JEP - Resolución SDSJ 3261 06 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3261 06 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002000-64.2020.0.00.0001
DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS Y
ROBINSON DELGADO SALAS
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3261 Resolución No. Bogotá, D.C., septiembre 6 de 2022
Expediente: 0002000-64.2020.0.00.0001.
Comparecientes: ROBINSON DELGADO SALAS
C.C. 12021279
DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS
C.C. 98706200
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenados. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de los señores ROBINSON DELGADO SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12021279, y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98706200, en calidad de agentes del
Estado miembros del Ejército Nacional, quienes se encuentran gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante autos interlocutorio 2410 y 2411 del 9 de octubre de 2017.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE Página 1 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS Y
ROBINSON DELGADO SALAS
1. El 12 de mayo de 20171, los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS aceptaron voluntaria y expresamente su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y suscribieron las actas de sometimiento Nos 300988 y 300989 respectivamente.
2. El 31 de marzo de 2011, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín2, condenó a los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER
MACIAS ROJAS a la pena de 406 meses y 27 días de prisión, e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 17 años, por el delito de homicidio en persona protegida dentro del radicado No. 05000104027200900102.
3. El Tribunal Superior de Medellín3, el 29 de noviembre de 2011 en sentencia de segunda instancia, modifico la calificación del delito de homicidio en persona protegida y los condeno por el delito de homicidio agravado.
4. Mediante oficio No 20171200075211 del 2 de octubre de 20174, el Secretario Ejecutivo de la JEP certifica ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dar aplicación a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1820 del 2016, es decir concederles la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) a favor de los señores ROBINSON DELGADO SALAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12021279 y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98706200, por considerar que cumplen con los requisitos establecidos por la norma.
5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el día 9 de octubre de 20175, mediante Autos 2410 y 2411 concedió la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, dentro del radicado No. 201401978 a los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER
MACIAS ROJAS respectivamente.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1 Consulta actas de CONTI 2 Expediente Legali No. 0002000-64.2020.0.00.0001. folios 1 al 20. 3 Ibidem. folio 1 - 20 4 Ibidem folio 21 - 26 5 Ibidem. folio 27 - 42 Página 2 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS cuentan con una sentencia condenatoria, en la que se relatan los hechos de la siguiente manera: “La noche del quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), un pelotón de miembros del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Infantería No. 32,
General Pedro Justo del Rio integrado por ROBINSON DELGADO
SALAS, (Cabo), JULIAN ANDRES ALVAREZ GUERRERO, DAINER
ALEXANER MACIAS ROJAS y (teniente) YERSON HERNANDO CASTILLO GALVIS, se desplazó a la cancha de futbol Las Margaritas del barrio Robledo para verificar información respecto de que en esa zona existía personal armado dedicado a la comisión de conductas ilícitas. Cuando los miembros de la Fuerza Pública arribaron al escenario deportivo se presentó un enfrentamiento armado con desconocidos como consecuencia de ese presento combate resultaron muerto Marco Antonio Acevedo Valencia y Luis Fernando Álvarez Monsalve.”
7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el día 9 de octubre de 20176, mediante Autos 2410 y 2411 concedió la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, dentro del radicado No. 201401978 a los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER
MACIAS ROJAS respectivamente.
IV. CONSIDERACIONES
8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
9. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral
15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de 6 Ibidem. Página 3 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
11. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas
punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016. Página 4 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a
la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto de los comparecientes ROBINSON DELGADO SALAS y
DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS .
Orden de análisis
13. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la confirmación y continuidad del sometimiento del compareciente; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad;
(v) se referirá al proceso que cursó en la justicia ordinaria, y la decisión que se seguirá en cuanto a la sustitución de la sanción penal o revisión de la providencia; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Precisiones iniciales
14. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado7, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición 7 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49.
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15. El beneficio de LTCA le fue concedido a los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, respecto del proceso penal con radicado No. 050013104009201200114 del Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín Antioquia, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dentro del radicado 2014-01978,
debido a su sometimiento ante esta Jurisdicción, por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento de los comparecientes mencionados.
16. En ese sentido, considerando que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al conceder el beneficio de LTCA a los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, , refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, por lo que no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
17. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fueron condenados en segunda instancia los comparecientes coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana9. En relación con la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de las víctimas MARCO ANTONIO ACEVEDO VALENCIA y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MONSALVE, cuyas muertes fueron 8 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 9 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento
A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 6 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Antonio Acevedo y Luis Fernando Álvarez Monsalve, no estuvo precedida de ninguna confrontación bélica, todo lo contrario, fue resultado de un ajusticiamiento por parte de los acusados, quienes pretendieron bajo la prédica de un enfrentamiento, hacer ver su proceder legítimo y exhibir a la colectividad la baja de dos miembros de un grupo miliciano de las FARC.”10
18. En consecuencia, este despacho asumirá y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, respecto del radicado 050013104009201200114 Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín Antioquia. ii. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
19. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.
20. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el
numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, 10 Expediente Legali No. 0002000-64.2020.0.00.0001. folio 16. Página 7 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que adopte la decisión de
acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
22. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, fueron condenados por delitos relacionados en el artículo 30, esto es, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada.
23. En efecto, el proceso que se sigue en contra de los comparecientes se corresponde con hechos que son de conocimiento de la SRVR en el marco del Caso No. 003, denominado como “Muertes ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, especialmente si se considera que el presunto comportamiento delictivo se ejecutó mientras pertenecían al Batallón de Infantería No. 32, “General Pedro Justo del Rio”, Unidad militar que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Brigada IV de la Séptima División, la cual fue priorizada por la SRVR en su auto No. 005 de 2018.
24. En consecuencia, se informará a la SRVR que el expediente No. 000200064.2020.0.00.0001, contentivo de las actuaciones de los señores ROBINSON DELGADO SALAS y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS, queda a su disposición para lo de su competencia. Para lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que otorgue a la SRVR la respectiva contraseña de acceso al presente expediente.
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25. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz11, como por la normatividad que lo desarrolla12 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia13, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la
JEP. 11 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 12 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento
de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 13 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66. Página 9 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula a ROBINSON DELGADO SALAS
y DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS.
27. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes
datos:
VÍCTIMAS DIRECTAS VÍCTIMAS INDIRECTAS
MARCO ANTONIO ACEVEDO SIN INFORMACION
VALENCIA
LUIS FERNANDO ALVAREZ SIN INFORMACION
MONSALVE
28. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realice las gestiones necesarias para identificar, ubicar y contactar a las víctimas objeto de la presente decisión, en particular a los familiares de las víctimas directas MARCO ANTONIO ACEVEDO VALENCIA Y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MONSALVE. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. Previo a la ejecución de esta comisión, la UIA deberá verificar si en labores investigativas precedentes dentro de otros expedientes se han impartido órdenes con el mismo propósito a esta comisión, e inclusive, en la instrucción del Caso No. 003 de la SRVR, y si estas se encuentran acreditadas.
29. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales. iv. Sobre el régimen de condicionalidad
30. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben
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31. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política14 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
32. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe
solamente a la concesión de los beneficios15. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta16, programada17 y clara18, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad. 14 Artículo transitorio 1, inciso 5. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 16 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de
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