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JEP - Resolución SDSJ 3239 09 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3239 09 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALAS ESPECIALES DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA

CARIBE Y PRIMERA

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897

Calidad: Agente del Estado integrante de la Fuerza Pública.

Delito: Desaparición Forzada y Homicidio agravado Situación Jurídica: Con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2024

Resolución SDSJ N° 3239

ASUNTO A RESOLVER

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a pronunciarse respecto de la solicitud de “ORDEN DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS” presentada por el señor soldado profesional en retiroSLP. (R)- ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante memorial del 9 de abril de 2019, la apoderada del SLP (R)

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante memorial del 9 de abril de 2019, la apoderada del SLP (R) ELKIN FABÍAN ORTEGA OSPINO , solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se le otorgara a su representado la

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALAS ESPECIALES DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA

CARIBE Y PRIMERA

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897

Calidad: Agente del Estado integrante de la Fuerza Pública.

Delito: Desaparición Forzada y Homicidio agravado Situación Jurídica: Con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2024 Resolución SDSJ N? 3239 ASUNTO A RESOLVER El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a pronunciarse respecto de la solicitud de “ORDEN DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS” presentada por el señor soldado profesional en retirosolicitud de “ORDEN DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS” presentada por el señor soldado profesional en retiroSLP. (R)- ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO.

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante memorial del 9 de abril de 2019, la apoderada del SLP (R) ELKIN FABÍAN ORTEGA OSPINO, solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se le otorgara a su representado la Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co

2

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

Libertad, Transitoria, Anticipada y Condicionada (LTCA).

2. El día 19 de abril de 2019 , el compareciente suscribió el Acta de Sometimiento No. 300703 ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual se comprometió a contribuir con la verdad y la reparación integral de las víctimas del conflicto.

3. Mediante Resolución SDSJ Nº 2854 de 17 de junio de 2019 se asumió el conocimiento de la petición elevada por el señor SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO en calidad de miembro de la Fuerza Pública 1. En la misma se concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria,

ORTEGA OSPINO en calidad de miembro de la Fuerza Pública 1. En la misma se concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del proceso con radicado No. 200001-3107-000-2016-00005-007 y se le requirió el régimen de condicionalidad.

4. Así mismo se le reconoció personería jurídica a la Dra. Luz Ángela Bulla Yomayusa , identificada con cédula de ciudadanía No. 35.522.839 de Facatativá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 74.232 del C.S de la Judicatura, para actuar dentro del proceso en calidad de apoderada del SLP

® ELKIN FABÍAN ORTEGA OSPINO.

5. El 12 de julio de 2019, el compareciente remitió a la JEP su respuesta al requerimiento ordenado en la Resolución SDSJ No. 2854 del 17 de junio de 2019, relacionada con su propuesta de contribución con los fines del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)2.

6. Mediante Resolución SDSJ No. 004552 del 30 de agosto de 2019 3 este despacho se pronunció respecto a la solicitud No. 20192000 219363 radicada el día 18 de julio de 2019 por el Dr. Hernando Villamizar González, Fiscal de apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, concediéndole treinta (30) días más con el propósito de ampliar el termino para la presentación del informe solicitado.

Especial para la Paz, concediéndole treinta (30) días más con el propósito de ampliar el termino para la presentación del informe solicitado.

1 JEP. Expediente Legali Nº 9003774-10.2019.0.00.0001. Fls. 22-43. 2 Ibid. Fls. 237-239. 3 Ibid. Fls 256-257

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO a JURISDICCIÓN ce. 1.082.243.897

po ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional) Libertad, Transitoria, Anticipada y Condicionada (LTCA).

2. El día 19 de abril de 2019, el compareciente suscribió el Acta de Sometimiento No. 300703 ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual se comprometió a contribuir con la verdad y la reparación integral de las víctimas del conflicto.

3. Mediante Resolución SDSJ N 2854 de 17 de junio de 2019 se asumió el conocimiento de la petición elevada por el señor SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO en calidad de miembro de la Fuerza Pública!. En la misma se concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del proceso con radicado No. 200001-3107-000-2016-00005-007 y se le requirió el régimen de condicionalidad.

4. Así mismo se le reconoció personería jurídica a la Dra. Luz Ángela Bulla Yomayusa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.522.839 de Facatativá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 74.232 del C.S de la Judicatura, para actuar dentro del proceso en calidad de apoderada del SLP

O ELKIN FABÍAN ORTEGA OSPINO.

5. El 12 de julio de 2019, el compareciente remitió a la JEP su respuesta al requerimiento ordenado en la Resolución SDSJ No. 2854 del 17 de junio de 2019, relacionada con su propuesta de contribución con los fines del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIV]RNR?.

6. Mediante Resolución SDSJ No. 004552 del 30 de agosto de 2019% este despacho se pronunció respecto a la solicitud No. 20192000219363 radicada el día 18 de julio de 2019 por el Dr. Hernando Villamizar González, Fiscal de apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, concediéndole treinta (30) días más con el propósito de ampliar el termino para la presentación del informe solicitado. 1 JEP. Expediente Legali N 9003774-10.2019.0.00.0001. Fls. 22-43. 2 Ibid. Els. 237-239. 3 Ibid. Fls 256-257

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Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

7. El día 18 de octubre de 2019, mediante oficio No. 356 -F-1T-UIAJEP, la UIA presentó informe final de las labores investigativas en contra del señor

SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO4

8. Mediante oficio No. E2019-361279-PGN del 11 de diciembre de 2020 la procuraduría se pronunció respecto a la propuesta del régimen de condicionalidad con el fin de avanzar en la construcción dialógica del régimen de condicionalidad5.

9. Mediante Resolución SDSJ No. 2640 del 31 de mayo de 2021 6 se le reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, para representar al señor SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO , lo anterior conforme a la solicitud con radicado No. 202101006237 allegada al despacho el día 12 de febrero de 20217 en donde se solicitaba la misma.

10. Mediante Resolución SDSJ No. 3980 del 23 de agosto de 2021 se le reconoció personería jurídica al abogado Jhair González Gaona , para representar al señor SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, lo anterior conforme a la solicitud con radicado No. 202101040202 allegada al despacho el día 11 de agosto de 20218 en donde se solicitaba la misma.

11. Mediante solicitud elevada el día 26 de noviembre de 2022 9 por parte

el día 11 de agosto de 20218 en donde se solicitaba la misma.

11. Mediante solicitud elevada el día 26 de noviembre de 2022 9 por parte del apoderado del compareciente se solicitó la actualización de los antecedentes registrados en la página de la Procuraduría General de la Nación, así como la cancelación de antecedentes penales y disciplinarios

12. Mediante Resolución SDSJ No. 578 del 16 de febrero de 202310, se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que dentro del término de diez (10) días hábiles informará si el compareciente SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, tenía alguna investigación disciplinaria que se

4 Ibid. Fls 261-272 5 Ibid. Fls 288-309 6 Ibid. Fls 315-316. 7 Ibid. Fls 319-324. 8 Ibid. Fls 325-326. 9 Ibid. Fls 340-346. 10 Ibid. Fls. 347-348.

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO a JURISDICCIÓN ce. 1.082.243.897

po ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional)

7. El día 18 de octubre de 2019, mediante oficio No. 356-F-1T-UIAJEP, la UIA presentó informe final de las labores investigativas en contra del señor

SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

8. Mediante oficio No. E2019-361279-PGN del 11 de diciembre de 2020 la procuraduría se pronunció respecto a la propuesta del régimen de

8. Mediante oficio No. E2019-361279-PGN del 11 de diciembre de 2020 la procuraduría se pronunció respecto a la propuesta del régimen de condicionalidad con el fin de avanzar en la construcción dialógica del régimen de condicionalidad?.

9. Mediante Resolución SDSJ No. 2640 del 31 de mayo de 2021 se le reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, para representar al señor SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, lo anterior conforme a la solicitud con radicado No. 202101006237 allegada al despacho el día 12 de febrero de 20217 en donde se solicitaba la misma.

10. Mediante Resolución SDSJ No. 3980 del 23 de agosto de 2021 se le reconoció personería jurídica al abogado Jhair González Gaona, para representar al señor SLP (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, lo anterior conforme a la solicitud con radicado No. 202101040202 allegada al despacho el día 11 de agosto de 20218 en donde se solicitaba la misma.

11. Mediante solicitud elevada el día 26 de noviembre de 2022” por parte del apoderado del compareciente se solicitó la actualización de los antecedentes registrados en la página de la Procuraduría General de la Nación, así como la cancelación de antecedentes penales y disciplinarios

12. Mediante Resolución SDSJ No. 578 del 16 de febrero de 20231, se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que dentro del término de diez (10) días hábiles informará si el compareciente SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, tenía alguna investigación disciplinaria que se

(10) días hábiles informará si el compareciente SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, tenía alguna investigación disciplinaria que se Ibid. Fls 261-272 5 Ibid. Fls 288-309 6 Ibid. Fls 315-316. 7 Ibid. Fls 319-324. 8 Ibid. Fls 325-326. ? Ibid. Fls 340-346. 10 Ibid, Fls. 347-348. 4

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

relacionara con hechos que pudi eran ser de conocimiento de la JEP . En caso de ser así, certificará su situación jurídica actual y remitiera copia de las decisiones de fondo.

13. El día 9 de junio de 2023, mediante oficio No. E-2023-36099811 la procuraduría informó que una vez revisados y evaluados los datos aportados en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, no se halló registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario.

14. Con Resolución SDSJ Nº 2085 de 12 de julio de 202 312 se le negó la solicitud presentada por el apoderado del señor SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO 13 toda vez que acorde con lo precisado en el Auto TP-SA 1214 de 31 de agosto de 2022, la eliminación de los antecedentes penales en

ORTEGA OSPINO 13 toda vez que acorde con lo precisado en el Auto TP-SA 1214 de 31 de agosto de 2022, la eliminación de los antecedentes penales en las bases de datos y las sanciones accesorias solo procederá cuando se resuelva de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes mediante la renuncia a la persecución penal . De igual modo, la suspensión de la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política debe registrarse en el certificado, “sin llegar a suprimir la mención original de la inhabilidad”.

15. Mediante Resolución SDSJ No. 2086 del 12 de julio de 2023 14 el despacho r emite el asunto correspondiente del señor ELKIN FABIÁN ORTEGA OSPINO, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Subcaso “Costa Caribe” en cumplimiento de la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.

16. En escrito presentado el 21 de diciembre de 202 3 y a pesar de contar con la habilitación transitoria de que trata el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, el compareciente reiteró la solicitud de cancelación de

11 Ibid. Fls. 360-362. 12 Ibid. Fls 373-377. 13 Ibid. Fls. 367-372. 14 Ibid. Fls 386-389.

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO a JURISDICCIÓN ce. 1.082.243.897 po ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional) relacionara con hechos que pudieran ser de conocimiento de la JEP. En caso

po ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional) relacionara con hechos que pudieran ser de conocimiento de la JEP. En caso de ser así, certificará su situación jurídica actual y remitiera copia de las decisiones de fondo.

13. El día 9 de junio de 2023, mediante oficio No. E-2023-36099811 la procuraduría informó que una vez revisados y evaluados los datos aportados en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, no se halló registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario.

14. Con Resolución SDSJ N 2085 de 12 de julio de 20231? se le negó la solicitud presentada por el apoderado del señor SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO toda vez que acorde con lo precisado en el Auto TP-SA 1214 de 31 de agosto de 2022, la eliminación de los antecedentes penales en las bases de datos y las sanciones accesorias solo procederá cuando se resuelva de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes mediante la renuncia a la persecución penal. De igual modo, la suspensión de la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política debe registrarse en el certificado, “sin llegar a suprimir la mención original de la inhabilidad”.

15. Mediante Resolución SDSJ No. 2086 del 12 de julio de 20231 el despacho remite el asunto correspondiente del señor ELKIN FABIÁN ORTEGA OSPINO, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Subcaso “Costa Caribe” en cumplimiento de la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.

Subcaso “Costa Caribe” en cumplimiento de la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.

16. En escrito presentado el 21 de diciembre de 2023 y a pesar de contar con la habilitación transitoria de que trata el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, el compareciente reiteró la solicitud de cancelación de 1! Tbid. Fls. 360-362. 12 Ibid. Fls 373-377. 13 Ibid. Els. 367-372. 14 Ibid. Fls 386-389.

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Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

antecedentes penales y disciplinarios en su contra15.

ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

17. Proceso No. 200001 -31-07-000-2016-0005-007: El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar el 26 d e septiembre de 2017 profirió sentencia mediante la cual se le concedió al compareciente SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar dentro del proceso radicado 200001-31-07-000-2016-0005007, haciendo referencia a la sentencia condenatoria así:

Los mismos se encuentran narrados por la fiscalía, en el acta de preacuerdo y se pueden resumir de la siguiente manera: “los jóvenes de Darwin de la Rosa Villa, Giovanny José Ospina Jiménez y Jairo Orozco salieron de

y se pueden resumir de la siguiente manera: “los jóvenes de Darwin de la Rosa Villa, Giovanny José Ospina Jiménez y Jairo Orozco salieron de Barranquilla, creyendo que irían trabajar en construcción en una finca de Valledupar el 11 de Abril (sic) de 2008. Esa noche llegaron al terminal de transporte de Valledupar donde los recibió el cabo del Ejercito Luis Eduardo Fonseca Suarez, Julia Betancur y Oved Betancur, este último miembro de la red de cooperantes al batallón La Popa y amigo personal del Sargento Viceprimero Rubén Darío Choren que era suboficial de inteligencia del mismo batallón.

De ahí los llevaron en una camioneta a cenar en el centro de la ciudad y luego a una finca del área rural de Valledupar, en este lugar los recibieron hombres armados vestidos de civil, los bajaron de un carro y los dejaron con el cabo Fonseca, mientras los demás regresaron a Valledupar.

Al día siguientes 12 de Abril (Sic), el Sargento Viceprimero Alexander Muñoz Orozco, comandante del pelotón flecha 1 del batallón de artillería No, 2 la Popa, conformado por el cabo Tercero Luis Eduardo Fonseca Suarez y los soldados Elkin Fabian Ortega Osp ino, Feiber Fragozo Cervantes, Mauricio de Jesús Londoño Ardila, Yines Jesús Meza Ferrer, Emilio José Quintana Martínez, Carlos Eider Torres Encinales, Elkin David Salas Mauris, Daniel Eduardo Molina Alvarado, y Faiber Cuesta Flórez, reportó falsamente que en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 12:15 pm de ese día en

15 Ibid. Fls. 453-455.

en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 12:15 pm de ese día en

15 Ibid. Fls. 453-455. J

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO CC. 1.082.243.897 JURISDICCIÓN a .

ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional) antecedentes penales y disciplinarios en su contra!.

ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

17. Proceso No. 200001-31-07-000-2016-0005-007: El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar el 26 de septiembre de 2017 profirió sentencia mediante la cual se le concedió al compareciente SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar dentro del proceso radicado 200001-31-07-000-2016-0005007, haciendo referencia a la sentencia condenatoria así: Los mismos se encuentran narrados por la fiscalía, en el acta de preacuerdo y se pueden resumir de la siguiente manera: “los jóvenes de Darwin de la Rosa Villa, Giovanny José Ospina Jiménez y Jairo Orozco salieron de Barranquilla, creyendo que irían trabajar en construcción en una finca de Valledupar el 11 de Abril (sic) de 2008. Esa noche llegaron al terminal de transporte de Valledupar donde los recibió el cabo del Ejercito Luis Eduardo Fonseca Suarez, Julia Betancur y Oved Betancur, este último miembro de la red de cooperantes al batallón La Popa y amigo personal del Sargento

Fonseca Suarez, Julia Betancur y Oved Betancur, este último miembro de la red de cooperantes al batallón La Popa y amigo personal del Sargento Viceprimero Rubén Darío Choren que era suboficial de inteligencia del mismo batallón. De ahí los llevaron en una camioneta a cenar en el centro de la ciudad y luego a una finca del área rural de Valledupar, en este lugar los recibieron hombres armados vestidos de civil, los bajaron de un carro y los dejaron con el cabo Fonseca, mientras los demás regresaron a Valledupar. Al día siguientes 12 de Abril (Sic), el Sargento Viceprimero Alexander Muñoz Orozco, comandante del pelotón flecha 1 del batallón de artillería No, 2 la Popa, conformado por el cabo Tercero Luis Eduardo Fonseca Suarez y los soldados Elkin Fabian Ortega Ospino, Feiber Fragozo Cervantes, Mauricio de Jesús Londoño Ardila, Yines Jesús Meza Ferrer, Emilio José Quintana Martínez, Carlos Eider Torres Encinales, Elkin David Salas Mauris, Daniel Eduardo Molina Alvarado, y Faiber Cuesta Flórez, reportó falsamente que en cumplimiento de la misión táctica 015 Astro, a las 12:15 pm de ese día en 15 Ibid. Els. 453-455. 6

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

la vereda Buenos Aires del Corregimiento La Mesa de Valledupar, su pelotón sostuvo un combate armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron

la vereda Buenos Aires del Corregimiento La Mesa de Valledupar, su pelotón sostuvo un combate armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron muertos dos hombres desconocidos que vestían uniformes camuflados y eran miembros de la cuadrilla seis de Diciemb re (sic) del ELN. En el sitio, personal del CTI halló 2 cadáveres vistiendo prendas militares con números de identificación del Ejercito Nacional, una escopeta, una pistola, munición calibre 7.62 mm, tres ojivas explosivas, material de intendencia y un mor ral con prendas civiles. Ningún cuerpo portaba documentos de identidad a

nombre de DARWIN DE LA ROSA O GIOVANNY OSPINA.

El 29 de julio de 2008, tras denunciar la desaparición de sus hijos desde meses antes, las señoras DELIA VILLA y BERTA JIMENEZ reconocieron en fotografías de los cadáveres del 12 de Abril (Sic) de 2008 a sus hijos DARWIN DE LA ROSA VILLA y GIOVANNY JOSE O SPINA JIMENEZ, este último también fue reconocido por cotejos dactiloscópicos.

Se estableció que las víctimas no eran miembros de ninguno de los grupos actores del conflicto armado y por ende personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, que no murieron en un enfrentamiento armado sino que fueron privadas de la libert ad mediante engaño, que es otra de las formas de privación de la libertad, luego trasladas hasta la vereda Buenos Aires del Corregimiento de la Mesa en Valledupar, entregados a los integrantes del pelotón flecha 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa entre

Aires del Corregimiento de la Mesa en Valledupar, entregados a los integrantes del pelotón flecha 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa entre los que estaban los soldados ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO Y FEIBER FRAGOZO CERVANTES, y luego, aprovechándose del conflicto armados que por entonces, y aún se desarrollaba en Colombia fueron ejecutados con disparos de armas de fuego para finalmente rep ortarlos falsamente como desconocidos guerrilleros muertos en combate, pese a estar en las posibilidades de establecer sus identidades. En esa situación de desconocidos, permanecieron las víctimas hasta el 20 de julio de 2008 cuando los cadáveres fueron reconocidos por sus familiares“16 (subrayado fuera del texto original).

CONSIDERACIONES

16 Ibid. Fls 22-25

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO a JURISDICCIÓN ce. 1.082.243.897 po ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional) la vereda Buenos Aires del Corregimiento La Mesa de Valledupar, su pelotón sostuvo un combate armado durante 15 a 30 minutos en que resultaron muertos dos hombres desconocidos que vestían uniformes camuflados y eran miembros de la cuadrilla seis de Diciembre (sic) del ELN. En el sitio, personal del CTI halló 2 cadáveres vistiendo prendas militares con números de identificación del Ejercito Nacional, una escopeta, una pistola, munición calibre 7.62 mm, tres ojivas explosivas, material de intendencia y un morral

de identificación del Ejercito Nacional, una escopeta, una pistola, munición calibre 7.62 mm, tres ojivas explosivas, material de intendencia y un morral con prendas civiles. Ningún cuerpo portaba documentos de identidad a

nombre de DARWIN DE LA ROSA O GIOVANNY OSPINA.

El 29 de julio de 2008, tras denunciar la desaparición de sus hijos desde meses antes, las señoras DELIA VILLA y BERTA JIMENEZ reconocieron en fotografías de los cadáveres del 12 de Abril (Sic) de 2008 a sus hijos DARWIN DE LA ROSA VILLA y GIOVANNY JOSE OSPINA JIMENEZ, este último también fue reconocido por cotejos dactiloscópicos. Se estableció que las víctimas no eran miembros de ninguno de los grupos actores del conflicto armado y por ende personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, que no murieron en un enfrentamiento armado sino que fueron privadas de la libertad mediante engaño, que es otra de las formas de privación de la libertad, luego trasladas hasta la vereda Buenos Aires del Corregimiento de la Mesa en Valledupar, entregados a los integrantes del pelotón flecha 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa entre los que estaban los soldados ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO Y FEIBER FRAGOZO CERVANTES, y luego, aprovechándose del conflicto armados que por entonces, y aún se desarrollaba en Colombia fueron ejecutados con disparos de armas de fuego para finalmente reportarlos falsamente como desconocidos guerrilleros muertos en combate, pese a estar en las posibilidades de establecer sus identidades. En esa situación de

desconocidos guerrilleros muertos en combate, pese a estar en las posibilidades de establecer sus identidades. En esa situación de desconocidos, permanecieron las víctimas hasta el 20 de julio de 2008 cuando los cadáveres fueron reconocidos por sus familiares” (subrayado fuera del texto original).

CONSIDERACIONES 16 Ibid, Fls 22-25

7

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO

CC. 1.082.243.897 (Ejército Nacional)

I. De la procedencia de conceder el beneficio de extinción de la pena

18. Al tenor del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, a la SDSJ le corresponde resolver la situación jurídica definitiva a aquellos comparecientes que no fueron incluidos en la resolución de conclusiones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- (literales a y e), la de quienes no son objeto de amnistía o indulto (literales a y e), la de los terceros que se hayan presentado a la JEP en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha (es decir hasta el 15 de enero de 2021) y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP cuando “no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos” (literales f y h), la de quienes incurrieron en conductas cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos (literal i) y la de las personas que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado siendo

internos o protesta social y en relación con estos (literal i) y la de las personas que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta de competencia de la JEP y se trate de delitos no amnistiables (literal j). Las decisiones que para tales efectos se adopten son de carácter no sancionatorio y entre ellas se encuentran: la renuncia a la persecución penal17, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción18, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas19. No obstante, como lo señaló la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019:

151. Para aplicar cualquiera de estos mecanismos, el marco normativo le exige a la SDSJ verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento, y que se resumen, en términos generales, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición

[…]

17 El soporte normativo se encuentra en la Constitución Política. Art. Trans. 66; el Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 18; la Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; la Ley 1922 de 2018. Art 49 y la Ley 1957 de 2019. Art. 84 18 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32.

Art 49 y la Ley 1957 de 2019. Art. 84 18 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32. 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6.

Expediente Legali: 9003774-10.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP. (R) ELKIN FABIAN ORTEGA OSPINO == CC. 1.082.243.897 Pm” JURISDICCIÓN Ejército Nacional pa] ESPECIAL PARA LA PAZ (Ejército Nacional)

L. De la procedencia de conceder el beneficio de extinción de la pena

18. Altenor del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, a la SDSJ le corresponde resolver la situación jurídica definitiva a aquellos comparecientes que no fueron incluidos en la resolución de conclusiones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- (literales a y e), la de quienes no son objeto de amnistía o indulto (literales a y e), la de los terceros que se hayan presentado a la JEP en los tres (3) años siguientes a la puesta en marcha (es decir hasta el 15 de enero de 2021) y que tengan procesos o condenas por delitos de competencia de la JEP cuando “no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos” (literales f y h), la de quienes incurrieron en conductas cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos (literal i) y la de las personas que pa

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