JEP - Resolución SDSJ 3224 01 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3224 01 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA
Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 3224
Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente Legali: 0002277-80.2020.0.00.0001
Solicitante: Jaider José Peña Peña Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a proferir la siguiente decisión de impulso:
ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2017, el soldado profesional retirado del Ejército Nacionalen adelante SP (r)- Jaider José Peña Peña, identificado con cédula de ciudadanía no. 12.436.087, presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción en relación con el proceso ordinario CUI no. 8108, adelantando por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar bajo el radicado no. 2016-00028, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, sin anexar ningún documento a la misma1. 1 Folios 1 y 2. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ no.
0002277-80.2020.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Para el momento de su petición, el solicitante indicó que llevaba privado de la libertad un año, diez meses y diecisiete días. Sin embargo, en el oficio no. 6177 del 8 de septiembre de 2017, el comandante del Batallón de ASPC-5, al informar al Secretario Página 1 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA
Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001
2. El 27 de junio de 2017, el SP (r) Jaider José Peña Peña suscribió el acta de sometimiento no. 301649 en la que se comprometió a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas”, entre otras cosas2.
3. Mediante Resolución 5135 del 30 de diciembre de 2020, este despacho asumió el conocimiento y estudio de la referida solicitud3. Allí se aclaró al solicitante que esa decisión no implicaba la concesión de un beneficio transitorio propio
del SIVJRNR y se le ordenó que expresara de manera concreta y por escrito de qué manera pretendía contribuir al esclarecimiento de la verdad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición. Además, ordenó (i) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe en el que identificara los procesos adelantados contra el solicitante y las víctimas relacionadas en estos y, además, remitiera copia de las decisiones de fondo proferidas en cada trámite y (ii) al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que remitiera copia de la última decisión de fondo proferida contra el solicitante, entidad a la que también se le comunicó el contenido de la decisión para que diera aplicación al precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz relacionado con la suspensión de las actuaciones ordinarias.
4. El 9 de marzo de 2021, la Fiscal de Apoyo I-II de la UIA presentó el informe final de las gestiones adelantadas para cumplir lo ordenado4. Señaló que en contra del compareciente solo se registra una anotación en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación: 11001-6066064-2003-0008108, expediente que fue inspeccionado y digitalizado en su totalidad5. En relación con las víctimas, el informe identificó las siguientes Ejecutivo de la JEP sobre un trámite de comunicación de las respuestas a peticiones escritas, señaló que el SP (r) Peña Peña se encontraba en libertad. 2 El acta de sometimiento está visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. Además, el SP (r) se
comprometió a (i) atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, (ii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia, (iii) no salir del país sin previa autorización de la JEP -en los casos en los que se conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipaday (iv) no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. 3 Folios 18 al 22. 4 Folios 29 al 43. 5 Los cuadernos escaneados se incorporaron al expediente como archivos adjuntos y comprimidos a un certificado de importación visible en el folio 32. Página 2 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 personas que manifestaron su interés de participar en el presente trámite en calidad de intervinientes especiales6: - Alfredo Antonio Fernández Polo (victima directa). Se contactó a las señoras Cenith Manjarrez Barona y Yohana Paola Fernández Polo, cónyuge y hermana
del occiso, respectivamente. - Willinton Baena Ortiz (víctima directa). Se contactó a las señoras Ana Patricia Baena Ortiz y Carmen Helena Baena Ortiz, hermanas del occiso, y al señor Isaac Daniel Baena Llamas, hijo del occiso. - Nelson Enrique Romo Romero (víctima directa). Se contactó a las señoras Marta Cecilia Fernández Polo y Lucila Isabel Romo Romero, cónyuge y hermana del occiso.
5. El 23 de agosto de 2021, la dirección de centros de reclusión del Ejército Nacional remitió, mediante correo electrónico, (i) el certificado de privación de la libertad del SP (r) José Jaider Peña Peña, suscrito el 23 de agosto de 2021 por el teniente coronel del Batallón de ASPC nro. 5 Mercedes Abrego, en el que se hace constar que estuvo privado de la libertad dos (2) años y un (1) mes por cuenta del proceso penal nro. 81087, y (ii) el oficio de libertad remitido al referido centro de reclusión militar por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga a favor del SP (r), en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que concedió a favor de este la libertad por vencimiento de términos en el marco del referido proceso penal8.
6. Mediante Resolución 4039 del 26 de agosto de 20219, este despacho aceptó el sometimiento a la JEP del SP (r) Jaider José Peña Peña y le negó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante
LTCA) en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 2016-00028, CUI nro. 8108. Además, adoptó las siguientes disposiciones: - Se reiteró, por segunda vez, al compareciente para que presentara su CCCP en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición; 6 Los datos de identificación de todas las víctimas mencionadas se encuentran visibles en los folios 38 al 40 del expediente SAJ de la referencia. 7 Folio 200. Desde el 6 de agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre de 2017. 8 Folio 202. 9 Folio 205 al 232. Página 3 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 - Se requirió a la UIA que presentara un informe sobre el contacto de las víctimas no contactadas hasta ese momento; - Se indicó a las señoras Cenith Manjarrez Barona, Yohana Paola Fernández Polo, Ana Patricia Baena Ortiz, Carmen Helena Baena Ortiz, Marta Cecilia Fernández Polo y Lucila Isabel Romo Romero y al señor
Isaac Daniel Baena Llamas la necesidad de que remitieran prueba sumaria de su parentesco con la víctima directa y del daño para iniciar el trámite de su acreditación ante la JEP; - Finalmente, se comunicó el contenido de la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.
7. El 24 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia el informe secretarial nro. 991 que presentó la Secretaría Judicial de la SDSJ en el presente asunto10. Especificó las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución 4039 respecto a la comunicación de las víctimas indirectas identificadas, específicamente, a las señoras Cenith Manjarrez Barona, Yohana Paola Fernández Polo, Ana Patricia Baena Ortiz, Lucila Isabel Romo Romero, y el señor Daniel Baena Llamas.
También informó que no fue posible comunicar la decisión a dos de las víctimas indirectas, las señoras Carmen Helena Baena Ortiz y Martha Cecilia Fernández Polo.
8. El 8 de abril del 2022, un fiscal de apoyo de la UIA presentó el informe final respecto al contacto de las víctimas indirectas identificadas inicialmente y a las que no se les había podido comunicar el contenido de la decisión. Entre estas se encuentran las señoras Martha Cecilia Fernández Polo, Carmen Ortiz Ureta y
Ana Patricia Baena Ortiz11.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
9. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la 10 Folios 247 y 248.
11 Folios 249 al 257. Página 4 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación ha establecido lo siguiente:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son
sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena13.
10. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha
explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones14.
11. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de
agosto de 2018, párr. 9.17. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 5 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA
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12. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer16.
13. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5°
del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
14. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición17.
15. Después de revisar el expediente Legali de la referencia, se advierte que el señor Jaider José Peña Peña no ha presentado su CCCP, pese a que se le ha ordenado en dos oportunidades anteriores, en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición. Por lo tanto, se le ordenará, por última vez, que responda por escrito la totalidad de los siguientes
cuestionamientos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de
las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 17 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 6 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA
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a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete
a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?
16. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se Página 7 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta
Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
17. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este
momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.
18. Por su parte, sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir que el compareciente solo estará obligado a presentar una propuesta de medidas de reparación en la medida en que desee reconocer su responsabilidad ante la JEP. Si, por el contrario, lo que desea es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha señalado la Sección de
Apelación:
15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas Página 8 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para
aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad18 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
19. Valga recordar que, según lo establecido por la SA, se requiere que las medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de
cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. Página 9 de 14
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político19.
20. Es entonces necesario que, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente desarrolle una propuesta (no necesariamente económica) de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la
zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
21. Finalmente, respecto a las garantías de no repetición, se requiere que el compareciente presente propuestas que puedan ser evaluadas objetivamente, pues lo que se busca son planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro que tengan un impacto en las diferentes esferas de su vida como la laboral, personal, familiar, en especial la primera.
22. Debe advertirse al compareciente que, de no presentar su CCCP, le pueden ser revocados los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP.
(ii) Disposiciones finales
23. Se comunicará el contenido de esta decisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que dé por terminada la comisión hecha por este despacho mediante la Resolución 5135 del 30 de diciembre de 2020.
24. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, a partir de los datos de ubicación y contacto suministrados por la UIA en el informe del 8 de abril del 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 presente año, comunique el contenido de la Resolución 4039 del 26 de agosto de 2021 a las señoras Carmen Helena Baena Ortiz y Martha Cecilia Fernández
Polo.
25. Advirtiendo que se identificó un grupo de víctimas indirectas en el presente asunto y que estas han manifestado su intención de participación en el presente asunto en calidad de intervinientes especiales, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con estas, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción y, de ser el caso, solicitar su acreditación en el presente trámite. Para este fin, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita al SAAD los informes que presentó la UIA en relación con el contacto y ubicación de las víctimas indirectas.
26. En otro orden de ideas, mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que los comparecientes deben obligatoriamente contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”20, se procederá conforme a
ello. En efecto, en palabras de la Sección: [L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatoriosy de las víctimas, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente21 (negrilla fuera del texto original).
27. Así las cosas, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 establece que la defensa del compareciente podrá ser ejercida, según este lo decida, por (i) un apoderado de confianza, (ii) un apoderado designado por el Sistema Autónomo 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.
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COMPARECIENTE: JAIDER JOSÉ PEÑA PEÑA Exp. LEGALI 0002277-80.2020.0.00.0001 de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; o (iii) de manera subsidiaria a las opciones anteriores, un apoderado designado por el sistema de defensoría pública. De acuerdo con la información disponible en el expediente, el señor Jaider José Peña Peña no cuenta aún con un abogado que ejerza su defensa ante la JEP. Siendo así, con el fin de garantizar su derecho a la defensa técnica, se le solicitará informar si desea ser representado ante la JEP por un apoderado de confianza o por un abogado adscrito al SAAD, caso en el cual se le designará uno.
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