JEP - Resolución SDSJ 3275 06 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3275 06 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3275 Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de 2022
Expediente: 9002074-96.2019.0.00.0001.
Compareciente: JHON JAIRO POSADA ARROYAVE
C.C. 3.556.198.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenado y procesado, con los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional de los procesos adelantados en contra del señor soldado profesional retirado – SLP
(R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.556.198, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de
condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001
II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
2. El 23 de marzo de 2017, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE suscribió el acta de sometimiento No. 300170 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
3. El 30 de mayo de 2017, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto de los procesos con radicado No. 2012-E3-05485 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad (EPYMS) de Medellín y radicado No. 2016-E6-03416 del Juzgado Sexto EPYMS de Medellín3.
4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante los oficios con radicados No.
ES20170516-000809 del 16 de mayo de 2017 y No. ES20170710-002054 del 10 de julio de 2017, expidió dos conceptos de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, respecto del (i) caso No. 223 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 2011-00078 del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín4; y (ii) caso No. 223A remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y en relación con el proceso con radicado No. 2014-0001626 del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín5.
5. Mediante el auto interlocutorio 1635 del 17 de julio de 2017del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín, proferido dentro del radicado No. 05-001-31-042072011-00078 (radicado interno No. 2012E3-05485), concedió al señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE el beneficio de LTCA, respecto de los casos No. 223 y No. 223A remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, y relacionados con las penas acumuladas que vigila dicho despacho en virtud de
la sentencia condenatoria del 18 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, y la sentencia condenatoria emitida el 25 de agosto de 2015 por el Juzgado 4 Penal del Circuito 2 JEP, expediente No. 9002074-96.2019.0.00.0001, fl. 28. 3 Ibidem., fl. 5 – 21. 4 Ibidem., fl. 81 – 82 y 32 – 40. 5 Ibidem., fl. 83 – 85. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, por los delitos de homicidio en persona protegida6.
6. El 03 de mayo de 2019, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, a través del escrito presentado por la abogada Idalia Amparo González Giraldo, presentó solicitud de habilitación de derechos para ser funcionario público, trabajador oficial o contratar con el Estado7.
7. Mediante la resolución No. 6781 del 31 de octubre de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE; le solicitó suscribir el acta de compromiso de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016; le requirió presentar su compromiso concreto, claro y programado de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); ofició a la Procuraduría General de la Nación para que incorpore una anotación en el Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, para efectos de otorgar habilitación al señor compareciente para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado; dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas8.
8. El 13 de diciembre de 2019, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE remitió a la JEP el acta de compromiso – libertad transitoria, condicionada y anticipada – suscrita con fecha del 12 de diciembre de 20199.
9. El 13 de diciembre de 2019, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, a través de escrito presentado por el abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.564.992 y portador de la tarjeta profesional No. 92424, y en respuesta a los requerimientos realizados
en la resolución No. 6781 de 2019, presentó su propuesta de compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR10.
10. El 11 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón
(Antioquia), mediante el oficio No. 427, remitió por competencia a la JEP el 6 Ibidem., fl. 128 – 135. 7 Ibidem., fl. 122 – 136. 8 Ibidem., fl. 161 – 178. 9 Ibidem., fl. 202 – 208. 10 Ibidem., fl. 209 – 215. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 proceso con radicado No. 05756-3104-001-2019-00008-00 seguido en contra del SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE y otros11, por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de barbarie12.
11. A través de la constancia secretarial No. 1077E-2019 del 23 de abril de 201913, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Penal
del Circuito de Sonsón (Antioquia), bajo el radicado No. 05756-3104-001-201900008-00, seguido en contra de SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE y otros14.
12. El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero EPYMS de Medellín, mediante el oficio No. 3834, remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 05-001-31-04207-2011-00078, seguido en contra del señor SLP (R)
JHON JAIRO POSADA ARROYAVE15.
13. A través de la constancia secretarial No. 2228E-2019 del 20 de diciembre de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín, bajo el radicado No. 05-001-31-04207-2011-00078, seguido en contra del SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE16.
14. El 13 de marzo de 2020, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, mediante escrito radicado por el abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, solicitó información acerca de los datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas de los procesos que lo vinculan, para efectos de organizar los trabajos, obras y actividades con contenido reparador17. 11 Castellar Pérez Bravo, Adrián David Espinosa Zapata, Edgar Emilio Escobar Cardona, John Ferney Delegado Restrepo, Carlos Humberto Flórez Escobar, Francisco Antonio Durango Uribe, Ricardo León
Flórez Hoyos, Oscar Esneider Manco Manco, Luis Aníbal Ospina Carmona y Eiber Hernán Jaramillo Olarte. 12 Ibidem., fl. 288 – 294. 13 Ibidem., fl. 295 – 296. 14 Castellar Pérez Bravo, Adrián David Espinosa Zapata, Edgar Emilio Escobar Cardona, John Ferney Delegado Restrepo, Carlos Humberto Flórez Escobar, Francisco Antonio Durango Uribe, Ricardo León Flórez Hoyos, Oscar Esneider Manco Manco, Luis Aníbal Ospina Carmona y Eiber Hernán Jaramillo Olarte. 15 Ibidem., fl. 216 – 218. 16 Ibidem., fl. 219. 17 Ibidem., fl. 225. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001
15. El 15 de julio de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó oficio de impulso procesal18.
16. El 22 de agosto de 2020, la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía
General de la Nación solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP
del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE19.
17. El 11 de febrero, 07 de abril, 24 de mayo, 01 de junio y 16 de junio de 2021, el técnico investigador II de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá (radicado No. 7057), solicitó que se informe si el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE ha presentado solicitud de sometimiento ante la JEP y el estado del trámite de esta20.
18. El 27 de junio de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.928.618, portadora de la tarjeta profesional No. 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, y adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública
(FONDETEC), radicó el poder conferido a ella por el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, para su representación judicial ante la JEP21.
19. El 07 de septiembre de 2021, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda solicitó que le remitan los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, entre otros, en los que se encuentre vinculado el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE. Así mismo,
requirió que le concedan acceso al expediente del compareciente22.
20. Mediante la resolución 840 del 10 de marzo de 2022, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la digitalización del expediente físico con radicado No. 05-001-31-04027-2011-00078 proveniente del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín, que sigue en contra del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE23. 18 Ibidem., fl. 226 – 235. 19 Ibidem., fl. 236 – 241. 20 Ibidem., fl. 242 – 255. 21 Ibidem., fl. 256 – 258. 22 Ibidem., fl. 259 – 260. 23 Ibidem., fl. 261. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001
21. El 20 de mayo de 2022, el Departamento de Gestión Documental de la JEP, mediante el oficio No. 202203008090, informó que el proceso con radicado
No. 05-001-31-04027-2011-00078 fue digitalizado y se encuentra disponible en el radicado Conti No. 20220000515924.
22. Mediante la resolución No. 3236 del 02 de septiembre de 2022, proferida bajo el expediente JEP No. 9002776-42.2019.0.00.0001, este magistrado de la SDSJ resolvió ordenar la ruptura de la unidad procesal del caso del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, para efectos de que el trámite de su solicitud de sometimiento fuera adelantado solamente bajo el expediente JEP No. 9002074-96.2019.0.00.000125.
23. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE se encuentra vinculado en los siguientes procesos penales:
1. Radicado 05-001-31-04027-2011-00078
Autoridad Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín. Delitos Homicidio en persona protegida. 13 de marzo de 2005, vía que conduce de Medellín a Guarne Fecha de hechos (Antioquia). Víctima Sandro Alberto Montoya Mejía. Condenado (ejecutoriada), con pena vigilada por el Juzgado 3 Situación EPYMS de Medellín (radicado interno No. 2012E3-05485). Con el jurídica beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
2. Radicado 05-001-31-07-004-2014-01626
Autoridad Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Homicidio en persona protegida y concierto para delinquir Delitos agravado. Entre noviembre de 2003 y octubre de 2005 en diferentes Fecha de hechos municipios de Antioquia. Omar de Jesús Gutiérrez, Luis Bernardo Álvarez Correa, Giovanny de Jesús Durango Restrepo, Jorge Enrique Quinceno García, Juan Víctimas Guillermo Ortiz Orozco, Juan Diego Flórez Vallejo, Alejandro Chaverra Vargas, Julio Eduardo Aguirre Higuita, Ferney Antonio Serna Cruz, Adrián Mauricio Sierra Torres, Ferney Alonso 24 Ibidem., fl. 276 – 279. 25 JEP, expediente No. 9002776-42.2019.0.00.0001, fl. 990 – 1058. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 Múnera, Héctor Andrés Vélez, José Joaquín Idárraga, Robinson Úsuga Manco, Norberto de Jesús Pérez Restrepo. Condenado (ejecutoriada), con pena vigilada por el Juzgado 3
Situación EPYMS de Medellín (radicado interno No. 2012E3-05485). Con el jurídica beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA).
3. Radicado 05756-3104-001-2019-00008-00 (9741 de la Fiscalía)
Autoridad Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia). Delitos Homicidio en persona protegida y actos de barbarie. 13 de enero de 2002, sitio La Pinera del municipio de Sonsón Fecha de hechos (Antioquia). Antonio Trujillo Rúa, Ricardo Giraldo Ocampo, Edgar Arnoldo Zapata Buitrago, Jesús Amado Cárdenas Nieto, André Mauricio Ocampo Bedoya, Luis Ángel Ocampo Muñoz, Álvaro López Vallejo, Anderson Yovani Arboleda Ballesteros, Nelson Díaz Víctimas Henao, Óscar Orozco Henao, Germán Alexander Machuca Ruíz, Eider Alberto Marín Mayo, Edwin Gutiérrez Velásquez, Diomedes Gómez Tabares, Luis Javier Montes López, Horacio de Jesús Martínez, Luis Javier Montes López, Horacio de Jesús Martínez Henao, Wilfer Alexander Cifuentes Álzate y un N.N. Situación Acusado (etapa de juicio). Con el beneficio de sustitución de la jurídica medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
III. CONSIDERACIONES
24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
25. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que
incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla
para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
29. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE.
Orden de análisis
30. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos en el caso concreto; (ii) precisará si los asuntos corresponden a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; (vi) abordará otras disposiciones, y (vii) concluirá con la remisión del presente asunto, por conocimiento previo, al despacho de la
magistrada Sandra Jannette Castro Ospina.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en los casos de Jhon
Jairo Posada Arroyave
31. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE está vinculado en tres procesos penales (supra, párr. 23). A
continuación, se relacionarán los tres procesos penales de conformidad con la información que obra en el expediente y en el sistema de gestión documental y judicial de la JEP.
32. Radicado No. 05-001-31-04027-2011-00078 (radicado interno No. 2012E305485) del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín. A partir del concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el caso No. 223 remitido por el Ministerio de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 Defensa Nacional26, el Juzgado Tercero EPYMS de Medellín concedió al señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE el beneficio de LTCA27, respecto de la sentencia condenatoria (anticipada) proferida el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual se le impuso al compareciente la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados en la sentencia referida son los siguientes:
“Los hechos materia de indagación, fueron narrados por parte de la Fiscalía instructora al momento de proferir resolución de acusación en los siguientes términos “El 13 de Marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía, individuo que según los miembros de la agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 5, fue dado de baja luego de un enfrentamiento de los uniformados con varios sujetos armados”. “Pese a la versión oficial, el mismo día de los acontecimientos testigos señalaron que el Señor Montoya Medía fue visto por última vez en el municipio de Caldas (Antioquia), de donde era oriundo, en momentos en que abordaba una motocicleta DT con rumbo desconocido, conducida por un sujeto que portaba casco.”28.
33. Radicado No. 05-001-31-07-004-2014-01626 (radicado interno No. 2012E305485) del Juzgado Tercero EPYMS de Medellín. A partir del concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el caso No. 223A remitido por el Ministerio de Defensa Nacional29, el Juzgado Tercero EPYMS de Medellín concedió al señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE el beneficio de LTCA30, respecto de la sentencia condenatoria (anticipada) proferida el 25 de agosto de 2015 por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante la cual se le impuso al compareciente la pena principal de doscientos sesenta (260) meses de
prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir para cometer homicidios31. Los hechos narrados son los siguientes: 26 JEP, expediente No. 9002074-96.2019.0.00.0001, fl. 81 – 82 y 32 – 40. 27 Ibidem., fl. 128 – 135. 28 Ibidem., fl. 45. 29 Ibidem., fl. 83 – 85. 30 Ibidem., fl. 128 – 135. 31 El Juzgado Tercero EPYMS de Medellín resolvió acumular la pena impuesta al señor POSADA ARROYAVE, bajo el radicado No. 05-001-31-07-004-2014-01626, a la pena proferida en contra del compareciente en el radicado No. 05-001-31-04027-2011-00078, para efectos de ejercer su vigilancia bajo este último radicado (interno No. 2012E3-05485). 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 “Los hechos a que se contrae el acta de aceptación con fines de sentencia
anticipada por parte de los procesados, tuvieron ocurrencia entre noviembre de 2003 y octubre 2005, en diversos lugares del Área Metropolitana, en los que miembros del Ejército Nacional en 13 episodios diferentes, ejecutaron a 21 civiles indefensos qué luego fueron presentados como subversivos dados de baja en combate. Pese a que se trata de hechos diversos, fueron investigados bajo la misma cuerda por la fiscalía en atención a su similitud y a la participación de los procesados en varios de ellos. Eventos que se encuentran reseñados de la siguiente manera: 1. (7063) El 2 de agostos de 2004, fue dado de baja el señor OMAR DE JESÚS GUTIERREZ, en el barrio Altos de oriente, municipio de Bello, quien fue presentado como muerto en un enfrentamiento con las AFEUR No. 5, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Angola. 2. (7267) El día 4 de junio de 2005, en el sector Alto de las cruces del municipio de Caldas, se causó la muerte a LUIS BERNARDO ÁLVAREZ CORREA, quien se reportó como muerto en combate por parte miembros [sic] del Ejército Nacional, adscritos a las AFEUR que en cumplimiento de la misión táctica denominada JUNGLA operación ELITE. 3. (7264) El 30 de abril de 2005, en la carretera que conduce al municipio de Caldas, se segó la vida de GIOVANNY DE JESÚS DURANCO RESTREPO por parte de miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al destacamento Halcón de la Agrupación de fuerzas especiales urbanas
No. 5, en la misión táctica Aula, este ciudadano fue presentado como subversivo dado de baja en un enfrentamiento. 4. (5695) El 2 de febrero de 2005, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUIR, destacamento Halcón en desarrollo de la misión táctica Esquimal, causaron la muerte de JORGE ENRIQUE QUINCENO GARCÍA, en el sector de la vereda Primavera, municipio de Caldas, quien fue presentado como dado de baja en un enfrentamiento armado. 5. (964213) El 21 de Junio de 2005, en el barrio La Sierra, sobre la vía Santa Elena, se ocasionó la muerte del ciudadano JUAN GUILLERMO ORTIZ OROZCO y de otra persona de sexo masculino que no fue posible identificar, por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Justo, ambas personas fueron presentados como dados de baja en combate. 6. (1059850) El 7 de diciembre de 2004, en el corregimiento La Miel del municipio de Caldas, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Dardo ocasionaron la muerte de JUAN DIEGO FLOREZ [sic] VALLEJO y 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .842962 ogidóc le y 1000.00.0.9102.69-4702009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002074-96.2019.0.00.0001 ALEJANDRO CHAVERRA VARGAS, quienes fueron presentados como dados de baja en enfrentamiento armado. 7. (9128) El 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, fue ultimado JULIO EDUARDO AGUIRRE HIGUITA por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la operación Alcano, la víctima fue presentada como dada de baja en combate. 8. (888769) El 11 de octubre de 2004, en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica Oasis, causaron la muerte de dos personas N.N. masculino y N.N. femenino, presentados como dados de baja en combate. 9. (377) El 22 de agosto de 2005, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica Arrasador, en la vereda La Corralita del municipio de Caldas, ocasionaron la muerte de FERNEY ANTONIO SERNA CRUZ a quien presentaron cómo dado de baja en combate. 10. (2266) El 14 de septiembre de 2004, en el barrio La Cruz de esta municipalidad, miembros del Ejército, Nacional, en desarrollo de la
misión táctica especial, llevada a cabo por el destacamento Zeus, causaron la muerte de ADRIAN [sic] MAURICIO SIERRA TORRES y FERNEY ALONSO MÚNERA, a quienes presentaron corno [sic] dados de baja en combate. 11. (7046) El 10 de octubre de 2005, miembros del Ejército Nacional causaron la muerte de JOSÉ JOAQUIN [sic] IDARRAGA, ROBINSON USUGA MANCO y NORBERTO DE JESÚS PÉREZ RESTREPO, a quienes presentaron como presuntos integrantes de las FARC, hechos que fueron autoría de los destacamentos Thanatos, Halcón y Fénix, en acatamiento de la orden de operaciones fragmentaria Nro. 111, la cual se materializó en el barrio El Piñal.”32.
34. Respecto de los dos procesos referidos, este despacho no hará una nueva verificación de los factores de competencia, puesto que frente a estos existen los conceptos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante los cuales se verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.