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JEP - Resolución SDSJ 3276 06 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3276 06 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 06 de septiembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000870-17.2019.0.00.0001.

Compareciente: CT. Edwin Gilberto Rojas Cerón.

C.C. 80.882.996.

Situación Jurídica: En libertad.

Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional.

Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019.

Resolución No. 3276 de 2022

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto del recurso de reposición que interpuso, mediante apoderado, el señor Edwin Gilberto Rojas Cerón contra la resolución 2999 del 8 de agosto de 2022, por la que se negó su solicitud de salida del país, hasta que se verificara el cumplimiento de las obligaciones correlativas a la aceptación de su sometimiento a la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. En escrito del 05 de septiembre de 20191, el señor Edwin Gilberto Rojas Cerón presentó sometimiento a la JEP. El caso correspondió por reparto al suscrito magistrado, por ello con resolución 7690 del 10 de diciembre de 20192 se asumió su estudio y, además, se requirió al compareciente presentar, en forma escrita, su propuesta de compromiso, concreto, claro y programado (CCCP) en 1 Expediente Legali 9000870-17.2019.0.00.0001. A folio 1.

2 Ibidem. A folio 27. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Adelantado el trámite de ley, con resolución 0376 del 30 de enero de 20213, se aceptó el sometimiento del señor Edwin Gilberto Rojas Cerón, por el proceso penal a cargo de la Fiscalía 114 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos con radicado C.U.I 410016000586200804085, por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público y, entre otras, se ordenó al compareciente, nuevamente, presentar en forma escrita su CCCP.

3. El CT Edwin Gilberto Rojas Cerón, el 19 de diciembre de 2019, suscribió el acta de sometimiento de número 3040624, en la que consta la restricción para salir del país sin previa autorización de la JEP.

4. Mediante escritos radicados los días 255 y 266 de julio de 2022, mediante su apoderado judicial7, el compareciente manifestó que disfrutara de periodo de

vacaciones, para lo cual tiene previsto, en el marco de su décimo aniversario de matrimonio, salir del país entre el 8 y el 12 de septiembre del año en curso, con intención de visitar la localidad de Punta Cana en República Dominicana. En consecuencia, solicitó la respectiva autorización.

5. El suscrito magistrado en resolución 2999 del 8 de agosto de 20228, advirtió que el compareciente se había abstenido de atender las obligaciones correlativas al sometimiento omitiendo presentar su propuesta de CCCCP, por eso, se resolvió i) negar la autorización de egreso de territorio nacional, hasta tanto se verificara, por parte del señor Edwin Gilberto Rojas Cerón, el cumplimiento de las obligaciones correlativas a la aceptación de su sometimiento a la JEP; y ii) reiterar la orden dirigida en la resolución 0376 del 30 de enero de 2021, para que el implicado presentara su escrito de régimen de condicionalidad como un CCCP en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición. 3 Ibidem. A folio 97. 4 Ibidem. A folio 190. 5 Ibidem. A folio 180. 6 Ibidem. A folio 184. 7 Mediante resolución 76 del 30 de enero de 2021 se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Wilmer Fabián Carreño Salcedo para actuar en nombre del señor Edwin Gilberto Rojas Cerón. 8 Ibidem. A folio 191. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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6. El defensor del compareciente, en escrito del 30 de agosto de 20229, presentó recurso de reposición contra la resolución 2999 del día 8 del mismo mes y anualidad. En el documento se reiteró la información contentiva de la solicitud primigenia de egreso y presentó el respectivo CCCP.

III. CONSIDERACIONES El recurso de reposición

7. El artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, por medio de la que se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras materias, al abordar el tema de la interposición de los recursos estableció que: Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz”. (Subrayas fuera del texto original).

8. Posteriormente, la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se dictaron las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció en el artículo 12 que: (…) la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”. (Subrayas fuera del texto

original).

9. El recurso de reposición emerge, entonces, como un instrumento jurídico procesal que tiene como fin que quien profirió la decisión objeto de inconformidad, proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente10. 9 Ibidem. A folio 204. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007. Página 2: “(…) el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados”. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni El recurso en este asunto

10. Primeramente, es menester indicar que el señor Edwin Gilberto Rojas Cerón interpuso oportunamente el recurso en estudio, ello si se tiene en cuenta que la decisión atacada le fue notificada por correo electrónico el día 24 de agosto de 2022 y el escrito de oposición lo presentó el día 30 del mismo mes y anualidad, es decir, dentro del término otorgado por la norma procedimental.

11. Pues bien, revisado el expediente de cara a la documentación allegada por el citado compareciente, se advierte que presentó la propuesta contentiva de su compromiso claro concreto y programado atendiendo los requerimientos que primigeniamente realizó la Sala en resolución 7690 del 10 de diciembre de 201911.

12. Así las cosas, es necesario reiterar que a instancias de la jurisdicción penal ordinaria no se impuso al compareciente medida alguna que le impida su salida del país; y que, en el trámite surtido en la JEP, tampoco se han adoptado decisiones de esa naturaleza, como también que el trámite que se adelanta en punto de autorización de egreso del país deriva de las obligaciones que contrajo el compareciente ante el componente jurisdiccional del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición12, tras a ver sido acepto su sometimiento; ello con resolución 0376 del 30 de enero de 2021.

13. A lo expuesto, debe sumarse que, conforme con la sucinta reseña de actuaciones procesales, se tiene que el compareciente suscribió el 19 de diciembre

de 2019, el acta de sometimiento de número 304062, y que allegó una propuesta de régimen de condicionalidad. Situaciones todas que en conjunto llevan al despacho a revocar la decisión denegatoria del pedimento y en consecuencia se concederá al señor Edwin Gilberto Rojas Cerón permiso para salir del país entre los días 8 y 12 de septiembre del año 2022, con destino a la localidad de Punta Cana en República Dominicana.

14. Se dispondrá, además, que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 13 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la 11 Expediente Legali 9000870-17.2019.0.00.0001. A folio 27. 12 El CT Edwin Gilberto Rojas Cerón, el 19 de diciembre de 2019, suscribió el acta de sometimiento de número 304062. Ibidem. A folio 190. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: REPONER la resolución 2999 del 8 de agosto de 2022, por los motivos expuestos en este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER autorización de salida del país al señor Edwin Gilberto Rojas Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.882.996, con fecha de salida el 8 de septiembre de 2022 y fecha de regreso el 12 de septiembre de 2022, con la finalidad de viajar a la localidad de Punta Cana en

República Dominicana.

TERCERO: DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 13 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno conforme con el inciso 3º del numeral 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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