JEP - Resolución SDSJ 3230 02 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3230 02 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 3230 Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2022
Número expediente SAJ: 1501464-08.2022.0.00.0001
Solicitante: Eduardo León Figueroa Cifuentes Situación jurídica: Por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, procede el despacho a asumir el conocimiento del proceso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No.19.330.121, en calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 12 del 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), convocó al señor Eduardo León Figueroa Cifuentes a rendir diligencia de versión voluntaria los días 27 y 28 de septiembre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Figueroa Cifuentes, en su calidad de comandante del Batallón de Infantería No. 47 “Francisco de Paula Santander” del Ejército Nacional en 1996, se habría visto involucrado en hechos priorizados por la SRVR bajo los Casos No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá” y 06 “Victimización a Miembros de la UP”.
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .871762 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-4641051 osecorp le emrofni
SOLICITAN TE: EDUARDO LEÓN FIGUEROA CIFUENTES
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501464-08.2022.0.00.0001
2. Posteriormente, el caso fue repartido al suscrito mediante reparto 033 del 19 de agosto de 2022.
CONSIDERACIONES
3. En vista de los antecedentes expuestos, el despacho asumirá el conocimiento del presente asunto.
4. Ahora bien, sería del caso solicitar al señor Figueroa Cifuentes que presentara un escrito de compromiso claro, concreto y programado -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la evaluación de dicho compromiso, así como la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de un compareciente, se encuentra en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solo hasta el momento en que la SRVR absorba la competencia a través de la selección y priorización de casos. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente:
La SDSJ tiene competencia para evaluar el programa de aportes a la justicia transicional que le presenten aquellos a quienes se les pida, como forma de preparar la justicia venidera en el cauce de definición no sancionatoria de situaciones jurídicas, o en el tramo de atribución de responsabilidades y sanciones. […] Estas potestades puede ejercerlas hasta que la SRVR seleccione, priorice y efectivamente atraiga los asuntos para sustanciación, decisión que esta última puede adoptar motu proprio o como resultado de una moción para la selección. La SRVR absorbería la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades a partir del momento en que llame al compareciente a rendir versión, o desde cuando disponga expresamente que las demás Salas detengan los ejercicios de verificación de los aportes al Sistema1 (negrilla fuera del texto original).
5. Dado que, en el caso concreto, la SRVR llamó ya al señor Figueroa Cifuentes a rendir versión voluntaria en el marco de los Casos No. 04 y 06, dicha Sala absorbió la competencia para vigilar el régimen de condicionalidad 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDUARDO LEÓN FIGUEROA CIFUENTES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501464-08.2022.0.00.0001 del aspirante a comparecer. En consecuencia, se le solicitará a la SRVR, una vez llegue la fecha de la versión a la que se convocó al señor Figueroa Cifuentes, informar si efectivamente rindió versión voluntaria ante dicha Sala y, en caso afirmativo, cuáles fueron los temas tratados durante de la diligencia.
6. Por su parte, se le solicitará a la misma instancia judicial que en un término de diez días, contados a partir de la comunicación de esta providencia informe a este despacho: (i) si tiene conocimiento de cuáles son los procesos ordinarios a los que el señor Figueroa Cifuentes se encuentra vinculado, y, en caso afirmativo, indicar cuáles son y remitir copia de las piezas procesales proferidas dentro de esos procesos con las que cuente; y (ii) si el señor Figueroa Cifuentes se encuentra representado por un defensor de confianza o adscrito al SAAD.
7. Por otro lado, se comisionará a la UIA para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución2, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Figueroa Cifuentes, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en
calidad de intervinientes especiales. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor Figueroa Cifuentes. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido o en su defecto, de las principales piezas procesales (denuncia, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros) 2 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre la ubicación de las víctimas y la obtención de las últimas decisiones de fondo proferidas en los procesos adelantados en contra del solicitante.
8. Por otro lado, se le solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor
Eduardo León Figueroa Cifuentes.
9. En adición a lo anterior, se solicitará al director de personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.
10. Igualmente se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del
Ejército Nacional, que certifique si el señor Eduardo León Figueroa Cifuentes en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo permaneció en esa calidad, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.
11. A su vez, se dispondrá que el Ministerio Público asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras son ubicadas, y se le comunicará esta decisión para que, dentro de los diez (10) días hábiles3 siguientes al recibo de la misma, se pronuncie si así lo desea.
12. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el 3 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del caso del señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
TERCERO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, una vez llegue la fecha de la versión a la que se convocó al señor Figueroa Cifuentes, informe si efectivamente este rindió versión voluntaria ante dicha Sala y, en caso afirmativo, cuáles fueron los temas tratados durante de la diligencia.
CUARTO: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia informe a este despacho: (i) si tiene conocimiento de cuáles son los procesos ordinarios a los que el señor Figueroa Cifuentes se encuentra
vinculado, y, en caso afirmativo, indicar cuáles son y remitir copia de las piezas procesales proferidas dentro de esos procesos con las que cuente; y (ii) si el señor Figueroa Cifuentes se encuentra representado por un defensor de confianza o adscrito al SAAD.
QUINTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITAN TE: EDUARDO LEÓN FIGUEROA CIFUENTES RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 1501464-08.2022.0.00.0001 comunicación de la presente resolución4, (i) adelante las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121, e
(ii) informe las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en su contra y adjunte las piezas procesales correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En todo caso, la comisión continuará hasta
que se logre la ubicación de las víctimas y la obtención de las últimas decisiones de fondo proferidas en los procesos adelantados en contra del solicitante.
SEXTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.330.121.
SÉPTIMO: DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.
OCTAVO: COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta se pronuncie, si así lo desea.
NOVENO: SOLICITAR al director de personal del Ejército Nacional que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. 4 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación
y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, que certifique si el señor Eduardo León Figueroa Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121, en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuánto tiempo permaneció en esa calidad, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.
DÉCIMO PRIMERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DÉCIMO SEGUNDO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo
info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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