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JEP - Resolución SDSJ 3286 29 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3286 29 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO

Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2023

Número de Expediente Digital: 9001570-90.2019.0.00.0001

Comparecientes: Jaime Alberto Villegas Cano

C.C. No. 8.101.434

Iván Darío Gallego Bedoya

C.C. No. 15.265.355

Faber Humberto Mejía

C.C. No. 15.459.267

Situación Jurídica: Procesados y condenados – En libertad Delito: Homicidio persona protegida y otros Resolución No. 3286 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Ordenar la acumulación de: i) el expediente digital 9000106-65.2018.0.00.0001 que corresponde al SLP (R) Faber Humberto Mejía; y ii) el expediente digital 9001780-44.2019.0.00.0001 que se adelanta sobre el SLP Iván Darío Gallego Bedoya, con el expediente digital 9001570-90.2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre el compareciente

Gallego Bedoya y el TE Jaime Alberto Villegas Cano.

  • Dar continuidad al sometimiento a la JEP: i) del TE Jaime Alberto Villegas Cano por el proceso penal radicado No. 057563104001-2011-00105 (Casación No. 46043) - EXPEDIENTE JEP: 10-000021-2018C, remitido ante la JEP por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el proceso penal radicado No. 05003107003-2022-00039 (sumarios No. 9058, 8497 y 10253) de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; y ii) del SLP Iván Darío Gallego Bedoya por los sumarios No. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA 9552, 8497, 10193, y 10253 (conexos al radicado No. 9058) de conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia). • Evaluar las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad presentadas

por los tres comparecientes en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. • Remitir ante la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la documentación cargada al expediente digital a cargo de este Despacho sobre los comparecientes Wilson Úsuga Bedoya, Octavio de Jesús Posada Jerez y Wilmar Antonio Durango. • Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar este asunto y asegurar la participación de las víctimas.

II. HECHOS • Proceso penal radicado No. 057563104001-2011-00105 (Casación No. 46043) -

EXPEDIENTE JEP: 10-000021-2018C

1. Adelantado en contra de los comparecientes Jaime Alberto Villegas Cano, Faber Humberto Mejía e Iván Darío Gallego Bedoya, los hechos pueden extraerse del auto AP5854-2017 del 06 de septiembre de 2017, por medio del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió al primero de los mencionados el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, siendo resumidos así: (…) ocurridos el 4 de enero de 2005, a las 12:30 horas en desarrollo de la operación Espartaco, misión táctica Otawa, en el cual se señala que tropas de contraguerrillas Corcel 1, al mando del Subteniente JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, sostuvieron contacto armado con guerrilleros del ONT-ELN, en la vereda La Playa

jurisdicción del municipio de Sonsón; decomisó una carabina calibre 22 mm, cinco cartuchos calibre 22, una granada y dos minas antipersonas. (…) La víctima, presentada por los militares como “bandido de la guerrilla y abatido en combate”, fue posteriormente identificada como Luis Albeiro Gómez Escobar, un campesino dedicado a las labores agrícolas1. 1.1. Como antecedentes procesales de esta actuación, se tiene que: i) el 29 de octubre de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) condenó a los comparecientes por el delito de homicidio agravado a una pena de 312 meses 1 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. auto AP5854-2017 del 06 de septiembre de 2017. Página 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001570-90.2019.0.00.0001 de prisión y las accesorias de ley por 15 años, absolviéndolos del delito de desaparición forzada; ii) el 30 de mayo de 2014, la Sala de Decisión Penal del

Tribunal Superior de Antioquia revocó esta última absolución imponiendo una pena de prisión de 480 meses y multa de 2.000 S.M.L.M.V.; iii) contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto del 21 de marzo de 2018, y sin resolver dicho recurso, dispuso la remisión de las actuaciones a la Jurisdicción Especial para la Paz. 1.2. Así mismo, cabe señalar que el sometimiento a la JEP del SLP Iván Darío Gallego Bedoya2 y el SLP (R) Faber Humberto Mejía3 por este proceso fue aceptado cuando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP les concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019. • Sumarios No. 9552, 8497, 10193, y 10253, conexados al radicado No. 9058

2. Adelantado en contra del SLP Iván Darío Gallego Bedoya ante la Fiscalía 109

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia), los hechos fueron resumidos por el ente acusador en decisión del 30 de octubre de 2018, por medio de la cual se calificó el mérito del sumario y se profirió acusación en contra del compareciente así: Es importante resaltar que al proceso con radicado 9058 se conexaron otras investigaciones en las que participó el señor IVAN DARÍO GALLEGO BEDOYA, cuyos hechos corresponden a homicidios en fingidos combates.

Primer Hecho (9058): El día 24 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 02:30 horas, en la vereda Minitas, sector El Cuarenta, kilómetro 15 del municipio de la Unión – Antioquia, un grupo de militares al mando del Teniente Jaime Alberto Villegas Cano, pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral en supuesto enfrentamiento armado con presuntos integrantes del Ejército de Liberación Nacional “ELN” frente Carlos Alirio Buitrago, dieron muerte a dos (02) personas sin identificar a quienes al parecer les incautaron armas de fuego, material explosivo, de comunicación e intendencia. 2 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. No. 000300 del 25 de mayo de 2018. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. No. 000621 del 26 de febrero de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO

Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA Al día siguiente, los cuerpos sin vida fueron reconocidos por sus consanguíneos como HENRY DE JESUS QUINTERO GRISALES y YURY ISABEL TORO MONTES, de quienes se dijo compartían la vida en pareja hacía poco tiempo. Para el 20 de octubre de 2005, la señora LUZ AMPARO MONTES LOAIZA, madre de la dama fallecida expuso que el día domingo anterior a su muerte (ocurrida aproximadamente a las 02:30 horas del día lunes 24 de enero de 2004), su hija se había disgustado con HENRY razón por la cual habían permanecido durante el día en su compañía tanto el municipio de la Unión como en su casa, que en horas de la noche éste en evidente estado de embriaguez fue a buscarla y la convenció de que se regresara con él, salieron juntos pasadas las diez de la noche hacia el sitio donde ellos vivían – San Miguel -, sin saber nada más de ellos, siendo el lunes 24 en la tarde que se enteró de la muerte de ambos, que yacían en la morgue, indicando que se trataba de dos (02) guerrilleros dados de baja en combate en horas de la madrugada de ese mismo calendario. Segundo Hecho (9552): Según los informes de los militares para el día 28 de enero de 2006, un campesino les dijo de la presencia de un grupo armado cerca de la escuela como a las 12:00 horas, que se desplazaron al lugar llegando a las 13:55 y al parecer los detecto (sic)

un centinela que les disparó, se dio el intercambio de disparos con unos quince (15) a veinte (20) bandidos y luego en el registro encontraron una persona NN de sexo masculino, le incautaron un (01) fusil AK-47, tres (03) proveedores AK-47, y 96 cartuchos 7.62, un (01) equipo de campaña y dos (02) camisetas camufladas. El combate duro (sic) unos cincuenta (50) minutos, dice que en los hechos resulto (sic) herido el SLP: Gaviria Sergio Alejandro después de que los mismos se enfrentaran a los miembros de la fuerza pública en la vereda el ENTABLADO de Corcorná (sic). Remisión del Personero de Cocorná de la denuncia que por estos hechos presentó la señora Blanca Olivia Buitrago, madre de DARÍO ALBERTO MEJÍA, señala que a los 09 días del mes de febrero se presentó la madre de la víctima, quien manifiesta que el mismo día de los hechos cerca de las 09:30 horas personas armadas se llevaron a su hijo de la vereda AGUA LINDA, lo mataron en el ENTABLADO y lo presentaron como guerrillero, cita a varias personas como testigo que un grupo de personas armadas se llevaron a su hijo de la finca. (…) Tercer Hecho (8497): Según los informes de los militares para el día 17 de octubre de 2005, miembros del batallón Juan del Corral, Contraguerrilla CORCEL 1, al mando del TE. Jaime Alberto Villegas Cano, en desarrollo de la operación “EJEMPLAR” misión táctica SIGILO, en un fingido combate dieron muerte a dos (02) personas sin identificar

y reportaron la incautación de una (01) subametralladora, una (01) escopeta, diez 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001570-90.2019.0.00.0001 (10) cartuchos 380 mm, dos (02) vainillas calibre 38, un (01) barra de Indugel, dos (02) estopines eléctricos, un (01) sistema hechizo para iniciación de estopines, además de material de intendencia. En el proceso se ha logrado establecer que las víctimas (OSCAR DE JESÚS RENDON OTALVARO C.C. 70.302.491 y FABIO DE JESÚS GALLEGO CARDONA C.C. 70.724.652) fueron llevadas desde la vereda BRASILAR hasta la vereda OTOBAL mediante engaños para darles muerte, modificar la escena y presentarlo como muerto en combate. Cuarto hecho (10193): El día 09 de febrero de 2004, cuando en desarrollo de la operación “ESPARTA” miembros del escuadrón CORCEL 1 al mando de ST. Zúñiga Caicedo Jorge, sostuvieron contacto armado con terroristas de la cuadrilla Carlos Alirio Buitrago

de las ONT ELN en la vereda El Limón jurisdicción del municipio de San Francisco (Antioquia) y producto de ese enfrentamiento fue dado de baja una persona sin identificar al parecer integrante de esa organización terrorista, además se incautó dos (02) granadas de mano, veinte (20) metros de Cordón detonante, tres (03) estopines eléctricos, catorce (14) metros de mecha lenta. (…) Quinto Hecho (10253) Según los informes de los militares los hechos ocurrieron el día 21 de febrero de 2005, en la vereda LA VEGA del municipio de COCORNÁ, cuando en supuesto enfrentamiento con miembros del ELN tropas (…) de la contraguerrilla CORCEL 1 del escuadrón CORCEN dieron de baja a dos (02) terroristas, uno de ellos identificado como HÉCTOR DARÍO MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Hechos en los cuales se reportó además la incautación de dos (02) revólveres, ocho (08) cartuchos calibre 38, cuatro (04) vainillas calibre 38, una (01) escopeta calibre 16, dos (02) capsulas fallidas de calibre 16, una (01) capsula disparada calibre 16, cuatro (04) barras de Indugel, tres (03) estopines con cable, diez (10) metros de cordón detonante. (…) El deceso de quien en vida respondía a nombre de HÉCTOR DARÍO MARTÍNEZ GONZÁLEZ se produjo como consecuencia “… natural y directa por choque traumático por estallido de cráneo y lesiones intervicerales por heridas con proyectil de arma de fuego de alta velocidad …”4.

2.1. En el marco de esta actuación, la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 4 Folios 12.419 a 12.427 del Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA Medellín (Antioquia) resolvió el 15 de mayo de 2017, conceder en favor del señor Gallego Bedoya el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que establece el Decreto Ley 706 de 20175, previa suscripción de acta de compromiso, la cual se mantuvo vigente al momento de proferir acusación en su contra6, pues mediante resolución No. 000300 del 25 de mayo de 2018, esta Sala agrupó el radicado No. 9058, concediendo en favor del compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  • Proceso penal radicado No. 05003107003-2022-00039 (sumarios No. 9058, 8497 y 10253)

3. Adelantado en contra del compareciente TE Jaime Alberto Villegas Cano, los hechos pueden extraerse del acta de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada suscrita por el mencionado ciudadano ante la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) el 16 de octubre de 2018, siendo resumidos así: Es importante resaltar que al proceso con radicado 9058 se conexaron otras investigaciones en las que participó el señor JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, cuyos hechos corresponden a homicidios en fingidos combates.

Primer Hecho (9058): El día 24 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 02:30 horas, en la vereda Minitas, sector El Cuarenta, kilómetro 15 del municipio de la Unión – Antioquia, un grupo de militares al mando del Teniente Jaime Alberto Villegas Cano, pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 Juan del Corral en supuesto enfrentamiento armado con presuntos integrantes del Ejército de Liberación Nacional “ELN” frente Carlos Alirio Buitrago, dieron muerte a dos (02) personas sin identificar a quienes al parecer les incautaron armas de fuego, material explosivo, de comunicación e intendencia. Al día siguiente, los cuerpos sin vida fueron reconocidos por sus consanguíneos como HENRY DE JESUS QUINTERO GRISALES y YURY ISABEL TORO MONTES, de quienes se dijo compartían la vida en pareja hacía poco tiempo. Para

el 20 de octubre de 2005, la señora LUZ AMPARO MONTES LOAIZA, madre de la dama fallecida expuso que el día domingo anterior a su muerte (ocurrida aproximadamente a las 02:30 horas del día lunes 24 de enero de 2004), su hija se había disgustado con HENRY razón por la cual habían permanecido durante el 5 Folio 10.187 del Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001 6 Folio 12.519 del Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001570-90.2019.0.00.0001 día en su compañía tanto el municipio de la Unión como en su casa, que en horas de la noche éste en evidente estado de embriaguez fue a buscarla y la convenció de que se regresara con él, salieron juntos pasadas las diez de la noche hacia el sitio donde ellos vivían – San Miguel -, sin saber nada más de ellos, siendo el lunes 24 en la tarde que se enteró de la muerte de ambos, que yacían en la morgue,

indicando que se trataba de dos (02) guerrilleros dados de baja en combate en horas de la madrugada de ese mismo calendario. Segundo Hecho (8497): Según los informes de los militares para el día 17 de octubre de 2005, miembros del batallón Juan del Corral, Contraguerrilla CORCEL 1, al mando del TE. JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, en desarrollo de la operación “EJEMPLAR” misión táctica SIGILO, en un fingido combate dieron muerte a dos (02) personas sin identificar y reportaron la incautación de una (01) subametralladora, una (01) escopeta, diez (10) cartuchos 380 mm, dos (02) vainillas calibre 38, un (01) barra de Indugel, dos (02) estopines eléctricos, un (01) sistema hechizo para iniciación de estopines, además de material de intendencia. En el proceso se ha logrado establecer que las víctimas (OSCAR DE JESÚS RENDON OTALVARO C.C. 70.302.491 y FABIO DE JESÚS GALLEGO CARDONA C.C. 70.724.652) fueron llevadas desde la vereda BRASILAR hasta la vereda OTOBAL mediante engaños para darles muerte, modificar la escena y presentarlo como muerto en combate. Tercer Hecho (10253) Según los informes de los militares los hechos ocurrieron el día 21 de febrero de 2005, en la vereda LA VEGA del municipio de COCORNÁ, cuando en supuesto enfrentamiento con miembros del ELN tropas (…) de la contraguerrilla CORCEL

1 del escuadrón CORCEN dieron de baja a dos (02) terroristas, uno de ellos identificado como HÉCTOR DARÍO MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Hechos en los cuales se reportó además la incautación de dos (02) revólveres, ocho (08) cartuchos calibre 38, cuatro (04) vainillas calibre 38, una (01) escopeta calibre 16, dos (02) capsulas fallidas de calibre 16, una (01) capsula disparada calibre 16, cuatro (04) barras de Indugel, tres (03) estopines con cable, diez (10) metros de cordón detonante7. 3.1. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 2.1.), en el marco de esta actuación el ente acusador concedió al compareciente Villegas Cano el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que establece el Decreto Ley 706 de 20178. 7 Folios 12.689 a 12.695 del Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001 8 Folio10.187 del Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA 3.2. Posteriormente, mediante auto del 08 de noviembre de 2022, este proceso fue remitido ante la JEP por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, sin revocar el beneficio transicional antes mencionado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

4. Como quiera que esta decisión se concentrará en varios comparecientes cuyos trámites se han adelantado en forma separada, este Despacho hará una diferenciación en cuanto al expediente digital en que estos se han surtido para relacionar las actuaciones más relevantes dentro de cada uno de ellos. 1) Expediente Digital 9001570-90.2019.0.00.0001

SLP Iván Darío Gallego Bedoya y TE Jaime Alberto Villegas Cano

5. A través de resolución No. 0006 del 11 de abril de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP de Iván Darío Gallego Bedoya y Jaime Alberto Villegas Cano.

6. Mediante resolución No. 000300 del 25 de mayo siguiente, esta Sala concedió al SLP Iván Darío Gallego Bedoya el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco de los procesos penales: i) 2011-00105-01

(Casación No. 46043); ii) 9058; y iii) 2016-00002, imponiéndole la obligación de

presentar “Acta de régimen de condicionalidad y compromisos”.

7. Ante solicitud allegada para tal efecto, este Despacho profirió la resolución No. 004189 del 13 de agosto de 2019, por medio de la cual se reconoció a la señora Carmen Rosa Escobar de Gómez como víctima indirecta de Luis Albeiro Gómez Escobar (occiso) dentro del proceso penal radicado No. 057563104001-2011-00105

(Casación No. 46043) - EXPEDIENTE JEP: 10-000021-2018C, así como a la abogada Natalia Marín Orozco como su apoderada judicial9.

8. A través de radicado 20181510358192 del 14 de noviembre de 2018, se presentó ante la JEP poder otorgado por el compareciente Jaime Alberto Villegas Cano al abogado Eduardo Rodríguez Barón, allegando además una solicitud de sometimiento por el proceso penal No. 2018-113. 9 En esta misma decisión, se avaló la solicitud de copias presentada por la referida profesional, por lo que se ordenó al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP digitalizar el expediente JEP No. 10000021-2018C, remitiendo las resultas de dicha labor a la peticionaria. El expediente fue digitalizado en el radicado 20181510062712, regresando en físico al Despacho el 15 de agosto de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001570-90.2019.0.00.0001

9. Mediante escrito del 27 de agosto de 2019, radicado 20191510393632, el doctor Rodríguez Barón, solicitó conceder la suspensión de la orden de captura librada en contra de su prohijado dentro de proceso penal 2018-113, el cual aseguró además se identificaba antes con el radicado No. 3498 ante la Fiscalía 49

DECVDH de Bogotá, ahora de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta10.

10. Por medio de resolución No. 007683 del 10 de diciembre de 2019, se concedió al compareciente Villegas Cano el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura que establece el Decreto Ley 706 de 2017, dentro del proceso penal No. 2018-113 (anteriormente investigación No. 3498), imponiéndole la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad

11. En esta misma decisión, se ordenó a la UIA adelantar las labores necesarias para identificar y ubicar a las víctimas del mencionado proceso penal, indagando si era su intención hacer parte de este proceso.

12. Con escrito radicado 20191510654722 del 26 de diciembre de 2022, el compareciente Villegas Cano presentó su propuesta inicial de régimen de

condicionalidad, la cual solicitó sea evaluada por la Sala.

13. Mediante informe del 15 de enero de 2020, la UIA solicitó le fuese concedida una prórroga para inspeccionar el proceso penal No. 2018-113 pues, hasta ese momento, no se había logrado obtener acceso a la actuación. Esta petición fue despachada favorablemente con resolución No. 000280 del 22 de enero de 2020 sin que, luego de ello, se volviera a presentar ningún informe ante el Despacho.

14. A través de resolución No. 4897 del 12 de octubre de 2021 y habiéndose presentado poder debidamente otorgado para ello11, se reconoció al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez como el nuevo apoderado del TE Jaime Alberto

Villegas Cano ante la JEP.

15. Toda vez que mediante radicado 202201001077 del 12 de enero de 2022, el profesional Rodríguez Sánchez informó que renunciaba al poder que le había sido otorgado por el señor Villegas Cano, este Despacho profirió la resolución 10 A su petición, anexó copia de las piezas procesales y la documentación que hace parte de dicho proceso, solicitando además se sustituya la medida de aseguramiento que en virtud de dicha orden de captura se materializaría en caso de que mencionado fuese capturado, asegurando así su libertad. 11 Radicado 2021010005758 del 10 de febrero de 2021. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8A873 ogidóc le y 1000.00.0.9102.09-0751009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, TE JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO Y SLP (R) FABER HUMBERTO MEJÍA No. 289 del 31 de enero de 2022, mediante la cual aceptó su renuncia y se ofició al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, para que dispusiera de un nuevo defensor que ejerza la representación del compareciente ante la JEP.

16. Con radicado 202201008846 del 15 de febrero siguiente, se presentó poder otorgado por Jaime Alberto Villegas Cano al abogado Mario Enrique Matus Castro, a quien solicitó le sea reconocida personería jurídica. Esta petición se resolvió positivamente con la resolución No. 722 del 28 de febrero de 2022.

17. Por medio de resolución No. 3007 del 22 de agosto de 2022, se negó al compareciente Villegas Cano la solicitud de autorización para salir del país por motivo de viaje familiar presentada por su apoderado, informando tal determinación al Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para lo de su competencia.

18. A través de radicado 202201074575 del 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió digitalmente una copia integra del proceso penal radicado No. 05003107003-2022-00039 (sumarios No. 9058, 8497 y 10253) adelantado en contra del TE Jaime Alberto Villegas Cano, por considerar que no era competente para continuar con la actuación.

19. Con escrito radicado 202301037247 del 27 de junio de 2023, el abogado Matus Castro solicitó se estudia la posibilidad de conceder en favor del compareciente Villegas Cano el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal, asegurando que él no era un “máximo responsable”. Esta petición fue reiterada con el radicado 202301044825 del 27 de julio de 2023. 2) Expediente Digital 9001780-44.2019.0.00.0001

SLP Iván Darío Gallego Bedoya y otros

20. Por conocimiento previo de la actuación del compareciente Gallego Bedoya, el 25 de enero de 2019 se repartió a este Despacho el proceso penal No. 05376-6000000-2016-0002 - EXPEDIENTE JEP: 20-000993-2018, remitido ante la JEP por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y seguido en contra de los señores Wilmar Antonio Durango Echavarría, Wilson Úsuga Bedoya, Iván Darío Gallego Bedoya, y Octavio de Jesús Posada Jeréz. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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21. A través de resolución No. 3961 del 13 de octubre de 2020, se asumió el conocimiento de la actuación, se dio continuidad al sometimiento de todos los comparecientes por este proceso y se remitió el expediente físico contentivo de la actuación ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP12. 21.1. Frente al status libertatis de los comparecientes, el Despacho advirtió que no era procedente conceder nuevos beneficios libertarios en su favor porque: 15. (…) el señor Iván Darío Gallego Bedoya, en lo que al proceso penal No. 0537660-00000-2016-0002 se refiere, se encuentra en libertad precisamente por cuanto este Despacho, concedió a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a través de resolución No. 000300 del 25 de mayo de

2018.

16. De igual forma, a los comparecientes Wilson Úsuga Bedoya, Octavio de Jesús Posada Jerez y Wilmar Antonio Durango Echavarría, el despacho de la

Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, les concedió también el beneficio de privación de la libertad en unidad militar - PLUM por esta causa (así como otras registradas en su contra) a través de resolución No. 003711 del 19 de julio de 2019.

17. Posteriormente, se tiene que con resolución No. 006933 del 7 de noviembre de 2019, la mencionada Magistrada concedió al compareciente Wilson Úsuga Bedoya el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por este proceso. Adicional a ello, por medio de resolución No. 1625 del 20 de mayo de 2020, el mismo Despacho negó al compareciente Octavio de Jesús Posada Jerez el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento que había sido solicitado (…)13. 21.2. Por lo anterior, se advirtió que el trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes Durango Echavarría, Úsuga Bedoya y Posada Jeréz continuaría en conocimiento de la Magistrada Castro Ospina, imponiendo la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad únicamente al compareciente Iván Darío Gallego Bedoya, toda vez que el requerimiento previo hecho para tal efecto (supra párrafo 7), no había sido acatado. 21.3. De otra parte, se ordenó a la UIA adelantar las labores necesarias para ubicar e identificar a las víctimas de este proceso, indagando si deseaban comparecer ante la JEP en calidad de intervinientes especiales. 12 Esta orden se materializó el 18 de junio de 2021.

13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3961 del 13 de octubre de 2020. Página 9. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redec

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