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JEP - Resolución SDSJ-3223 29-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-3223 29-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SA L A D E DE F I N I C I Ó N D E SI T U A C I O N E S J UR Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 3223 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de 2025

ASUNTO

Procede este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial a dar impulso procesal al caso del señor Da iro José Palomino Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 9.694.875.

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”,

Expediente SAJ: 0001262-08.2022.0.00.0001

Compareciente: Situación jurídica:

Delitos: Fecha de reparto:

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”,

Expediente SAJ: 0001262-08.2022.0.00.0001

Compareciente: Situación jurídica:

Delitos: Fecha de reparto: Dairo José Palomino Ballesteros Auto de cargos / en libertad Homicidio en persona protegida 26 de agosto de 20222

SU B S A L A C A T AT U M B O

atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander”, así como a algunos terceros civiles.

2. A partir de ello, la SRVR profirió el Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no fueron máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General

Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

3. Así, mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 20241, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo), para conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dichas regiones. De acuerdo con lo dispuesto en esta decisión, la

Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo), para conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dichas regiones. De acuerdo con lo dispuesto en esta decisión, la mencionada Subsala quedó conformada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

4. Por otra parte, m ediante decisión del 26 de septiembre de 2019 2, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta bajo el radicado IUS 2009 -49255 y IUC 2009 -4-103271 y remitir el expediente del proceso disciplinario a la Jurisdicc ión Especial para la Paz atendiendo a su competencia exclusiva y preferente para conocer del asunto.

5. El citado proceso se sigue en contra de miembro s del Batallón de Infantería N.° 15 “General Santander”, entre ellos , el señor Da iro José Palomino Ballesteros, por los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2008, en la

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas

Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 2 Radicado Conti 202101019691.3

SU B S A L A C A T AT U M B O

vereda Agua Blanca del municipio de Villa Caro, Norte de Santander, en los que fue asesinado el joven Julián Oviedo Monroy.

6. Mediante Acta de Adjudicación SDSJ n.° 324 del 26 de agosto de 2022 3 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SDSJ asignó por sorteo el presente asunto al suscrito magistrado , afirmando que este compareciente no ha sido objeto de conocimiento previo por parte de otros magistrados de la SDSJ.

7. En virtud de ello, mediante la Resolución 1758 del 20 de junio de 20234, este despacho asumió el conocimiento del caso y aceptó por razones de competencia el sometimiento de Dairo José Palomino Ballesteros, respecto del proceso disciplinario IUS 2009 -49255IUC 2009 -4-103271. Así mismo, entre otras disposiciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA

proceso disciplinario IUS 2009 -49255IUC 2009 -4-103271. Así mismo, entre otras disposiciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA para obtener datos de contacto y ubicación del compareciente ; ordenó notificarlo de la decisión ; y lo requirió para remitir su compromiso concreto, programado y claro -CCCPy para suscribir la correspondiente acta de sometimiento.

8. Al respecto, el 02 de enero y 23 de febrero de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que no había sido posible notificar al señor Palomino Ballesteros por no contar con sus datos de contacto en las bases de datos disponibles5.

9. Por su parte, el 06 de marzo de 2024 la UIA informó que, tras hacer una revisión en las bases de datos de la RNEC, el RUNT, el RUT, el SISBEN, el ADRES, la Superintendencia de Notariado y Registro, el RUES y el SIOPER – DIJIN, no fue posible obtener datos de ubicación del compareciente6.

10. Debe resaltarse que, en el referido Auto No. 125 del 2 de julio de 2021, en el cual la SRVR determinó los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, se mencionó que en la versión voluntaria del 22 de octubre de 2020, el señor Alexander Carretero Díaz indicó que “un

3 Expediente Legali 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 6 al 10. 4 Expediente Legali 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 13 al 55.

3 Expediente Legali 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 6 al 10. 4 Expediente Legali 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 13 al 55. 5 Informe ISJ.SDSJ.0000003.2024 del 02/01/2024192 y ISJ.SDSJ.0000137 del 23/02/2024, disponibles en Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 95-96 y 203, correspondientemente. 6 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 206 y 207.4

SU B S A L A C A T AT U M B O

familiar de Aguachica, César le informó que a Dairo Palomino Ballesteros lo habrían asesinado, torturado y desaparecido en Venezuela”.

11. Así mismo, en el Auto No. 040 del 23 de marzo de 2022 en el que la SRVR remitió a la SDSJ el listado de ciento veinte (120) comparecientes que habrían participado en hechos relacionados con el Subcaso Norte de Santander pero que no son máximos responsables se indicó: “Así ocurrió por ejemplo con el fallecido compareciente DAIRO PALOMINO BALLESTEROS que, sin importar su rango, logró influenciar los mandos del BISAN para coordinar la modalidad de trasladar con engaños a jóvenes de otras ciudades para asesinar los y desaparecerlos con el fin de presentarlos como bajas en combate”.

12. A partir de lo anterior, a través de la Resolución 219 del 23 de enero de

para asesinar los y desaparecerlos con el fin de presentarlos como bajas en combate”.

12. A partir de lo anterior, a través de la Resolución 219 del 23 de enero de 2024 se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil RNEC verificar la vigencia de la cédula de ciudadanía del compareciente7.

13. En respuesta, el 13 de febrero de 2024 la RNEC manifestó que la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación consultó las bases de datos que produce y administra la Registraduría y evidenció que el estado del documento de identidad del señor Palomino Ballesteros es vig ente8.

14. Posteriormente, a través de la Resolución 2633 del 06 de agosto de 20249 se solicitó al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes designar un abogado para que ejerciera su defensa técnica y coadyuvara en las labores de ubicación. Igualmente, se comisionó nuevamente a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto con el compareciente, autorizándole a acceder a bases de datos de carácter privado.

15. El 17 de octubre de 2024 la abogada adscrita al SAAD y representante judicial del señor Palomino Ballesteros 10, Sandra Liliana Arrieta Ramírez,

7 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 97-100. 8 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 103-106. 9 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 301-337.

8 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 103-106. 9 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 301-337. 10 Reconocida como tal por la Resolución No. 264 del 31 de enero de 2025.5

SU B S A L A C A T AT U M B O

remitió a este Despacho un informe respecto de las labores de ubicación del señor Palomino Ballesteros, indicando que para el momento no había logrado establecer contacto 11. No obstante, señaló que se remitió una solicitud de información al Comando Conjunto del Ej ército Nacional, que se encontraba aún pendiente de respuesta.

16. En el mismo sentido, el 30 de noviembre de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación remitió un reporte parcial de su comisión 12, en el cual indicó que si bien al momento habían sido infructu osos los intentos de ubicar al compareciente, se habían remitido tres oficios de solicitud de información, pendientes de respuesta, a la Caja de Retiro Fuerzas MilitaresCREMIL, al Comando de Personal del Ejercito Nacional de Colombia Coper y al correo de contacto reportado por la EPS FA MISANAR, a la cual estaba afiliado el compareciente hasta el año 2022.

17. En consideración a dichos antecedentes , este Despacho profirió la Resolución 764 de 11 de marzo de 2025 13, mediante la cual: i) se requirió a la abogada Arrieta Ramírez y la UIA informar al despacho si habían logrado obtener respuestas adicionales sobre la ubicación y contacto del señor Palomino

Resolución 764 de 11 de marzo de 2025 13, mediante la cual: i) se requirió a la abogada Arrieta Ramírez y la UIA informar al despacho si habían logrado obtener respuestas adicionales sobre la ubicación y contacto del señor Palomino Ballesteros; ii) se comisionó a la UIA para revisar si el señor Palomino estaba registrado como víctima de los delitos de homicidio o desaparición forzada en las bases de datos correspondientes; iii) se solicitó a la EPS Famisanar informar sobre los datos de contacto del compareciente y su fecha de afiliación; iv) se requirió a Migración Colombia informar si había registro de que el compareciente salió del país; v) se solicitó a la Cancillería y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (FGN) requerir al sistema consular colombiano y a las autoridades venezolanas para verificar si había registro de que el compareciente hubiera sido detenido, asesinado o desaparecido en territorio venezolano ; y vi) se solicitó a la SRVR informar si tuvo en consideración otras fuentes para confirmar que el señor Darío José Palomino Ballesteros había fallecido, más allá de lo dicho por el señor Alexander Carretero Díaz en versión voluntaria del 22 de octubre de 2020.

11 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 345 a 360. 12 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 363 a 369. 13 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 555 a 562.6

SU B S A L A C A T AT U M B O

13 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 555 a 562.6

SU B S A L A C A T AT U M B O

18. En respuesta se obtuvieron las siguientes respuestas:

  • El 12 de marzo de 2025 la Oficina de Migración Colombia informó que el compareciente no registra movimientos de ingreso o salida del país, a la fecha de consulta14. - El 18 de marzo de 2025 la Direc ción de Asuntos Internacionales de la FGN informó que remitió la petición a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial15, que en respuesta de 26 de marzo de 2025 reportó que ”una vez revisado nuestro Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC (que es la base de datos de este Ministerio, y de los Consulados y Embajadas de Colombia en el exterior), no se encontró información del connacional en cuestión”16. - El 12 de marzo de 2025 Famisanar E.P.S. remitió información sobre la afiliación del señor Palomino Ballestero s, en los que consta que la afiliación del compareciente sucedió entre el 01 de junio 2008 a 04 de julio de 2008. - El 03 de abril y el 04 de junio de 2025 la abogada Arrieta Ramírez17 y la UIA18, correspondientemente, manifestaron que a través de las consultas que se encontraban pendientes de respuesta no se logró obtener nuevos datos de contacto y ubicación del señor Palomino Ballesteros. - Finalmente, la UIA indicó que logró contactarse con la señora Yolanda

consultas que se encontraban pendientes de respuesta no se logró obtener nuevos datos de contacto y ubicación del señor Palomino Ballesteros. - Finalmente, la UIA indicó que logró contactarse con la señora Yolanda María Ballesteros Munive , hermana del compareciente, quien señaló que la compañera sentimental de su hermano le había dicho que lo mataron en Venezuela19.

CONSIDERACIONES

19. Conforme a lo expuesto, y de cara a la necesidad de ubicar al compareciente, se ordenará a la UIA que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, identifique y contacte a la

14 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 616 a 628. 15 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 578 a 592 16 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 593 a 598. 17 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 648 a 649. 18 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folios 669 a 684. 19 Expediente SAJ 0001262-08.2022.0.00.0001, folio 688.7

SU B S A L A C A T AT U M B O

compañera sentimental del señor Dairo José Palomino Ballesteros, a través de la información que pueda brindar la señora Yolanda María Ballesteros Munive, hermana del compareciente . En dicho contacto la Unidad deberá entrevistar a la compañera del compareciente con el fin de aclarar: i) Cómo

la información que pueda brindar la señora Yolanda María Ballesteros Munive, hermana del compareciente . En dicho contacto la Unidad deberá entrevistar a la compañera del compareciente con el fin de aclarar: i) Cómo tuvo conocimiento del presunto deceso del señor Palomino Ballesteros , ii) la información que conozca o le conste sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que al parecer este tuvo lugar la presunta muerte o desaparición del citado compareciente.

20. Por otra parte, se reiterará la solicitud hecha a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en la Resolución 764 de 11 de marzo de 2025, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, indique si efectuó alguna corroboración a la información suministrada por el compareciente Alexander Carretero Díaz en versión voluntaria del 22 de octubre de 2020 sobre el presunto deceso del señor Dairo José Palomino Ballesteros, en caso tal, remita copia o de acceso a los elementos de juicio con que se hizo.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: COMISIONAR a la UIA para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, identifique y contacte a la compañera sentimental del señor Dairo José Palomino Ballesteros, conforme lo manifestado por la señora Yolanda María Ballesteros Munive, hermana del compareciente.

siguientes a la comunicación de esta decisión, identifique y contacte a la compañera sentimental del señor Dairo José Palomino Ballesteros, conforme lo manifestado por la señora Yolanda María Ballesteros Munive, hermana del compareciente.

En dicho contacto, la Unidad deberá entrevistar a la compañera del compareciente con el fin de aclarar: i) Cómo tuvo conocimiento del presunto deceso del señor Palomino Ballesteros, y, ii) la información que conozca o le conste sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que al parecer tuvo lugar la presunta muerte o desaparición del citado compareciente.8

SU B S A L A C A T AT U M B O

SEGUNDO: REITERAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la solicitud realizada previamente por este despacho en la Resolución 764 de 11 de marzo de 2025 para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, indique si efectuó alguna corroboración a la información suministrada por el compareciente Alexander Carretero Díaz en versión voluntaria del 22 de octubre de 2020, sobre el presunto deceso del señor Dairo José Palomino Ballesteros, en caso tal, remita copia o de acceso a los elementos de juicio con que se hizo.

TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG

para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202220.

Cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

20 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la

aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posibl e recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”.

Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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