JEP - Resolución SDSJ 3268 06 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3268 06 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001
JORGE IVÁN DÍAZ URANGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3268 Resolución No. Bogotá D.C., septiembre 6 de 2022
Expediente: 1500083-62.2022.0.00.0002.
Compareciente: JORGE IVÁN DÍAZ URANGO
C.C. 98599588
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. Mediante formato de sometimiento del 6 de diciembre de 20211, el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), respecto de los procesos con radicado No. 173806000071221000524 de la Fiscalía 127 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, el cual se encuentra
en etapa de investigación y el radicado No. 3877 del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales Caldas, el cual se encuentra en etapa de investigación. 1 Expediente 1500083-62-2022.0.00.001 folio 1 y2 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JORGE IVÁN DÍAZ URANGO
3. El 21 de enero de 2022, el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO2, presentó poder otorgado al abogado Nelson Duque Reinosa identificado con cédula de ciudadanía 10242906 y tarjeta profesional 69024 del Consejo superior de la Judicatura, el cual se encuentra debidamente autenticado por lo que se le reconocerá personería jurídica.
4. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Nelson Duque Reinosa con tarjeta profesional No. 69024 se encuentra vigente3.
5. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500083-62.2022.0.00.0002, para el abogado Nelson Duque Reinosa, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor JORGE IVÁN DÍAZ
URANGO.
6. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que 2 Ibidem folio 4 - 69 3 Certificado No 1162621 del 22 de agosto de 2022. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68962 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001 JORGE IVÁN DÍAZ URANGO es necesario que aporte un plan de verdad plena4, que no supone reconocimiento de responsabilidad5, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos6: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado a los procesos referenciados, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón, la Brigada y la División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar
muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. 4 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 5 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles
que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 6 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68962 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001 JORGE IVÁN DÍAZ URANGO f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón al cual pertenecía para la fecha de los hechos.
h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto de los procesos seguidos en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .E68962 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001 JORGE IVÁN DÍAZ URANGO orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor
JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- RECONOCER Personería Jurídica al Profesional del Derecho, Nelson Duque Reinosa identificado con cédula de ciudadanía 10242906 y tarjeta 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68962 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001 JORGE IVÁN DÍAZ URANGO profesional 69024 del Consejo superior de la Judicatura, para que represente al señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 98599588. SEXTO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 1500083-62.2022.0.00.0002, para el abogado Nelson Duque Reinosa, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588 para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la
comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588 es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. NOVENO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial del proceso 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68962 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-3800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001
JORGE IVÁN DÍAZ URANGO
con radicado No. 173806000071221000524 de la Fiscalía 127 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, el cual se encuentra en etapa de investigación y el radicado 3877 del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales Caldas, seguido en contra del señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, por el delito de homicidio en persona protegida, y remita a esta Sala copia digital de la totalidad del expediente. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
DUODÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JORGE IVÁN DÍAZ URANGO jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co DECIMOQUINTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente, notifique por edicto la presente resolución al señor JORGE IVÁN DÍAZ URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98599588, conforme con la Ley 600 de 2000, según remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 0187. DECIMOSEXTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la notificación por estado de la presente resolución, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 150008362.2022.0.00.0002. DECIMOSÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la
Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOCTAVO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. 7 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500083-62.2021.0.00.0001 JORGE IVÁN DÍAZ URANGO Notifíquese, Comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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