JEP - Resolución SDSJ 3254 27 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3254 27 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 3254
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023
Número expediente SAJ: 9006224-23.2019.0.00.0001
Solicitante: Diomedes Rafael Carey Tovar
(Fuerza pública)
Situación jurídica: Condenado – LTCA Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 3 de agosto de 2019
ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Diomedes Rafael Carey Tovar, identificado con cédula de ciudadanía n° 8.787.337, en el marco de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – en calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En el marco del proceso penal 058873104001-2008-0014800, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yarumal, Antioquia, profirió sentencia el 21 de mayo de 2009, mediante la cual condenó al señor Diomedes Rafael Carey Tovar y otros1 como coautores del delito de homicidio agravado del que fueron víctimas los señores Gonzalo Correa Roldán y Mauricio 1 Luis Fernando Betancur Londoño, Santiago De Jesús Escudero y Carlos Enrique Zapata Zabala. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR
EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001
Mazo Zapata, en hechos que tuvieron lugar el 18 de diciembre de 2006, en Yarumal, Antioquia.
2. El fallo de primera instancia fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 13 de octubre de 2011 y posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 13 de junio de 20122, decidió inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor del señor Carey Tovar y otros, y casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de los condenados.
3. El señor Carey Tovar suscribió el acta de sometimiento n° 300429 del 25 de abril de 2017 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. En virtud del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 141 del soldado profesional (r) Diomedes Rafael Carey
Tovar y otros3, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA-4 en relación con el referido proceso penal.
5. Mediante certificado del 21 de enero de 20215 el director de los Centros de Reclusión Militar indicó que en providencia del 16 de junio de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá le concedió el beneficio de LTCA al señor Carey Tovar en el marco del proceso penal 2008-00148.
6. A través de la Resolución 2695 del 11 de junio de 20196 este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Diomedes Rafael Carey Tovar, y, entre otras determinaciones, i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que en el término de veinte (20) días adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el 2 Radicado Conti 20171510041741 del 10 de agosto de 2017, ANEXO 2017151004174100008 “SENTENCIA CASACIÓN”. 3 Soldados profesionales (r) Luis Fernando Betancur Londoño y Santiago De Jesús Escudero. 4 Radicado Conti 20171510041741 del 10 de agosto de 2017, ANEXO 2017151004174100006. 5 Radicado Conti 202101002338 del 21 de enero de 2021. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, fls. 34 a 41. 6 Radicado Conti 20193350170173. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001 solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra; ii) le pidió al solicitante expresar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro – CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; y, finalmente, iii) solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional DICER certificar si el peticionario estuvo detenido en alguno de dichos centros de reclusión y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional - DIPER informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad.
7. En cumplimiento de lo anterior, el 2 de septiembre de 20197, la UIA allegó un informe parcial de avance acompañado del Informe de Investigador de Campo del 29 de agosto de 2019 indicando que al realizar la consulta en el Sistema SPOA en contra del señor Carey Tovar únicamente existe registro del radicado 110016066064-2007-0003965 por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 18
de diciembre de 2006 (es decir, corresponde al mismo proceso penal 2008-00148). Adicionalmente, de la inspección realizada al expediente del proceso en mención, la UIA refirió como víctimas indirectas de estos hechos a las siguientes personas: - María Oliva Roldán de Correa (madre de Gonzalo Correa Roldán)
- Ramiro Correa Roldán (hermano de Gonzalo Correa Roldán)
- Ovidio Enrique Mazo (padre de Mauricio Mazo Zapata)
- Bibiana María Mazo Zapata (hermana de Mauricio Mazo Zapata) - Luz Angela Salazar (esposa de Mauricio Mazo Zapata) Al intentar establecer contacto telefónico con algunas de las víctimas indirectas, no se obtuvieron resultados. Por tal razón, la UIA solicitó a este despacho la ampliación del término de la comisión para entregar la totalidad de la información.
8. En ese orden de ideas, el despacho profirió la Resolución 4992 del 20 de septiembre de 20198, mediante la cual concedió la prórroga solicitada. 7 Radicado Orfeo n.º 20192000271503. 8 Radicado Conti 20193350295023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001
9. Luego, mediante Resolución 5161 del 31 de diciembre de 20209, el despacho le reiteró al peticionario remitir su CCCP y reiteró las pruebas solicitadas a la DICER, a la DIPER y a la UIA para que presentara el informe final de las actividades ordenadas en la Resolución 2695 del 11 de junio de 2019.
10. En cumplimiento de ello, el 21 de enero de 202110 la DICER envió el certificado en el que se consigna que el peticionario estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso n° 058873104001-2008-0014800, desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 13 de julio de 2017, fecha en la que se materializó el auto proferido el 16 de junio de 2017 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá en el que le concedió el beneficio de LTCA, completando un total de nueve (9) años, siete (7) meses y tres (3) días de prisión.
11. A su turno, el 25 de enero 202111, el señor Carey Tovar remitió su escrito de
CCCP.
12. Por su parte, el 8 de febrero de 2021 la UIA remitió un segundo informe parcial12 acompañado del Informe de Investigador de Campo del 1° de febrero de 2021 en el que indicó que, una vez estableció contacto con la víctima indirecta Ovidio Enrique Mazo, este manifestó que no es de su interés participar ante la
Jurisdicción en el presente trámite. La UIA solicitó una nueva ampliación de términos para continuar con las labores de contacto con las demás víctimas indirectas del proceso penal 2008-00148.
13. El 4 de marzo del 202113, la DIPER remitió el certificado en relación con el tiempo de vinculación del solicitante en dicha institución como soldado profesional, acreditando que fue desde el 20 de octubre de 2003 hasta el 1º de junio de 201114. 9 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, fls. 3 a 7. 10 Radicado Conti 202101002338 del 21 de enero de 2021. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, fls. 34 a 41. 11 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 27 a 33. 12 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, fls. 45 a 55. 13 Radicado 202101010392. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 57 a 263. 14 El 1º de junio de 2011 fue retirado bajo la causal “Detención Preventiva que excede 60 días”. Ver Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folio 262. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Posteriormente, este despacho profirió la Resolución 3598 del 28 de julio de 202115 mediante la cual, entre otras determinaciones, i) aceptó el sometimiento a esta Jurisdicción del señor Carey Tovar respecto del proceso penal 2008-00148; ii) analizó el escrito de CCCP presentado y le ordenó ajustarlo; iii) remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR por estar relacionado con el macrocaso 003; iv) solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar las anotaciones correspondientes en el Sistema de Sanciones e Inhabilidades del compareciente; v) ordenó la suscripción del acta de compromiso; y, finalmente, vi) le concedió una prórroga a la UIA para que entregara el informe final según la comisión encomendada.
Sea del caso advertir que la decisión en comento fue notificada y comunicada hasta el pasado 21 de septiembre de 202316.
15. El 27 de julio de 202117 el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, identificado con cédula de ciudadanía n° 80.133.093 y tarjeta profesional 153642 del C.S. de la J., adscrito a FONDETEC, allegó su renuncia al poder previamente
conferido por el compareciente e indicó que, en adelante, a este lo representaría su colega, Pedro Páez Pirazán.
16. El 19 de agosto de 202118 la abogada Karla Nayive Marín Barrera del Grupo Jurídico de Antioquia allegó una solicitud de acreditación de víctimas relacionada con el radicado penal 056866000347-2007-80226 – ante la Fiscalía General de la Nación - y 226 – ante la Justicia Penal Militar – por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2007 en la vereda El Roble, del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, en los que resultaron como víctimas los señores Nelson Alejandro Henao Ríos, Geovanny Henao Román, Diego Alejandro Jiménez y Juan Ferley Londoño Saldarriaga. A su solicitud se anexaron poderes y registros civiles de nacimiento y de defunción para demostrar el parentesco de cada una de las víctimas indirectas con las directas, así como una solicitud de información sobre el estado del caso de 15 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 264 a 292. 16 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 361 a 374. 17 Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 293 a 301. 18 Radicado 202101041744. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 302 a 338. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001 un listado de comparecientes dentro de los cuales se encuentra el señor Diomedes
Carey Tovar.
17. El 24 de mayo de 202219 el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, identificado con cédula de ciudadanía n° 80.225.007 y tarjeta profesional 161874 del C.S. de la J., adscrito a FONDETEC, allegó poder conferido por el compareciente.
18. Más adelante, el 19 de octubre de 202220, el mismo abogado solicitó información sobre órdenes de captura vigentes en contra del compareciente y de ser el caso, pidió que se suspenda o cancele la ejecución de las mismas, en relación con el proceso penal 2008-00148.
19. El 15 de febrero de 202321 nuevamente el abogado Páez Pirazán allegó una solicitud en la que requirió copia digital de la decisión mediante la cual le fue concedido el beneficio de LTCA a su representado.
20. Finalmente, el 14 de junio de 202322 el Ministerio de Defensa Nacional allegó una solicitud remitiendo un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o
antecedentes vigentes, señalando que ello “les ha impedido incorporarse a la vida labor (sic) en calidad de civiles” e invocando el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, por lo que requirió el estudio de los casos concretos y la adopción de las medidas pertinentes.
CONSIDERACIONES
21. Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, el despacho procederá a i) revisar el régimen de condicionalidad; ii) pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica de un abogado; iii) comunicar esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad – SRVR; y, finalmente iv) adoptar otras determinaciones. 19 Radicado 202201032918. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 339 a 341. 20 Radicado 202201068842. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 342 a 350. 21 Radicado 202301009030. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 351 a 354. 22 Radicado 202301034711. Expediente SAJ 9006224-23.2019.0.00.0001, folios 355 a 360. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Régimen de condicionalidad – CCCP
22. Como quedó reseñado en los antecedentes, el compareciente presentó un primer escrito de CCCP el 25 de enero de 2021 el cual se le solicitó ajustarlo mediante la Resolución 3598 del 28 de julio de 2021.
23. A la fecha, el compareciente no ha remitido el ajuste requerido por el despacho, por lo que se le reiterará por segunda vez que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, presente por escrito el ajuste a su compromiso claro, concreto y programado en el cual exponga de manera amplia y suficiente cuál será su aporte a la construcción de verdad plena sobre los hechos en los que participó relacionados con el conflicto armado, pero además sobre aquellos que conoció, pero en los que no intervino. Al respecto
deberá señalar: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padres cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta
jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. e. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. f. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001 caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. alteración del lugar de los hechos o dar declaraciones mendaces ante la justicia, etc.).
g. La información que tenían los miembros del Ejército Nacional sobre
las víctimas y las razones por las cuales se les dio muerte. h. Cuál fue el comportamiento que asumieron los militares involucrados con los familiares de las víctimas. i. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR23 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP. Adicionalmente, deberá responder lo siguiente: k. El conocimiento que pueda tener acerca de otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Infantería n° 10 "Coronel Atanasio Girardot" u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual24 u otros actos de violencia basada en género25, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). l. Informe si conoce la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. 23 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 24Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo
forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 25Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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m. Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo lo supo, - Si dicha situación era de conocimiento de todo el batallón,
- Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
24. En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:
(i) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?
25. Al respecto, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o
simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.26 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por tanto, la propuesta planteada no debe ser necesariamente económica, pues puede generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. Para tal efecto, respecto a cada actividad que pretendan emprender, los comparecientes deberán señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van
a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.
27. Se le indica al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar sus víctimas27. Lo anterior, amén de que adicional a ello, pueda incluirse al compareciente en los mecanismos de oferta institucional y TOARS que viene desarrollando la JEP con 27 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8) Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales
necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001 el concurso de otras entidades del Estado y el auspicio de agencias internacionales.
28. Sea del caso aclarar, por lo demás, que la participación en programas restaurativos y de reparación en el marco de este proceso transicional no es una tarea que recaiga, de manera exclusiva, en los comparecientes a la JEP. En este sentido, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas. En este sentido, se ha manifestado que: “En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecientes sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo"28.
29. A efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la
dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos. (ii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición propone?
30. Al respecto, el compareciente deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie qué pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: DIOMEDES RAFAEL CAREY TOVAR EXPEDIENTE LEGALI: 9006224-23.2019.0.00.0001 consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?
b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?29.
31. En este punto, el despacho le requerirá al compareciente que precise con el mayor detalle cómo desempeñará su proyecto de vida, por ejemplo: (i) si ha realizado algún trabajo o estudio, especificando en dónde, (ii) si será independiente o empleado y, (iii) si su proyecto le permitirá atender sus necesidades y las de su familia, entre otros asuntos.
32. Finalmente, se hace hincapié en que el mayor aporte que puede hacer en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad. Adviértase que, la falta de presentación del CCCP en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, con las implicaciones que ello acarrea frente a la pérdida del beneficio de LTCA del que goza desde el año 2017, o incluso la exclusión de la JEP. ii. Reconocimiento de personería jurídica
33. Según el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la Defensoría Pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que
señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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