JEP - Resolución SDSJ 3290 08 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3290 08 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 0001252-61.2022.0.00.0001
Solicitantes: Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza
C.C. N° 9.698.429 Slp. Duverney Diaz Mateus C.C. N° 94.387.839 Slp. Carlos Arturo Virgues Posada C.C. N° 72.55.125 Slp. Henry Martinéz Moreno C.C. N° 80.498.194 Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga C.C. N° 13.074.645
Situación Jurídica: Investigados Fecha de reparto: 26/08/2022 9:20:24 a. m.
Bogotá D. C., 08 de septiembre de 2022 Resolución SDSJ N° 3290
1. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas -SDSJ-.
2. Con acta de reparto N°322 del 26 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por conocimiento previo a este despacho el expediente Legali N° 0001252-61.2022.0.00.0001[1], originado en la investigación disciplinaria adelantada por la
Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS 171350-2008[2], que cursa en contra del Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B7DE62 ogidóc le y 1000.00.0.0202.31-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señor sargento viceprimero -Sv.- Sergio Guillermo Mavisoy, y los soldados profesionales - Slp.- Johan Andrés Trejos Loaiza, Duverney Diaz Mateus, Carlos Arturo Virgues Posada, Henry Martinéz Moreno y Ariel Alexander Mena Arteaga, por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2007 en la vereda La Esmeralda, municipio de Vista Hermosa (Meta) en donde, presuntamente, integrantes del grupo contraguerrilla N° 86 del Ejército Nacional, ocasionaron la muerte a los señores Luis Eduardo Moreno y Didier Moreno.
3. Por reparto efectuado el 20 de noviembre de 2020 la suscrita magistrada conoce de la solicitud de sometimiento presentada por
el señor Sv. Sergio Guillermo Mavisoy -expediente Legali N° 1500149-13.2020.0.00.0001en relación con los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2007 en la vereda La Esmeralda, municipio de Vista Hermosa (Meta), la cual fue asumida con Resolución SDSJ N° 4864 del 11 de diciembre de 2020[3].
4. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece que puede ordenarse de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes se trate de un patrón de macrocriminalidad o haya otros criterios.
La acumulación procede cuando se presenta alguna de las dos categorías de conexidad, a saber: i) la sustancial y ii) la procesal. Respecto de la conexidad sustancial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática) o para ocultar la
comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática). Mientras que, en la conexidad procesal, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica. La conexidad procesal, por su parte, no precisa de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan en la JEP para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.
Y podrán ser requeridos para que presenten una propuesta clara, concreta y detallada, que constituirá un régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de los hechos en que incurrieron.
5. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario que hubiera proferido primero la apertura del caso. Atendiendo a que a la suscrita magistrada le fueron asignados los expedientes Legali N° 150014913.2020.0.00.0001 y 0001252-61.2022.0.00.0001 que se refieren a los mismos hechos, se tramitarán bajo la misma cuerda procesal en el primero, por haberse asumido con anterioridad mediante Resolución SDSJ N° 4864 del 11 de diciembre de 2020, en consecuencia a este se incorporarán los documentos del expediente Legali N°0001252-61.2022.0.00.0001 referente al sometimiento de los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Duverney Diaz Mateus, Carlos Arturo Virgues Posada, Henry Martinéz Moreno y Ariel Alexander Mena Arteaga. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ disponga la eliminación de este último radicado, dejando las constancias respectivas.
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6. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Sv. Sergio Guillermo Mavisoy, Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Duverney Diaz Mateus, Carlos Arturo Virgues Posada, Henry Martinéz Moreno y Ariel Alexander Mena Arteaga se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ACUMULAR las actuaciones que se adelantan en relación el señor Sv. Sergio Guillermo Mavisoy en el expediente Legali N°1500149-13.2020.0.00.0001, con las adelantadas en contra de los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Duverney Diaz Mateus, Carlos Arturo Virgues Posada, Henry Martinéz Moreno y Ariel Alexander Mena Arteaga en el expediente Legali N° 0001252-61.2022.0.00.0001, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el primero de los radicados, por las razones
expuestas en la parte motiva de esta decisión. INCORPORAR al expediente Legali N° 1500149-13.2020.0.00.0001 los documentos que hacen parte del expediente Legali N° 10001252-61.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por el despacho, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas eliminar el expediente Legali N° 000125261.2022.0.00.0001, para lo cual se le concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 1500149-13.2020.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.698.429, Slp. Duverney Diaz Mateus identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.387.839, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.55.125, Slp. Henry Martinéz Moreno identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.498.194 y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga identificado con la cédula de ciudadanía N°13.074.645 para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada
por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° UIS 171350-2008. REQUERIR a los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se omprometan con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del sistema. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como dirección de domicilio, número telefónico, correo electrónico y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial aninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR a los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo Virgues
Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga , para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.31-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como
mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una
vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informe si los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga han sido convocados a diligencia de versión voluntaria, en caso afirmativo se requiere allegar concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte de verdad realizadas, de conformidad con lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 607 y 628 de 2020. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.698.429, Slp. Duverney Diaz Mateus identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.387.839, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.55.125, Slp. Henry Martinéz Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp
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94.387.839, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.55.125, Slp. Henry Martinéz Moreno identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.498.194 y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga identificado con la cédula de ciudadanía N°13.074.645. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga . Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique a las víctimas indirectas
verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento a la JEP de los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza, Slp. Duverney Diaz Mateus, Slp. Carlos Arturo
Virgues Posada, Slp. Henry Martinéz Moreno y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de
2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley
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le y 1000.00.0.0202.31-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberá informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.698.429, Slp. Duverney Diaz Mateus identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.387.839, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.55.125, Slp. Henry Martinéz Moreno identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.498.194 y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga identificado con la cédula de ciudadanía N°13.074.645, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, asi como las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Slp. Johan Andrés Trejos Loaiza identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.698.429, Slp. Duverney Diaz Mateus identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.387.839, Slp. Carlos Arturo Virgues Posada identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.55.125, Slp. Henry Martinéz Moreno identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.498.194 y Slp. Ariel Alexander Mena Arteaga identificado con la cédula de ciudadanía N°13.074.645 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de
junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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[3] JEP. Expediente Legali Nº 1500149-13.2020.0.00.0001. Fls. 6-11. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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