JEP - Resolución SDSJ-3283 27-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3283 27-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JULIAN ALVAREZ GUERRERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de agosto de 2020
Número de Expediente SAJ: 9000071.37-.2020/0.00.0001
Compareciente: Julián Álvarez Guerrero
C.C. No. 7.254.578
Situación Ju rídica: En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Resolución No. 003283 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, a ASUMIR el conocimiento de los procesos No. 201400021, 2009-0102-00, 2014-00001 y 2013-00393, de acuerdo a la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Julián Álvarez Guerrero,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.254.578, en calidad de miembro retirado de la fuerza pública; más específicamente del Ejército Nacional de Colombia.
II. HECHOS
A. Radicado No. 2014-00021-00
1. El 11 de marzo de 2014, el Juzgado Veintiuo (21) Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), condenó al señor Julián Álvarez a la pena de 130 meses de 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios
penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIAN ALVAREZ GUERRERO prisión, por la conducta punible de homicidio agravado, dentro del proceso radicado No. 2014-00021, por hechos acaecidos el 13 de agosto de 2015. Dicha providencia judicial relató los hechos que dieron lugar a la condena y señaló: “Los hechos que originaron la presente investigación acaecieron la noche del 13 de agosto de 2005 en la ciudad de Medellín, cuando fue vilmente ultimado el soldado regular STIVEN CHICA RODRIGUEZ, adscrito al Batallón de Infantería No. 32 Pedro Justo Berrio con sede en la capital antioqueña, siendo encontrado su cuerpo sin vida al día siguiente en la Vereda Manzanillo, sector Barrio Belén Rincón que colinda con las instalaciones del referido Batallón”2.
B. Radicado No. 2009-00102-00
2. El 31 de marzo de 2011, el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito de Medellin (Antioquia), condenó al señor Julián Álvarez a la pena de 460 meses de prisión y multa de 2.850 S.M.L.M.V., por la conducta punible de homicidio en persona protegida. Se destaca entre los hechos que dieron origen a la condena: “Permite conocer la foliatura, que en virtud de la operación denominada ELITE MISIÓN TÁCTICA JÚBILO, en la noche del quince (15) de julio del año 2005, se
desplazó al sector del barrio Robledo de esta ciudad, concretamente a la cancha Las Margaritas, un pelotón de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 32 General pedro Justo Berrío, integridad, entre otros, por los acá procesados, ROBINSON DELGADO SALAS, JULIAN ANDRES ALVAREZ GUERRERO, DAINER ALEXANDER MACIAS ROJAS y GERSON HERNANDO CASTILLO GALVIS, con el fin de verificar información que se recibiera en dicho Batallón, relativa a que en esa zona de esta capital, existía presencia de personas armadas dedicas a la comisión de conductas ilícitas. Fue así como, en un sitio aledaño, al hacer presencia los miembros de la fuerza pública en mención, se presentó un enfrentamiento con algunos desconocidos, resultando muertos quienes en vida respondían a los nombres de MARCO ANTONIO ACEVEDO y LUIS FERNANDO ALVAREZ, muertes violentas que dieron origen a la presente investigación penal, adelantada en contra de los señores inicialmente citados”3.
3. El 29 de noviembre de 2011, la anterior providencia fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin, quien fijó la pena en 406 meses y 27 días de prisión4. 2 Sentencia 11 de marzo de 2014, Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, fl. 1 – 3. 3 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fl. 26 – 41 4 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fl. 26 – 41.
2
EXPEDIENTE: 2019340160400185E
C. Radicado No. 2014-00001-00
4. El 12 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello
(Antioquia), condenó al señor Julián Álvarez a la pena de 19 años, 9 meses y 18 días meses de prisión, por la conducta punible de homicidio en persona protegida, dentro del proceso penal radicado No. 2014-00021, por hechos acaecidos en el 2005. Los hechos que dieron origen a la condena: “Gerson Hernando Castillo Galvis (ST), Julián Andrés Alvarez Guerrero (C3), Eliber Caharica (SLP) y Sergio Alejandro Ruiz Arenas (SLP), integrantes del Ejército Nacional de Colombia junto a otros orgánicos, pertenecían al Grupo Especial Pelotón Antiterrorista Urbana “PAU” adscritos al Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrio”. Y en cumplimiento de la operación militar “ELITE” Misiones Tácticas: “NAVIDAD” y “ÁTOMO”, ultimaron a tiros a los ciudadanos: Alirio Alonso Velásquez Cárdenas y Carlos Arturo Montoya, en hechos ocurridos en este municipio los días 28 de noviembre de 2005 y 10 de agosto de 2005, respectivamente. Siendo reportados ambos como muertos en combate, en cumplimiento de las citadas misiones. Sin embargo, posteriormente, los citados militares confesaron que se trató de ejecuciones extrajudiciales, comúnmente llamadas, falsos positivos. (…).”5
D. Radicado No. 2013-00393-00
5. El 25 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello
(Antioquia) condenó al señor Julián Álvarez a la pena de 240 meses de prisión y multa de 666,66 S.M.L.M.V, por la conducta punible de homicidio en persona protegida, dentro del proceso penal radicado No. 2013-00393, por hechos acaecidos el 26 de diciembre de 2005. Asimismo, concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada. Dicha providencial judicial señaló los hechos que dieron lugar a la condena: “El caso ocurrió el 26 de diciembre de 2005, en la parte alta del barrio París, denominada la MARUCHENGA, en desarrollo de una operación militar de nombre “ELITE”, misión táctica “DINASTIA”. Intervinieron miembros del pelotón de la Patrulla Antiterrorista Urbana PAU, del Batallón de Infantaría número 32, “General PEDRO JUSTO BERRÍO”, quienes una vez en el lugar de los hechos se presentan grupos armados, 5 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fl. 43 – 57. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIAN ALVAREZ GUERRERO antes de llegar a las torres de energía. Se anuncia que el destacamento militar es sorprendido con disparos de resolver y changones, se la lanza la proclama por parte de los miembros del Ejército, los bandidos hacen caso omiso. El Comandante del Pelotón subteniente GERSON CASTILLO GALVIS, de la orden de abrir fuego. El resultado de la operación fue la baja de un subversivo, a quien se le encontró material de
guerra. Se trataba de RIGOBERTO MESA CARDONA, (…). (…) No hay ningún elemento probatorio que desvirtúe lo anterior, y además surge del acopio probatorio conexo con dicha aceptación, que las conductas homicidas en personas protegidas, las ejecutaron los entonces militares GERSON y JULIAN, en ejercicio de su cargo, durante el tiempo laboral que les correspondía como miembros del PELOTÓN ANTITERRORISTA URBANO PAU, soportador en la orden de operaciones 0100 del 26 de diciembre de 2005, emanada del Mayor FELIX
GABRIEL CHURRIO MANCUCCI. (…)”6.
6. El 22 de abril de 2013, el Juzgado Once (11) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolvió decretar la acumulación juridica de las penas impuestas al señor Julián Álvarez Guerrero por parte de los Juzgados 21 y 27 Penales del Circuito de Medellin7.
7. El 19 de abril de 2017, el Juzgado Veinte (20) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la acumulación juridica de las penas impuestas al señor Julián Álvarez Guerrero por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello y las acumuladas por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cual fue fijada en 40 años de prisión y multa de 2.880 S.M.L.M.V.8
8. El 11 de septiembre de 2017, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió decretar la acumulación juridica de las penas
impuestas al señor Julián Álvarez Guerrero en los procesos radicados No. 200900102 y 2014-00001, la cual se fijó en 33 años, 10 meses y 27 días de prisión y multa 6 Radicado ORFEO No. 20191510111682. 7 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fl. 26 – 41 8 Ibídem. 4
EXPEDIENTE: 2019340160400185E de 1.320 S.M.L.M.V. y además, le concedió el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada, respecto del proceso penal radicado No. 2014-000019.
9. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al señor Julián Álvarez Guerrero el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada, respecto del proceso penal radicado No. 2009-0010210.
10. El 4 de enero de 2018, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió al señor Julián Álvarez Guerrero el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada, respecto del proceso penal radicado No. 2014-0002111.
11. El 25 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello concedió al señor Julián Álvarez Guerrero el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipado, respecto del proceso penal radicado No. 2013-0039312.
12. La actuación procesal adelantada en la jurisdicción ordinaria y los beneficios penales especiales de la libertad transitoria, condicional y anticipada
concedidos al señor Julián Álvarez Guerrero, se puede resumir así: Radicado No. Autoridad Judicial Conductas Situación Punibles Jurídica 2014-00021-00 Juzgado 21 Penal del Homicidio En LTCA: Circuito de Medellín Agravado 04/01/2018 2009-00102-00 Juzgado 27 Penal del Homicidio en En LTCA: Circuito de Medellín persona protegida 25//09/2017 2014-00001-00 Juzgado Segundo Penal Homicidio en En LTCA: del Circuito de Bello persona protegida 11/09/2017 2013-00393-00 Juzgado Primero Penal Homicidio en En LTCA: del Circuito de Bello persona protegida 25/01/2018 9 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fls. 59 – 74. 10 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fls. 26 – 41 11 Radicado ORFEO No. 20191510111682, fls. 19 – 24. 12 Radicado ORFEO No. 20191510111682., fls. 19 – 24 y 59 – 74. 5
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JULIAN ALVAREZ GUERRERO
III. ANTECEDENTE PROCESAL EN LA JEP
13. A través de escrito radicado 20191510111662 del 18 de marzo de 2019, el señor Julián Álvarez Guerrero, solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y señaló que fue condenado dentro de los procesos penales radicados No.
2014-00021, 2009-0102-00, 2014-00001 y 2013-00393, por los Juzgados Veintiuno y Veintisiete Penales del Circuito de Medellin y los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Bello (Antioquia) respectivamente, por la conducta punible de homicidio en persona protegida, que tiene relación directa con el conflicto armado.
14. Tal solicitud se acompañó de la providencia que concedió a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Antes de entrar a analizar el asunto, es pertinente advertir que los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y establecidos para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico13; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201714, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en
unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o 13 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 14 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6
EXPEDIENTE: 2019340160400185E en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
16. En este caso, el señor Julián Álvarez Guerrero, en lo que se refiere a los procesos penales radicados No. 2014-00021, 2009-0102-00, 2014-00001 y 201300393, se encuentra en libertad transitoria, condicionada y anticipada, la cual fue concedida la última de ellas el 25 de enero de 2018 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia); lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.
17. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;
(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.
18. Bajo el anterior panorama, lo que en esta oportunidad concentrará la atención del Despacho, es lo concerniente a asumir el estudio de la continuidad del sometimiento ante la JEP del señor Julián Álvarez Guerrero, la imposición del régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción y el mantenimiento del beneficio que fue concedido, debe imponérsele al compareciente, pero bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia.
19. Posteriormente y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y circunstancias fácticas objeto de análisis, así como algunos aspectos adicionales que sobre el caso del compareciente se han suscitado, se abordará lo concerniente a la remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción para lo de su competencia. 7
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1. Sobre el Régimen de condicionalidad
20. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201715, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, y (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
21. De acuerdo a la Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50 y el artículo 49 de la Ley 1957 de 2019, el otorgamiento y mantenimiento de cualquiera de las medidas de tratamiento especial de justicia no exime al beneficiario de los deberes de aportar al esclarecimiento pleno de la verdad y de atender los requerimientos del SIVJRNR; añadiendo que en caso de incumplimiento se perderán los beneficios respectivos.
22. En este orden de ideas, la Jurisdicción Especial para la Paz no debe
entenderse como un órgano encargado de administrar beneficios penales especiales, pues si bien estos están estipulados por mandatos constitucionales, los mismos se derivan y mantienen en ocasión a un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes pues de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal para la Paz, el ingreso al sistema debe estar siempre orientado por una aportación a la verdad que supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria16. 15 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 16 Ibídem. 8
EXPEDIENTE: 2019340160400185E
23. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece que: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. (…)
24. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que le ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia17, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes18.
25. Pues bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera el Despacho que en aras de afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella19, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que le fue otorgado al compareciente Julián Álvarez Guerrero debe mantenerse a su favor; eso sí bajo algunas nuevas órdenes que no
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 18 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 19 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIAN ALVAREZ GUERRERO buscan sino terminar por perfeccionar el trámite que de él adelanta la JEP, en aras de continuar con su sometimiento a la misma.
26. Así, lo primero que debe ordenarse, es que el compareciente Julián Álvarez Guerrero suscriba un acta de compromiso, en la cual reafirmará sus obligaciones con la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 706 de 2017 cuyo contenido será aquel que se encuentra estipulado en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, replicado a su vez en la Ley 1957 de 201920, en el que se incluirá los procesos por los cuales continua su sometimiento ante esta Jurisdicción. Asimismo, el beneficiario deberá manifestar su compromiso de contribución a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las
víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, según lo dispuesto por la precitada disposición legal.
27. Ahora bien, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz21, el compareciente Julián Álvarez Guerrero, de manera escrita deberá expresar, en el término de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder el beneficio libertario del cual es beneficiario. Para ello, en dicho escrito deberá: 27.1 Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces22; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer23; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás 20 “PARÁGRAFO 1o. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribirá un acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del
estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.” 21 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 22 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 23 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar, derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 10
EXPEDIENTE: 2019340160400185E órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena24. 27.2 Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar
(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 27.3 Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 27.4 Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición25. 27.5 Teniendo en cuenta que se trata de conductas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública, y que además se refieren a hechos considerados como los más graves o significativos con características de sistematicidad y
generalidad ejecutados desde una estructura armada que para el efecto se tornó en ilegal, se le solicita al compareciente hacer énfasis (en lo que a él le conste), en las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los señores Steven Chica Rodríguez, Marco Antonio Acevedo, Luis Fernando Alvarez, Alirio Alonso Velásquez Cárdenas, Carlos Arturo Montoya y Rigoberto Mesa Cardona, asi como la forma en qué operaban las brigadas o unidades militares de las cuales hacía parte para la comisión de este tipo de actuaciones en las regiones donde estaban asentadas, especificando la forma cómo la víctima fue seleccionada, qué actuaciones se efectuaron en forma previa a que ello sucediera, qué reportes se levantaron sobre lo ocurrido y qué acciones se realizaron posteriormente, quiénes conocían de lo sucedido, y demás circunstancias especiales que 24 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 25 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en
concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JULIAN ALVAREZ GUERRERO considere importantes al respecto26. Adicionalmente, deberá informar si estos actos fueron realizados con la aprobación de altos mandos militares o policiales, cómo estaba conformada la estructura de mando, cómo se transmitieron las órdenes que llevaron a la ejecución de las víctimas, que otras personas participaron, que incentivos recibieron por estos resultados.
28. De otra parte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo No. 001 de 2017 y al artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016, el señor Julián Álvarez Guerrero podrá solicitar el tratamiento que le dará la JEP a la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro de los procesos penales No. 2014-00021, 2009-0102-00, 2014-00001 y 2013-00393, por los Juzgados Veintiuno y Veintisiete Penales del Circuito de Medellin y los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Bello (Antioquia) respectivamente. Es decir, el compareciente deberá determinar si desea que se revise su sentencia o se le dé el tratamiento que definirá la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, siendo dos situaciones diferentes, pues la acción de revisión que requiere instancia de parte y el tratamiento de la sentencia lo hace la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
29. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único
del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido por él en sede de justicia ordinaria.
30. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIJIN, al comandante del Ejército 26 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones
(ideológicas, económicas, políticas). 12
EXPEDIENTE: 2019340160400185E
Nacional, a la Fiscalía General de la Nación27, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal para lo que fuere de su competencia.
2. Otras disposiciones
31. En aras de obtener la información suficiente y de asegurar la materialización del principio de centralidad de las víctimas, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, que obtenga las piezas procesales de las investigaciones, procesos y condenas ejecutoriadas relacionadas con el compareciente Álvarez Guerrero, así como la info
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