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JEP - Resolución SDSJ 3283 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3283 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9000144-43-2019.0.00.0001

Comparecientes: SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés

C.C. No. 1.108.452.044

SLP Gersain Guzmán Vargas

C.C. No. 1.030.525.788

Situación Jurídica: Investigados penalmente – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida Resolución No. 3283 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación del expediente digital 9002740-97.2019.0.00.0001 al que se encuentra vinculado el SLP Gersain Guzmán Vargas, con el expediente digital 9000144-43.2019.0.00.0001 que la Sala ha venido adelantado en contra del SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés. • Evaluar los escritos contentivos de las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas por los comparecientes Guzmán Cortés y Guzmán Vargas. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para documentar en debida forma el presente asunto.

II. HECHOS

1. A la fecha, los referidos comparecientes se encuentran sometidos a esta Jurisdicción por la investigación penal radicado No. 11016066064-2007-0004928, 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DCE73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS adelantada en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas ante la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., por hechos que se relacionaron en el oficio de fecha 30 de abril de 2020, mediante el cual el ente acusador los presentó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, siendo resumidos de la siguiente forma. Se remontan al día 13 de julio de año 2007, sitio vereda Islitas, jurisdicción del municipio de Hacarí, del Departamento de Norte de Santander (sic), según información aportada por miembros Del Grupo Especial CHACAL (sic), del

Batallón de contraguerrillas No. 96, de la Brigada Móvil No. 15 Santander (sic), de Ejército Nacional, al parecer, en desarrollo de la operación militar, Misión Táctica “ JERUSALÉN 13”, al mando del SV. ARNOLDO TELLEZ, dieron muerte, en estado de indefensión de una persona de sexo masculino, identificado como HÉCTOR ANTONIO RUBIO ÁLVAREZ, identificado con C.C. No. 88.295.507 del Tarra – Norte de Santander1. 1.1. En el marco de esta actuación, los comparecientes no fueron privados de la libertad, como quiera que se trata de una causa penal en etapa de indagación, hechos por los cuales fue aceptado su sometimiento a la JEP.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES 1) Expediente Digital 9000144-43.2019.0.00.0001

SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortes

2. A través de escrito radicado 20191510126962 del 29 de marzo de 2019, el señor Leonardo Antonio Guzmán Cortés presentó solicitud de sometimiento a la JEP, asegurando que en su contra se adelantaba una investigación ante la Fiscalía 49

Especializada de Bogotá D.C., por hechos relacionados con el conflicto armado.

3. Este asunto fue repartido a conocimiento de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien mediante resolución No. 3278 del 27 de agosto de 2020, asumió el conocimiento 1 Oficio de fecha 30 de abril de 2020 de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario de Bogotá D.C., dentro de la investigación penal radicado No. 11016066064-2007-0004928. Páginas 2 y 3. Folio 393 del Expediente Digital Legali 9000144-43.2019.0.00.0001. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El 27 de noviembre de 2020, por medio de radicado 202001037127, el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificándose como apoderado de Sandra Milena Rubio Álvarez y Eider José Rubio Álvarez, víctimas dentro de la investigación penal radicado No. 11016066064-2007-0004928, solicitó se reconozca la calidad de sus poderdantes, aceptándolo como su representante ante la JEP. 4.1. Esta petición fue completada por medio de radicado 202101048322 del 21 de

septiembre de 2021, aportando un poder en el que también aparece relacionado el señor Juan de Dios Rubio Álvarez.

5. Con radicado 202003011441 del 18 de noviembre de 2020, la UIA presentó su informe final dentro del presente asunto, señalando que el compareciente Guzmán Cortés únicamente se encontraba vinculado a la investigación penal reseñada, de la cual aportó una copia de los cuatro primeros cuadernos, junto con los respectivos informes de investigador de campo. 5.1. En su escrito, la UIA informó que los datos de contacto de las víctimas identificadas habían sido remitidos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, para lo de su competencia.

6. A través de resolución No. 0876 del 26 de febrero de 2021, y conforme a poder allegado para ello2, reconocieron personería jurídica a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para actuar como apoderada del señor Leonardo

Antonio Guzmán Cortés.

7. El 21 de junio de 2022, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió la documentación contentiva de solicitud presentada por el Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional ante la Procuraduría Delegada para la

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., en la que pidió información de la: “Investigación Rad. D-2010-4-124761, adelantada por los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2007, sobre el sector de la Vereda la Islita del Municipio de Hacarí Norte de Santander, donde resulto fallecido el señor HECTOR ANTONIO RUBIO

ALVAREZ”, la cual se dijo había sido remitida por competencia a la JEP. 2 Radicado 202001020414 del 01 de septiembre de 2020. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS

8. Con resolución No. 3653 de 30 de septiembre de 2022, la Magistrada Saldaña Montoya aceptó el sometimiento a la JEP del SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés por el proceso penal con radicado 2007-0004928, advirtiendo a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario de Bogotá D.C. que debía adelantar todas las etapas previas a la ejecutoria de la calificación del mérito del sumario, estándole vetado adoptar decisiones que impliquen restricción a la libertad del compareciente. 8.1. De otra parte, se comisionó a la Secretaría Judicial de la Sala para facilitar que el compareciente suscriba acta formal de sometimiento a la JEP, requiriéndolo

además para que informara cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquiere con ocasión de su sometimiento a esta Jurisdicción, suscribiendo el Formato F1 creado por la Sección de Apelación. 8.2. Por último, se autorizó el acceso solicitado por la abogada María Alejandra Bohórquez Manco al expediente digital contentivo de la actuación, y se comisionó a la UIA para que ubicara a las víctimas de este asunto, disponiendo que el SAAD víctimas de la JEP ejerza su representación, una vez se tuviese certeza de su intención de hacer parte del proceso transicional.

9. Mediante resolución No. 3694 del 5 de octubre de 2022, se reconoció la calidad de víctimas de: i) Sandra Milena Rubio Álvarez; ii) Eider José Rubio Álvarez; y iii) Juan de Dios Rubio Álvarez, reconociendo personería jurídica para actuar como su representante al doctor Tito Augusto Gaitán Crespo.

10. A través de radicado 202201076725 del 22 de noviembre de 2022, el compareciente Guzmán Cortés presentó el Formato F1 debidamente suscrito, acompañado de un anexo en el que refirió sus aportes a la verdad, y anunció los programas de reparación en los que estaba dispuesto a participar.

11. Mediante resolución No. 2051 del 11 de julio de 2023, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial algunos procesos entre los cuales figura el del SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés, a

la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DCE73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

12. Este asunto fue asignado al suscrito como parte de la mencionada Subsala con acta No. 66 de fecha 14 de agosto de 2023.

13. El 16 de agosto siguiente, este Despacho profirió la resolución No. 2749, mediante la cual acepto la renuncia presentada por la abogada María Alejandra Bohórquez Manco3, ordenando oficiar al Sistema de Defensa Técnica y

Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) – FONDETEC – MINISTERIOS DE DEFENSA, para que dispusiera de un defensor que ejerza la representación judicial del señor Guzmán Cortés.

14. A través de radicado 202301053876 del 05 de septiembre de 2023, se presentó ante este Despacho poder debidamente otorgado por el compareciente SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés al doctor Diego Andrés Vargas Acuña, solicitando le fuese reconocida personería jurídica para actuar como su apoderado ante la JEP y solicitud de acceso al expediente. La solicitud de reconocer personería fue despachada favorablemente con resolución No. 3039 del 11 de septiembre de 2023. 2) Expediente Digital 9002740-97.2019.0.00.0001

SLP Gersain Guzmán Vargas

15. Mediante radicado 20181510298122 del 07 de octubre de 2018, Gersain Guzmán Vargas solicitó aceptar su sometimiento a la JEP, indicando para ello que su responsabilidad penal estaba comprometida dentro del proceso penal radicado 4928 de la Fiscalía 49 Especializada de Bogotá, surtido en su contra por los presuntos punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, porte y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

16. Esta solicitud fue repartida a conocimiento de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien mediante resolución No. 004191 del 13 de agosto de 2019 asumió su

conocimiento y abrió a pruebas el trámite4, reconociendo personería jurídica al 3 Radicado 202301002838 del 19 de enero de 2023. 4 Algunos de los requerimientos probatorios fueron reiterados por la Sala a través de resolución No. 228 del 27 de enero de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DCE73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS abogado Eduardo Rodríguez Barón para actuar como apoderado del SLP Gersain Guzmán Vargas ante la JEP.

17. A través de informe parcial de 14 de septiembre de 2022, la UIA manifestó que en contra del interesado en comparecer se surtía únicamente el proceso penal radicado 4928 de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Contra Violaciones a Derechos Humanos de Bogotá, el cual había sido inspeccionado, aportando la correspondiente copia.

18. Con resolución No. 4677 de 28 de septiembre de 2022, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya aceptó el sometimiento a la JEP del SLP Gersain

Guzmán Vargas por el proceso penal con radicado 2007-0004928, advirtiendo a la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá que debía adelantar todas las etapas previas a la ejecutoria de la calificación del mérito del sumario, de acuerdo con la regulación del título III de la Ley 600 de 2000, sin que pueda adoptar decisiones que impliquen restricción a la libertad del compareciente. 18.1. En esa misma decisión, se solicitó al compareciente suscribir acta formal de sometimiento a la JEP, presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad y diligenciar el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 18.2. De otra parte, se revocó el mandato del abogado Eduardo Rodríguez Barón y se reconoció personería jurídica a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para actuar como apoderada del compareciente ante la JEP5, ordenando a la UIA ubicar e identificar a las víctimas del caso, asignando un representante judicial del SAAD víctimas para lo de su competencia.

19. Mediante escrito radicado 202301003254 del 17 de enero de 2023, el señor Gersain Guzmán Vargas, presentó acta de sometimiento y anexó un Formato F1 con anexo donde realizó algunos aportes de verdad e informó de la ejecución de programas regionales de reparación inmaterial que serían desarrollados a futuro.

20. Habiéndose también recibido el asunto como parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, este Despacho profirió la resolución No.

2747 del 16 de agosto de 2023, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la togada María Alejandra Bohórquez Manco y se ordenó oficiar al Sistema 5 Poder aportado a través de radicado 202001030073 del 21 de noviembre de 2020. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. A través de radicado 202301056386 del 13 de septiembre de 2023, se presentó ante este Despacho solicitud por parte del abogado de FONDETEC doctor Diego Andrés Vargas Acuña para que fuese reconocido como apoderado del SLP Gersain Guzmán Vargas; sin embargo, en su solicitud no fue anexado el poder correspondiente lo que conlleva a requerir al togado para que presente dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de

esta decisión, poder debidamente otorgado por el compareciente.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la Acumulación de Actuaciones

22. Pese a que sus trámites se han surtido ante esta Sala en forma separada, se ha logrado establecer que los hechos en virtud de los cuales el SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés y el SLP Gersain Guzmán Vargas se encuentran sometidos a la JEP, corresponden a los ocurridos el 13 de julio de 2007 en los que perdió la vida el señor Héctor Antonio Rubio Álvarez y que son materia de investigación dentro del proceso penal con radicado No. 11016066064-20070004928, presuntamente a manos de miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.

23. Así, y teniendo en cuenta que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR todos estos trámites, para así adelantar una sola actuación conjunta dentro del expediente digital 900014443.2019.0.00.0001, que integrará a los dos (2) comparecientes del caso.

24. Esta decisión se soporta en lo señalado por la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia7, en torno a que la acumulación de asuntos permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de

6 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expedide el Código de Procedimiento Penal”. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado N° 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DCE73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, evitando la adopción de decisiones contradictorias dentro de un mismo asunto.

2. Sobre el Régimen de condicionalidad

25. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

26. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos están sometidos: (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia8, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes9.

27. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida única y exclusivamente como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien es cierto estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar10, también lo es que los mismos se derivan y mantienen con

ocasión de un régimen de condicionalidades que es de obligatorio cumplimiento para todos los que acuden a ella11. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 9 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 10 A saber: Ley 1820 de 2016, Ley 1957 de 2019 y Decreto Ley 706 de 2017. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 9.5 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, considera el Despacho que es momento de evaluar la aptitud y suficiencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por los comparecientes, advirtiéndose de entrada que estas deben completarse de la siguiente forma:

2.1. Sobre el componente de verdad:

29. En su propuesta de régimen de condicionalidad12, el compareciente SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés se limitó a informar que estaba dispuesto a aportar relatos de verdad sobre el proceso penal adelantado en su contra, el cual lo

identificó así: CASO HECHO: 13 de julio de 2007

VICTIMA: HÉCTOR ANTONIO RUBO ALVAREZ

LUHAR DE LOS HECHOS: Vereda Islitas Municipio de Hacari N/S

RADICADO: 2007-04928

30. Para materializar verdad plena solicitó a la Sala valorar su verdad a través del siguiente relato: (…) el día 11 de julio de 2017, yo me encuentro en la base de Hacarí (Norte de Santander), estaba de centinela en la base, siendo aproximadamente las 17 o 18 horas, se acerca una señora a las instalaciones de la base, no recuerdo el nombre de la señora, ella solamente venía con el fin de hablar con el mayor, la señora manifiesta que tenía conocimiento del sitio donde vivía un bandido, el alias de “CEPILLO”, ella hace como una negociación con mí mayor VAQUERO (sic), que era comandante del Batallón, ella manifiesta que iba entregar la ubicación exacta de donde estaba este bandido, a cambio de que mi Mayor VAQUERO (sic) autorizara la sacada de unos kilos de cocaína , el Mayor le manifiesta a la señora que el (sic) no podía hacer eso. Una vez hablaron, se empieza a organizar una operación militar, esa misma noche salimos, con destino a la vereda Islitas en

busca del bandido antes mencionado, llegamos a la finca a las 5 de la mañana hicimos unos registros, y llegamos hasta unas plataneras, pero no encontramos nada ni nadie, luego de eso el Sargento Segundo TELLEZ ARNOLDO (sic), le entra una llamada al parecer es de mi Mayor, quien le manifiesta que el sujeto al que íbamos a buscar estaba en Hacarí, y nos ordena retornar a Hacarí, nuevamente con carácter urgente, lo más rápido posible, se nos informo (sic) que personal de inteligencia le estaba haciendo siguiendo (sic) al sujeto para que nosotros nos encontramos con el (sic) en el camino, llegando Hacarí, yo iba enfermo de calambres, me llevan azotado (sic), yo iba de ultimo (sic), yo me sente (sic) y en 12 Radicado 202201076725 del 22 de noviembre de 2023. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ese momento bajaban dos sujetos en bestia, a caballo, y ellos me vieron ahí sentando, luego aparece el Sargento TELLEZ (sic), con dos soldados, y me pregunta que si los sujetos en caballo me habían visto a mi (sic), le manifiesto que no, ahí es cuando mi sargento (sic) manifiesta directamente, que íbamos hacer con el sujeto, que teníamos que dar ese resultado, no teníamos resultados, y como ya la señora había dicho que era un bandido, pues había que darle de baja, pero ahí lo correcto era que tenía que hacerse es un captura, el señor no llevaba nada, lo único que llevaba era las dos mulas y combustible, el señor no llevaba armamento ni nada, una vez se toma la decisión se organiza con el grupo EXDE y se arma un campo minado, y se sienta al señor en una piedra, cerca del campo minado para simular que era el (sic), el (sic) que estaba instalando el campo minado al paso de la tropa, de ahí se hace el sorteo lo gano (sic) el soldado EGEA LOPEZ (sic), y el (sic) fue quien lo ejecuto (sic) al señor, una vez se hizo eso todos tomamos unas posiciones y empezamos hacer disparos al aire, simulando que nos habían atacado, se timbro por radio a ballesta 6 que era el puesto de mando de Ocaña y se reportó que estábamos en combate, de la base de Hacarí nos llegó el apoyo. Yo hable personalmente con don Héctor, el si (sic) estaba con grupos armados, que le tocaba porque el jornal no le alcanzaba para mantener a una hija que él tenía

enferma en Bogotá, que él sabía que lo iban a matar y lo único que pedía es que no le vayan a quitar la billetera (…)13.

31. Como daños inmateriales causados con la conducta, el compareciente señaló que a partir de ella: Se causo (sic) un daño inmenso, físico y moral, el dolor que causamos a las familias es un dolor que solo hasta ahora tendremos oportunidad de ayudar a sanar aportando la verdad14.

32. De esta forma, aseguró que reconocía responsabilidad por los hechos, afirmando para ello que: (…) si yo hubiese tenido los pantalones de haberme parado puede haber evitado lo que le paso (sic) al señor HÉCTOR, yo iba dentro del grupo, no dispare (sic) pero si supe (sic) vi lo que estaba pasando no hice nada para evitarlo y debíamos matarlo, debimos capturarlo.

Yo estaba muy joven, tenía 19 años, y no tenia (sic) la experiencia suficiente, ni la madurez necesaria para comprender lo que estaba pasando, pero ahora que veo hacia tras (sic) me arrepiento de todo corazón por no haber hecho nada para evitar la muerte del (sic) don HÉCTOR15. 13 Radicado 202201046725 del 22 de noviembre de 2022. Páginas 7 y 8 14 Ibidem. Página 3. 15 Ibidem. Página 8. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DCE73 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEONARDO ANTONIO GUZMÁN CORTÉS Y GERSAIN GUZMÁN VARGAS

33. En similar sentido, el SLP Gersain Guzmán Vargas manifestó en su propuesta de régimen de condicionalidad16 que era su intención esclarecer los hechos por los que se sometió a la JEP y coadyuvar con la reparación de las víctimas, afirmando para ello lo siguiente: Aportaré verdad sobre los hechos y circunstancias que rodearon la muerte del señor HÉCTOR ANTONIO RUBIO ÁLVAREZ. En segundo término, que dicha muerte fue extrajudicial, es decir, que no fue una muerte en combate y fue, además, una muerte extrajudicial planeada. En tercer lugar, que no niego mi responsabilidad en dicho crimen, pues de antemano sabía que iba a ocurrir y, cómo, más o menos, podía ocurrir.

34. En su escrito y como relato de verdad expuso lo siguiente: El día 12 de julio de 2017, cuando era solado profesional del Batallón de contraguerrillas 96 de la Brigada Móvil 15 y perteneciente al grupo especial Chacal 3 conformado por (entre los que logro recordar) SLP. GUZMÁN CORTÉS (sic), SLP. HERNANDEZ GUZMÁN (sic), SLP. EGEA LÓPEZ (sic), SLP. MORENO ( no

recuerdo el primer apellido) (sic), SLP DURANGO (sic) , SLP. GUIZA (sic), SLP. AMAYA (sic), el cabo (sic) Villareal, el cabo (sic) Zorrilla, y al mando el Sargento Viceprimero Arnoldo Téllez Lozano, me encontraba en la base militar ubicada en la antena del municipio de Hacarí, Norte de Santander, cuando siendo aproximadamente las 09:00 de la noche el Sargento Viceprimero Téllez formó al grupo Chacal 3 y dio parte al Mayor Vaquero quien era el comandante del Batallón, para darnos la información de una operación que el grupo chacal 3 iba a desarrollar desde ese momento. Se nos informó (no logro recordar si la información la dio el Mayor Vaquero o el Sargento viceprimero Téllez, o alguna otra persona) que el objetivo de la operación era neutralizar a una persona la cual nos fue identificada como alias “cepillo” (quien según la información la dio el Mayor Vaquero o el Sargento viceprimero Téllez, o alguna otra persona) se trataba de un reclutador de menores; se nos enseñó (no logro recordar si la información la dio el Mayor Vaquero o el Sargento viceprimero (sic) Téllez, o alguna otra persona) una foto del señor HÉCTOR ANTONIO RUBIO ÁLVAREZ quien debía ser dado de baja sin importar si llevaba armas o no . Según la información recibida, el señor HÉCTOR ANTONIO RUBIO ALVAREZ llegaría a una finca en la vereda islitas (sic) donde lo habría citado una mujer (de quien no conoce el nombre, ni la

conozco ni la conocí) la cual habría facilitado la información de inteligencia necesaria. Para esa época me desempeñaba como radio operador del pelotón y siendo alrededor de las 12:00 am del 13 de julio iniciamos movimientos hacia el sector de la vereda islitas (sic) siendo las 5 o 6 de la mañana del 13 de julio llegamos a la finca donde iba allegar el señor HÉCTOR ANTONIO RUBIO ÁLVAREZ, el grupo 16 Radicado 202301003254 del 17 de enero de 2023. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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