10 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 440 a 442. 11 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 454 a 457. 12 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 444 a 446. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

11. El 24 de junio de 2021 la UIA13 remitió a este despacho los datos de ubicación y contacto del señor John Edison Cardozo.

12. El 13 de marzo de 202314 la abogada Alexandra Casas Piñeros, adscrita a FONDETEC, presentó un poder de representación judicial suscrito por el señor Torres Wilches y solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar dentro del proceso15.

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) el análisis del escrito de CCCP presentado por el compareciente Pedro de Jesús Torres Wilches; ii) el reconocimiento de personería jurídica; y iii) otras determinaciones.

I. Régimen de condicionalidad

14. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos16. Así, en relación con el carácter concreto del

compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la

base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué 13 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 465 a 468, informe n° UIA-GETIJ-01049, orden de trabajo DAS3.OPJNo. 0000033.2021 14 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folios 540 a 541. 15 La solicitud fue presentada el 15 de mayo de 2023 conforme se evidencia en el expediente SAJ 900206452.2019.0.00.0001, folios 561 a 564. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001 tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena17.

15. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de

Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones18.

16. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada19.

17. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer20. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 18 Ibídem, párr. 9.18. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

18. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

19. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición21.

20. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad

no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

21. Así mismo, la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer 21 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001 dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional22.

22. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló:

“[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.23 (énfasis fuera del texto original).

23. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

Caso concreto

  1. Aportes en materia de verdad

22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

24. Una vez revisado el escrito presentado por el señor Torres Wilches, el despacho observa que este únicamente dio respuesta a algunos de los interrogantes formulados. Respecto de lo anterior se resaltarán los puntos más relevantes.

25. El compareciente, indicó en su escrito que los implicados en los hechos eran los integrantes del Escuadrón GRULOC 1 de la compañía A del Batallón de Ingenieros (sic) Francisco José de Caldas, el cual estaba conformado de la siguiente forma: Sargento Viceprimero (sic) (SV) Gustavo Adolfo Giraldo telf. 315-2554012, e

integrado por el Caso Segundo (sic) (CS) Manuel Cruz Yule Mensa telf. 3233438524, y los soldados profesionales (SLP Pedro Jesús Torres Wilches telf. 321-9021067, José Antonio Hernández Ríos telf. 312-3550734, Luis Modesto Barrios Argüello telf. 317-3277711, Wilson Gómez Alvarado telf. 310-7791006, Edison Santamaría Figueroa telf. 312-6390996 y José Marcemiliano García Bernal telf. 315-209690224.

26. Adicionalmente, explicó que, al momento de los hechos, era soldado profesional y que las conductas que pretende relatar ocurrieron el 19 de octubre de 2007 en la vereda Chucurí, zona rural de Piedecuesta (Santander), y que solo cuenta con información del proceso penal con radicado 680016000000201000306.

27. Sobre si existían nexos entre miembros del Ejército Nacional y los grupos armados, sectores políticos u otros, de la zona, afirmó que no tiene conocimiento al respecto. Así mismo, indicó que no existió ninguna consideración específica para seleccionar a las víctimas.

28. Respecto a su colaboración a los otros órganos del SIVJRNR indicó que “no hubo personas desaparecidas y estar[á] pendiente para presentar[s]e a la declaración de verdad cuando sea convocado”25.

29. Del análisis de la primera parte del escrito presentado por el señor Pedro de Jesús Torres Wilches, referida a sus aportes de verdad, el despacho concluye que este solo contiene afirmaciones generales que no dan cuenta de lo ocurrido el 19 de 24 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folio 444.

25 Expediente SAJ 9002064-52.2019.0.00.0001, folio 445 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001 octubre de 2007 en la vereda Chucuri, zona rural de Piedecuesta (Santander), por lo que es necesario que el compareciente presente un nuevo escrito, en el cual narre, de forma detallada lo que le consta de los hechos, haciendo énfasis en si contaba con información preliminar, o si, por el contrario, se enteró de lo realmente ocurrido, con posterioridad a los sucesos. También deberá resaltar cual fue su participación puntual en los hechos motivo de estudio y si va a aceptar responsabilidad en ellos, entre otras cosas más26.

30. Toda vez que el escrito del compareciente es insuficiente, resulta pertinente hacer hincapié en lo dicho recientemente por la Sección de Apelación, mediante Auto TP SA 1487 de 24 de agosto de 2023, en relación con el estándar de

valoración por el que debe procurar esta Sala: [L]a SDSJ deberá determinar si el CCCP, los aportes y contribuciones a la

verdad plena son suficientes e idóneos para que los comparecientes continúen bajo esta jurisdicción27.

31. En ese sentido, se observa que el Órgano de Cierre de esta Jurisdicción reiteró, en la precitada decisión, la necesidad de superar el umbral de lo establecido en la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta aspectos tales como:

[El reconocimiento] de responsabilidad, se señalen a personas con mayor responsabilidad en los delitos, se relaten los hechos de forma concordante y los solicitantes [y/o comparecientes] muestr[e]n su disposición para asumir garantías de no repetición y participar en trabajos, obras, actividades y proyectos con componente restaurador con el objetivo de reparar a las víctimas. […] De este modo, las contribuciones de los comparecientes ayudarían a reducir el peligro de impunidad que pudiera llevar a que los casos descritos [, eventuales partícipes en hechos que hasta la fecha no han sido priorizados por la SRVR] permanezcan sin esclarecer y se diluya la oportunidad de satisfacer los derechos de las víctimas. […] Por el contrario, si logra establecer mendacidades, omisiones o nuevas reticencias en el reconocimiento de responsabilidad y los aportes a la 26 Auto TP-SA1064 de 2022, en el asunto de Henry Antonio Cepeda Reyes, 02 de marzo de 2022. 27 Auto TP-SA-1487 de 2023, en el asunto de Lisander Apache Díaz y otros, de 24 de agosto de 2023, pág. 12, párr. 25 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001 verdad, sus casos deberán retornar a la justicia penal ordinaria para que con prioridad continue la investigación, procesamiento y juzgamiento de los graves hechos en los que se encuentran comprometidos los comparecientes28.

32. Sumado a lo anterior, la Sección de Apelación precisó que: Los eventuales beneficios transicionales de los comparecientes quedan sometidos a la presentación de un CCCP reforzado, debido al cumplimiento tardío de sus compromisos transicionales, lo cual obliga a hacer más exigente el régimen de condicionalidad que deben atender los solicitantes concernidos para posibilitar la continuidad del procedimiento.29 (subrayado fuera del texto)

33. Por lo anteriormente expuesto y en razón del tiempo transcurrido, se solicitará al señor Torres Wilches que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta resolución, ajuste su CCCP y exponga de manera escrita todos los hechos en los que esté implicado que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado

en ellos –superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello, deberá responder de manera completa lo siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se le dio muerte a los señores Julio César Cardozo Quiñones y José del Carmen Barbosa Patiño, incluyendo la forma como se planeó la acción. 28 Auto TP-SA-1487 de 2023, en el asunto de Lisander Apache Díaz y otros, de 24 de agosto de 2023. 29 Auto TP-SA-1487 de 2023, en el asunto de Lisander Apache Díaz y otros, pág. 11, párr. 22, de 24 de agosto de 2023. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

d. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. alteración del lugar de los hechos o dar declaraciones mendaces ante la justicia). e. Cuál fue el comportamiento que asumieron los militares involucrados con los familiares de los señores Julio César Cardozo Quiñones y José del Carmen Barbosa Patiño. f. Si en estos hechos participó algún funcionario público distinto a los miembros de la fuerza pública, indicando cuál fue su participación. g. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.

34. Aunado a ello, se le solicitará expresar el conocimiento que tenga sobre los

siguientes puntos: h. El conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y, en particular del Batallón de Ingenieros n° 5 “Francisco José de Caldas” en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual30 u otros actos de violencia basada en género31, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros

agentes de Estado o terceros).

  1. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. 30 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 31 Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

EXPEDIENTE LEGALI: 9002064-52.2019.0.00.0001

j. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberán precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conocieron de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si conocieron de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si tiene conocimiento de que dicha situación era de conocimiento de todo el Batallón. - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. - Si conocieron de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas. ii. En materia de reparación

35. En caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá indicar

adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

36. En este punto, es menester aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la

satisfacción. Así lo destacó la Sección: 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: PEDRO JESÚS TORRES WILCHES

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[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la

búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político32.

37. En suma, es necesario que el compareciente desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habit

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