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JEP - Resolución SDSJ 3262 06 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3262 06 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001

RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

3262 Resolución No. Bogotá, D.C., septiembre 6 de 2022

Expediente: 00002253-52.2020.0.00.0001.

Comparecientes: RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

C.C. 7572324

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

I. ASUNTO El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS Identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324 en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se encuentran gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Valledupar, mediante auto interlocutorio1696 del 22 de noviembre de 2017.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

1. El 13 de julio de 20171, el señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, mediante acta de sometimiento No. 301492 aceptó voluntaria y expresamente su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 Consulta actas de CONTI Página 1 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 24 de enero de 20172, dentro del radicado 44-001-3409-001-2016-00075-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole a una pena de prisión de 192 meses de prisión , y

90 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de 1875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 20123, dentro del radicado 44-874-3189-001-201100090-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado en concurso con el delito de falso testimonio, donde aparece como víctima el señor Yilber de Jesús Atencio Orozco, condenándolo a una pena de prisión de 357 meses de prisión, y 20 años de inhabilitación de derechos y funciones públicas, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 07 de diciembre de 20164, dentro del radicado 44-00134-09-001-2016-00063-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, y falsedad ideológica en documento público, condenándolo a una pena de prisión de 282 meses de prisión , y 135 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de 1433.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de

la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Mediante oficio No 20171200128741 del 15 de diciembre de 20175, el Secretario Ejecutivo de la JEP le informa al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, que ya envió a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Riohacha y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 1 al 19 3 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 20 al 80 4 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 81 al 100 5 Ibidem. Folios 121 al 123.

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los oficios corresponden a los radicados 20171200099421, 20171200123931 y 20171200123941, enviados a los correos electrónicos de las mencionadas autoridades judiciales el 31 de octubre y el 6 de diciembre de 2017.

6. El día 22 de noviembre de 20176, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con código Interno 17-35442, decide acumular los procesos con radicados No. 44-001-34-09-001-2016-00075-00, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, No. 44-001-34-09001-2016-00063-00 del El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, y No. 44-874-3189-001-2011-00090-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira, para luego conceder al señor RONAD GUILLERMO

REDONDO ARIAS, la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA).

7. Mediante Oficio FGN-DECVDH-BARRANQUILLA-20151-3929, del 4 de marzo de 20217, de la Fiscalía 84 Dirección Especializada contra la Violaciones de los Derechos Humanos, ordena mediante resolución del 19 de febrero de 2021, solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz, información respecto de si se han presentado acogimiento a la JEP varias personas entre ellos, el señor RONAD

GUILLERMO REDONDO ARIAS.

8. Mediante Oficio FGN-DECVDH-BARRANQUILLA-20151-474, del 18 de

julio de 20228, de la Fiscalía 84 Dirección Especializada contra la Violaciones de los Derechos Humanos, ordena mediante resolución del 11 de junio de 2022, solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz, información respecto de si se han presentado acogimiento a la JEP entre ellos, el señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, donde aparece como víctima LAUDELINO LOPERENA

MONTAÑO.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

9. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324 cuenta con tres sentencias condenatorias detalladas de la siguiente manera: 6 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 103 al 110 7 Ibidem. folios 146 y 147. 8 Ibidem. folios 148 y 149.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001

RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

10. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 24 de enero de 20179, dentro del radicado 44-001-3409-001-2016-00075-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole una pena de prisión de 192 meses de prisión y 90 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de 1875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Los hechos narrados en la sentencia son los siguientes: “Tuvieron ocurrencia el día 8 de marzo de 2008, en el sitio conocido como Finca Santa Helena, ubicada en Corregimiento de Corral de Piedras, jurisdicción del Municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, en donde resultaron muertos en un falso enfrentamiento militar quienes fueron identificados como Luis Evelio Ríos Duque, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.367.410, expedida en Tuluá, Valle; Manuel Esteban Medina Ternera, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.687.528, expedida en Bosconia, Cesar; y, Rondano Jiménez Rondario, identificado con la cédula de ciudadanía número 58 452.802 de Santa Marta, Magdalena, en desarrollo de la Orden de operaciones Fénix, Orden

fragmentaria No. 048 de 2008, Misión Táctica Mercurio, suscrita por el señor Teniente Coronel Gustavo Díaz Tamayo, en su calidad de comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 ‘Juan José Rondón’ y autenticada por el Mayor Reyes Bothia Richart Iván, Oficial S3 del Grupo Rondón, en donde fue designado el mando al Sargento Segundo Tovar Tovar Jaime, comandante del Pelotón Corcel, operación militar de la que RONALD GUILLERMO REDONDO ARIAS formó parte como soldado profesional del Ejército Nacional adscrito al mencionado batallón, el cual tiene su sede en el Municipio de Distracción, La Guajira, y perteneciente a la Décima Brigada”.

11. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 201210, dentro del radicado 44-874-3189-001-2011-00090-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio agravado en concurso con el delito de falso testimonio, donde aparece como víctima el señor YILBER DE JESÚS ATENCIO OROZCO, imponiéndole o a una pena de prisión de 9 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 1 al 19 10 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 20 al 80

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12. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 07 de diciembre de 201611, dentro del radicado 44001-34-09-001-2016-00063-00, condenó al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, y falsedad ideológica en documento público, a una pena de prisión de 282 meses de prisión , y 135 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, multa de 1433.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Los hechos narrados en la sentencia son los siguientes: “Tuvieron ocurrencia el 07 de marzo de 2008 en el sector conocido como La Esmeralda jurisdicción del Municipio de Villa Nueva La Guajira, en donde en un presunto enfrentamiento militar o combate resulto muerto quien fue identificado como GENEBRALDO GERARDO CASTRO OROZCO identificado con la Cédula de ciudadanía No. 84.094.743, nacido el 18 de Julio de 1984 en Fundación Magdalena, de profesión vendedor de plátano en el mercado de Riohacha La Guajira; muerte que fue producida de conformidad con la documentación militar acopiada, en desarrollo de la Orden de Operaciones FENIX, Orden Fragmentaria No. 047 de 2008, Misión Táctica MIRAGE suscrita por el señor Teniente Coronel GUSTAVO DIAZ TAMAYO en su calidad de Comandante del Grupo de

Caballería Mecanizado No. 2 Juan José Rondón y autenticada por el Mayor REYES BOTHIA RICHART IVAN Oficial 53 del Grupo Rondón,

en donde fue designado el mando al Sargento Segundo TOVAR TOVAR JAIME, Comandante del Pelotón CORCEL 5, operación militar que se 11 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 81 al 100 Página 5 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001 RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS desarrolló desde el 06 de marzo de 2008 a las 22:00 horas, de la que RONALD GUILLERMO REDONDO ARIAS hizo parte como Soldado Profesional del Ejercito Nacional y adscrito a este mencionado batallón, el cual tiene su sede en el municipio de Distracción-La Guajira y pertenece a la Décima Brigada”.

13. El día 22 de noviembre de 201712, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con código Interno 17-35442, decide acumular los procesos con radicados No. 44-001-34-09-001-2016-00075-00, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, No. 44-001-34-09001-2016-00063-00 del El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, y No. 44-874-3189-001-2011-00090-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira, para luego conceder al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS, la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA).

IV. CONSIDERACIONES

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del

SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento 12 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 103 al 110 Página 6 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001 RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos

transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

17. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

18. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública. Página 7 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

19. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ asumir y aceptar el sometimiento por competencia de la JEP, dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS.

Orden de análisis

20. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la confirmación y continuidad del sometimiento de los

comparecientes; (ii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a los procesos que cursaron en la justicia ordinaria, y la decisión que se seguirá en cuanto a la sustitución de la sanción penal o revisión de la providencia; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Precisiones iniciales

21. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado13, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo14. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016. 13 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49.

14 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Página 8 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

22. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324 respecto de los siguientes procesos penales: a) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 24 de enero de 2017, dentro del radicado 44001-34-09-001-2016-00075-00 b) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira, mediante sentencia anticipada de fecha 07 de diciembre de 201615, dentro del radicado 44-001-34-09-001-2016-00063-00 c) Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 201216, dentro del radicado 44-874-3189-001-201100090-00

23. En ese sentido, considerando que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar, al conceder el beneficio de LTCA al señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324, refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP y mediante el cual se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, por lo que no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

24. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana17. En relación con la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial

de las víctimas; YILBER DE JESUS ATENCIO OROZCO, GENEBRALDO GERARDO CASTRO OROZCO, LUIS EVELIO RIOS DUQUE, MANUEL ESTEBAN MEDINA Y RONDANO JIMENEZ RONDAIRO, cuyas muertes fueron reportadas falsamente como bajas en combate por integrantes del Grupo 15 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 81 al 100 16 JEP, Expediente Legali No. 0002253-52.2020.0.00.0001, folio 20 al 80 17 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos

Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 9 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001

RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS

de Caballería Mecanizada No. 2 “Juan José Rendon” del que hacía parte el compareciente.

25. En consecuencia, este despacho asumirá y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324 respecto de los procesos del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha Guajira y

Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva Guajira (supra Párr. 2,3 y 4). ii. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

26. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

27. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

28. Ahora bien, en aquellos eventos donde no se pueda definir la situación jurídica del compareciente en los términos señalados, la SDSJ podrá remitir la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) para que adopte la decisión de Página 10 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001 RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS acuerdo con sus competencias, pues así lo contempla el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016: De considerarse que resulta improcedente adoptar algunas de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo a su competencia.

29. En esta oportunidad, resulta improcedente para la SDSJ proferir alguna de las resoluciones señaladas en el artículo 31 de la norma en comento, por cuanto

el señor RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS fue condenado por delitos relacionados en el artículo 30, esto es, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada.

30. En efecto, el proceso que se sigue en contra del compareciente se corresponde con hechos que son de conocimiento de la SRVR en el marco del Caso No. 003, denominado como “Muertes ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, especialmente si se considera que el presunto comportamiento delictivo se ejecutó mientras pertenecían al Grupo de Caballería

Mecanizada No. 2 “Juan José Rondon”, unidad militar que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Brigada 10 de la Primera División del Ejército Nacional, la cual fue priorizada por la SRVR en su auto No. 005 de 2018.

31. En consecuencia, se informará a la SRVR que el expediente No. 000225352.2020.0.00.0001, contentivo de las actuaciones de los señores RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324, queda a su disposición para lo de su competencia. Para lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que otorgue a la SRVR la respectiva contraseña de acceso al presente expediente. iii. Sobre las medidas para la participación efectiva de las víctimas

32. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Página 11 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .008962 ogidóc le y 1000.00.0.0202.25-3522000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002253-52.2020.0.00.0001 RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS Acuerdo Final de Paz18, como por la normatividad que lo desarrolla19 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia20, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.

33. Se precisa que las disposiciones que se ordenan solamente vincularán a las víctimas determinadas o determinables dentro del proceso penal cuya competencia ha sido reconocida, y que vincula a RONAD GUILLERMO REDONDO ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7572324. 18 “En toda actuación del com

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