JEP - Resolución SDSJ 3251 10 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3251 10 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3251 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de 2024
Expediente: 1501080-11.2023.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
OMAR ENRIQUE SAENZ JIMENEZ
C.C. 12.567.049
Calidades: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Asunto:
Procesado. En libertad. Asume conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 12.567.049 1, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. A través del oficio DDHH – 31622 del 11 de agosto de 2023, y en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 26 de julio de 2023, la Procuraduría
1 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fl. 565. 2 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1 – 519.
J a JURISDICCIÓN
mo ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3251 Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de 2024
Expediente: Comparecientes:
Identificación: Calidades:
Situación jurídica: Asunto: 1501080-11.2023.0.00.0001
OMAR ENRIQUE SAENZ JIMENEZ
C.C. 12.567.049 Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Procesado. En libertad. Asume conocimiento
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.567.0491, en calidad de
I. ASUNTO POR RESOLVER agente del Estado miembro de la fuerza pública.
2. A través del oficio DDHH - 3162? del 11 de agosto de 2023, y en
cumplimiento a lo dispuesto en auto del 26 de julio de 2023, la Procuraduría Il. DELA SOLICITUD 1 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fl. 565. 2 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1 — 519. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2
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Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente disciplinario con radicado IUS 121-002391/2008 IUC: 121-002391/2008 IUC: 121002391/20083 seguido contra el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ entre otros, con ocasión de los hechos ocurridos el primero (1°) de diciembre de 2007 en la trocha de Ceibotes del municipio de Valledupar (Cesar), y en los que integrantes del Batallón de Infantería No. 2 “La Popa” reportaron como baja en combate la muerte del joven Hernán Enrique Simerman Jiménez4.
integrantes del Batallón de Infantería No. 2 “La Popa” reportaron como baja en combate la muerte del joven Hernán Enrique Simerman Jiménez4.
3. El 22 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho las actuaciones relacionadas con el
señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ.
4. A través de la Resolución SDSJ No. 12885 del 21 de marzo de 2024 el suscrito Magistrado asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los
señores LIDERMAN LIÑAN DÍAZ, JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, ÓSCAR
FERNANDO PRADA GRANADOS y JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE.
5. Mediante escrito del 3 de abril de 20246 el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ allegó poder conferido al abogado Edwar Giovanni Plata Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.285.054 y portador de la tarjeta profesional número 110.807 del Consejo Superior de la Judicatura 7, para que lo representara judicialmente, y que por cumplir con los requisitos de ley el mismo será aceptado.
6. Mediante Resolución SDSJ No. ECCC.SDSJ 2200 -2024 del 19 de junio de 20248 el suscrito Magistrado adoptó la priorización interna del Subcaso Costa
Caribe.
7. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los
la solicitud de sometimiento del señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los
3 Ibidem, fls. 583 – 598. 4 JEP Sistema Conti Rad. No. 202301048280. 5 Ibidem, fls. 560 - 565. 6 Ibidem, fls. 562 – 565. 7 Certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 2828412 (27-09-2024) expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 20240927 -521767 (27-09-2024) expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 8 Ibidem, fls. 687 – 695.
J ma SALA DE DEFINICIÓN DE - . e] SITUACIONES JURÍDICAS SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ol EXPEDIENTE: 1501080-11.2023.0.00.0001
OMAR ENRIOUE SAENZ TIMÉNEZ Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente disciplinario con radicado IUS 121-002391/2008 IUC: 121-002391/2008 IUC: 121002391/2008? seguido contra el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ entre otros, con ocasión de los hechos ocurridos el primero (1”) de diciembre de 2007
en la trocha de Ceibotes del municipio de Valledupar (Cesar), y en los que integrantes del Batallón de Infantería No. 2 “La Popa” reportaron como baja en combate la muerte del joven Hernán Enrique Simerman Jiménez,
3. El22 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho las actuaciones relacionadas con el
señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ.
4. A través de la Resolución SDSJ No. 1288" del 21 de marzo de 2024 el suscrito Magistrado asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los
señores LIDERMAN LIÑAN DÍAZ, JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, ÓSCAR
FERNANDO PRADA GRANADOS y JHON JAIRO ROJAS BUSTAMANTE.
5. Mediante escrito del 3 de abril de 2024 el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ allegó poder conferido al abogado Edwar Giovanni Plata Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.285.054 y portador de la tarjeta profesional número 110.807 del Consejo Superior de la Judicatura”, para que lo representara judicialmente, y que por cumplir con los requisitos de ley el mismo será aceptado.
6. Mediante Resolución SDSJ] No. ECCC.SDSJ 2200-2024 del 19 de junio de 20248 el suscrito Magistrado adoptó la priorización interna del Subcaso Costa
Caribe.
7. Conel fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ y en
7. Conel fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los 3 Ibidem, fls. 583 — 598. 4 JEP Sistema Conti Rad. No. 202301048280. 5 Ibidem, fls. 560 - 565. 6 Ibidem, fls. 562 — 565. 7 Certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 2828412 (27-09-2024) expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 20240927-521767 (27-09-2024) expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 8 Ibidem, fls. 687 — 695.
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derechos de las víctimas, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
DISPONE
PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, identificado con
PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.567.049 , en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO.- ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
TERCERO.- REQUERIR al señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, exprese de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro9 CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas 10, a la verdad plena 11, la reparación integral y a la no repetición12, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por
9 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 10 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 11 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la
Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 12 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018.
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ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 1501080-11.2023.0.00.0001
OMAR ENRIOUE SAENZ TIMÉNEZ derechos de las víctimas, el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.567.049, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.-ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. TERCERO.-REQUERIR al señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, exprese de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro? CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas? a la verdad plena", la reparación integral y a la no repetición?, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por
? Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 10 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 11 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C — 579 de 2013.
12 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5% inc. 8%. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6%, 14 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020:y021 de 2018. 4
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causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la ju risdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.
En tal marco es necesario que aporte un plan de verdad plena 13, que no supone reconocimiento de responsabilidad 14, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos15:
a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.
c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaba al interior de ésta.
d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía.
13 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 14 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca
de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 15 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.
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OMAR ENRIOUE SAENZ TIMÉNEZ causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.
forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción. En tal marco es necesario que aporte un plan de verdad plena, que no supone reconocimiento de responsabilidad!, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos!”: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaba al interior de ésta. d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, y cuál era la compañía a la que pertenecía. 13 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 14 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha
responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP — SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP — SA No. 496 de 2020, párr. 32. 15 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 5
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e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores.
f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.
g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
h) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.
- Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía.
j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al
conocimiento de estos hechos.
k) Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga.
l) Describa las funciones específicas que desempeñó el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.
J h) )) D A
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ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 1501080-11.2023.0.00.0001
OMAR ENRIOUE SAENZ TIMÉNEZ Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores
extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. Señale si tiene información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía. Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se le investiga. Describa las funciones específicas que desempeñó el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. 6
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m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.
n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina
participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.
o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se le investiga.
p) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.
q) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.
r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.
En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales ha tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir:
a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la
programado, es decir:
a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta.
J p) q) SALA DE DEFINICIÓN DE zSITUACIONES JURÍDICAS SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1501080-11.2023.0.00.0001
OMAR ENRIOUE SAENZ TIMÉNEZ Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos por los que se le investiga, y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se le investiga. Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.
Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales ha tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de maner
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