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JEP - Resolución SDSJ 3286 16 octubre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3286 16 octubre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 3286 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2024

Compareciente Expediente Legali Wilder José Navas Pérez 9001768-30.2019.0.00.0001

Oscar Emilio Santana Niño Wilson Virgilio Suárez Gaitán Ilde Alfaro Papamija Cerón Henry Alberto Garisado Amaya Cristian Fernando Ramos Rodríguez Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Elquin Escalante Espinosa 9002081-88.2019.0.00.0001 Jesús Hernando Serrano Fandiño 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 1500836-82.2023.0.00.0001 Luis Fernando Merchán Garces Marlon Andrés Llano Cárdenas 0001013-57.2022.0.00.0001 Oscar Fernando Campos Rangel Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001

Oscar Fernando Campos Rangel Antonio José Morales Peña 1500907-84.2023.0.00.0001 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo 9003568-93.2019.0.00.0001 Daniel Armando Muñoz Botina 9001075-80.2018.0.00.0001/0010

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a impulsar los casos relacionados con 16 comparecientes de fuerza pública que son de conocimiento de esta Subsala en comento.Página 2 de 11

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ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en lo sucesivo BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. Por su parte, en sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes

2. Por su parte, en sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 20231 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20242, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por

los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a

1 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022.

en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022. 2 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 11

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la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora Mónica Alexandra Cruz Omaña fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

5. A través de la Resolución No. 1760 del 7 de mayo de 2024, el magistrado

Cruz Omaña fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

5. A través de la Resolución No. 1760 del 7 de mayo de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora Mónica Alexandra Cruz Omaña, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, puntualmente, las que se refieren al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás pers onas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

6. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ. Entre estos hechos se encuentran los siguientes:

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Bucarasica, 12 de agosto de 2008)

200800105 /

Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Bucarasica, 12 de agosto de 2008)

200800105 / 2017-00001 / 2017-00003 / 2017-00007 / 2370-6

Wilder José Navas Pérez3, Óscar Emilio Santana Niño4; Alfonso Cubides Riobo; José Adolfo Villamil Durán 5; Jesús Hernando

IUS-200934002 / IUC

D-2010-498212

Wilder Navas Pérez, Cristian Ramos Rodríguez, Elquin Escalante Espinosa, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Óscar

3 El proceso n.° 2017-00001 se encuentra en etapa de juzgamiento. 4 El proceso n.° 2017-00001 se encuentra en etapa de juzgamiento. 5 El proceso 2017 -00001 está en etapa de juzgamiento. Este compareciente es voluntario y se encuentra en conocimiento de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la SDSJ.Página 4 de 11

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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Serrano Fandiño 6, Wilson Virgilio Suárez Gaitán 7, Ilde Alfaro Papamija Cerón 8, Henry Alberto

vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Serrano Fandiño 6, Wilson Virgilio Suárez Gaitán 7, Ilde Alfaro Papamija Cerón 8, Henry Alberto Garisado Amaya9, Cristian Fernando Ramos10 Rodríguez. Emilio Santana Niño, Henry Garisado Amaya, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Alfonso Cubides Riobo, Marlon Llano C árdenas, Antonio Morales Peña, Luis Fernando Merchán Garcés

2. Homicidio de

Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) 200800070 Adolfo Ríos Monroy11, Milton Reynaldo Fuertes Rubio12, Elquin Escalante Espinosa, Óscar Campos Rangel, Luis Fernando Merchán Garcés, Leudin Remigio Bayona Pérez 13, Alfonso Cubides Riobo, Erasmo León Sandoval 14, Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Nelson Gerardo

IUS 2021026395/ IUCD-20211720848

Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuentes Rubio, Antonio José Morales Peña, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Elquin Escalante Espinosa, Luis Fernando Merchán Garcés

Grismaldo, Milton Reynaldo Fuentes Rubio, Antonio José Morales Peña, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Elquin Escalante Espinosa, Luis Fernando Merchán Garcés

6 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 7 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 8 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 9 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 10 El proceso 2017-00001 está en etapa de juzgamiento. 11 No se encuentra sometido ante la JEP. 12 El proceso 2008000349 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados. 13 No se encuentra sometido ante la JEP. 14 No se encuentra sometido ante la JEP.Página 5 de 11

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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Cabrejo Grismaldo

3. Homicidio de J.A.M.B. 15 (Ábrego, 31 de agosto de

2008) 200800117 Milton Reynaldo Fuertes Rubio 16, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Óscar Emilio Santana Niño, Ilde Alfaro Papamija Ceron, Antonio José Morales Peña IUS 2021026402 / IUC D 20211720853 Ilde Alfaro

Óscar Emilio Santana Niño, Ilde Alfaro Papamija Ceron, Antonio José Morales Peña IUS 2021026402 / IUC D 20211720853 Ilde Alfaro Papamija Cerón, Óscar Emilio Santana Niño, Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño y Milton Reynaldo Fuertes Rubio

4. Homicidio de

Joselín Darío Jaimes González (Sardinata, 5 de abril de 2008) 200800349 Daniel Armando Muñoz Botina 17, Marlon Andr és Llano C árdenas, Nelson Cabrejo Grismaldo, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Rubén Darío Roa Díaz, Jhon Jairo Castillo Cruz, Uvaldo Ronderos Poveda, Orlando Antonio Pallares Uribe, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, Salvador Renoga Osorio, Fernando Sanjuan Sanjuan, Ciro IUS 2021026383 / IUC D 20211720837 Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Daniel Armando Muñoz Botina, Luis Fernando Merchán Garcés, Elquin Escalante Espinosa, Marlon Andrés Llano Cárdenas

15 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y

Merchán Garcés, Elquin Escalante Espinosa, Marlon Andrés Llano Cárdenas

15 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identid ad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 16 El proceso 200800117 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados. 17 El proceso 2008000349 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 6 de 11

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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Gutiérrez Silva, Juan de Dios Suárez, Mauricio Delgado Sayas, Antonio José Morales Peña

penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Gutiérrez Silva, Juan de Dios Suárez, Mauricio Delgado Sayas, Antonio José Morales Peña

7. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Yonny

Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Óscar Emilio Santana Niño, Wilder José Navas Pérez (R 2503 de 14 de julio de 2020 y R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Jesús Hernand o Serrano Fandiño (R 4370 de 26 de agosto de 2019 y R 2087 del 6 de junio de 2024); Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garcés, Alfonso Cubides Riobo, Marlon Andrés Llano Cárdenas, Antonio José Morales Peña (R. 2087 del 6 de junio de 2024)

2. Homicidio de Juan

Gabriel Carvajal Betancur Elquin Escalante Espinosa (R 3752 de 10 de noviembre de 2023); Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo (R 3656 de 30 de septiembre de 2022 y R 2103 del 7 de junio de 2024); Ilde Alfaro Papamija Cerón (R 4059 de 5 de diciembre de 2023);

septiembre de 2022 y R 2103 del 7 de junio de 2024); Ilde Alfaro Papamija Cerón (R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Óscar Fernando Campos Rangel, Luis Fernando Merchán Garcés, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño (R. 2103 del 7 de junio de 2024)

3. Homicidio de J.A.M.B Ilde Alfaro Papamija Cerón, Óscar Emilio Santana Niño (R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Milton Reynaldo Fuertes Rubio (R. 2103 del 7 de junio de 2024)

4. Homicidio de Joselín Darío Jaimes González Elquin Escalante Espinosa (R 3752 de 10 de noviembre de 2023); Rubén Darío Roa Diaz (R 4656 de 27 de septiembre de 2021); Marlon Andrés Llano Cárdenas (R 683 de 16 de

febrero de 2024); Daniel Armando Muñoz Botina, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jhon Jairo C astillo Cruz, Ubaldo Ronderos Poveda, Orlando Antonio Pallares Uribe, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte,Página 7 de 11

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No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados Salvador Renoga Osorio, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan, Juan de Dios Suárez, Mauricio Delgado Zayas, Antonio José Morales Peña, Nelson Gerardo

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados Salvador Renoga Osorio, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan, Juan de Dios Suárez, Mauricio Delgado Zayas, Antonio José Morales Peña, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Luis Fernando Merchán Garcés (R. 2103 del 7 de junio de 2024)

8. Mediante la Resolución No. 2458 del 18 de julio de 2024 18, entre otras determinaciones, se convocó a los comparecientes anteriormente enlistados a las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad que se llevaron a cabo los días 28, 29 y 30 de agosto de 2024 de la anualidad que avanza.

9. En la mencionada audiencia se realizaron los siguientes reconocimientos de

personería jurídica:

Apoderado reconocido en audiencia Nombre del representado Comisión Colombiana de Juristas Abogada principal: Narlly Viviana España, identificada con la C.C. 1.085.299.515 y T.P. 279.536 del C.S.J.

Abogado suplente: Sebastián David Bojacá Peña , identificado con la C.C. 1.016.063.373 y T.P. 282.576 del C.S.J.

Víctima: Soraida Isabel Muñoz Badillo Fernanda Liliana Coca Medina , identificada con la C.C. 52.962.534 y T.P.

140.321

Compareciente: Elquin Escalante Espinosa Luis Alberto Sepúlveda Villamizar , identificado con la C.C. 13.237.706 y T.P.

61.845

140.321

Compareciente: Elquin Escalante Espinosa Luis Alberto Sepúlveda Villamizar , identificado con la C.C. 13.237.706 y T.P.

61.845

Compareciente: Oscar Campos Rangel

10. De otro lado, la abogada Narlly Viviana España solicitó la remisión del video de la audiencia previa de aportes a la verdad realizada el día 28 de agosto de 202419.

18 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folios 7962 a 8004. 19 Expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folio 8920.Página 8 de 11

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11. También, en desarrollo de la audiencia previa de aportes a la verdad se recibió información sobre la participación de los comparecientes Wilder José Navas Pérez, Óscar Emilio Santana Niño, Alfonso Cubides Riobo, Henry Alberto Garisado Amaya, Antonio José Morales Peña e Ilde Alfaro Papamija Cerón, en algunos hechos en los que en principio, no fueron vinculados.

CONSIDERACIONES

12. Teniendo en cuenta el reconocimiento que se hizo en audiencia de algunos abogados, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que les asigne usuario y contraseña que les permita consultar los siguientes

expedientes Legali:

Nombre Expediente

Narlly Viviana España Sebastián David Bojacá Peña 9001768-30.2019.0.00.0001 1500601-18.2023.0.00.0001 9002723-61.2019.0.00.0001

Narlly Viviana España Sebastián David Bojacá Peña 9001768-30.2019.0.00.0001 1500601-18.2023.0.00.0001 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 9002081-88.2019.0.00.0001 1500836-82.2023.0.00.0001 0001013-57.2022.0.00.0001 1500907-84.2023.0.00.0001 Fernanda Liliana Coca Medina 9002081-88.2019.0.00.0001 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar 0001013-57.2022.0.00.0001

13. En ese mismo sentido, se solicitará a Secretaría Judicial que traslade la grabación de la audiencia previa de aportes a la verdad del 28 de agosto de 2024, que obra en el expediente Legali 9001768-30.2019.0.00.0001, folio 8920, a la abogada Viviana España, de acuerdo con su solicitud. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas.

14. Finalmente, considerando que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad , enPágina 9 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O

comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad , enPágina 9 de 11

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línea con lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos20, pues el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias espe cíficas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gra n escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

15. Así, entonces, se solicitará a los señores Wilder José Navas Pérez, Óscar Emilio Santana Niño, Alfonso Cubides Riobo, Henry Alberto Garisado Amaya, Antonio José Morales Peña e Ilde Alfaro Papamija Cerón la presentación de una adición a sus CCCP escritos y a las declaraciones recibidas en la audiencia previa de

Emilio Santana Niño, Alfonso Cubides Riobo, Henry Alberto Garisado Amaya, Antonio José Morales Peña e Ilde Alfaro Papamija Cerón la presentación de una adición a sus CCCP escritos y a las declaraciones recibidas en la audiencia previa de aporte a la verdad que se desarrolló los días 28, 29 y 30 de agosto de 2024, en el que deberán incluir de manera amplia y detallada la participación que tuvieron en otros hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales.

16. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 10 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días hábiles, asigne a los siguientes abogados usuario y contraseña que les permita consultar los siguientes expedientes Legali:

Nombre Expediente

Narlly Viviana España Sebastián David Bojacá Peña 9001768-30.2019.0.00.0001 1500601-18.2023.0.00.0001 9002723-61.2019.0.00.0001

Narlly Viviana España Sebastián David Bojacá Peña 9001768-30.2019.0.00.0001 1500601-18.2023.0.00.0001 9002723-61.2019.0.00.0001 9000999-56.2018.0.00.0001 9002081-88.2019.0.00.0001 1500836-82.2023.0.00.0001 0001013-57.2022.0.00.0001 1500907-84.2023.0.00.0001 Fernanda Liliana Coca Medina 9002081-88.2019.0.00.0001 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar 0001013-57.2022.0.00.0001

SEGUNDO: SOLICITAR a Secretaría Judicial que traslade las grabaciones de la audiencia previa de contrastación de aporte a la verdad celebrada el 28 de agosto de 2024 a la abogada representante de víctimas Narlly Viviana España.

ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas.

TERCERO: SOLICITAR a los comparecientes Wilder José Navas Pérez, Óscar Emilio Santana Niño, Alfonso Cubides Riobo, Henry Alberto Garisado Amaya, Antonio José Morales Peña e Ilde Alfaro Papamija Cerón la presentación de una adición a sus CCCP escritos y a las declaraciones recibidas en la audiencia previa de

Emilio Santana Niño, Alfonso Cubides Riobo, Henry Alberto Garisado Amaya, Antonio José Morales Peña e Ilde Alfaro Papamija Cerón la presentación de una adición a sus CCCP escritos y a las declaraciones recibidas en la audiencia previa de aporte a la verdad que se desarrolló los días 28, 29 y 30 de agosto de 2024, en el que deberán incluir de manera amplia y detallada la participación que tuvieron en otros hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 11 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202221.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mónica Alexandra Cruz Omaña22 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

21 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la

21 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403. 22 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 1760 del 7 de mayo de 2024.

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