JEP - Resolución SDSJ-3226 30-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3226 30-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 19
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 3226 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Compareciente Expediente Legali Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 // 000240855.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda
55.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña Serrano Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Tomas Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez GómezPágina 2 de 19
S U B S A L A C A T A T U M B O Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001
Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 900229312.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001 Fabio Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía 9002298-34.2019.0.00.000 1500803-92.2023.0.00.0001 Omar Jesús Amézquita López Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Juan Pablo Ramírez Cruz 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001
Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001 9001075-80.2018.0.00.0001/0006 Hugo Armando Felizzola Amaris 1500803-92.2023.0.00.0001 Freddy Valero Demesio Sánchez Sánchez
ASUNTO
Procede el despacho a adoptar medidas de impulso para la realización de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se llevará a cabo en modalidad mixta en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, los días miércoles uno (1), ju eves dos (2) y viernes tres (3) de octubre de 2025 . También se adoptarán otras determinaciones.Página 3 de 19
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ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2785 del 22 de agosto de 20251 el despacho convocó a la audiencia mencionada, entre otros, a lo s siguientes comparecientes que se encuentran representados por los abogados que se relacionan a continuación:
Compareciente Defensor Resolución que reconoció personería jurídica Carlos Alberto Sánchez Cárdenas Alexandra Casas Piñeros R. 1807 del 9 de junio de 20252 Fabián Oswaldo Otalora Galeano Hernando Cucunubá Olmos R. 2258 del 21 de junio de 20243 Juan Pablo Ramírez Cruz Laura Estefanía Dorado Rojas
20252 Fabián Oswaldo Otalora Galeano Hernando Cucunubá Olmos R. 2258 del 21 de junio de 20243 Juan Pablo Ramírez Cruz Laura Estefanía Dorado Rojas R. 1807 del 9 de junio de 20254 José David Acuña Sánchez Oswaldo Humberto Páez Muñoz R. 1807 del 9 de junio de 20255
2. El 22 de septiembre de 2025 6 el abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz radicó un escrito de su plencia del poder en favor del profesional del derecho William Alirio Acuña Moreno, para la realización de la referida audiencia del 1, 2 y 3 de octubre.
3. En esta senda, los días 247 y 278 de septiembre de 2025 las abogadas Alexandra Casas Piñeros y Laura Dorado Rojas radicaron un escrito similar en favor del abogado Diego Andrés Vargas Acuña para la realización de la misma audiencia.
4. En igual sentido, e l 27 de septiembre 9 el abogado Cucunubá Olmos hizo lo propio en favor de la profesional Magda Yaneth Coronado Sepúlveda para los fines referidos.
1 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 5542 – 5574. 2 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 6347 – 6397. 3 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 4136 – 4138. 4 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 6347 – 6397.
3 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 4136 – 4138. 4 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 6347 – 6397. 5 Expediente SAJ 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 6347 – 6397. 6 Documento CONTI No 202501076084. 7 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0002, folios 7118 – 7123. 8 Documento CONTI 202501077730. 9 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 5083 – 5086.Página 4 de 19
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5. El 30 de septiembre de 2025 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita al CCALCP, allegó un escrito de sustitución en favor de la abogada Diana Paola Marín Malaver, para actuar como apoderada de distintas víctimas previamente reconocidas, únicamente en la audiencia de informe del 1, 2 y 3 de octubre:
6. Por otra parte, el 4 de junio de 2025 10 se realizó la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad en relación con el homicidio de Arnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003). En esta se escucharon los aportes de verdad de los comparecientes Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles y Bernardo Pinto Moreno. La Jurisdicción aceptó el sometimiento de estos mediante Resoluciones 6087 de 30 de septiembre
verdad de los comparecientes Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles y Bernardo Pinto Moreno. La Jurisdicción aceptó el sometimiento de estos mediante Resoluciones 6087 de 30 de septiembre de 2019 11, 564 de 31 de enero de 2020 12, 3462 de 21 de julio de 202 13 y 2909 de 12 de agosto de 202214, respectivamente.
7. En relación a este hecho se ha reconocido como víctima, entre otras, a la señora Astrid Carolina Amaya Carrascal en su calidad de hija del señor Arnulfo Amaya Amaya, conforme a Resolución 5813 del 10 de diciembre de 202115.
8. El 8 de septiembre de 2025 16, mediante radicado CONTI 202501071804, la señora Astrid Carolina Amaya Carrascal elevó una petición ante la Jurisdicción, solicitando que le fuera entregada copia del informe de autopsia practicada al señor Arnulfo Amaya Amaya. Aclaró que ya había acudido con este fin ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y la Fiscalía 102 Especial izada
DECVDH.
9. Como cierre, se resalta que en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad realizada el 6 de junio de 2025 17, los comparecientes vinculados al homicidio de una persona no identificada (Hacarí, 21 de julio de 2008) realizaron sus aportes a verdad , entre otros, el señor Evidelio Arias Arg üello quien suministró datos del lugar de procedencia de la víctima.
sus aportes a verdad , entre otros, el señor Evidelio Arias Arg üello quien suministró datos del lugar de procedencia de la víctima.
10 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 3563 – 3569. 11 Expediente SAJ 9002538-23.2019.0.00.0001, folios 134 – 151. 12 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, folios 133 – 158. 13 Expediente SAJ 9001423-64.2019.0.00.0001, folios 543 – 561. 14 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2683 – 2711. 15 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2570 – 2575. 16 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 3674 – 3682. 17 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 12492 – 12498.Página 5 de 19
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CONSIDERACIONES
10. A fin de desarrollar el presente asunto, el despacho se pronunciará sobre:
(i) la representación judicial de los comparecientes; (ii) respuesta a un derecho de petición; y (iii) otras determinaciones.
I. Sobre la representación judicial de los comparecientes
11. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta
I. Sobre la representación judicial de los comparecientes
11. Mediante Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 18,
tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctim as, esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente19 (negrilla fuera del texto original).
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defens a o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que s eñala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter
regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 6 de 19
S U B S A L A C A T A T U M B O en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
14. Frente a los apoderados suplentes, el artículo 134 de la ley 600 establece: APODERADOS SUPLENTES. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y estos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el e scrito que contenga su designación.
El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea [...].
- Caso concreto
15. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 22 de septiembre de
persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea [...].
- Caso concreto
15. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 22 de septiembre de 202520 el abogado Oswaldo Humberto Páez Muñoz radicó un escrito de suplencia en favor del profesional del derecho William Alirio Acuña Moreno, identificado con cedula de ciudadanía No 79.521.740 y No 172.830, para la realización de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se realizará los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025.
16. En la misma senda, los días 2421 y 2722 de septiembre de 2025 las abogadas Alexandra Casas Piñeros y Laura Estefanía Dorado Rojas radicaron un escrito en igual sentido en favor del abogado Diego Andrés Vargas Acuña, identificado con cedula de ciudadanía No 80.088.357 y tarjeta profesional No 141.090, para la realización de la referida audiencia En igual sentido, el 27 de septiembre 23 el abogado Cucunubá Olmos radicó un escrito de su plencia en favor de la profesional Magda Yaneth Coronado Sepúlveda , identificada con cédula de ciudadanía No 37.441.391 y tarjeta profesional No 130.172. Los mandatos de
20 Documento CONTI No 202501076084. 21 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0002, folios 7118 – 7123. 22 Documento CONTI 202501077730.
20 Documento CONTI No 202501076084. 21 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0002, folios 7118 – 7123. 22 Documento CONTI 202501077730. 23 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 5083 – 5086.Página 7 de 19
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suplencia mencionados cuentan con la firma man uscrita de los abogados principales y los suplentes.
17. Por su parte, e l 30 de septiembre de 2025 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita al CCALCP, allegó un escrito de sustitución en favor de la abogada Diana Paola Marín Malaver, identificada con cédula de ciudadanía 1.098.812.620 y tarjeta profesional No 375.767, para que actuara como apoderada de las siguientes víctimas previamente reconocidas, únicamente en la audiencia
de informe del 1, 2 y 3 de octubre:
Víctima directa Víctima indirecta
Alfonso Ballesteros Claro Juan de Jesús Ballesteros Jesús Darío Ballesteros
Alexander Rueda Abril Deccy Amparo Claro Pino Rosa Belén Rueda de Rojas Consuelo Rueda Abril Jorge Rueda Abril
José Arides Sánchez Guerrero Catalina Sánchez Guerrero Erly Catalina Claro Sánchez Nidia Carvajal Sánchez María Luz Mila Sepúlveda Sánchez
Martín Marulanda Calixto Álvaro Marulanda Calixto
Catalina Sánchez Guerrero Erly Catalina Claro Sánchez Nidia Carvajal Sánchez María Luz Mila Sepúlveda Sánchez
Martín Marulanda Calixto Álvaro Marulanda Calixto Oscar Marulanda Calixto Alfonso Marulanda Calixto Carmen Emilia Marulanda Calixto Camilo Marulanda Calixto Yolanda Calixto Martha Luz González Calixto Alix Yaneth Montes Calixto
Catalino López Barahona Keila Yeraldine López Jaimes Lina Malena López Jaimes María Devora Jaimes Nogoa
Arnulfo Amaya Amaya Astrid Carolina Amaya Carrascal Johana Amaya Carrascal Edison Camilo Amaya Carrascal Ángela Carrascal Amaya
Guillermo Reyes Aponte Marta Inés Gelvez Contreras Luisa Fernanda Reyes Gelvez Mery Reyes ApontePágina 8 de 19
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18. Atendiendo lo expuesto , en cuanto a los abogados defensores Alexandra Casas Piñeros, Hernando Cucunubá Olmos, Laura Estefanía Dorado Rojas y Oswaldo Humberto Páez Muñoz, quienes fungen como apoderados principales de los señores Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Fabián Oswaldo Otalora Galeano, Juan Pablo Ramírez Cruz y José David Acuña Sánchez, resulta claro que el artículo 134 de la Ley 600 de 2000 les confiere la potestad de designar suplentes bajo su responsabilidad. Bajo lo anterior, se cumplen los presupuestos para acceder al reconocimiento de personería de los profesionales Magda Yaneth
que el artículo 134 de la Ley 600 de 2000 les confiere la potestad de designar suplentes bajo su responsabilidad. Bajo lo anterior, se cumplen los presupuestos para acceder al reconocimiento de personería de los profesionales Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, Diego Andrés Vargas y William Alirio Acuña Moreno como abogados suplentes de los comparecientes.
19. En segundo lugar, frente al escrito de sustitución aportado por la abogada Julia Adriana Figueroa en favor de la abogada Diana Paola Marín Malaver, se debe precisar que ninguno de los poderes conferidos por las víctimas indirectas incluyó la facultad expresa para que el abogado pudiera sustituir el mandato , pero si le fueron otorgadas las potestades del artículo 74 y siguientes del Código General del Proceso, por tanto, la facultad de designar un suplente está implícita, salvo que el poderdante la niegue o restrinja expresamente. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado lo siguiente:
De tiempo atrás la Corte señaló, conforme al Decreto 2700 de 1991 y la Ley 600 de 2000, que la facultad de sustitución del poder otorgado por el procesado debía ser manifiesta, al exigir el artículo 146 del primero y el artículo 135 del segundo, “expresa autorización del sindicado”.
Ahora, la Ley 906 de 2004 que gobierna esta actuación no reprodujo las anteriores normas, pero en su artículo 123, sobre la figura de la sustitución, estableció que “Únicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente”.
estableció que “Únicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente”.
No precisó tal norma si en el ámbito penal la facultad de sustitución del poder otorgado por el indiciado o procesado a su defensor debe ser explícita, motivo por el cual, de acuerdo con el principio rector de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, es necesario acudir al artículo 68 del Código de Procedimiento Civil que autoriza la sustitución del poder “siempre que la delegación no esté prohibida expresamente”. Por regla general, entonces, el apoderado tiene la facultad de sustitu ir el mandato, salvo que se haya acordado lo contrario.Página 9 de 19
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Así las cosas, sin pasar por alto que el artículo 75 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) reprodujo el texto de la norma citada del Código de Procedimiento Civil, concluye la Sala que en casos tramitados por la Ley 600 de 2000 la facultad de sustitución del poder debe ser expresa y en los que se siguen por la Ley 906 de 2004 se entiende conferida con el poder y sólo no cuenta con ella el apoderado cuando se haya negado expresamente tal autorización en el mandato.
20. En este orden, se resalta, los mandatos conferidos por las víctimas indirectas de los homicidios de los señores Alfonso Ballesteros Claro, Alexander
Rueda Abril, José Arides Sánchez Guerrero, Martín Marulanda Calixto, Catalino
20. En este orden, se resalta, los mandatos conferidos por las víctimas indirectas de los homicidios de los señores Alfonso Ballesteros Claro, Alexander Rueda Abril, José Arides Sánchez Guerrero, Martín Marulanda Calixto, Catalino López Barahona, Arnulfo Amaya Amaya y Guillermo Reyes Aponte cuentan con la facultad implícita de sustitución, de modo que también se cumplen los presupuestos para que la abogada Diana Paola Marín Malaver funja como apoderada sustituta en la audiencia del 1, 2 y 3 de octubre de 2025.
21. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.
22. En tal sentido, se verificaron las tarjetas profesionales de los abogados Acuña Moreno 24, Vargas Acuña 25, Coronado Sepúlveda 26 y Marín Malaver 27, advirtiendo que se encuentran vigentes y que no cuentan con sanciones disciplinarias registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l. Por lo dicho, está acreditada su idoneidad y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación judicial, por lo que se les reconocerá
disciplinarias registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicia l. Por lo dicho, está acreditada su idoneidad y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación judicial, por lo que se les reconocerá personería jurídica para actuar como apoderados suplentes.
24 Certificados No 1289561 y No 20250929-1696099, expedidos el 28 de septiembre de 2025. 25 Certificados No 1289124 y No 20250929-1695728, expedidos el 28 de septiembre de 2025. 26 Certificados No 1289165 y No 20250929-1695753, expedidos el 28 de septiembre de 2025. 27 Certificados No 1299279 y No 20250930-1702813, expedidos el 30 de septiembre de 2025.Página 10 de 19
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23. En virtud de lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarle a los abogados Diego Andrés Vargas Acuña y Magda Yaneth Coronado Sepúlveda usuario y contraseña para acceder a los siguientes expedientes SAJ:
Compareciente Expediente SAJ Abogado al que se le concede el acceso Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 900107580.2018.0.00.0001/0002 Diego Andrés Vargas Acuña Juan Pablo Ramírez Cruz Fabián Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda José David Acuña Sánchez 9001075Acuña Juan Pablo Ramírez Cruz Fabián Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda José David Acuña Sánchez 900107580.2018.0.00.0001/0006 William Alirio Acuña Moreno
24. Igualmente deberá asignar usuario y contraseña para que la abogada Diana Paola Marín Malaver acceda a los siguientes expedientes SAJ.
Compareciente Expediente Legali Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Medardo Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 // 000240855.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia
55.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña Serrano Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Tomas Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001Página 11 de 19
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Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001
Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001 Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 900229312.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001 Fabio Oswaldo Otálora Galeano 9000591-65.2018.0.00.0001 Jhon Jairo Santana Mejía 9002298-34.2019.0.00.000 1500803-92.2023.0.00.0001 Omar Jesús Amézquita López Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda 9002844-89.2019.0.00.0001 José Rafael Aponte Cuadros 1500459-82.2021.0.00.0001 Bladimiro Pedrozo Bravo 9002955-73.2019.0.00.0001 9002305-26.2019.0.00.0001 Alberto Núñez Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Juan Pablo Ramírez Cruz 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Carlos Alberto Sánchez Cárdenas 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Leonardo Montañez Navarro 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001
Javier Saúl Delgado Buitrago 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 Luis Enrique Galeano Mendoza 9001075-80.2018.0.00.0001 9001075-80.2018.0.00.0001/0006 Hugo Armando Felizzola Amaris 1500803-92.2023.0.00.0001 Freddy Valero Demesio Sánchez Sánchez
II. Respuesta al derecho de petición presentado por Astrid Carolina
Amaya Carrascal
Reglas aplicables a las solicitudes de información presentadas ante las autoridades judicialesPágina 12 de 19
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25. Las solicitudes que se hacen a las autoridades judiciales pueden ser de dos tipos28. Por un lado, están las solicitudes dirigidas a obtener “información administrativa”, las cuales deben “contestarse a partir de las hipótesis y los términos de la Ley 1755 de 2015”29, so pena de incurrirse en una vulneración del derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución30.
26. Por otro lado, están las solicitudes que se dan al interior de un proceso con el fin de impulsarlo o solicitar la aplicación de las leyes sustantivas o procedimentales que lo rigen, las cuales deben responderse “siguiendo los procedimientos fijados en las normas procesales, y no con base en la Ley 1755 de
2015”31.
27. Por lo demás, las solicitudes de información sobre procesos judiciales o actuaciones procesales hechas entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines”32.
actuaciones procesales hechas entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines”32.
- Caso concreto
28. El 8 de septiembre de 2025 33, mediante radicado CONTI 202501071804, la señora Astrid Carolina Amaya Carrascal elevó una petición ante la Jurisdicción, solicitando que le fuera entregada copia del informe de autopsia practicada al señor Arnulfo Amaya Amaya. Aclaró que ya había acudido con este fin ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y la Fiscalía 102 Especial izada
DECVDH.
29. En respuesta , se informa que una vez analizados los expedientes SAJ asociados al homicidio del señor Arnulfo Amaya Amaya, se encontró el informe de autopsia del Instituto Nacional de Medicina Legal de fecha 14 de octubre de
2003. Este inform e puede ser consultado en el Expediente SAJ 000139266.2020.0.00.0001, folios 1622 – 1626, al que tiene acceso la abogada Julia Adriana
28 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 29 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 31 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 33 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 3674 – 3682.Página 13 de 19
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33 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 3674 – 3682.Página 13 de 19
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Figueroa, adscrita al CCALCP, que funge como su apoderada judicial conforme a Resolución 3153 del 23 de septiembre de 2025.
30. Además, a fin de garantizar el acceso directo a la información, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le asigne un usuario y contraseña a la señora Astrid Carolina Amaya Carrascal para que pueda acceder al Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001.
III. Otras determinaciones
31. En la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad realizada el 6 de junio de 202534, los comparecientes vinculados al homicidio de una persona no identificada (Hacarí, 21 de julio de 2008) realizaron sus aportes de verdad en relación con el hecho. En esta el señor Evidelio Arias Arg üello manifestó que en conversaciones con la víctima esta le manifestó que era oriundo del municipio El
Plato, Magdalena.
32. Por lo anterior, se solicitará a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Fiscalía General de la Nación – Seccionales Bolívar y Magdalena que, en el término de diez (10) días , informen al despacho si tienen conocimiento de personas que fueron reportadas como desaparecidas en El Plato , Magdalena
y a la Fiscalía General de la Nación – Seccionales Bolívar y Magdalena que, en el término de diez (10) días , informen al despacho si tienen conocimiento de personas que fueron reportadas como desaparecidas en El Plato , Magdalena entre julio y diciembre de 2008. En caso cierto, remitan el nombre e identificación de las mismas y copia de l os documentos que acrediten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
33. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta pro
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