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JEP - Resolución SDSJ 3272 15 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3272 15 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de 2024

Expedientes digitales: 9001347-74.2018.0.00.0001 0002005-86.2020.0.00.0001 9002166-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Fredy Alberto Zapata Zapata

C.C. No. 98.603.138.

Dairo de Jesús Henao Posso

C.C. No. 70.581.561

Jesús María Pineda Castaño

C.C. No. 3.482.995

Edison de Jesús Villada Castañeda

C.C. No. 15.339.741

Luis Eduardo Ramírez Godoy

C.C. No. 71.532.133

Sander Mauricio Amariles Maldonado

C.C. No. 70.434.872

Danilo Hernando Rodríguez Osorio C.C. 98.677.299

Situación Jurídica: Condenados - Libertad Transitoria

Condicionada y Anticipada – LTCA. Medida de Aseguramiento Detención Preventiva de la Libertad.

Víctimas: Eduardo Andrés Vargas Hernández

Flavio Antonio Posada Espinosa Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín

Víctimas: Eduardo Andrés Vargas Hernández

Flavio Antonio Posada Espinosa Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez César Augusto Arbeláez Montoya Wilson Darío Gómez Arboleda Arley de Jesús Vallejo Cardona Jhon Fredy García Cardona Delito: Homicidio en persona protegida.

Fecha de reparto: 18 de junio de 2018 a JURISDICCIÓN

mo ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de 2024

Expedientes digitales: 9001347-74.2018.0.00.0001 0002005-86.2020.0.00.0001 9002166-74.2019.0.00.0001

Comparecientes: Fredy Alberto Zapata Zapata

C.C. No. 98.603.138.

Dairo de Jesús Henao Posso

C.C. No. 70.581.561

Jesús María Pineda Castaño

C.C. No. 3.482.995

Edison de Jesús Villada Castañeda

C.C. No. 15.339.741

Luis Eduardo Ramírez Godoy

C.C. No. 71.532.133

Sander Mauricio Amariles Maldonado

C.C. No. 70.434.872

Danilo Hernando Rodríguez Osorio

C.C. No. 71.532.133

Sander Mauricio Amariles Maldonado

C.C. No. 70.434.872

Danilo Hernando Rodríguez Osorio C.C. 98.677.299

Situación Jurídica: Condenados - Libertad Transitoria

Condicionada y Anticipada — LT'CA. Medida de Aseguramiento Detención Preventiva de la Libertad.

Víctimas: Eduardo Andrés Vargas Hernández

Flavio Antonio Posada Espinosa Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez César Augusto Arbeláez Montoya Wilson Darío Gómez Arboleda Arley de Jesús Vallejo Cardona Jhon Fredy García Cardona Delito: Homicidio en persona protegida.

Fecha de reparto: 18 de junio de 2018

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co 2

Resolución SDSJ No. 3272 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a: (i) pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales

de los señores Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fern anda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández; Gloria Amparo Posada, Alonso de Jesús Posada, Álvaro

Vargas Hernández, Luisa Fern anda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández; Gloria Amparo Posada, Alonso de Jesús Posada, Álvaro David Posada, María Eugenia Posada y María del Rocío Posada , en calidad de familiares de las víctimas directas de los señores Eduardo Andrés Var gas Hernández y Flavio Antonio Posada Espinoza; y (ii) tener como víctimas dentro del trámite a los señores Amparo de Jesús Marín Henao y Daniel Jairo Londoño Rodríguez, comoquiera que fueron reconocidos como tal ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR.

II. ANTECEDENTES

2. Con resoluciones No. 226 del 17 de enero de 20201, 723 del 12 de febrero de 20202, No. 1188 del 28 de febrero de 2020 3 y No. 2754 del 23 de agosto de 2024 4, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Fredy Alberto Zapata Zapata, Jesús María Pineda Castaño, Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado a la Jurisdicción Especial para la Paz, po r los procesos penales No. 7063 (7995), No. 7063 (7994), No. 2011 -00145 (Caso No. 368) y No. 110016066064 -2005-0004876 adelantados en su contra, en donde figuran como víctimas los señores Eduardo Andrés Vargas Hernández, Flavio Antonio Posada Espinosa, Jua n Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez. En estas decisiones, se

Andrés Vargas Hernández, Flavio Antonio Posada Espinosa, Jua n Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez. En estas decisiones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e

1 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. A folio 163. 2 Ibidem. A folio 213. 3 Ibidem. A folio 886. 4 Ibidem. A folio 6027.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución SDSJ No. 3272 de 2024

L ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a: (1) pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales

de los señores Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández; Gloria Amparo Posada, Alonso de Jesús Posada, Álvaro David Posada, María Eugenia Posada y María del Rocío Posada, en calidad de familiares de las víctimas directas de los señores Eduardo Andrés Vargas Hernández y Flavio Antonio Posada Espinoza; y (ii) tener como víctimas dentro del trámite a los señores Amparo de Jesús Marín Henao y Daniel Jairo Londoño Rodríguez, comoquiera que fueron reconocidos como tal ante la Sala de

del trámite a los señores Amparo de Jesús Marín Henao y Daniel Jairo Londoño Rodríguez, comoquiera que fueron reconocidos como tal ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP — SRVR.

IL. ANTECEDENTES

2. Con resoluciones No. 226 del 17 de enero de 20201, 723 del 12 de febrero de 2020?, No. 1188 del 28 de febrero de 2020 y No. 2754 del 23 de agosto de 2024, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Fredy Alberto Zapata Zapata, Jesús María Pineda Castaño, Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales No. 7063 (7995), No. 7063 (7994), No. 2011-00145 (Caso No. 368) y No. 110016066064-2005-0004876 adelantados en su contra, en donde figuran como víctimas los señores Eduardo Andrés Vargas Hernández, Flavio Antonio Posada Espinosa, Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez. En estas decisiones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e 1 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. A folio 163. 2 Ibidem. A folio 213. 3 Ibidem. A folio 886. 1 Ibidem. A folio 6027.

3

2 Ibidem. A folio 213. 3 Ibidem. A folio 886. 1 Ibidem. A folio 6027. 3 indeterminadas q ue deseen acreditarse como intervinientes especiales en los procesos relacionados.  Proceso penal No. 7063 (7995), víctima directa Eduardo Andrés Vargas Hernández.

3. Con relación a la víctima directa Eduardo Andrés Vargas Hernández , quien resultó muerto en hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2003 en la ciudad de Medellín (Antioquia) y en los que se encuentra vinculado el compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata, cuyo sometimiento fue aceptado por este Despacho a través de la Resolución No. 226 del 17 de enero de 2020; mediante informe parcial de radicado interno No . DAS 1.0000193.2024 del 14 de agosto de 2024 5, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, allegó información de identificación y contacto de las víctimas indirectas Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández, señalando que tienen interés de participar dentro del proceso en calidad de intervinientes especiales.

4. Por medio de correo electrónico remitido al Despacho el 30 de septiembre de 2024 6, las víctimas indirectas relacionadas, allegaron la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018,

adosando la siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Eduardo Andrés Vargas Hernández.

adosando la siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Eduardo Andrés Vargas Hernández. b. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 3.462.247 del señor Argemiro Vargas Graciano. c. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 32.018.300 de la señora Rosabel Hernández Viuda de Graciano. d. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Sor Milena Vargas Hernández. e. Copia de certificación de registro civil de nacimiento de la Notaría 8ª del Circuito de Medellín de la señora Luisa Fernanda Vargas Hernández. f. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Sandra Cecilia Graciano Hernández.

5 Ibidem. A folio 6001. 6 Ibidem. A folio 11007. pa JURISDICCIÓN a ESPECIAL PARA LA PAZ indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en los procesos relacionados. = Proceso penal No. 7063 (7995), víctima directa Eduardo Andrés Vargas Hernández.

3. Con relación a la víctima directa Eduardo Andrés Vargas Hernández, quien resultó muerto en hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2003 en la ciudad de Medellín (Antioquia) y en los que se encuentra vinculado el compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata, cuyo sometimiento fue aceptado por este Despacho a través de la Resolución No. 226 del 17 de enero de 2020; mediante informe parcial de radicado interno No. DAS 1.0000193.2024 del 14 de agosto de 2024", la

Unidad de Investigación y Acusación de la JEP — UIA, allegó información de identificación y contacto de las víctimas indirectas Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández, señalando que tienen interés de participar dentro del proceso en calidad de intervinientes especiales.

4. Por medio de correo electrónico remitido al Despacho el 30 de septiembre de 2024? las víctimas indirectas relacionadas, allegaron la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018,

adosando la siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Eduardo Andrés Vargas Hernández. b. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 3.462.247 del señor Argemiro Vargas Graciano. c. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 32.018.300 de la señora Rosabel Hernández Viuda de Graciano. d. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Sor Milena Vargas Hernández. e. Copia de certificación de registro civil de nacimiento de la Notaría 8 del Circuito de Medellín de la señora Luisa Fernanda Vargas Hernández. f. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Sandra Cecilia Graciano Hernández. 5 Ibidem. A folio 6001. 6 Ibidem. A folio 11007. 4

5. En comunicación realizada vía telefónica con las personas relacionadas en el numeral precedente7, manifestaron no contar con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que, este Despacho requerirá al Sistema

el numeral precedente7, manifestaron no contar con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que, este Despacho requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y su equipo de trabajo, para que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación judicial de Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández, en el trámite que se lleva en la Jurisdicción Especial para la Paz.  Proceso penal No. 7063 (7994), víctima directa Flavio Antonio Posada Espinosa.

6. Con respecto a la víctima directa Flavio Antonio Posada Espinosa , quien resultó muerto en hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004 en la ciudad de Medellín (Antioquia), y en los que se encuentra involucrado el compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata, el cual, por medio de la Resolución No. 4156 del 12 de agosto de 2019, este Despacho determinó aceptar el sometimiento; es así como, mediante informe parcial de radicado interno No. DAS1.0000145.2024 del 2 de julio de 2024 8, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - UIA, allegó información de identificación y contacto de las víctimas indirectas Argemiro

Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández; Gloria Amparo Posada Espinosa, Alonso de Jesús Posada Espinosa, Álvaro David Posada Espinosa, María Eugenia Posada Espinosa y María Rocío Posada

Amparo Posada Espinosa, Alonso de Jesús Posada Espinosa, Álvaro David Posada Espinosa, María Eugenia Posada Espinosa y María Rocío Posada Espinosa, señalando que tienen interés de participar dentro del proceso llevado a cabo por este Despacho en calidad de intervinientes especiales.

7. Por medio de correo electrónico remitido al Despacho el 3 y 7 de octubre de 20249, las víctimas indirectas referidas, allegaron la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando la

siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Flavio Antonio Posada Espinosa. b. Copia de la partida de defunción del señor Manuel José Posada Jaramillo.

7 Ibidem. A folio 11084. 8 Ibidem. A folio 5698. 9 Ibidem. A folio 11066.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

5. En comunicación realizada vía telefónica con las personas relacionadas en el numeral precedente”, manifestaron no contar con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que, este Despacho requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa —- SAAD Víctimas y su equipo de trabajo, para que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación

judicial de Argemiro Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández, en el trámite que se lleva en la Jurisdicción Especial para la Paz. = Proceso penal No. 7063 (7994), víctima directa Flavio Antonio Posada Espinosa.

= Proceso penal No. 7063 (7994), víctima directa Flavio Antonio Posada Espinosa.

6. Con respecto a la víctima directa Flavio Antonio Posada Espinosa, quien resultó muerto en hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004 en la ciudad de Medellín (Antioquia), y en los que se encuentra involucrado el compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata, el cual, por medio de la Resolución No. 4156 del 12 de agosto de 2019, este Despacho determinó aceptar el sometimiento; es así como, mediante informe parcial de radicado interno No. DAS1.0000145.2024 del 2 de julio de 2024%, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - UIA, allegó información de identificación y contacto de las víctimas indirectas Argemiro

Vargas Graciano, Rosabel Hernández, Sor Milena Vargas Hernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández y Sandra Cecilia Graciano Hernández; Gloria Amparo Posada Espinosa, Alonso de Jesús Posada Espinosa, Álvaro David Posada Espinosa, María Eugenia Posada Espinosa y María Rocío Posada Espinosa, señalando que tienen interés de participar dentro del proceso llevado a cabo por este Despacho en calidad de intervinientes especiales.

7. Por medio de correo electrónico remitido al Despacho el 3 y 7 de octubre de 2024”, las víctimas indirectas referidas, allegaron la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando la

siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Flavio Antonio Posada Espinosa.

siguiente información: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Flavio Antonio Posada Espinosa. b. Copia de la partida de defunción del señor Manuel José Posada Jaramillo. 7 Ibidem. A folio 11084. 8 Ibidem. A folio 5698. 9 Ibidem. A folio 11066. 5 c. Copia de la partida de defunción de la señora Ana del Carmen Espinosa Jaramillo. d. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 32.560.463 de la señora Gloria Amparo Posada Espinosa. e. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Gloria Amparo Posada Espinosa. f. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 70.578.257 del señor Alonso de Jesús Posada Espinosa. g. Copia del registro civil de nacimiento del señor Alonso de Jesús Posada Espinosa. h. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 15.329.679 del señor Álvaro David Posada Espinosa.

  1. Copia del registro civil de nacimiento del señor Álvaro David Posada

Espinosa. j. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 22.222.176 de la señora María Eugenia Posada Espinosa. k. Copia del registro civil de nacimiento de la señora María Eugenia Posada Espinosa. l. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 43.582.377 de la señora María Rocío Posada Espinosa. m. Copia del registro civil de nacimiento de la señora María Rocío Posada Espinosa.

8. A través de la Resolución No. 2007 del 28 de mayo de 2024, este Despacho

Espinosa.

8. A través de la Resolución No. 2007 del 28 de mayo de 2024, este Despacho ordenó a SAAD víctimas , llev ar a cabo la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas que se encuentran identificadas en los informes allegados por la Unidad de Investigación y Acusación; en consecuencia, mediante oficio de radicado No. 202403026698 del 13 de junio de 202410, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma dicha labor; quien en correo electrónico del 7 de octubre de 2024 11, designó al abogado Jahson Andrey Taborda Casas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.698.617 y portador de Tarjeta Profesional No. 178.086 del Consejo Superior de la Judicatura y la abogada Manuela Escalante Martínez identificada con Cédula de

Ciudadanía No. 1.146.441.443, portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.260 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los derechos de los señores Gloria Amparo Posada Espinosa, Alonso de Jesús Posada

10 Ibidem. A folio 5655. 11 Ibidem. A folio 11081.

J JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

c. Copia de la partida de defunción de la señora Ana del Carmen Espinosa Jaramillo. d. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 32.560.463 de la señora Gloria Amparo Posada Espinosa. e. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Gloria Amparo Posada Espinosa.

Amparo Posada Espinosa. e. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Gloria Amparo Posada Espinosa. f. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 70.578.257 del señor Alonso de Jesús Posada Espinosa. g. Copia del registro civil de nacimiento del señor Alonso de Jesús Posada Espinosa. h. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 15.329.679 del señor Álvaro David Posada Espinosa.

  1. Copia del registro civil de nacimiento del señor Álvaro David Posada

Espinosa. j. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 22.222.176 de la señora María Eugenia Posada Espinosa. k. Copia del registro civil de nacimiento de la señora María Eugenia Posada Espinosa. l.. Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 43.582.377 de la señora María Rocío Posada Espinosa. m. Copia del registro civil de nacimiento de la señora María Rocío Posada Espinosa.

8. A través de la Resolución No. 2007 del 28 de mayo de 2024, este Despacho ordenó a SAAD víctimas, llevar a cabo la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas que se encuentran identificadas en los informes allegados por la Unidad de Investigación y Acusación; en consecuencia, mediante oficio de radicado No. 202403026698 del 13 de junio de 20240, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma dicha labor; quien en correo electrónico del 7 de octubre de 202411, designó al abogado Jahson

JEP designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma dicha labor; quien en correo electrónico del 7 de octubre de 202411, designó al abogado Jahson Andrey Taborda Casas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.698.617 y portador de Tarjeta Profesional No. 178.086 del Consejo Superior de la Judicatura y la abogada Manuela Escalante Martínez identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.146.441.443, portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.260 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente los derechos de los señores Gloria Amparo Posada Espinosa, Alonso de Jesús Posada 10 Ibidem. A folio 5655. 11 Ibidem. A folio 11081. 6 Espinosa, Álvaro David Posada Espinosa, María Eugenia Posada Espinosa y María Rocío Posada Espinosa, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.  Procesos penales No. 2011-00145 (Caso No. 368) y No. 110016066064-20050004876, víctimas directas Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez.

9. En cuanto a los hechos acontecidos el 19 de febrero de 2005 en el municipio de Bello (Antioquia), en donde resultó como víctima mortal el señor Juan Camilo Puerta Marín y lesionado el señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez, y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Jesús María Pineda Castaño, Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, de quienes su sometimiento fue aceptado por

Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, de quienes su sometimiento fue aceptado por este Despacho en virtud de las Resoluciones No. 723 del 12 de febrero de 2020, No. 1188 del 28 de febrero de 2020 y No. 2754 del 23 de agosto de 2024, respectivamente; mediante el Auto CDG 160 del 20 de octubre de 2023 12, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, resolvió: Primero. RECONOCER a AMPARO DE JESÚS MARÍN HENAO , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.068.524, la calidad de víctima y, por ende, la calidad de interviniente especial dentro del Caso nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Segundo. RECONOCER personería jurídica al abogado JUAN DAVID VILLEGAS MORA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.040.743.366 y portador de la tarjeta profesional nro. 274.208 del C.S. de la J., para actuar en nombre y representación de las víctimas reconocidas en el resuelve primero de esta providencia dentro del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento

10. De la misma manera, en Auto CDG 171 del 3 de noviembre de 202313, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, determinó:

Segundo. RECONOCER a DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ ,

Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, determinó:

Segundo. RECONOCER a DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.490.767, la calidad de víctima y, por ende, la calidad de interviniente especial dentro del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento.

Tercero. RECONOCER personería jurídica al abogado Juan David Villegas Mora, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.040.743.366 y portador de la tarjeta

12 Ibidem. A folio 11017. 13 Ibidem. A folio 11050. pa JURISDICCIÓN a ESPECIAL PARA LA PAZ Espinosa, Álvaro David Posada Espinosa, María Eugenia Posada Espinosa y María Rocío Posada Espinosa, ante la Jurisdicción Especial para la Paz. = Procesos penales No. 2011-00145 (Caso No. 368) y No. 110016066064-20050004876, víctimas directas Juan Camilo Puerta Marín y Daniel Jairo Londoño Rodríguez.

9. En cuanto a los hechos acontecidos el 19 de febrero de 2005 en el municipio de Bello (Antioquia), en donde resultó como víctima mortal el señor Juan Camilo Puerta Marín y lesionado el señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez, y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Jesús María Pineda Castaño, Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, de quienes su sometimiento fue aceptado por

Edison de Jesús Villada Castañeda, Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, de quienes su sometimiento fue aceptado por este Despacho en virtud de las Resoluciones No. 723 del 12 de febrero de 2020, No. 1188 del 28 de febrero de 2020 y No. 2754 del 23 de agosto de 2024, respectivamente; mediante el Auto CDG 160 del 20 de octubre de 20231, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP — SRVR, resolvió: Primero. RECONOCER a AMPARO DE JESÚS MARÍN HENAO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.068.524, la calidad de víctima y, por ende, la calidad de interviniente especial dentro del Caso nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Segundo. RECONOCER personería jurídica al abogado JUAN DAVID VILLEGAS MORA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.040.743.366 y portador de la tarjeta profesional nro. 274.208 del C.S. de la J., para actuar en nombre y representación de las víctimas reconocidas en el resuelve primero de esta providencia dentro del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento

10. Dela misma manera, en Auto CDG 171 del 3 de noviembre de 202313, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas de la JEP — SRVR, determinó:

Segundo. RECONOCER a DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ,

Hechos y Conductas de la JEP — SRVR, determinó: Segundo. RECONOCER a DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.490.767, la calidad de víctima y, por ende, la calidad de interviniente especial dentro del Caso Nro. 03 de la Sala de Reconocimiento. Tercero. RECONOCER personería jurídica al abogado Juan David Villegas Mora, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.040.743.366 y portador de la tarjeta 12 Ibidem. A folio 11017. 13 Ibidem. A folio 11050. 7 profesional Nro. 274.208 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ, para que garantice su derecho a la representación judicial dentro del macro caso 03 de la Sala de Reconocimiento.

11. Así las cosas, dado el reconocimiento que se hizo por parte de la SRVR a la señora Amparo de Jesús Marín Henao madre de la víctima directa Juan Camilo Puerta Marín y a l señor Daniel Jai ro Londoño Rodríguez (lesionado) como víctima directa de los hechos, se convalidará dicha calidad en el proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho , y se reconocerá personería jurídica al abogado Juan David Villegas Mora, como representante de los derechos de las víctimas relacionadas.

12. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de los apoderados judiciales en comento.

Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de los apoderados judiciales en comento.

13. Ahora bien, dentro de los expedientes Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001, No. 0002005-86.2020.0.00.0001 y No. 9002166-74.2019.0.00.0001 que se adelantan en contra de los señores Dairo de Jesús Henao Posso, Edison de Jesús Villada

Castañeda, Jesús María Pineda Castaño, Fredy Alberto Zapata Zapata, Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Danilo Hernando Rodríguez Osor io y Pablo Andrés Villota Díaz , además de las señaladas en acápite anterior, se han identificado como víctimas directas a los señores Arley de Jesús Vallejo Cardona, Jhon Fredy García Cardona y Cesar Augusto Arbeláez , de quienes sus núcleos familiares, según Constancia del Despacho14, en comunicaciones a través de telefonía celular el pasado 27 de septiembre de esta anualidad, manifestaron no desear ser parte del proceso que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz.

14. Por o tro lado, figuran como víctimas directas los señores Juan David Montes Castaño, Salvador Londoño y Jorge Andrés Cano Martínez, de quienes sus familiares no han podido ser contactad os; por lo tanto, se hace necesario que el Despacho emita las órdenes necesarias para la identificación, ubicación y contacto de las víctimas indirectas relaciona das con los hechos por los cuales se aceptó el sometimiento de los comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy,

Sander Mauricio Amariles Maldonado, Pablo Andrés Villota Díaz, Fredy

aceptó el sometimiento de los comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Pablo Andrés Villota Díaz, Fredy Alberto Zapata , Dairo de Jesús Henao Posso y Edison de Jesús Villada

14 Ibidem. A folio 11084. J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ profesional Nro. 274.208 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de DANIEL JAIRO LONDOÑO RODRÍGUEZ, para que garantice su derecho a la representación judicial dentro del macro caso 03 de la Sala de Reconocimiento.

11. Asílas cosas, dado el reconocimiento que se hizo por parte de la SRVR a la señora Amparo de Jesús Marín Henao madre de la víctima directa Juan Camilo Puerta Marín y al señor Daniel Jairo Londoño Rodríguez (lesionado) como víctima directa de los hechos, se convalidará dicha calidad en el proceso que por el mismo marco fáctico sigue este Despacho, y se reconocerá personería jurídica al abogado Juan David Villegas Mora, como representante de los derechos de las víctimas relacionadas.

12. En consecuencia, se dispondrá, mediante la correspondiente gestión de la Secretaría Judicial de la Sala, el acceso consultivo a este expediente por parte de los apoderados judiciales en comento.

13. Ahora bien, dentro de los ex

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