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JEP - Resolución SDSJ 3232 02 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3232 02 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 3232 Bogotá D.C., Dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número expediente SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

Solicitante: Juan Manuel Uribe Suárez

(Fuerza Pública) Documento de identidad: C.C 91494528

Situación jurídica: En libertad

Delito: Por definir

ANTECEDENTES

1. Mediante un correo electrónico con fecha de 27 de julio de 2022, fue enviada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la solicitud de sometimiento presentada por el señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528. En el documento, el peticionario informó haber pertenecido al Ejército Nacional hasta al grado de Sargento Primero y tener una investigación penal en curso ante la Fiscalía 114

Especializada CVDH de la ciudad de Neiva bajo el radicado No. 860016107562200880624, por hechos ocurridos en el año 2008. Así mismo, el peticionario informó que por los mismos hechos se sigue investigación disciplinaria en su contra ante la Procuraduría General de la Nación - delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

Junto con su escrito, el solicitante arribó poder concedido al abogado ALFONSO MURCIA TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 1075208857 y tarjeta profesional No. 177229 del C.S. de la J, adscrito al Fondo De Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

(FONDETEC).

2. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignó, por reparto, el presente asunto a esta

Magistratura. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528, en su calidad de miembro de la fuerza pública, de conformidad con su solicitud de sometimiento1. En virtud de lo expuesto, se ordena: INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por el o de oficio, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales b. y e. y el 6º de la Ley 1922 de

2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. REQUERIR al solicitante que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que le sea comunicada esta providencia, aporte copia de su documento de identidad, en cumplimiento de lo previsto sobre el particular en el parágrafo 1º del artículo 45 de la Ley de Procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018). ACLARAR al solicitante que esta decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. 1 Expediente Legali No. 1501547-24.2022.0.00.0001. Pág. 2 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas,

mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. SOLICITAR al peticionario que indique los procesos o condenas que existen en contra suya. Adicionalmente, deberá remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. En virtud de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, SOLICITAR a la Fiscalía 114 Especializada CVDH de la ciudad de Neiva que informe si conoce o ha conocido del proceso con radicado número No. 860016107562200880624 seguido en contra del señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528, y de ser afirmativa la respuesta, se sirva indicar al despacho en qué etapa y estado se encuentra dicha causa penal y remita copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de la misma. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia

criminal, indagatoria, declaraciones, dictámenes, informes de policía judicial, entre otros. Asimismo, SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación - delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que informe si conoce o ha conocido de un proceso disciplinario seguido en contra del señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528, y de ser afirmativa la respuesta, se sirva indicar al despacho en qué etapa y estado se encuentra dicha causa penal y remita copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de la misma. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001 establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, dictámenes, informes de policía judicial, entre otros.

COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA)

para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución2, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo

establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación. 2 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

SOLICITAR al señor JUAN MANUEL URIBE SUAREZ que exprese de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y

claro3 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas4 a la verdad plena5, la reparación integral y a la no repetición6, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción7.

En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo

siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), 3 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 4 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 5 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual

del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 6 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 7 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la

exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

k. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta que de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001 pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.

Se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas8. (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá el señor JUAN MANUEL URIBE SUAREZ deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización 8 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de

Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización,y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza

y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo

141. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001 y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?9

Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición10, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528, su tiempo de

permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR al director de personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique si el señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528 en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentra y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que, en el término de diez (10) días a partir de la comunicación de esta providencia, certifique si el señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528, en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 10 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001 esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentra y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.

SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor JUAN MANUEL URIBE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91494528. COMUNICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público11 para que, dentro de los diez (10) días hábiles12 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. Reconocimiento de personería jurídica

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala

que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

4. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. 11 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 12 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

5. En el caso concreto, se encuentra que el poder aportado por el señor JUAN MANUEL URIBE SÁNCHEZ a nombre del abogado ALFONSO MURCIA TRUJILLO fue otorgado con nota de presentación personal del solicitante ante la notaría séptima de Cúcuta el día 27 de julio de 202213; lo cual es prueba de la voluntad inequívoca del solicitante de conferirle poder.

6. Adicionalmente, el despacho verificó la vigencia de la tarjeta profesional No. 177229 del C.S de la Judicatura14; y que el abogado MURCIA TRUJILLO no tiene en su contra sanciones disciplinarias que le impidan ejercer la representación judicial del solicitante15, por lo que está acreditada la idoneidad del letrado y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente.

7. Así, le reconocerá personería jurídica al abogado ALFONSO MURCIA TRUJILLO para actuar ante esta Jurisdicción en representación del señor JUAN MANUEL URIBE SÁNCHEZ, en el marco del presente asunto.

REMÍTASE esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio

de 2022. REMÍTASE, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. 13Expediente Legali No. 1501445-02.2022.0.00.0001 Pág. 3 -4. 14 Certificado de vigencia N.: 501600 de 31 de agosto de 2022. 15 Certificado ordinario No. 204151341 de 31 de agosto de 2022. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JUAN MANUEL URIBE SUAREZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501445-02.2022.0.00.0001

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su

apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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