JEP - Resolución SDSJ 3243 05 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3243 05 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3243 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9000636-69.2018.0.00.0001
Solicitante: Héctor Fabio Cardona Arango
(Fuerza Pública – Ejército Nacional) Número de identificación: 1.053.782.285
Situación jurídica: Condenado Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse dentro del trámite iniciado por HÉCTOR FABIO CARDONA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.782.285.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito repartido al despacho sustanciador el 9 de noviembre de 2018, el soldado profesional HÉCTOR FABIO CARDONA ARANGO, solicitó el sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
2. El 4 de diciembre de 2019, se asumió el conocimiento de la solicitud mediante la Resolución No. 2327 y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que ubicara los procesos iniciados en su contra y Página 1 de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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HÉCTOR FABIO CARDONA ARANGO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000636-69.2018.0.00.0001 : contactara a las víctimas reconocidas en los mismos1. Mediante informe del 6 de mayo siguiente la UIA entregó la información requerida.
3. A partir de las piezas procesales remitidas por el peticionario y la UIA, se evidenció que el solicitante tiene un proceso vigente en su contra identificado con el radicado No. 7001-61 06799-2012-83563 (2012-00095), bajo el cual fue condenado a 132 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Dicha decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante sentencia del 13 de abril de 2015.
4. El 6 de septiembre de 2019, el despacho resolvió rechazar la solicitud por falta de competencia material respecto del radicado mencionado2.
5. E 17 de octubre de 2019, el solicitante presentó una acción de tutela
contra la SDSJ de la JEP, por considerar que se le había vulnerado su derecho a la "'información", pues no se había dado respuesta a sus pretensiones.
6. El 23 de octubre de 2019, la Subsección Quinta de Tutelas de la SR dictó sentencia mediante la cual negó el amparo en relación con los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia3.
7. El 4 de diciembre de 2019, la Sección de Apelación resolvió, mediante la Resolución 6130 de 2 de octubre de 2019, revocar parcialmente la sentencia de tutela SRT 359/2019, dictada por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que negó el amparo solicitado por el señor Héctor Fabio Cardona Arango y en su lugar declarar la carencia actual de objeto respecto a la tutela de los derechos fundamentales del derecho de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y confirmar en lo demás, la sentencia aludida. 1 El 30 de enero de 2019, la UIA solicitó a este despacho una ampliación del término de 20 días para entregar la totalidad de la información. Con fundamento en lo anterior, a través de la resolución No. 629 del 26 de febrero de 2019 se concedió la prórroga solicitada y mediante informe del 6 de mayo siguiente la UIA entregó la información requerida. 2 Expediente Legali No. 9000636-69.2018.0.00.0001 Pág. 607 – 620. 3 Sentencia de tutela TP-SA 136 de 2019. Párr. 8
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HÉCTOR FABIO CARDONA ARANGO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000636-69.2018.0.00.0001
8. Posteriormente, el miércoles 31 de agosto del 2022, la secretaria judicial de la Sección de Apelación Tribunal para la Paz comunicó a la secretaria de esta Sala el contenido de lo dispuesto en la Sentencia TP SA 136 de 2019, para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el trámite del caso sub examine ha culminado ante la JEP y que no se ha emitido orden de archivo de las presentes diligencias, se resolverá dicho proceder. Valga acotar que el archivo definitivo es esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Judicial (SAJ), y permite continuar el proceso de depuración de los procedimientos que ya no se encuentran activos en esta Jurisdicción. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda al archivo definitivo del presente asunto.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial
para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 3 de 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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