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JEP - Resolución SDSJ 3252 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3252 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., de septiembre de 2023

Númer o de Expediente Digital: 9000119-93.2020.0.00.0001

Compareciente: SLP (R) Albeiro Buitrago Murcia

C.C. No. 96.343.068

Situación Jurídica: Condenado – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y Otros Fecha de reparto: 17 de febrero de 2020

Resolución No. 3252 del 27 de septiembre de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el SLP (R) Albeiro Buitrago Murcia, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.343.068 de Montañita (Caquetá), en respuesta a la resolución No. 4142 del 26 de octubre de 2020, mediante la cual se le dio continuidad al sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 7300131-040062010-00144.

II. HECHOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA • Por el proceso penal No. 73001-31-040062010-00144.

1. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Albeiro Buitrago Murcia y por los que es hoy compareciente de la JEP, pueden extraerse de la sentencia del

16 de diciembre de 2011 del Juzgado Sexto penal del Circuito de Ibagué (Tolima), por el delito de homicidio agravado, decisión que fue apelada y resuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 16 de julio de 2015, modificando la calificación de la conducta 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA punible a homicidio simple fijando como pena de prisión de 13 años en igual término la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, se resumen de la siguiente manera: Tuvieron ocurrencia en Jurisdicción rural de este Municipio(sic), mas exactamente en la vía que de Ibagué conduce a la vereda El Totumo a partir del 18 de diciembre de 2006, cuando Unidades del Ejército Nacional integrantes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA TOLIMA hicieron una reunión para planear las acciones a seguir con base en un informe de inteligencia presentado

por el oficial Jefe de la Red de Inteligencia Militar RIME según el cual se conocía que un grupo de personas preparaban la comisión de delitos en sector rural conocido como El Totumo. El día 20 de diciembre de 2006 en horas de la madrugada comenzó la ejecución de un operativo militar denominado Liberiano 2, en el kilómetro cinco (5) de la vía que conduce de Ibagué al Municipio de Rovira, sector del (sic) Totumo, en donde resultaron muertos ALEXANDER JARAMILLO QUITORA, ARMEL RAMIREZ LOZANO, JEISON MENDEZ ZORRO, RUBEN FERNANDO SANCHEZ MORALES y DORANCE ENCISO MOLINA, por cuenta del grupo GAULA local.1

2. Mediante Autos No. 350 y 573 del 3 de agosto y 26 de septiembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca), resolvió otorgar al señor Albeiro Buitrago Murcia el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respectivamente • Por el proceso penal No. . 73001-31-04007-2019-0059-00

3. Por los mismos hechos señalados que hacen parte del proceso penal No. 7300131-04007-2019-0059-00 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad de Ibagué (Tolima), se le atribuye al compareciente la presunta comisión del delito de fraude procesal por presuntamente haber alterado la escena del homicidio.

4. Estos hechos también corresponden a la investigación 234785 de la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué (Tolima) de la cual mediante radicado 20181510285272 del 18 de octubre de 2018, presentó la Resolución de Acusación de fecha 14 de abril de 2016 para solicitar su sometimiento a la JEP. A través de la resolución 3977 de fecha 31 de julio de 2019, el Despacho asumió el estudio de la solicitud que está pendiente de resolver. 1 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), Sentencia del 16 de diciembre de 2011, Pág. 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA

III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP

5. Mediante radicado 20181510239382 de fecha 24 de agosto de 2018 el señor SLP

(R) Albeiro Buitrago Murcia presentó su intención de someterse de forma voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agente del Estado

miembro de la fuerza pública, por el caso que se derivó de la sentencia condenatoria en el proceso con radicado 73001-3104-006-2010-00144-00,

6. Con resolución 3977 de fecha 31 de julio de 2019, el Despacho asumió el estudio de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Albeiro Buitrago Murcia ordenando indicar la totalidad de procesos que se adelantan en su contra e informara si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria.

7. A través de resolución No. 4142 del 23 de octubre de 2020, se aceptó la competencia sobre los hechos del proceso penal No. 73001-31-04-006-2010-00144

(Expediente JEP 20-004151-2019) adelantado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué y remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, de la misma forma señaló continuar con el sometimiento del señor Albeiro Buitrgo Murcia a la Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Al mismo tiempo se ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.

9. Mediante radicado 202001038018 de fecha 12 de diciembre de 2020, el compareciente presentó propuesta de régimen de condicionalidad, adjuntando acta de compromiso suscrita el 30 de octubre de 2020 ante la Sala de Definición

de Situaciones Juridicas, en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 52 de la ley 1820 de 2016, que en esta decisión procede el Despacho a evaluar.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que lo relacionado con el régimen de condicionalidad 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA demanda un pronunciamiento en el sentido de evaluar la propuesta inicial que para tal efecto presentó el compareciente.

11. Conforme lo anterior, se considera que el señor Buitrago Murcia debe completar y amoldar su propuesta de régimen de condicionalidad en tres (3) aspectos esenciales: i) ampliar y precisar los relatos de verdad que aporta sobre los hechos atribuidos, así como informar e identificar qué otras personas y con qué acciones participaron en la comisión de los hechos por los cuales fue condenado; ii) proponer los programas o actos de reparación en los que estaría

dispuesto participar; y iii) relacionar las garantías de no repetición a las que se compromete en su calidad de compareciente de este Sistema.

  • Sobre el relato de verdad:

12. En el escrito de su propuesta, el compareciente hace un relato de los hechos, indicando además su deseo de pedir perdón a los familiares de las víctimas de la siguiente manera: Los hechos sobre los cuales ofreceré mi relato de verdad, son los ocurridos el 20 de diciembre de 2006, en la Vereda el Totumo, del Municipio de Ibagué – Tolima, en las cuales perdieron la vida cinco (5) personas de sexo masculino, de nombres

ALEXANDER JARAMILLO QUIROGA, ARMEL RAMIREZ LOZANO, JEISON MENDEZ ZORRO, RUBEN FERNANDO SÁNCHEZ MORALES Y DORANCE ENCISO MOLINA, en desarrollo de la orden de operaciones LIBERIANO 037emitida por el Comandante del Gaula Miliar Tolima, en los que participé como Cabo Segundo del Ejército Nacional, adscrito al Grupo Gaula Militar Tolima. Así mismo, manifestó que: (…) La contribución que considero puedo ampliar a los demás órganos del SIVJRNR, es mi relato de verdad plena relacionada con los hechos en los cuales participé, cuando así se me requiera, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los mismos, y mi actuar y el actuar de mis subalternos que me acompañaban en la tarea asignada el día de los hechos por parte del Comandante de la operación en mención, lo que haré ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y

Conductas, en mi versión voluntaria una vez se me cite para la diligencia.2 (…) señalaré el conocimiento que tengo de la forma de operatividad del Grupo Gaula Militar Tolima, teniendo en cuenta mi poca pertenencia de dicho Grupo, 2 radicado 202001038018 de fecha 12 de diciembre de 2020, pág. 3 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA cuáles eran los estímulos recibidos por la presentación de resultados operacionales, quien formulaba las órdenes para el desarrollo de las operaciones militares, tales circunstancias las daré a conocer en la diligencia de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad Determinación de Hechos y Conductas, una vez sea citado para tal fin…

13. Al efecto el despacho advierte al señor Albeiro Buitrago Murcia que el plan de verdad que se demanda de su parte es un compromiso concreto3, programado4 y claro5, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria6, debiendo:

(…) ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, (…) 7.

14. Así, la mera formulación o identificación general y abstracta de los hechos por los cuales una persona se somete a esta Jurisdicción, anunciando que estos serían esclarecidos y relatados más a fondo en oportunidades procesales en el marco del proceso transicional que se surte ante la JEP como son por ejemplo las “versiones voluntarias”, no es suficiente para garantizar a las víctimas y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información, siendo necesario entonces que: (…) [el] (…) deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada»8. 3 “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 201. Párrafo

No. 9.17. 4 “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia

transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.” Ibidem. Párrafo No. 9.18 5 “Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento.” Ibidem. Párrafo No. 9.20. 6 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 7 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 496 de 2020. Párrafo 32. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 001 de 2019, párrafo 216. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA

15. Por ello, los enunciados y propósitos expuestos por el señor Albeiro Buitrago Murcia, no cumplen con el concepto de verdad plena que debe rendir ante la JEP y especialmente anta la Sala de Definición de Situación Jurídica, porque no supera lo que fue establecido respecto de cómo ocurrieron los hechos, cuál fue su actuación y responsabilidad en la jurisdicción ordinaria9, hechos por los que se ha aceptado su sometimiento a la JEP y sobre los cuales debe ampliar la información.

16. En consecuencia, el compareciente para cumplir con este compromiso debe precisar aspectos como: i) el lugar exacto en que estos ocurrieron; ii) qué personal del Ejército Nacional o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos y qué acciones se llevaron a cabo para su comisión; iii) qué actividades se realizaron en forma previa, concomitante y posterior a su ocurrencia; iv) como y quien aportó la información de inteligencia que permitió planear y organizar el operativo; v) qué nivel participación tuvo en ellos; vi) dónde fueron detenidas las

víctimas y qué razones se dieron para ello; vii) qué reporte o informe se hizo luego de su muerte, quien lo realizó y qué prebendas o beneficios específicos se obtuvo por ello; viii) qué instrucciones recibían los miembros de esa unidad para la investigación y las operaciones sobre hechos de secuestro y extorsión, cómo debían proceder respecto a personas que lograran identificar que participaban en la comisión de estos delitos. ix) en qué otros hechos de esta naturaleza participaron como integrante de esa unidad del Gaula; x) en qué otros hechos de esta naturaleza, conoció que integrantes de esa unidad hayan participado; xi) y, cualquier otra circunstancia especial que considere importante al respecto.

17. En todo caso, se le advierte al señor Buitrago Murcia que deberá señalar y/o aportar los elementos de prueba que soporten sus afirmaciones, en aras de contrastar y verificar su apego a la realidad.

18. El compareciente debe considerar al momento de precisar los aspectos del aporte a la verdad requerido, que su participación y responsabilidad en los hechos criminales fue determinada por la justicia ordinaria en una sentencia en firme. Que se encuentra sometido a un proceso transicional restaurativo en el que se le ha concedido un beneficio penal especial de libertad transitoria, 9 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo 107.

6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA condicionada y anticipada en su momento y que para continuar disfrutándolo debe presentar y cumplir con un régimen de condicionalidad acorde al beneficio concedido con aportes de verdad amplios, claros y concretos que permitan develar que los hechos por los que fue investigado, procesado y condenado en la justicia ordinaria hacen parte del patrón macro criminal de ejecuciones extrajudiciales establecido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP en el caso No. 003; esto es: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

  • Sobre los actos de reparación:

19. Respecto al escrito de la propuesta de régimen de condicionalidad, encuentra el Despacho que lo expuesto por el compareciente es impreciso y genérico en la medida que únicamente ofrece: (i) Reconocer responsabilidad por el daño causado, de acuerdo con mis actuaciones respecto de los hechos, (ii) Pedir perdón

a los familiares de las víctimas asistentes a mi versión voluntaria, por el perjuicio que causé con mi actuar, (iii) Aportar con la superación de la situación social que enfrentan los familiares de las víctimas, a través de enaltecimiento del nombre de sus seres queridos.

20. Al respecto, es importante anotar que lo que se espera del compareciente, es que realice un ejercicio personal y libre para proponer, ofrecer y ejecutar medidas de reparación inmaterial que sean acordes con la naturaleza propia del Sistema Integral para la Paz, destinadas además a la restauración de los derechos de las víctimas y la recomposición del tejido social, siendo este, uno de los objetivos de la transición, el cual se espera cumplir precisamente a través del régimen de condicionalidad que se debe acreditar ante la JEP, en materialización de lo establecido en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 que en su tenor literal establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

21. De esta forma, se hace necesario que el compareciente explique: i) cómo y dónde realizaría estos actos de perdón; ii) ante quiénes se pretende realizarlos y qué necesitaría para ello; iii) cuál es el contenido específico de su reconocimiento de responsabilidad, y iv) qué espera lograr a partir de su actividad, y v) de qué 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA forma ayudará a la superación de la situación social que enfrentan los familiares de las víctimas.

22. Dicho lo anterior, se requerirá al señor Albeiro Buitrago Murcia para que en ejercicio del régimen de condicionalidad, con la asesoría de su apodrado, propongan reales, verificables y viables programas de reparación que permitan la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, evidenciando su adhesión a esta Jurisdicción con compromisos concretos y serios que además sean susceptibles de seguimiento y evaluación en cuanto a su aptitud y suficiencia para los objetivos de la transición, pues solo así podrá darse por acatado el requerimiento que este Despacho le ha hecho.

23. Además, se le advierte que no es suficiente su manifestación de participar como miembro activo de la Fundación Comité de Reconciliación y que haya participado en el taller de formación a líderes forjadores de verdad con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición con el fin de ser constructor de paz, por cuanto, para que lo anterior tenga validez

y relevancia es necesario que dicha entidad certifique: i) que el compareciente participa en tal programa; ii) el tiempo durante el cual ha participado y; iii) cuáles son las actividades que ha realizado. Por tal motivo, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala comunicar la presente decisión a Fundación Comité de Reconciliación (Organización Defensora de los Derechos Humanos). • De las garantías de no repetición

24. En este aspecto, encuentra el Despacho que el señor Buitrago Murcia expresó que su aporte efectivo de no repetición está orientado a: - Participar activamente en programas de concientización a los miembros de la Fuerza Pública respecto de las faltas que se ejecutan en el área operacional, siempre y cuando el Comando General de las Fuerzas Militares y el Comando de cada Fuerza, me lo permitan. “Lecciones Aprendidas” - No volver a ejecutar actos que vayan en contra de ley, la moral, las buenas costumbres, y concientizar a mis semejantes de no cometer actos que vayan en contra de la Ley. - Promocionar en la comunidad el respeto por los derechos humanos, en especial el respeto del derecho a la vida y la dignidad humana. - Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo) modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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25. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe destacar que uno de los componentes más importantes del régimen de condicionalidad lo constituyen las garantías de no repetición10, las cuales corresponden a todas aquellas medidas que se deben adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir y que estas sigan provocando víctimas.

26. En este sentido, el compareciente debe plantear y gestionar soluciones prácticas y además efectivas que permitan el logro de los objetivos transicionales, especificando a este Despacho cómo los proyectos de reparación que ofrece pueden ser efectivamente realizados, abordando aspectos como: i) el lugar donde estos se pretenden llevar a cabo y qué permisos necesitan para tal efecto; ii) qué actividades debe realizarse en forma previa; iii) qué fuentes de financiación se utilizarán y de dónde provienen; iv) cómo estos proyectos dignifican la memoria de las víctimas del conflicto; v) qué apoyo requiere por parte de la JEP y de las demás entidades estatales para su puesta en marcha; vi) qué calificaciones o títulos lo habilitan para su realización; viii) entre otros aspectos logísticos que

permitan evaluar sus propuestas como algo serio y viable.

27. De acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 200511, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: 10 “(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C - 080 de 2018. 11 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas

y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F573 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA “(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo

una fuente de prevención general negativa”12 (Subrayas fuera del texto original).

28. Conforme lo anterior, las garantías de no repetición se ven transgredidas desde la no asunción de proyectos de vida coherentes con la no violencia que debía haber observado el compareciente, hasta las circunstancias en las que la persona sometida a este sistema de justicia transicional cometa nuevos crímenes y con ello se desatienda la prevención general negativa que de la labor de esta Jurisdicción se desprende, pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada13, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo14.

29. Así, la sola manifestación de “no volver a ejecutar actos que vayan en contra de la ley, la moral, las buenas costumbres, y concientizar a mis semejantes de no cometer actos que vayan en contra de la Ley” no es suficiente de cara a lo decantado por la JEP; sobre todo teniendo en cuenta la gravedad de las conductas por las que fue condenado en la justicia ordinaria el señor Buitrago Murcia.

30. Como se señaló en líneas anteriores, se requerirá al compareciente para que describa su proyecto de vida, en el que deberá: i) informar si actualmente se encuentra trabajando o desempeñando alguna actividad, oficio o labor que le genere el ingreso de recursos económicos; ii) especificar en dónde se encuentran asentado; iii) como está compuesto su núcleo familiar y, quien o quienes se

encargan de su sostenimiento; iv) cuál es su grado de escolarización y; v) demás circunstancias que le permitan al Despacho realizar un verdadero ejercicio de contrastación sobre sus compromisos con la no repetición, pues solo así podrá darse por satisfecho este componente.

31. El compareciente debe entonces tener en cuenta las circunstancias que dieron origen a su participación en los graves hechos por los cuales comparece a la JEP, el disvalor que dieron a la vida de los señores ALEXANDER JARAMILLO 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 6.36. 13 Una aproximación a la construcción del régimen de condicionalidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. HEYDI BALDOSEA PEREA. LA JEP VISTA POR SUS JUECES (2018-2019). 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo 6.5. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) ALBEIRO BUITRAGO MURCIA

QUITORA, ARMEL RAMIREZ LOZANO, JEISON MENDEZ ZORRO, RUBEN FERNANDO SANCHEZ MORALES y DORANCE ENCISO MOLINA, la comprensión de las consecuencias por las acciones y actividades delictivas desplegadas como miemb

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