JEP - Resolución SDSJ 3236 02 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3236 02 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3236 Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de 2022
Expediente: 9002776-42.2019.0.00.0001.
Comparecientes: CASTELLAR PÉREZ BRAVO y otros.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesados, con el beneficio de sustitución de la mediada de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional de los procesos adelantados en contra de los señores sargento segundo – SS CASTELLAR PÉREZ BRAVO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.000.969, soldado profesional retirado – SLP (R) ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.272.549, soldado profesional retirado – SLP (R) ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.613.903, soldado profesional – SLP JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.223.333, soldado profesional – SLP CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.556.884, soldado profesional retirado – SLP (R) FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.227.015, soldado profesional retirado – SLP (R) RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.227.015, soldado profesional retirado – SLP (R) ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.406.080, soldado profesional – SLP LUIS ANÍBAL OSPINA 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.473.084, soldado profesional retirado – SLP (R) EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.27.361, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, la situación jurídica de los comparecientes y avanzar con el régimen de condicionalidad1.
2. De igual forma, en razón a que, por un lado, el trámite de sometimiento ante la JEP del señor JOHN JAIRO POSADA ARROYAVE, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 3.556.1982, está siendo surtido también en esta Sala en el expediente JEP No. 9002074-96.2019.0.00.0001, y, por el otro, en contra de este se adelantan otros procesos de la jurisdicción ordinaria diferentes al radicado No. 05756-3104-001-2019-00008-00 remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), y asignado al expediente JEP No. 9002776-42.2019.0.00.0001, se procederá a decretar la ruptura de la unidad procesal respecto del asunto del compareciente referido.
3. A su vez, considerando que en los casos de los señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO y RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS también se adelantan otros procesos diferentes al proceso ordinario No. 05756-3104-001-2019-00008-00, se procederá también a decretar la ruptura de la unidad procesal.
4. Por lo anterior, el magistrado sustanciador en esta decisión se pronunciará solamente sobre la situación jurídica de los comparecientes
CASTELLAR PÉREZ BRAVO, ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, ÉDGAR
EMILIO ESCOBAR CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO,
CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO
DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, OSCAR ESNEIDER
MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Mediante la resolución No. 6781 del 31 de octubre de 2019, este magistrado asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 9002074-96.2019.0.00.0001. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
5. El 06 de julio de 2017, el señor CASTELLAR PÉREZ BRAVO suscribió el
acta de sometimiento No. 301350 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP3.
6. El 30 de noviembre de 2017, el señor ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 9741 de la Fiscalía 108 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín4.
7. El 20 de febrero de 2019, el señor FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE presentó solicitud de información acerca del trámite de sometimiento ante la JEP5.
8. El 11 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón
(Antioquia), mediante el oficio No. 427, remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 05756-3104-001-2019-00008-00 seguido en contra de los
señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO, ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA,
ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO
RESTREPO, CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO
ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE y Jhon Jairo Posada Arroyave, por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de barbarie6.
9. A través de la constancia secretarial No. 1077E-2019 del 23 de abril de
2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), bajo el radicado No. 05756-3104-001-201900008-00, seguido en contra de los señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO,
ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, ÉDGAR EMILIO ESCOBAR
CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO, CARLOS HUMBERTO
FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL 3 JEP, expediente No. 9002776-42.2019.0.00.0001, fl. 928. 4 Ibidem., fl. 1 – 5. 5 Ibidem., fl. 6. 6 Ibidem., fl. 7 – 13. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001
OSPINA CARMONA, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE y Jhon Jairo
Posada Arroyave7.
10. Mediante la resolución No. 7102 del 13 de noviembre de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la remisión por competencia del proceso con radicado No. 05756-3104-001-2019-00008-00, realizada por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia); les solicito a los señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO,
ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, ÉDGAR EMILIO ESCOBAR
CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO, CARLOS HUMBERTO
FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO
LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.
11. El 18 de noviembre, 03 y 17 de diciembre de 2019, el abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.565.992 y portador de la tarjeta profesional No. 92.424 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió los poderes conferidos a él en debida forma por los señores
ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA9, ÓSCAR ESNEIDER MANCO
MANCO10, FRANCISO ANTONIO DURANGO URIBE11, ADRIÁN DAVID
ESPINOSA ZAPATA12 y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE13, para su representación judicial ante la JEP.
12. El 13 y 16 de diciembre de 2019, los señores ÓSCAR ESNEIDER MANCO
MANCO14, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE15, FRANCISO ANTONIO DURANGO URIBE16 y ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA17, en respuesta 7 Ibidem., fl. 14 – 15. 8 Ibidem., fl. 21 – 32. 9 Ibidem., fl. 33 – 35. 10 Ibidem., fl. 36 – 37. 11 Ibidem., fl. 69 – 72. 12 Ibidem., fl. 201202. 13 Ibidem., fl. 216 – 217. 14 Ibidem., fl. 104 – 110. 15 Ibidem., fl. 218 – 224. 16 Ibidem., fl. 229 – 335. 17 Ibidem., fl. 111 – 117. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 a la resolución No. 7102 de 2019, presentaron su compromiso concreto, claro y
programado con los fines del SIVJRNR y refirieron que en su contra se adelanta el proceso penal por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2002.
13. El 19 de diciembre de 2019, el señor CASTELLAR PÉREZ BRAVO, en respuesta a la resolución No. 7102 de 2019, indicó que en su contra se adelanta el proceso con radicado No. 2012-00019 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego, en los hechos ocurridos el 02 de marzo de 2007 en la vereda Santa Ana del municipio de Urumita (La Guajira), en los cuales resultaron muertos los señores JOSÉ DEL CARMEN PACHECO PACHECO y LUIS ALFONSO PABÓN PÉREZ, en presunto combate con tropas
del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Juan José Rondón”. Así mismo, señaló que aportará relatos veraces sobre los hechos ocurridos en el año 2002 en el municipio de Sonsón (Antioquia), en donde resultaron muertos 18 personas durante un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia. Finalmente, el señor PÉREZ BRAVO adjuntó el poder conferido al abogado Álvaro Antonio Álvarez Nader, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.051.474 y portador de la tarjeta profesional No. 64.686 del Consejo Superior de la Judicatura18.
14. El 26 de diciembre de 2019, la Dirección de Centros de Reclusión del
Ejército Nacional informó que los señores ÉDGAR EMILIO ESCOBAR
CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO, CARLOS HUMBERTO
FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE no han estado privados de la libertad en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a estas19.
15. El 16 de enero de 2020, la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional remitió la información consolidada por la Dirección de Personal de la misma institución en la que, según el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, a fecha de corte del 26 de diciembre de 2019, consta lo siguiente20: 18 Ibidem., fl. 118 – 125. 19 Ibidem., fl. 126 – 139. 20 Ibidem., fl. 142 – 158. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 Compareciente Fechas de servicio Rango Castellar Pérez Bravo 05/12/1995 – actualidad Sargento segundo Carlos Humberto Flórez Escobar 10/02/2000 – actualidad Soldado profesional John Ferney Delgado Restrepo 02/08/1998 – actualidad Soldado profesional Luis Aníbal Ospina Carmona 02/08/1998 – actualidad Soldado profesional Francisco Antonio Durango Uribe 29/09/1999 – 30/09/2008 Soldado profesional (R) Óscar Esneider Manco Manco 28/07/1999 – 30/08/2006 Soldado profesional (R) Adrián David Espinosa Zapata 29/09/1999 – 30/07/2007 Soldado profesional (R) Eiber Hernán Jaramillo Olarte 08/01/1997 – 01/02/2004 Soldado profesional (R) Édgar Emilio Escobar Cardona 29/09/1998 – 01/05/2006 Soldado profesional (R) Ricardo León Flórez Hoyos 02/08/1998 – 01/02/2006 Soldado profesional (R)
16. El 27 de enero de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) informó que los señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO y ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA salieron en libertad por orden de autoridad judicial el 26 de septiembre de 2017 y 24 de febrero de 2010, respectivamente. A su turno, señaló que los señores ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA, JOHN
FERNEY DELGADO RESTREPO, CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR,
FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, OSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE no han estado privados de la libertad21.
17. El 14 de febrero de 2020, el señor ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, en respuesta a la resolución No. 7102 de 2019, presentó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR22.
18. El 24 de febrero de 2020, el señor LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA radicó el poder debidamente conferido al abogado Nicolás Enrique Cuadros
López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.385.953 y portador de la tarjeta profesional 262.419 del Consejo Superior de la Judicatura23.
19. El 09, 10 y 12 de marzo de 2020, los señores EIBER HERNÁN
JARAMILLO OLARTE, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA y ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA 21 Ibidem., fl. 159 – 160. 22 Ibidem., fl. 177 – 185. 23 Ibidem., fl. 186 – 187. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 suscribieron las actas de sometimiento No. 30120224, No. 30420125, No. 30420026 y No. 30419927, respectivamente, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
20. El 13 de marzo de 2020, los señores ÓSCAR ESNEIDER MANCO
MANCO, ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA, FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE y ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, mediante escrito radicado por el abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, solicitaron información acerca de los datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos que los vinculan, para efectos de organizar los trabajos, obras y actividades con contenido reparador28.
21. El 03 de agosto de 2020, la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor
CASTELLAR PÉREZ BRAVO29.
22. El 29 de septiembre de 2020, el abogado Nicolás Enrique Cuadros López radicó oficio en el que renuncia al poder conferido a él por el señor LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y solicitó información acerca del estado del trámite de
sometimiento del compareciente30.
23. El 26 de octubre de 2020, el señor CASTELLAR PÉREZ BRAVO solicitó información acerca del estado del trámite de sometimiento en la JEP, para efectos de adelante el proceso de asignación de retiro del Ejército Nacional31.
24. El 20 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante el oficio No. 2273, informó que, una vez revisada la estadística reportada por los despachos judiciales a nivel nacional, el señor CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR estuvo vinculado en el proceso No. 2046 de la Fiscalía 11 por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 24 de abril de 2003, en estado de archivo definitivo. A su turno, refirió que respecto de los señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO, ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA, ÉDGAR 24 Ibidem., fl. 932. 25 Ibidem., fl. 931. 26 Ibidem., fl. 930. 27 Ibidem., fl. 929. 28 Ibidem., fl. 191. 29 Ibidem., fl. 275 – 300. 30 Ibidem., fl. 302. 31 Ibidem., fl. 305 – 338. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001
EMILIO ESCOBAR CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO,
FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE no obra ningún registro o proceso penal en su contra32.
25. El 27 de noviembre de 2020, el abogado Nicolás Enrique Cuadros López radicó el poder conferido a él por el señor CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, para su representación judicial ante la JEP33.
26. El 27 de noviembre de 2020, el abogado Nicolás Enrique Cuadros López solicitó información acerca del estado del trámite de sometimiento del señor
LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA34.
27. El 11 de febrero, 15 de marzo y 18 de mayo de 2021, el abogado Henry Alberto Acevedo Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.459.158 y portador de la tarjeta profesional No. 332.291 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio en el que el abogado Luis Enrique Cuadros López le sustituye el poder a él conferido por el señor JOHN FERNEY
DELGADO RESTREPO35.
28. El 17 de febrero de 2021, el señor CASTELLAR PÉREZ BRAVO solicitó se
le conceda el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del proceso con radicado No. 2012-00019 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira)36.
29. Mediante la resolución No. 2404 del 02 de junio de 2021, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reconoció personería jurídica al abogado Luis Carlos Villegas Cadavid para actuar a favor de los señores ÉDGAR
EMILIO ESCOBAR CARDONA, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE, FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE y ADRÍAN DAVID ESPINOSA ZAPATA; y al profesional del derecho Henry Alberto Acevedo Buitrago para actuar en representación del señor CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR. De igual forma, el despacho no reconoció 32 Ibidem., fl. 339 – 342. 33 Ibidem., fl. 343 – 345. 34 Ibidem., fl. 346. 35 Ibidem., fl. 349 – 350, 355 – 358 y 361 – 362. 36 Ibidem., fl. 351 – 354. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 personería al abogado Henry Alberto Acevedo Buitrago para actuar en nombre de JOHN FERNEY DELGADO RESTREPO en razón a que no obraba en el expediente el poder conferido por el compareciente37.
30. El 16 de junio de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP solicitó se le conceda un nuevo término para concluir con la comisión ordenada en la resolución No. 7102 de 201938.
31. El 21, 24 de junio y 01 de julio de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.928.618, portadora de la tarjeta profesional No. 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, y adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública
(FONDETEC), radicó los poderes conferidos a ella por los señores EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO, ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA y ADRIAN DAVID ESPINOSA ZAPATA para su representación judicial ante la JEP39.
32. El 14 de julio de 2021, el abogado Henry Alberto Acevedo Buitrago solicitó que le informen el número de procesos en los cuáles se encuentra acreditado como apoderado judicial40.
33. El 07 de septiembre de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda
solicitó que le remitan los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, entre otros, en lo que se encuentren vinculados los señores EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE, ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO y ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA. Así mismo, requirió que le concedan acceso al expediente de los comparecientes41.
34. El 10 de septiembre de 2021, el señor CASTELLAR PÉREZ BRAVO reiteró su solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada42. 37 Ibidem., fl. 366 – 371. 38 Ibidem., fl. 399 – 400. 39 Ibidem., fl. 394 – 398, 402 – 403 y 406 – 407. 40 Ibidem., fl. 408. 41 Ibidem., fl. 418 – 421 y 431 – 432. 42 Ibidem., fl. 433 – 436. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001
35. El 20 de octubre de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda
remitió el poder conferido a ella por el señor FRANCISCO ANTONIO DURANGO URIBE, para su representación judicial ante la JEP43.
36. Mediante la resolución No. 1573 del 13 de mayo de 2022, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió un nuevo término a la UIA de la JEP para concluir con la comisión ordenada44.
37. El 18, 19 y 20 de mayo de 2022, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda solicitó que le remitan los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, entre otros, en lo que se encuentren vinculados los señores ÉDGAR EMILIO RAMÍREZ ARBOLEDA, FRANCISO
ANTONIO DURANGO URIBE, EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE, ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA y ÓSCAR ESNEIDER MANCO MANCO. Así mismo, requirió que le concedan acceso al expediente de los comparecientes45.
38. El 02 de junio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 7102 de 2019, en el que reportó los procesos que se adelantan en contra de los
señores CASTELLAR PÉREZ BRAVO, ADRIÁN DAVID ESPINOSA ZAPATA,
ÉDGAR EMILIO ESCOBAR CARDONA, JOHN FERNEY DELGADO
RESTREPO, CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, FRANCISCO
ANTONIO DURANGO URIBE, RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS, ÓSCAR
ESNEIDER MANCO MANCO, LUIS ANÍBAL OSPINA CARMONA y EIBER HERNÁN JARAMILLO OLARTE, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), y remitió copia de las piezas procesales de algunos de los procesos seguidos en contra de los comparecientes46:
39. El 10 de junio de 2022, el abogado José Ricardo Colmenares Soler,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.220.563 y portador de la tarjeta profesional No. 333.933 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó el 43 Ibidem., fl. 437 – 443. 44 Ibidem., fl. 460 – 461. 45 Ibidem., fl. 475 – 479 y 483 – 490. 46 Ibidem., fl. 491 – 512. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 poder conferido a él por el señor CARLOS HUMBERTO FLÓREZ ESCOBAR, para su representación judicial ante la JEP47.
40. El 23 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante el
informe secretarial No. IS-SDSJ-386-2022, señaló que no fue posible realizar la comunicación de las resoluciones No. 2704 del 02 de junio de 2021 y No. 1573 del 13 de mayo de 2022 al señor RICARDO LEÓN FLÓREZ HOYOS48.
41. El 10 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el segundo informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 7102 de 2019, en el que reportó que se realizaron inspecciones judiciales a los procesos seguidos en contra de los comparecientes49.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES
42. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los comparecientes están vinculados en los
siguientes procesos penales: a. Castellar Pérez Bravo, Adrián David Espinosa Zapata, Édgar Emilio Escobar Cardona, John Ferney Delegado Restrepo, Carlos Humberto Flórez Escobar, Francisco Antonio Durango Uribe, Ricardo León Flórez Hoyos, Óscar Esneider Manco Manco, Luis Aníbal Ospina Carmona y
Eiber Hernán Jaramillo Olarte:
1. RADICADO 05756-3104-001-2019-00008-00 (9741 de la Fiscalía)
Autoridad Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia). Delitos Homicidio en persona protegida y actos de barbarie. 13 de enero de 2002, sitio La Pinera del municipio de Sonsón Fecha de hechos
(Antioquia). Antonio Trujillo Rúa, Ricardo Giraldo Ocampo, Edgar Arnoldo Zapata Buitrago, Jesús Amado Cárdenas Nieto, André Mauricio Ocampo Bedoya, Luis Ángel Ocampo Muñoz, Álvaro López Víctimas Vallejo, Anderson Yovani Arboleda Ballesteros, Nelson Díaz Henao, Óscar Orozco Henao, Germán Alexander Machuca Ruíz, Eider Alberto Marín Mayo, Edwin Gutiérrez Velásquez, Diomedes Gómez Tabares, Luis Javier Montes López, Horacio de 47 Ibidem., fl. 513 – 515. 48 Ibidem., fl. 517. 49 Ibidem., fl. 699 – 711. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A54762 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-6772009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002776-42.2019.0.00.0001 Jesús Martínez, Luis Javier Montes López, Horacio de Jesús Martínez Henao, Wilfer Alexander Cifuentes Álzate y un N.N. Acusados (etapa de juicio). Con el beneficio de sustitución de la Situación jurídica medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017). b. Castellar Pérez Bravo:
2. RADICADO 44-001-34-09-001-2012-00019-00 (5728 de la Fiscalía)
Autoridad Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha. Homicidio agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de Delitos fuego. 02 de marzo de 2007, vereda Santa Ana del municipio de Urumita Fecha de hechos (La Guajira). Víctimas José del Carmen Pacheco Pacheco y Luis Alfonso Pabón Pérez. Acusado (etapa de juicio). En libertad por vencimiento de Situación jurídica términos. c. Adrián David Espinosa Zapata:
3. RADICADO 05-756-31-04-001-2010-00041-00 (4924 de la Fiscalía)
Autoridad Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia). Encubrimiento por favorecimiento del delito de homicidio en Delitos persona protegida. 21 de noviembre de 2004, vereda Peñoles del municipio de Fecha de hechos Argelia (Antioquia). Víctimas Wilson de Jesús Posada Quintero. Condenado - sentencia anticipada (extinción de la condena por Situación jurídica pena cumplida). d. Carlos Humberto Flórez Escobar
4. RADICADO 053766000339201400022
Autoridad Fiscalía 85 de la Dirección Seccional de Antioquia – La Ceja. Delitos Fraude a resolución judicial. Fecha de hechos 12 de mayo de 2014. Víctimas Sin información. Situación jurídica Indiciado (etapa de indagación).
5. RADICADO 053766100121201380026
Autoridad Fiscalía 78 de la Dirección Seccional de Antioquia – La Ceja. Delitos Lesiones culposas con perturbación funcional permanente. Fecha de hechos 03 de diciembre de 2012. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. RADICADO 11001606606420050009218
Autoridad Fiscalía 109 DECVDH de Medellín. Delitos Homicidio en persona protegida. 14 de febrero de 2005, vereda El Páramo del municipio de Sonsón Fecha de hechos (Antioquia). Uriel Rendón Loaiza (persona con discapacidad) y Alberto Víctimas Antonio Arroyave Román. Situación jurídica Indiciado (etapa de instrucción).
IV. CONSIDERACIONES
43. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
44. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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45. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la apli
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