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JEP - Resolución SDSJ 32656 28 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 32656 28 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Y OTRO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de 2023

Expediente SAJ: 0001731-59.2019.0.00.0001

Compareciente: Luis Édgar Marín Cifuentes

C.C. No. 3.256.407

John Cristóbal Matta León

C.C. No. 80.895.664

FARC EP Situación Jurídica: En libertad Delitos: Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, actos de terrorismo

Víctimas: Cé sar Cardozo Ortiz, Wilder Arias

M osquera, José Ríos Martínez, Jairo Gómez Ospina, Jorge Humberto Beltrán Chala y Alberto Hernández Páez (herido).

Fecha de reparto: 22 de octubre de 2021

Resolución No. 3266 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por las señoras Lina Sibelly Ruiz y Carol Valentina Arias Ruiz, respecto de su 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1F6673 ogidóc le y 1000.00.0.9102.95-1371000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Y OTRO reconocimiento como víctimas indirectas del homicidio del señor Wilder Arias Mosquera (procesos 201400040 y 201400006).

I. LA SOLICITUD

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-016 del 10 de marzo de 2021, se dispuso por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR la remisión del expediente de los señores Luis Édgar Marín Cifuentes y John Cristóbal Matta León a esta Sala, señalando que salvo el delito de hurto calificado y agravado, los punibles de homicidio agravado, homicidio en persona protegida y los actos de terrorismo son no amnistiables y a su vez no se corresponden con ninguno de los casos priorizados por la SRVR. Por ende, decretó la ruptura de la unidad procesal.

3. A través de la Resolución 5322 de 10 de noviembre de 2021 se asumió el conocimiento del asunto y se dispuso continuar con el sometimiento ante esta Jurisdicción del señor Marín Cifuentes por los delitos de homiidio agravado en concuso homogéneo, en concurso hetegogéno con homicidio en persona

protegida y actos de terrorismo (rad. 25000-31-07-001-2014-00006) y, respecto del señor Matta León por los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homcidio en persona protegida en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo y actos de terrorismo (rad. 25000-31-07-001-2014-00040-00).

4. En la misma resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación-UIA para que identicara y ubicara a las víctimas registradas dentro de los procesos seguidos en contra de los comparecientes.

5. Mediante informe DAS2.0000153.20221 la UIA presentó un informe parcial, dentro del cual se reportó a la señora Lina Sibelly Ruiz como esposa del señor Wilder Arias Mosquera (occiso). 1 Folio 5.459. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Y OTRO

6. Por medio de radicado 2022010617532, la señora Lina Sibelly Ruiz y Carol Valentina Arias Ruiz, en su condición de esposa e hija del señor Wilder Arias Mosquera (occiso), presentaron solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales dentro del expediente, adjuntándo los registros civiles de matrimonio y nacimiento, respectivamente.

7. De acuerdo con dicha documentación, se tiene:

a. El señor Wilder Arias Mosquera (víctima directa), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 7.698.9693, contrajo matrimonio con la señora Lina Sibelly Ruiz (registro civil de matrimonio). b. De dicho vinculó nació Carol Valentina Arias Ruiz (registro civil de nacimiento).

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho

a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema4 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 2 Folio 5.445. 3 Documento de identidad registrado en el proceso de la jurisdicción ordinaria 201400006, en el cuaderno original 2, página 97 y ss. 4 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o

Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

12. Bajo el anterior panorama, en consideración a que se acreditó el parentesco de las señoras Lina Sibelly Ruiz y Carol Valentina Arias Ruiz, con el señor Wilder Arias Mosquera (occiso), el Despacho procederá a reconocerlas en calidad de intervinientes especiales. 5 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Y OTRO

13. Igualmente, en aras de garantizar su representación dentro del proceso, se solicitará al SAADVíctimas que designe un profesional del derecho que represente a las señoras Lina Sibelly Ruiz y Carol Valentina Arias Ruiz, dentro de este asunto. Para efectos de su comunicación, se remitirá el radicado

2022010617536.

14. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

III. R E S U E L V E PRIMERO.- RECONOCER como intervinientes especiales a las señoras Lina Sibelly Ruiz, identificada con la C.C. No. 36.300.284 y Carol Valentina

Arias Ruiz, identificada con la C.C. No. 1.075.314.372, como víctimas del homicidio del señor Wilder Arias Mosquera dentro del expediente JEP No.

0001731-59.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- SOLICITAR al SAADVíctimas que designe un profesional del derecho que represente a las señoras Lina Sibelly Ruiz y Carol Valentina Arias Ruiz, dentro de este asunto. Para efectos de su comunicación, se remitirá el radicado 2022010617537. TERCERO.- DISPONER la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión 6 Folio 5.445. 7 Folio 5.445. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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