JEP - Resolución SDSJ 3260 06 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3260 06 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001999-79.2020.0.00.0001
JOSE LUIS PEREZ CARABALLO
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3260 Resolución No. Bogotá, D.C., septiembre 6 de 2022
Expediente: 0001999-79.2020.0.00.0001.
Comparecientes: JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO
C.C. 72133679
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO Identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679 en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se encuentran gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto
interlocutorio 2503 del 3 de octubre de 2017. Página 1 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE
1. El 22 de junio de 20171, el señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, mediante acta de sometimiento No. 301571 aceptó voluntaria y expresamente su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 20022, dentro del radicado 2002-0040-00, condenó al señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio Agravado, condenándolo a una pena de 30 años de prisión , y 10 años de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de 1875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Con oficio 1788 del 27 de abril de 20173, el Juzgado de Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, corre traslado al secretario Ejecutivo de la JEP, de la solicitud de Libertad Transitoria Condicionada del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, con el fin de que se verifiquen los requisitos para dicha solicitud.
4. Mediante oficio No 20171200074181 del 29 de septiembre de 20174, el Secretario Ejecutivo de la JEP certifica ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que se puede dar aplicación a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1820 del 2016 a favor del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679, por considerar que cumple con los requisitos establecidos por la norma.
5. El día 3 de octubre de 20175, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto interlocutorio No. 2503, concede al señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, la libertad transitoria condicionada y anticipada, dentro del radicado No. 2010E3-06244. 1 Consulta actas de CONTI 2 JEP, Expediente Legali No. 0001999-79.2020.0.00.0001, folio 1 al 22 3 Ibidem folios 23 - 25 4 Ibidem folio 26 - 31 5 Ibidem folios 32 - 37
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6. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante oficio No. 3962 del 30 de octubre de 20176, le informa al Secretario Ejecutivo de la JEP que ese despacho mediante auto 2503 de 3 de octubre de 2017, le concedió la LTCA al señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con c.c. No. 72133679, de acuerdo con el art. 52 de la ley 1820 de 2016, dentro del radicado No. 2002-0040-02, del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia
Cauca.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
6. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679 cuenta con una sentencia condenatoria, expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca,
dentro del radicado No. 2002-0040-00, en la que se relata los hechos de la siguiente manera: “El día 25 de diciembre de 1995, aproximadamente a las ocho de la noche, en el Corregimiento de Gabriel López, área , el señor DIOMIRO GARZÓN ASTAIZA, fue sacado del local de la discoteca por parte de los soldados JAIBER GONZALEZ VELASCO, HERNAN ALONSO ORTEGA PEREZ y JAIRO DAZA DORADO, cumpliendo órdenes del Sargento JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, más tarde dispuso que los soldados ORTEGA PEREZ Y GONZALEZ VELASCO, le trasladaran a la galería del lugar y posteriormente llevado hasta el cementerio por los anteriores así como JAIRO DAZA DORADO Y GONZALEZ CUENCA, en compañía de otro soldado de apellido MEJIA, que le decían “el barbas”, ya en ese lugar cavaron una fosa ORTEGA PEREA Y GONZALEZ VELASCO, sitio donde se ordenó por parte del Sargento JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, se colocara el señor DIOMIRO GARZÓN ASTAIZA, y cuando se estaba metiendo en el hueco el Sargento JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO, le propinó al señor DIOMIRO GARZÓN ASTAIZA, tres disparos por la espalda y luego de frente con el arma de dotación del soldado JAIRO DAZA DORADO, los cuales le causaron su deceso, para luego ser enterrado en el hueco ya abierto”7(Sic).
7. Se sustrae de la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito
de Silvia Cauca que, de acuerdo a la Inspección Judicial a documentos del 6 Ibidem folio 38 - 39 7 Ibidem, folio 1. Página 3 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE7962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.97-9991000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001999-79.2020.0.00.0001 JOSE LUIS PEREZ CARABALLO Batallón José Hilario López, sobre presencia de militares en Gabriel López, verificando su efectiva presencia en dicho lugar, que no se presentaron enfrentamientos, bajas o alteraciones de orden público en la zona, que quien comandaba la compañía DRAGON era el capitán EFREN SALAZAR MORALES, dicha información se encuentra en el folio 11 de la sentencia referida.
IV. CONSIDERACIONES
8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
9. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE7962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.97-9991000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001999-79.2020.0.00.0001 JOSE LUIS PEREZ CARABALLO prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las
fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
12. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
13. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679.
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14. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la confirmación y continuidad del sometimiento del compareciente; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad;
(v) sobre la decisión que tomara el sometido en cuanto a si solicitará la sustitución de la sanción penal o revisión de la providencia; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Precisiones iniciales
15. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado8, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo9. Dicho beneficio se concede a los
agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
16. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679 respecto del proceso penal con radicado No. 2002-0040-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, debido a su sometimiento ante esta Jurisdicción, por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento del compareciente mencionado.
17. En ese sentido, considerando que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medellín, al conceder el beneficio de LTCA al señor JOSÉ LUIS PÉREZ 8 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 9 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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7. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana10. En relación con la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de la víctima; DIOMIRO GARZÓN ASTAIZA, cuya muerte fue ejecutada extrajudicialmente por integrantes del “Batallón General José Hilario López” del que hacía parte el compareciente, la sentencia proferida El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca concluyó lo siguiente: “Con estos dichos en su generalidad incluso en la descripción de la
participación del señor PEREZ CARABALLO, sean no creíbles, por el contrario, al tenor de la corroboración que se da entre ellos, permite concluir certeza de la verdad objetiva o material que ocurrió el fatídico día en que perdió la vida el señor DIOMIRO GARZÓN. Así es que se concluye responsabilidad plena de parte del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO en la muerte del señor GARZÓN ASTAIZA, reiteramos como ser la persona que dio las órdenes y además disparó en contra de la humanidad del ahora occiso, por esto se trata del autor material de dicho homicidio agravado como así lo indicó en sus planteamientos en las diferentes actuaciones la Fiscalía.”(Sic). 11
18. En consecuencia, este despacho asumirá y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679, respecto del proceso penal con radicado No. 2002-0040-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca. 10 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se
conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” 11 Ibidem folio 16. Página 7 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.
20. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos
supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.
21. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que adopte la decisión de acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia.
22. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto
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23. En efecto, el proceso que se siguió en contra del compareciente, si bien fue cierto, se trató de una muerte ilegitima, la misma no corresponde con los hechos que son de conocimiento de la SRVR en el marco del Caso No. 003, denominado como “Muertes ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. De igual manera, el batallón José Hilario López, al que pertenecía el sometido para la fecha de los hechos, pertenecía a la Tercera Brigada de la Tercera División, unidad militar que no fue priorizada por la SRVR en su auto No. 005 de 2018.
24. En consecuencia, el expediente 0001999-79-2020.0.00.001, contentivo de las
actuaciones del señor JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679, permanecerá en esta sala. iii. Sobre las medidas para la participación efectiva de las víctimas
25. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz12, como por la normatividad que lo desarrolla13 y las 12 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 13 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el
conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de Página 9 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.
26. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula a JOSÉ LUIS PÉREZ CARABALLO identificado con cédula de ciudadanía No. 72133679.
27. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes
datos:
VÍCTIMAS DIRECTAS VÍCTIMAS INDIRECTAS
MARÍA ESPERANZA GARZÓN ASTAIZA
DIOMIRO GARZÓN CENAIDA GARZÓN ASTAIZA
ASTAIZA MARÍA VENERANDA ASTAIZA DE
GARZÓN
28. Por otro lado, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP para que realice las gestiones necesarias para identificar, ubicar y contactar a las víctimas objeto de la presente decisión, en particular a los familiares de las víctimas directas DIOMIRO GARZÓN ASTAIZA. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 14 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el
fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. Página 10 de 26 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.97-9991000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001999-79.2020.0.00.0001 JOSE LUIS PEREZ CARABALLO Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. Previo a la ejecución de esta comisión, la UIA deberá verificar si en labores investigativas precedentes dentro de otros expedientes se han impartido órdenes con el mismo propósito a esta comisión, e inclusive, en la instrucción del Caso No. 003 de la SRVR, y si estas se encuentran acreditadas.
29. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales. iv. Sobre el régimen de condicionalidad
30. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
31. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política15 que
los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
32. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios16. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los 15 Artículo transitorio 1, inciso 5. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.
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EXPEDIENTE: 0001999-79.2020.0.00.0001
JOSE LUIS PEREZ CARABALLO compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta17, programada18 y clara19, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparació
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